Convenio Colectivo de Trabajo
Pese a participar de las negociaciones, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, se negó a rubricar el acuerdo para el incremento salarial de los encargados de edificios de renta y propiedad horizontal horizontal.
Durante una reunión realizada con socios, propietarios y la presencia de los integrantes del Consejo Directivo de la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires y de la CAPHyAI, el día 4 de abril a las 18:30 horas en la sede de la Cámara, con el fin de unificar criterios con relación a la posición a adoptar ante la eventual apertura de las negociaciones del convenio del sector.
Los presentes resolvieron no aceptar aumento alguno porque consideraron, el incremento salarial otorgado con anterioridad superior al índice inflacionario del año 2005 y el previsto para el presente año.
Las opiniones más escuchadas fueron: los trabajadores propietarios de los edificios no gozaron de semejantes aumentos en sus haberes, lo mismo ocurre con los jubilados y pensionados, con lo cuál se está agudizando la paradoja, “los encargados ganan más que quienes les pagan el sueldo”.
Los representantes de la CAPHyAI al asistir al Ministerio de Trabajo el día jueves 6 de abril de 2006 a las 15:00 horas, horario pactado con anterioridad, a su llegada se encontraron con la reunión concluida, de igual forma presentaron la nota negándose a convalidar aumentos para los trabajadores del sector.
A pesar de distintas declaraciones y/o versiones periodísticas, el aumento pedido por el gremio de los encargados de edificios, ante el Ministerio de Trabajo, fue el otorgado. El resultado de este acuerdo es la incorporación de los decretos dispuestos por el Poder Ejecutivo, en las diferentes categorías ($ 180.- o $ 90.- según el caso) el cual se aplicará a las remuneraciones correspondientes al mes de abril y un aumento del orden del 9 %, para los meses de mayo y julio respectivamente. El mismo se aplicará no sólo en el sueldo básico sino también en los adicionales, cómo por ejemplo: antigüedad, el retiro de basura, limpieza de cocheras, etc.
El Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de los encargados, fue homologado en la sede del Ministerio de Trabajo rubricado en un acto en la Casa de Gobierno, el mismo jueves 6 de abril, con la presencia del Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dr. Carlos Tomada, el Secretario General del FATERyH Víctor Santa María, el Presidente de AIERH – Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal - Dr. Juan Manuel Acosta y Lara y el Presidente de UADI –Unión Administradores de Inmuebles - Dr. Osvaldo E. Primavecci.
A continuación le acercamos la nota entregada por el Ministerio de Trabajo y la qué corresponde a la presencia de los representantes de la CAPHyAI, del día 6 de abril.


Y las nuevas planillas de escalas salariales del personal que nuclea la FATERYH.



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Todo lo Existente en Mendoza
En diálogo con Revista Propiedad Horizontal, el Sr. Fernando Puebla Presidente de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza explica los alcances de la Ley 7.372 – Colegio Público Inmobiliario de la Provincia de Mendoza. Además, nos habla de la capacitación, los alquileres, los nuevos emprendimientos inmobiliarios y las actividades de la institución.
- ¿Podría contarnos como se constituye la C.I.M?
La Cámara Inmobiliaria de Mendoza, se funda el 10 de diciembre de 1977 y se constituye por tiempo indeterminado. Dicha Cámara se rige por su Estatuto Inscripto el Nº1501 de personería jurídica y por el Código Civil en todo lo que no esté previsto. El Domicilio Legal de la Sociedad (Avenida España 1721) se constituye en la Ciudad de Mendoza y como una entidad sin fines de lucro.
- ¿Qué nos puede informar sobre la Ley 7.372 - Colegio Público Inmobiliario de la Provincia de Mendoza?
En junio del año 2004 salió la Ley 7.372 la cual obliga a la Colegiación de todos los Corredores Inmobiliarios en Mendoza. Por una falla que se deslizo en la formación de la Ley, debimos pedirle al Gobierno la Reglamentación para poder designar la forma de instrumentar la elección de autoridades para formar los 28 cargos previstos por la Ley, con corredores de la provincia.
Este Decreto esta en vías de salir firmado por el Gobernador, tenemos una presentación en progreso la cual se encuentra detenida en Relaciones Institucionales y pensamos de acuerdo a lo instrumentado en los próximos días debe estar saliendo, para proceder luego a la elección de autoridades y así el Colegio nace en forma oficial.
- ¿Tienen previsto dictar carreras Universitarias?
Si, dos Universidades de Mendoza, por primera vez en la historia de nuestra provincia y luego de 27 años de luchar por jerarquizar nuestra actividad, iniciaran la carrera obligatoria para los Corredores Inmobiliarios, la Universidad de Cuyo y la Universidad Privada Marcelino Champagnat.
- ¿Qué otros requisitos tienen previsto para los Corredores Inmobiliarios en actividad?
La ley tiene previsto para todos los corredores que están en actividad actualmente y cumplan con todos los requisitos exigidos por la Ley 25.028, certificado de buena conducta, título secundario, etc. Por única vez y por un periodo de 180 días van a poder incorporarse al Colegio y matricularse.
Luego de aprobar un seminario dictado por distintos profesionales, entre los cuales se encuentra el Dr. Miguel Abasolo, un miembro de la C.I.M. del cual nos sentimos muy orgullosos, quién ha dictado el 1º Curso de Propiedad Horizontal, siguiendo las directivas y la instrumentación ofrecida desde Buenos Aires.
- ¿Seguirán incorporando cursos para los profesionales de Mendoza?
La apertura de nuestro curso de Propiedad Horizontal, se realizo con la presencia del Sr. Néstor Pirosanto, Ing. Ricardo Pérez Centeno y Dr. Cristóbal Orlando Ruano, quienes disertaron en representación de la CAPHyAI, con la intención de nutrir a nuestros socios de información actualizada y responsable.
Esperamos que la C.I.M. siga contando con el apoyo explícito de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias a través de sus Directivos, y los “Cursos de Especialización y Taller para Administradores” dictados en Buenos Aires se puedan llegar a instrumentar a través de vídeos conferencias desde la Universidad Tecnológica Nacional, con el soporte del Dr. Abasolo y los profesionales responsables de los cursos de P.H, en nuestra ciudad.
Debemos continuar durante el año con todas las novedades en materia de capacitación.
-¿La Cámara Inmobiliaria de Mendoza, es consultada por el público?
Si, el Gobierno manda al usuario al único lugar donde lo pueden asesorar en forma puntual sobre temas de locaciones y todo lo relacionado con el sector Inmobiliario. En Buenos Aires existe la Cámara de Inquilinos, en Mendoza no tenemos esta institución, el único órgano de consulta al alcance del público en nuestra provincia es a través de la Cámara Inmobiliaria, nuestras secretarias asesoran al interesado quien concurre por la orientación básica de un contrato de locación, cuando la consulta es más compleja, se lo deriva a los profesionales asesores de la C.I.M.
-¿Qué podemos decir de los alquileres en Mendoza?
El tema de alquileres en Mendoza sigue el desarrollo propio de la inflación, nosotros acomodamos los precios vencidos en el contrato teniendo como parámetro la inflación producida en los dos últimos años. Cómo manejamos los contratos de locación de viviendas, muy sencillo, en forma escalonada fijamos un monto para el primer año, un monto para el segundo (es lo tradicional en estos momentos) y a los comerciales les agregamos un año más por supuesto calculando la inflación de tres años, fijamos el monto global tanto para los alquileres de dos años cómo para los tres.
- ¿Cuáles son los valores del mercado?
La base es establecer un parámetro entre el 05 y 06% del Capital, por supuesto va a depender del valor del Inmueble al momento de la tasación para la venta o la renta probable en estos momentos en Mendoza, salvo los locales del micro centro, indudablemente todos los Inmuebles son diferentes en calidad de construcción.
Tenemos desde el año 2004 a la fecha, una demanda sostenida en los valores bajos, entre
$ 300.- y $ 600.- son las rentas que manejamos con mayor continuidad, por supuesto desde $ 800.- en adelante son los valores también muy buscados en casas.
-¿Qué demanda existe de créditos hipotecarios?
La falencia de la necesidad de vivienda en la provincia genera una demanda la cual no se ha podido cumplimentar con los créditos hipotecarios, en el año 2005 no cubrieron la esperanza ni las necesidades de la gente, es poco el monto otorgado y muy alta la exigencia, pero indudablemente la proyección es muy buena, en Mendoza los alquileres más pedidos son los departamentos chicos (uno, dos y tres ambientes).
Hay una política muy centrada en no abusar de los valores y observar por supuesto el movimiento de la canasta familiar a la hora de tomar clientes.
- ¿Cuáles son las exigencias de contratación?
Hacer el análisis para tener un cliente con demostración de ingreso, con un garante en lo posible propietario o dos con bonos de sueldo, hemos suavizado estas exigencias de contratación en función de regir la Ley. 7.215, la misma favoreció a los juicios de desalojo con una instrumentación de salida muy rápida en un plazo entre los 90 o 120 días cómo tope.
- ¿Qué nos pueden decir sobre nuevos emprendimientos en la Ciudad de Mendoza?
En la zona del Pedemonte encontramos una gran cantidad de emprendimientos con importantes firmas, con torres no vistas en la provincia con un nivel de confort de lo mejor, también se construyen hoteles de 4 y 5 estrellas, barrios cerrados con centros de golf, countries privados, etc.
Nos encontramos con un incremento sostenido acompañado con el crecimiento nacional,
la gente reinvierte en propiedades para asegurar su capital y hay muchos emprendimientos varios hoteles y edificios de alto nivel (más de 1.000.000 de metros cubiertos) en terminación en el año 2006 en la zona del Gran Mendoza, creemos que en el 2005 se ha repetido un importante resurgimiento de la actividad Inmobiliaria, con costo entre los
$ 1.400.- a $ 1.800.- el metro cubierto y llega a los $ 3.000.- en los de mejor calidad, inclusive sé esta abriendo la brecha en las construcciones de mayor confort hasta 1.500 dólares.
También sé esta capitalizando fuertemente la zona inmediata al nuevo dique de Potrerillos, (donde no se permite el movimiento de embarcaciones con motor), con grandes centros de turismos para atraer emprendedores.
Las Leñas ha provocado un movimiento interesante en el verano con turismo de montaña, esto dio un resultado magnifico, generando para el alojamiento del visitante nuevas construcciones para alquileres temporarios.
Mendoza hoy es un centro de atracción para el turismo y para los grandes emprendedores.
-¿Qué actividades tienen programadas para los próximos meses?
Durante los días 27,28,29 y 30 de abril en el Bureau de Palmares Open Mall en la ciudad de Mendoza se llevará a cabo por primera vez “ EXPO CUYO INMOBILIARIA 2006”, el objetivo de este evento es crear espacios oportunos para exponer proyectos, establecer contactos comerciales, exhibir las potencialidades y liderazgos del mercado en auge, con las últimas tendencias en el mercado Inmobiliario y de la construcción, tenemos el honor de ser auspiciantes de tan importante encuentro y esperando la participación de la CAPHyAI.
- ¿Cuál es su reflexión final?
Desde el inicio de mi actividad, participo en la C.I.M, y solo tengo agradecimiento para un grupo de Directivos quienes le han dado a mi vida un cambio en el ámbito profesional de desarrollo y crecimiento, tengo solamente elogios para todos los que han colaborado conmigo.
Cómo Presidente de la C.I.M, considero, las Cámaras deben estar acompañando a los socios en la parte profesional, y en la medida de lo posible compartir más su vida, las instituciones aparecen como grandes estandartes y a los Directivos se los ve cómo a las alturas y muy fríos, en realidad aquellos qué no se arriman no alcanzan a encontrar el afecto deseado en todos los ámbitos de la vida, se debe compartir más con los socios y nutrirse no solo de la actividad en si, sino hacer más reuniones de camaradería.
Asimismo, otro proyecto pendiente es hacer un intercambio de profesionales de cada provincia con los de Buenos Aires, las instituciones deben solventar a los profesionales cumplidores durante el año de trabajo así estos pueden nutrirse de todas las actividades del sector y conocer a su país, no por las publicaciones de los diarios, al poder participar tendrán otro enfoque y otra información, esta es una idea postergada, pero las 22 Cámaras inmobiliarias del país a fines del mes de abril vamos a comenzar a provocar el cambio.
www.mendozacim.com.ar
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Laboral
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Pregunta
Relacionado con la situación del Encargado del Consorcio, el mismo ingresó al edificio el 1º de octubre de 1968, es encargado permanente con vivienda y nació el 13 de octubre de 1940.En este momento esta convaleciente de una operación de próstata.
¿Cuándo y cómo conviene mandarle la carta documento para que inicie los trámites
jubilatorios?
Respuesta
Debemos manifestar, qué el contrato de trabajo se encuentra suspendido toda vez que el empleado se encuentra gozando de licencia por enfermedad, no se podría intimarlo a jubilarse.
En el momento que el dependiente se reintegre al trabajo, en esa instancia es cuando se le deberá enviar la Carta Documento y hacerle entrega de la certificación de servicios y remuneraciones del ANSeS.
Dr. Enrique Albisu - Asesor Laboral
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Arquitectura
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Pregunta
Administro un edificio con problemas de desprendimientos en la fachada, pero el consorcio se niega a realizar las reparaciones necesarias para subsanarlo. ¿Cómo debo proceder?.
Respuesta
En principio, es responsabilidad del administrador actuar para evitar riesgos evidentes, sin autorización de los copropietarios.
Esto alcanza las tareas mínimas necesarias para revertir la situación de riesgo, que en este caso podría ser la remoción de todo el material que se encuentre flojo, y la revisión de la fachada por un silletero, desprendiendo todo lo que se detectara con riesgo de desprendimiento.
Como una medida complementaria a ésta, se debe presentar al GCABA el informe técnico del edificio según los lineamientos de la Ley Nº 257, en el cual el profesional actuante asignará un plazo de obra para la ejecución de las reparaciones restantes (protección y/o recambio de hierros expuestos, recomposición de las superficies con morteros específicos para reparaciones, impermeabilización).
Este plazo de obra es un compromiso que el consorcio deberá cumplir, ya que caso contrario el GCABA aplicará al consorcio multas, las cuales se renuevan cada 30 días.
Estas multas son de importantes montos, por lo cual, pasado cierto tiempo, es probable que el costo de la multa sea mayor que las reparaciones recomendadas inicialmente.
Sin perjuicio de esto, si el administrador evaluara que la situación de riesgo excede las posibilidades de acción directa, deberá comunicarse a la Guardia de Auxilio, que es el organismo responsable de apuntalar o demoler los elementos que produzcan situaciones de riesgo en los inmuebles. Este servicio no es gratuito, ya que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires enviará la factura al consorcio propietario del inmueble.
En caso de que la Guardia de Auxilio no disponga de los medios necesarios para actuar (por ejemplo, no disponen de grúas que alcancen más de 5 pisos de altura) intimarán al consorcio a la inmediata corrección de las patologías edilicias observadas.
Arquitecta Alejandra Rodrígues Gesualdi
Consultorio de Arquitectura
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Jurídico
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Pregunta
En el consorcio cuya representación invoco, las cocheras del edificio forman parte de la unidad funcional Nº 172, que constituye un condominio donde cada condómino es propietario de 1,61 ava parte de esa unidad.
La consulta concreta consiste en saber si de acuerdo a las normas del Reglamento puede un propietario de 1,61 ava parte guardar más de un automóvil en el espacio que se le adjudica, hecho este que es resistido por la mayoría del Consorcio quienes entienden que tal comportamiento constituye un abuso de derecho.
Respuesta
Si el porcentual por condominio en el sector que corresponde a cada titular de cochera es de 1,61 ava parte, en mi opinión ese espacio da derecho a la colocación de un automóvil. Para colocar dos, considero se deberá contar con 3,22 ava partes.
Dr. Jorge S. Villar • Asesor Letrado
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Contable Impositivo
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Pregunta
¿En que casos los consorcios de propiedad horizontal están obligados a actuar como agentes de retención y cuales son las normas vigentes?
Respuesta
Las actividades que realizan los consorcios de propiedad horizontal pueden estar alcanzadas por los siguientes regímenes de retenciones, además de las correspondientes a la seguridad social sobre las remuneraciones del personal en relación de dependencia:
a) RÉGIMEN DE RETENCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES – RESOLUCIÓN GRAL. AFIP Nº 1556.
Deberá retenerse el 6% sobre el monto resultante una vez deducido el IVA, no existe monto no sujeto a retención.
A los fines de la declaración y depósito de las retenciones se deberán observar las disposiciones de la Resolución Gral. AFIP Nº 757. (Ver nuestra circular Nº 66 de septiembre 03 y 25 de mayo de 2005).
b) RÉGIMEN DE RETENCIONES A EMPRESAS DE SEGURIDAD - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 1769.
Deben efectuarse a las empresas prestadoras de servicios de investigación y seguridad, siempre que el importe que se abone en cada mes calendario sea superior a $8.000,00.
Se deberá retener el 6% sobre el importe resultante una vez deducido el IVA.
A los fines de la declaración y depósito de las retenciones se deberán observar las disposiciones de la Resolución Gral. AFIP Nº 757. (Ver nuestra circular Nº 2 de enero de 2005 y 25 de mayo de 2005).
c) RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE DETERMINADOS PAGOS – RESOLUCIÓN GRAL. AFIP Nº 830.
La Resolución General Nº 830/AFIP (Modificada por la Res. Gles. AFIP Nº 924/2000, 1776/2004 y 1810/2005) establece un régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre determinados pagos.
En la Res. Gral. Nº 1810/2005 encontrará las tablas y anexos de donde resulta cuales son los conceptos sujetos a retención y a quienes se les deben efectuar, montos mensuales no sujetos a retenciones y alícuotas y escalas vigentes.
Para el caso de este régimen de retenciones la AFIP ha interpretado que los consorcios de Propiedad Horizontal no son agentes de retención sino que los administradores deberán estar en ese carácter, debiendo inscribirse como agentes de retención bajo su número de CUIT.
La AFIP por medio del dictamen Nº 57/2000 de la Dirección de Asesoría Técnica (DAT), ha interpretado que:
“....Cuando los administradores de los consorcios de propiedad horizontal efectúen pagos por cuenta de terceros en el desempeño de sus funciones, en tanto se verifiquen las circunstancias previstas en el art. 1 de dicha resolución general, deberán practicar retención en cada pago que los mismos realicen cuando no hubiera procedido a hacerlo, independientemente de que esos terceros sean agentes de retención o no”.
Esto significa que el administrador deberá actuar como agente de Retención efectuando las retenciones a su nombre y con su número de C.U.I.T. y no el consorcio de propietarios.
Respecto de los sujetos a quienes se deberán efectuar las retenciones es importante señalar que a los inscriptos bajo el régimen de “monotributo” no se les deben efectuar retenciones en carácter de impuesto a las ganancias.
A los fines de la declaración y depósito de las retenciones se deberán observar las disposiciones de la Resolución Gral. AFIP Nº 757. (Ver nuestra circular).
d) RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LAS REMUNERACIONES AL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – RESOLUCIÓN GRAL AFIP Nº 1261.
Para la presentación de las declaraciones y depósito de las retenciones se deberán observar las disposiciones de la Resolución Gral. AFIP Nº 738.
A los fines del calculo de la retención deberán deducir del sueldo neto del trabajador el mínimo no imponible, las cargas de familia y la deducción especial, sobre el importe resultante se aplicarán las alícuotas indicadas en las tablas vigentes al momento de la retención.
A modo de ejemplo se ilustran los montos aproximados de sueldos que no llegan a estar sujetos a retención, por encima de ellos corresponde retener Impuesto a las Ganancias.
Remuneración
Mensual Neta
Trabajador soltero 2215
Trabajador Casado sin hijos 2584
Trabajador casado con 1 hijo 2769
Trabajador casado con 2 hijos 2953
Trabajador casado con 3 hijos 3138
Las resoluciones mencionadas pueden consultarse en Internet en la página “http://www.infoleg.gov.ar”
Dr. Roberto Kinsella, - Asesor Contable Impositivo
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Consultorio Notarial
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Pregunta
Si el Reglamento de Copropiedad y Administración dice que los departamentos que constituyen el edificio son unidades de vivienda. ¿Pueden usarse para consultorio?
Respuesta
Estimo que si el Reglamento no contiene una cláusula expresa que fije el destino de las unidades y solamente califica a los departamentos como “unidades de vivienda”, no ha quedado prohibido cualquier otro uso contrario a tal destino. De haber sido ese el espíritu del Reglamento debió haberse consignado expresamente la prohibición.
Escrib. Roberto V. Vitale • Asesor Notarial |
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Una Mancha Más al Tigre y Van...
Por la Dra. Diana Claudia Sevitz
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Últimamente, es sorprendente la producción de fallos laborales que, lejos de pacificar, agregan más cargas sobre el empleador. Y en ese rango, obviamente están los consorcios de propiedad horizontal que se encuentran alcanzados por los mismos, pues son empleadores a pesar de haber dicho hasta el cansancio que no deberían estar asimilados a empresas productoras, ya que sencillamente los consorcios no producen nada, y en la mayoría de los casos producen solo gastos que cuestan a fin de mes solventarlos.
Este comentario es acerca del fallo Plenario Laboral de fecha 3 de febrero de 2006, Nº 309 dictado en los autos Ramírez María Isidoro c/ Russo Comunicaciones e Insumos s/ despido, que establece una nueva doctrina legal, que es obligatoria en los juzgados de primera instancia y en las salas que componen la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La misma establece que es aplicable al Art. 705 del Código Civil a la responsabilidad del Art. 30 LCT. En otras palabras para qué se entienda, ésta permite que el empleado de una empresa qué presta servicios tercerizados por una empresa principal, demande directamente a ésta última sin necesidad de efectuar reclamo alguno a su empleador.
Si leyó bien como yo lo leí cuando, a través de los servicios digitales jurídicos, explotaban todas las computadoras de todos los abogados que los primeros días de febrero estábamos estoicamente comenzando nuestra labor.
El diario judicial el martes 14 de febrero de 2006 inicia el comentario de este fallo Plenario como “Alarmismo empresarial”, el diario digital Infobae el mismo día títula “Alarma empresarial: La tercerización de servicios queda en terapia intensiva. Un fallo de la justicia laboral vuelve a causar estupor en el sector privado. La Cámara Laboral dispuso que en el caso de subcontratación de servicios, un trabajador despedido puede demandar directamente a la firma contratante, sin tener que reclamar primero a su verdadero empleador”.
Este fallo plenario deja sentado el criterio que el artículo 30 del ordenamiento laboral impone la responsabilidad directa, ya no solidaria ni accesoria, de la empresa usuaria de los servicios contratados o tercerizados.
Este fallo plenario atañe, en cuanto a que son empleadores y contratistas de servicios los consorcios.
Como el mismo establece que se puede demandar al cedente o contratista (consorcio), no es descabellado pensar que los abogados intentarán ejecutar los créditos laborales de sus clientes con la solidaria (consorcio) mucho antes que el empleador.
¿Qué previsiones deberán contar los consorcios, a través de sus representantes legales? (Administradores quienes son los que controlan en nombre del consorcio):
1) Deberán imponer cláusulas en las cuáles puedan controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del cesionario, a pesar que este deber ya lo tenían desde la vigencia de la ley de Contrato de Trabajo.
2) Deberán llevar un legajo de cada trabajador (paralelo al que lleva el empleador), donde consten antecedentes de las obligaciones previsionales.
A la luz de esta reforma, los consorcios deberán soportar las demandas de los empleados de su subcontratista por demandas laborales, debiendo el consorcio solicitar que se cite al tercero subcontratista. Muchas veces los Tribunales rechazan esta citación, y se dirimiría el juicio por despido sin intervención del empleador (subcontratista).
Si de la lectura de este fallo los sectores de producción lo califican como de alarma, estando estos protegidos por Cámaras, Asociaciones, Uniones, etc. y teniendo una participación activa en la vida económica del país, como debemos calificarlo los copropietarios que solventamos todo el peso, todas las responsabilidades, los mayores costos, con nuestro propio patrimonio que, a la vez, en la mayoría de los casos es nuestra única vivienda, pues no nos engañemos, no todos los propietarios son rentistas.
Se perfila un año complicado y con amenazas de aumentos en todos los rubros, pero como es título de esta nota, una mancha más al tigre y van...
Dra. Diana C. Sevitz.
Abogada, Mediadora yÁrbitro
Nº 66 de los Tribunales
Arbitrales de Consumo
CONSTRUYO UN QUINCHO CON PARRILLA EN LA TERRAZA DEL EDIFICIO
La Cámara Civil le ordenó a un consorcista demoler un quincho con parrilla que había construido en la terraza del edificio. Pese a que generaba alguna ventaja para todos los vecinos ya que estaban autorizados a usarlo, los jueces recordaron que no puede emprenderse una obra nueva en las partes comunes sin el consentimiento de todos los propietarios. La vecina que lo denunció cobro 4 mil pesos por daño moral.
FALLO COMPLETO
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Mabel Susana c/Carlos s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia, que ordenó la demolición de la obra y el pago de una indemnización por daño moral.
El tribunal mencionó distintos casos donde un consorcista se lanzó a efectuar construcciones nuevas sin el recaudo de la conformidad unánime de los copropietarios, y recordó que quienes actúan de esa manera generalmente intentan escudarse en el amparo procedente del “hecho consumado”, con invocación de la antifuncionalidad de la destrucción ordenada y de la pasividad de quienes después reclaman la demolición.
En otro caso similar el juez Calatayud, aseguró que “un proceder que modifique el aspecto uniforme que tenían las distintas unidades que conforman el edificio o toda obra nueva que afecte el inmueble común debe contar con la autorización de todos los copropietarios (ver art. 7 de la ley de propiedad horizontal)”.
Y resaltó que “cualquier infracción (de este tipo) debe ser reprimida con severidad, porque tales obras son susceptibles de perjudicar la solidez del edificio, o modificar su destino, o desvalorizar las unidades que lo componen, o alterar la proporcionalidad en los gastos comunes, u ocasionar molestias a sus ocupantes o, en fin, cualquier otro resultado disvalioso para la correcta convivencia de las moradores”. Allí, el camarista también confirmó la orden de demolición ordenada en primera instancia.
En la presente causa, el perito describió las obras ejecutadas por el demandado en la terraza. Los trabajos realizados abarcaban distintos tipos de rejas metálicas, cerramientos de parantes hechos con caño de sección cuadrada, con entrelazado de tejido “media sombra”, un cerramiento de metal desplegado con estructura similar, otra reja semejante y, en la parte superior, paños idénticos con cerramiento de policarbonato, como asimismo otra estructura metálica liviana y dos aleros, una pérgola sin cerramiento, una parrilla premoldeada, una mesada con pileta de acero inoxidable, cuatro reflectores y cámaras de vídeo.
Aunque el perito también se explayo “sobre algunas ventajas que reporta al consorcio la obra ejecutada”, el tribunal entendió que “ese no constituye parte del thema decidendum, dado que, salvo la aislación hidrófuga con el pertinente embaldosado, que no constituye obra nueva sino parte del mantenimiento de la terraza, la cuestión a dilucidar es el efecto de la ausencia de autorización unánime en una labor que por redundar en el beneficio particular del demandado y no de la comunidad, debe ser demolida sin hesitación alguna.”
El demandado también intentó probar que la actora, otra vecina, admitió tácitamente la ejecución de estas obras, pero el tribunal indicó que “el mero conocimiento no importa consentimiento o autorización que es lo que reglamentariamente se requiere como paso previo a efectuar cualquier arreglo de las partes comunes”.
“Además de que el lapso de un año es breve en consideración a la rémora con la que se moviliza un consorcio para alcanzar y efectivizar una voluntad asamblearia impeditiva del progreso o exigitiva de la destrucción de una obra en ejecución o ejecutada en contravención a normas como la legal y la reglamentaria recordadas, la actora no aparece habiendo realizado ningún acto que importe su tácita aceptación. Es más, en abril de 2002 intentó el reclamo por vía de la administración del consorcio, sin éxito receptivo”, manifestaron los jueces.
Por todo ello, la Sala E confirmó la sentencia apelada en cuanto ordena demoler lo construido en violación de la ley y del reglamento consorcial, con excepción de la aislación hidrófuga y del embaldosado del piso de la terraza, por las razones antes expuestas.
Respecto al daño moral denunciado por la actora, los camaristas confirmaron el monto de 4.000 pesos otorgado en la primera instancia y no hicieron caso a la queja de la demandante, que lo consideraba reducido.
“Los daños y perjuicios que ella invocara no resultan acreditados por medio idóneo. Del peritaje impugnado surge que no se han producido. No consta que el acceso a la terraza con antelación haya sido otro que la ventana o puerta perteneciente a la unidad del demandado y tampoco fue extremo alegado en la demanda, ni la situación de las cosas con anterioridad a la invocada modificación. Por lo demás, las molestias denunciadas hacen, como lo afirma la demandante misma, al daño moral, cuya cuantía no ha cuestionado en esta alzada”, concluyeron.
Fuente: Informe Judicial
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Mejora la oferta de Créditos Hipotecarios
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Las condiciones de accesibilidad al crédito como medio para la adquisición de la vivienda única mejoraron con relación al año anterior. Impulsados por cierta tendencia a la estabilidad y al crecimiento gradual, los créditos hipotecarios vuelven a recuperar el protagonismo en el mercado inmobiliario.
Resultaría reiterativo mencionar la importancia del crédito como herramienta para financiar bienes a largo plazo, como son los inmuebles. Su relevancia no impacta sólo entre las partes que intervienen directamente, deudor y acreedor, sino que contribuye por su intermedio a motorizar las actividades económicas ligadas a la prestación.
Así, entre otras cosas, fomenta indirectamente la construcción de viviendas, contribuye a descomprimir el mercado del alquiler, facilita la inserción de productos y activa la incorporación de zonas nuevas o relegadas del mercado.
Según los especialistas, nuevas entidades bancarias comenzaron a lanzar líneas de préstamos y varias otras sumaron productos más acordes con la situación actual. Todo eso se suma a la seguridad y rentabilidad que da hoy la inversión en propiedades.
Esto queda confirmado en un informe del Banco Central que indica que la evolución de los créditos hipotecarios en lo que va del año registra un gradual pero sostenido dinamismo respecto del año 2005. En efecto la tasa de crecimiento del stock en estos últimos meses es del 1,55%, lo que estaría dando un progreso anual cercano al 8% muy encima del escaso 0,25% que se registro en el año anterior.
Todas las entidades bancarias ofrecen líneas de créditos hipotecarios en pesos, entre las que podemos mencionar: Banco Nación, Provincia, Hipotecario, Ciudad, Galicia, Río, entre otros. Las tasas que se aplican dependen del tiempo de financiación. Por lo general, los préstamos tomados a 3, 7 o 10 años se ajustan con tasas fijas, mientras que si se hacen a 10, 12, 15 o 20 años, las tasas son variables o mixtas (una combinación de las dos primeras).
El interés anual va del 8% al 11% para tasa fijas y entre el 8% y el 13% para las variables y combinadas. Dependiendo de la entidad bancaria, el sistema de amortización que se utiliza es: El porcentaje de capital que se amortiza en las primeras cuotas es bajo, pero estas se mantienen constantes o amortización de capital constante y cuota decreciente.
El máximo que se puede solicitar está entre $200.000.- y $500.000.-. Se puede financiar entre el 70% y el 85% del valor de la propiedad.
El ingreso mensual mínimo requerido para solicitar un préstamo parte de los $1.000.- para las personas solteras y de $1.500.- para grupo familiar.
La relación cuota - ingreso establece como máximo el 30% del sueldo del solicitante.
En cuanto al costo financiero total (gastos administrativos, seguros y demás) se ubica entre el 10 y el 16% anual, este promedio desciende si se toma dinero con tasas variables o combinadas.
Las mejoras y flexibilizaciones incorporadas a las líneas de crédito hipotecario durante el último año, como la extensión a 20 años de plazos, han mitigado en cierta medida el impacto de la cuota con relación al ingreso facilitando la incorporación de un mayor número de tomadores. Pero a pesar de ello, el crédito hipotecario, debería aun incorporar mayores y profundas flexibilizaciones con el fin de lograr una utilización más masiva.
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Modifican Impuestos de Sellos
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Desde el mes de enero del 2006, comenzó a regir la Ley 1.855 (GCBA), la que en el punto 26 del artículo 1º modifica el inciso 1º del Art. 357 del Código Fiscal.
Referente a la evolución de las escrituras, el monto involucrado de compraventa alcanzó en febrero de este año los $ 610.960.267.-
Desde ahora las escrituras públicas traslativas de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinadas a vivienda y que constituyen la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, estarán exentas de pagar el impuesto de sellos siempre y cuando la valuación fiscal o el valor de la operación (el que fuere mayor) no supere los $ 600.000.- Aquellas operaciones que exceden el monto citado, tributarán por el excedente.
Por ejemplo: Si la operación de compraventa de inmueble destinada a vivienda única en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es de $ 1.000.000.- tributará el 2,5%. Sobre $ 400.000.- y sobre $ 600.000.- estará exenta.
Antes de esta nueva modificación las exenciones para el impuesto de sellos en Capital Federal, no requerían tope alguno en su valor de escrituración, solamente era necesario que este fuera el único inmueble destinado a vivienda del adquirente dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
La cantidad de escrituras por compraventa de inmuebles durante el mes de febrero de 2006, creció un 8,49 por ciento respecto del mismo mes de 2005, mientras que el monto involucrado en escrituras de compraventa alcanzó en el mismo mes a $ 610.960.267.- experimentando un aumento del 36,35 por ciento con relación a igual mes del año pasado.
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Nuevas Obras Pluviales en el Sur de la Capital
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Esta intervención consiste en la construcción de un sistema de conductos, con sumideros, nexos y cámaras, que permitirán incrementar la capacidad de la red pluvial para la conducción del agua de precipitaciones, mitigando así problemas de inundaciones en La Boca, específicamente en la zona de influencia delimitada por Av. Almirante Brown, Pinzón, Caboto y Av. Pedro de Mendoza.
Con esta obra las aguas pluviales serán captadas y conducidas en la calle Necochea, desde Brandsen hasta Lamadrid, mediante un conducto rectangular de hormigón armado. Por esta última arteria otro conducto rectangular, que reemplazará al circular existente, volcará las aguas en una cámara, también a reconstruir, en la esquina de las calles Ministro Brin y Lamadrid.
El proyecto completa un ramal a construir con caños de hormigón cilíndricos que captarán los aguas pluviales en el cruce de las calles Olavarria y Ministro Brin y las conducirán hasta la cámara mencionada anteriormente. Desde esta cámara se conectará con la rama sur del colector que lleva las aguas pluviales hasta la Estación de Bombeo Nº 1, ubicada en la costa de la dársena sur, a la altura de la calle Aristóbulo del Valle.
La “Readecuación de la Red Pluvial en la cuenca H” forma parte del Plan Hidráulico que la Secretaría de Infraestructura puso en marcha para intervenir en las cuencas y arroyos más significativos de la Ciudad. Su objetivo es adaptar las condiciones hidráulicas a la condición climática actual. En la zona sur ya se han concluido las obras de ampliación de la red pluvial “Calle Corrales”, y se continúa con la construcción de sumideros, nexos y conductos en los CGP 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Mantenimiento de la Red Pluvial
La ciudad cuenta actualmente con 26.584 sumideros. Hasta junio del año 2004, la limpieza formaba parte del sistema de recolección de residuos, pero solo alcanzaba la limpieza de la cuba del sumidero y hasta un metro de profundidad no incluyéndose la limpieza completa del nexo y de los conductos.
Para cumplir eficientemente con el servicio de mantenimiento se revisó la cuestión y cambió el sistema.
A mediados del año 2004, se creó y puso en marcha un nuevo Sistema de Limpieza, Mantenimiento y Reparación de Sumideros, que ahora abarca también a los nexos y conductos; y prevé la realización de obras cuando se detectan problemas que requieren de una solución de ingeniería.
Esto, sumado a la implementación de un relevamiento permanente y a la ampliación de la cobertura horaria de la prestación, permite brindar un servicio de mayor calidad.
El sistema se ha organizado en 5 zonas de prestación, cada una a cargo de una empresa o UTE con experiencia en la materia.
Desde el inicio del contrato se efectuaron las siguientes prestaciones:
• 348.000 intervenciones de limpieza de sumideros, cámaras y nexos.
• 460 intervenciones de reparaciones de sumideros, nexos y cámaras de inspección mediante la ejecución de obras menores.
• 233.764 metros lineales de intervenciones de limpieza, sobre conductos secundarios de hasta 1.200 mm. de diámetro.
• 3.443 reposiciones de tapas y rejas de sumideros y cámaras de inspección faltantes o con roturas.
Un ejemplo de intervención es el realizado en el conducto rectangular ubicado bajo la calzada de Av. Libertador desde Matienzo hasta Av. Dorrego (donde descarga al Arroyo Maldonado) y los conductos circulares que se encuentran aguas arriba del anterior.
El primero está compuesto por dos módulos rectangulares contiguos de 2,85 por 2,00 metros. Su longitud es de aproximadamente 957 metros. En el caso de los circulares se trata de los denominados conductos Nº 1, Nº 2, Nº 3, (de diámetro 2.000 mm) y Nº 4 (de diámetro 1.700 mm).
El volumen total estimado de suelo removido en esta intervención fue de 1.659,80 m3
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Compraventa de Inmuebles a Estrenar
12 sugerencias en defensa propia
Por el Dr. Daniel Enrique Butlow (*)
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1) Conserve cuidadosamente el texto del aviso o del folleto que ilustra la propiedad que le están ofreciendo en venta. No olvide que forma parte integrante del boleto que va a firmar y que se encuentra prohibida la publicidad engañosa.
2) Si la obra se encuentra en ejecución, tome nota del nombre, apellido y matrícula profesional del proyectista, director de obra y constructor. Estos datos deben figurar en el correspondiente cartel de obra y le serán de utilidad en caso de reclamos fundados. Si bien el comprador no está relacionado contractualmente con ellos, puede llegar a estarlo por vía de una acción subrogatoria.
3) El cartel de obra también le indicará el número del expediente donde obligatoriamente deben haber sido registrados los planos del emprendimiento ante la policía de la edificación. Si le resulta necesario, podrá usted verificar la concordancia entre lo registrado y lo efectivamente construido.
4) Inspeccione y verifique, sensorialmente, cómo han sido tratados los vecinos linderos de la obra durante la construcción. Intente ponerse en su lugar, aunque sea por motivos egoístas ya que la forma en que fueron tratados, le dará un anticipo de cómo va a ser tratado Usted cuando firme el contrato y efectúe reclamos.
5) Un boleto, es solo una promesa de venta. Examine con atención, quién promete y qué es lo que promete. Si con anterioridad ha efectuado una reserva o documentado un pago, conserve dicho documento y en lo posible trate de referenciarlo en el boleto.
6) Si conjuntamente con el boleto, abona comisión inmobiliaria, exija un documento que pruebe el pago y la intermediación. Este recibo, será una prueba definitoria sobre qué compró, a quién, y cuál era el precio real y concordado de la operación.
7) Visite la obra antes de escriturar y verifique personalmente las medidas y detalles de terminación de su unidad. No olvide una mirada atenta a las partes comunes de las que Usted también será copropietario.
8) Cuando se aproxime la fecha de la escritura traslativa de dominio, exija al escribano interviniente que le remita copia anticipada del modelo de escritura y reglamento de copropiedad y administración que se procederá a suscribir. Se trata de documentos extensos y complejos que no pueden interpretarse con facilidad en una rápida lectura.
9) Al tomar posesión de la unidad adquirida, recuerde los siguientes plazos:
-Vicios aparentes: se purgan con la recepción en la locación de obra (art. 1647 bis del C. Civil vía acción subrogatoria).
-Vicios ocultos: hay 60 días corridos para denunciarlos a partir de su descubrimiento (art. 1647 bis C. Civil vía subrogatoria y como plazo de caducidad).
-Vicios redhibitorios: 3 meses para dejar sin efecto el contrato de compraventa o peticionar baja de precio al menor valor por el vicio (art. 4041 C. Civil por acción directa).
-Ruina: debe producirse dentro de los 10 años de recibida la obra y el plazo de prescripción es de un año a contar desde el tiempo en que se produjo (art. 1646 2º párr. C. Civil por vía subrogatoria).
-Incumplimiento de contrato de compraventa: prescripción de 10 años (art. 4023 del C. Civil).
10) Por ningún motivo destruya el boleto de compraventa. Sí por alguna circunstancia se ve compelido a hacerlo, conserve copia debidamente certificada.
11) No mienta ni forme parte de una falsedad en materia del precio que abona por él inmueble. Además de evitar un probable delito, se beneficiará en caso que deba efectuar reclamos por devolución o rebaja de precio por vicios redhibitorios o incumplimiento de contrato.
12) Si su olfato le indica que está frente a un incumplimiento, no pierda tiempo, porque junto con el tiempo perderá sus derechos, y junto con sus derechos un poco de su persona. Si opta por el autoasesoramiento, recuerde que tiene los mismos efectos que la automedicación.
(*) Abogado y Profesor Titular Honorario
de Arquitectura e Ingeniería Legal.
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