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REVISTA Nº: 271

EDICION - ENERO - FEBRERO 2004

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Ciudad
Diagonal Norte con tramo peatonal

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El tramo de Diagonal Norte entre Cerrito y Libertad se constituyó en un espacio público recuperado, como lo definió el jefe de gobierno durante el acto en el cual se inauguraron las obras, que complementaron la prohibición del tránsito de vehículos, y la transformación de la cuadra en peatonal. La decisión incluyó la colocación de bancos, cestos y farolas, la instalación de canteros con vegetación, y la puesta en funcionamiento de una fuente de agua.
También se crearon "terrazas" para la expansión de los cafés allí situados, con mayor confort de los paseantes para disfrutar el espacio destinado a actividades recreativas y culturales.
La obra costó 695.000 pesos, según precisó Aníbal Ibarra, quien anunció que los trabajos de revalorización del área central de la ciudad -que empezaron en la Diagonal Norte- continuarán con la remodelación de la calle Lavalle y del pasaje Enrique Discépolo.
También destacó como buena noticia tener nuevamente, a metros del Obelisco, y en un sitio que sólo servía para estacionamiento de vehículos y para que los cartoneros se reunieran a separar la basura, un espacio amigable para descansar, con eje en el peatón, y que permitirá revalorizar las oficinas, los hoteles y los bares que sobre él funcionan.

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Ocupación comercial

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Diciembre volvió a exhibir records -de acuerdo con las estadísticas que elabora el Cedem (Centro de Desarrollo Económico Metropolitano)- en la ocupación comercial, en los ocho ejes relevados del centro y norte porteños, si bien se puede apreciar disparidad de la tasa de ocupación entre las distintas áreas comerciales. La menor tasa se registra en el eje del Microcentro (87,8%), en el eje de la Av. Corrientes la tasa alcanza el 93,4% de los locales. En los otros seis ejes la tasa de ocupación supera el 95%, siendo la arteria comercial de las Av. Cabildo y Santa Fe las que presenta la tasa de ocupación más alta de la ciudad con una plena ocupación de sus locales (99,7% 99,5% respectivamente).


En el mes de diciembre se relevaron 31 centros comerciales de distintas zonas de la Ciudad de Buenos Aires. A los 11 que se relevan desde marzo de 2002 se sumaron 20 áreas en febrero de este año, 10 de ellas en arterias con locales que se especializan en ciertos rubros, a los que se denomina "ejes temáticos".
En el relevamiento efectuado en el mes de diciembre, se contabilizaron unos 6.187 locales. La tasa de ocupación general observada alcanzó al 94,1% en el mes de diciembre, ascendiendo 0,4 puntos en relación con la registrada en el mes de noviembre (93,6%), marcando el record de ocupación de locales comerciales desde que se realiza el relevamiento, lo que muestra la alta ocupación comercial de la ciudad.
En lo que respecta a la tasa de ocupación de las áreas comerciales temáticas, se aprecia un ascenso de 0,5 puntos, pasando del 91,8% registrada en noviembre al 92,3% en el mes de diciembre.
Al analizar los ejes relevados desde marzo de 2002, se puede observar que la tasa de ocupación alcanza al 94,3%, ascendiendo un 0,1% la cantidad de locales activos con respecto al mes anterior (noviembre de 2003), registrándose la mayor tasa de ocupación desde que se realiza el informe. Esta tasa había llegado a su punto mínimo en abril de 2002 (86,5%). En diciembre de 2003, el 5,7% de los locales emplazados en estas arterias comerciales se encuentran cerrados, mientras que en el mismo mes de 2002 el 9,1% estaban desocupados. Así, en diciembre en estos 11 ejes se encuentran 2.307 locales en funcionamiento y unos 140 locales cerrados.
Así, en estos 11 ejes relevados desde marzo de 2002, se puede apreciar el descenso interanual en un 37,4% de la tasa de vacancia; pasando esta del 9,1% en diciembre del 2002 al 5,7% en diciembre del corriente año. En lo que respecta a la tasa de ocupación, el crecimiento fue de 3,7%, pasando del 90,3% al 94,3 en el mismo lapso temporal.
En los 11 ejes relevados desde 2002 la tasa de ocupación ascendió entre diciembre de 2002 y diciembre de 2003. Los mayores ascensos se observaron en dos arterias del sur (Av. Sáenz y Av. Patricios).
En la Avenida Sáenz la tasa pasó del 85,1% al 91,8%, evidenciándose un ascenso interanual del 7,9% en esta tasa. En la Avenida Patricios, el crecimiento interanual fue similar (7,9%), en el eje de la Avenida Cabildo la tasa de ocupación ascendió un 4,7%, en la Avenida Rivadavia, a la altura del barrio de Liniers el ascenso llegó al 4,5%, mientras que en la Avenida Corrientes el ascenso de la tasa llegó al 3,7%.
Al analizar el tipo de locales que abrieron en estos ejes, se observa que, si bien el rubro indumentaria sigue representando la mayor proporción de locales abiertos en el 2003, los locales de venta de productos alimenticios aumentaron su participación, pasando del 13,7% en el 2002 al 14,2% en 2003. Sin embargo, los mayores ascensos relativos se registraron en locales de despacho de comidas (que pasó de 6,7% a 10,5%), locutorios y locales de internet, que pasó de 6,3% a 7,4% y farmacias y cosméticos que pasó de 4,6% a 6,8%.
De los 1.813 locales relevados en las "áreas temáticas", 139 se encontraban cerrados. Asimismo, se identificó cuántos de estos locales eran efectivamente temáticos, detectándose que el 76% respondían a estas características. En estos ejes, se apreció un aumento del 0,5% de la tasa de ocupación, afectada principalmente por la suba en los ejes de Córdoba y Forest.
Al analizar las distintas tasas de ocupación por zonas en la Ciudad de Buenos Aires, se puede constatar que la menor tasa de ocupación corresponde al sur de la ciudad, en donde el 7,1% de los locales permanecen cerrados. En la zona oeste, la tasa de ocupación también está por debajo de la media, alcanzando al 6,7% de los locales. En el centro de la ciudad, la tasa de ocupación representa al 94,5% de los locales, mientras que en el norte de la Ciudad la tasa aumenta al 98,7% de los locales. El relevamiento permite apreciar un aumento de la tasa de ocupación en la zona Oeste de la ciudad, en donde se registró un aumento de la ocupación un 0,5%. En la zona Sur y Norte el aumento fue de un 0,4%, mientras que en el Centro el aumento llegó al 0,3%.

TASA DE OCUPACIÓN SEGÚN ZONAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Al analizar las distintas tasas de ocupación por zonas en la Ciudad de Buenos Aires, se puede constatar que la menor tasa de ocupación corresponde al sur de la ciudad, en donde el 7,1% de los locales permanecen cerrados. En la zona oeste, la tasa de ocupación también está por debajo de la media, alcanzando al 6,7% de los locales. En el centro , la tasa de ocupación representa al 94,5% de los locales, mientras que en el norte de la Ciudad la tasa aumenta al 98,7% de los locales. El relevamiento permite apreciar un aumento de la tasa de ocupación en todas, y desde febrero de 2003 la mayor variación se registró en la zona Norte, en donde aumentó la ocupación un 5%. En la zona Sur aumentó un 4,8%, mientras que en el Oeste aumentó un 4,7% y en el Centro un 3,9%.

Tasa de ocupación en la zona sur de la Ciudad
En la zona sur no se advierte ningún patrón que pueda explicar tanta disparidad entre los trece centros relevados. Por un lado, las menores tasas de ocupación se producen sobre la Av. Patricios, que en los ‘90 había conseguido cierto impulso a partir del emplazamiento de locales de venta de artículos de segunda selección.
Sin embargo, es eje comercial en donde mayor recuperación se registro desde que se realiza el relevamiento. En las proximidades de la estación Constitución, también se registró una gran cantidad de locales cerrados, siendo un área con una gran densidad comercial y una baja notable en la cantidad de pasajeros que ingresan del conurbano. Por otro lado, en la Av. Montes de Oca se observa una de las mayores tasas de ocupación de la ciudad, posiblemente debido a que es un centro comercial de escala barrial consolidado en una de las mejores áreas del sur . Sin embargo, la mayor ocupación se observa sobre la calle Chilavert en el barrio de Villa Lugano donde se localiza un centro barrial consolidado cerca de áreas residenciales de alta densidad. Allí, la tasa es del 97,7%. En el eje comercial de la Av. Sáenz se advierte una notable apertura de locales provoca un ascenso de la tasa de ocupación del 81,6% de diciembre de 2002 al 89% en el mes de diciembre.

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Jurisprudencia útil

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Trabajos en espacio común de uso exclusivo: construcción de una parrilla; cañería e iluminación; oposición del consorcio; improcedencia.

1- La decisión de la Asamblea, por la que "no se autoriza ningún tipo de construcción" derivada de la solicitud de la demandada, tendiente a que se accediera a la edificación de un techo tipo alero en el patio común de uso exclusivo ubicado en su unidad funcional, sólo puede ser interpretada en razón de la construcción del techo que allí fue solicitada y tratada, sin que quepa extraer de esa decisión consorcial una negativa a todo trabajo de mantenimiento, reparación o mejoramiento del mencionado sector común de uso exclusivo.
2- Si la demandada tenía el uso exclusivo de un patio de propiedad común ubicado en su unidad funcional, no cabe duda de que tenía derecho a efectuar las tareas necesarias para la iluminación del lugar, sin necesidad de solicitar autorización al consorcio de ninguna naturaleza.
3- Si los trabajos constructivos realizados por la demandada en un espacio común de uso exclusivo, ubicado en su unidad funcional, consistentes en una parrilla y en la cañería que tenía que servirla, no fueron considerados por el verificador del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como una obra propiamente dicha, y está aceptado que existía una parrilla en desuso, corresponde concluir que tales trabajos no necesitaban permiso alguno del resto de los consorcistas, porque si se trataba de trabajos que hacen al uso del espacio de cuya exclusividad gozaba únicamente la demandada, y en principio, el consorcio no tiene derecho a oponerse aunque se trate de un espacio común. Es más, si se considerara que por esta razón el consorcio tiene derecho a participar en la decisión, en el caso, la oposición igualmente carecería de respaldo, porque se trataría de un ejercicio abusivo de su derecho.
4- El derecho genéricamente reconocido al consorcio de oponerse a la construcción en espacios comunes, no se refiere al caso de trabajos que no constituyen una obra propiamente dicha, y que hacen a uso exclusivo del titular de la unidad funcional, aunque el espacio sea de propiedad común. Por lo tanto, tal oposición contraría los fines tenidos en mira al reconocerle aquel derecho. M.M.F.L. ("El Derecho", 20 de marzo de 2001)
Conexidad: cobro de expensas; distintas unidades funcionales pertenecientes a un mismo demandado.
La vinculación de los reclamos del actor – cinco juicios ejecutivos contra la misma deudora , con el objeto de obtener el cobro compulsivo de cinco créditos devengados en concepto de expensas comunes por diversas unidades funcionales cointegrativas del edificio común – determinan la conveniencia de autorizar el trámite por ante el mismo juez; aunque no al punto de acumular todas las demandas en el mismo proceso, pues los distintos reclamos pueden, a su vez, generar defensas dispares, con el consiguiente desorden procesal que ello podría acarrear y eventual riesgo de arribar a pronunciamientos contradictorios. Ello es así, pues pese a la coincidencia subjetiva, la acción se sustenta en cinco títulos diferentes. M.M.F.L. ("El Derecho", 8 de agosto de 2000).

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Consultorio Técnico Municipal

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Pregunta
Se requiere utilizar el espacio de vivienda destinado a portería ¿Puede destinarse para otro uso, dado que no existe encargado permanente en el edificio, sino una persona por horas? .
Respuesta
En principio, cabe aclarar que un edificio que conste de quince o más unidades, supere los 800 m2 de superficie o tenga cuatro o más pisos, conforme con el artículo 4.8.8.0 del Código de la Edificación, requiere contar con vivienda para el encargado.
No obstante, si se prescinde de contar con encargado permanente se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 4.8.2.1 del Código de la Edificación ("Servicio mínimo de salubridad en todo predio donde se habite o trabaje para edificios con más de cuatro unidades, con espacio o local denominado auxiliar de portería, con sanitario anexo, debiendo esto estar aprobado por la Dirección del Gobierno de la Ciudad. Por lo tanto, este espacio con su sanitario debería construirse, en caso de utilizar la vivienda para otros usos.
Por otro lado, se debe tener presente que para poder modificar las condiciones originales constructivas o de usos en espacios comunes del edificio, se requiere previa conformidad por unanimidad (100%) del total de los copropietarios de todo el edificio, y esta condición "sine qua non" debe estar registrada por acta protocolizada.
Además de modificar construcciones o agregar obras, se debe presentar el respectivo plano y obtener la aprobación correspondiente en la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Arquitecto Antonio Aguel • Asesor Técnico Municipal

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Consultorio Jurídico

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Pregunta
Soy administrador de un consorcio en el que existe una unidad funcional destinada a espacios guardacoches.
Se han producido algunas quejas de copropietarios de automóviles por pequeños "toques" o "abolladuras", que aparecen en sus vehículos y que, según ellos, son consecuencia de malas maniobras por parte de otros conductores. Me han hecho reclamos aduciendo que el consorcio es responsable, y debe reparar los daños. ¿Es así?. Debo agregar que el sector no tiene garajista y solicito su opinión sobre la guarda de vehículos de gran tamaño.
Respuesta
Al consorcio no le corresponde asumir la responsabilidad por los daños que se producen en los coches ubicados en el espacio específico para ello, ya que los mismos son provocados por actitudes individuales de los copropietarios u ocupantes de dicho sector, y son, por lo tanto, causas ajenas a las actividades propias de aquél.
La jurisprudencia ha manifestado que: "de conformidad con lo establecido en el reglamento de copropiedad del edificio, la unidad funcional destinada a cocheras es una unidad funcional de propiedad exclusiva de sus titulares, destinada a guardar automóviles que en su esencia conceptual, no guarda ninguna diferencia con las restantes unidades de que se compone el inmueble, destinadas a viviendas. Por consiguiente, la obligación de custodia pertenece a sus propietarios, más allá de la general de vigilancia correspondiente al encargado del edificio sobre las partes comunes del mismo·. (CNCivil, Sala G., abril 26-982- Fernández M. c. Consorcio de Prop. Avda. Córdoba 2600 y otro. Ed 100-155)
Los consorcistas tienen amplias facultades jurídicas en lo que se refiere a su unidad privativa, de allí que la medida de su uso está dada por el hecho de abstenerse de ejecutar actos que afecten las normas de convivencia, o reglamentarias (medidas, ubicación plano, etc.); por lo tanto, el copropietario que posea un automóvil de gran tamaño deberá arbitrar los medios necesarios para evitar todo tipo de inconvenientes a los restantes condóminos, de lo contrario podrá recurrirse por la vía judicial, previo análisis de cada caso en particular.

Dr. Jorge S. Villar • Asesor Jurídico

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Consultorio Laboral

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Pregunta
El encargado fue suspendido 15 días por abandono de tareas, que se le descontaron, y posteriormente inició una acción legal para que se le restituya el dinero, o se consideraría despedido. En este caso, ¿debe abandonar la vivienda?, y de ser así, ¿dentro de qué plazo?.
Respuesta
Si se produce el despido del trabajador de edificios de propiedad horizontal, que dentro de su contrato de trabajo tiene incorporada la vivienda, la ley establece que tanto sea que haya sido despedido por el empleador (despido directo), y tanto sea éste con o sin causa, deberá dejar la unidad de vivienda de encargado dentro de los 30 días.
Si concluido ese plazo el dependiente no hubiera cumplido con este requisito, el consorcio deberá iniciar los trámites del juicio de desalojo laboral.

Dr. Enrique Albisu • Asesor Laboral

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Consultorio de Arquitectura

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Pregunta
En un edificio existen problemas de filtración con el tanque de reserva de agua. Se ha reparado en varias oportunidades, pero al poco tiempo resurge el problema. Recientemente se propuso revestirlo interiormente con fibra de vidrio y resina. El trabajo consistiría en limpiarlo a fondo, colocar dos capas de fibra y pintarlo. Mi duda es si tal trabajo es aprobado teniendo en cuenta que el agua es destinada al consumo humano.
Respuesta
A pesar de que es usual encontrar el anuncio "aprobado por O.S.N(Obras Sanitarias de la Nación), referido a algunos materiales disponibles en el mercado, en rigor no existe ningún listado de materiales para tanques aprobados por O.S.N, ni por Aguas Argentinas.
Inexplicablemente, existe un vacío informativo al respecto, por mas que sería de suma importancia contar con una normativa sobre el particular.
La aplicación de capas de fibra de vidrio y resina, a pesar de ser una alternativa conocida, no es a nuestro juicio la solución más adecuada tecnológicamente.
Existen materiales específicos de aplicación en estos casos, con una óptima elasticidad, adherencia y durabilidad, que aseguran una correcta resolución del problema.
La recomendación sería: en el caso de que el tanque presente fisuras, profundizarlas , y luego de realizar una imprimación con un mordiente, y aplicar sellador tipo Sikaflex 1 A en las fisuras. En el caso de que el tanque esté filtrando por porosidad, es necesario tratar toda la superficie del tanque, aplicando morteros especiales para ese uso, tipo Monotop 107, que aseguren una correcta estanqueidad.

Arquitectos Víctor Hugo Murgía y Alejandra Rodrígues Gesualdi. Consultorio de Arquitectura

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Consultorio Contable Impositivo

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Pregunta
Quisiéramos saber si dentro de las empresas de limpieza de edificios, a las cuales se les debe aplicar el régimen de retención de las contribuciones patronales de la seguridad social, están incluidas las empresas que prestan el servicio de limpieza de "vidrios en altura".
Respuesta
La Resolución General 1556/AFIP en su artículo 1º dice lo siguiente:
"Artículo 1º - Establécese un régimen de retención a los efectos del ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), aplicable a los prestadores del servicio de limpieza de inmuebles, cualquiera sea la forma jurídica adoptada.
Se hallan excluidos del presente régimen, los servicios de limpieza prestados en inmuebles utilizados como casa habitación, siempre que sea contratado por quien le da ese destino."
Se entiende que la limpieza de "vidrios en altura" es un "servicio de limpieza de inmuebles" como dice la resolución, por lo tanto corresponde efectuar la retención que la misma establece.
Pregunta
Administramos un consorcio de propietarios que carece de C.U.I.T. ya que no tiene personal bajo relación de dependencia.
Para hacer una gestión ante una entidad se nos exige el C.U.I.T ¿ qué debemos hacer?.
Respuesta
Si el consorcio de propietarios carece de personal en relación de dependencia y no realiza ninguna actividad gravada por algún impuesto nacional (por ejemplo: percibir alquileres gravados por el IVA) no debe solicitar su número de C.U.I.T., ya que el mismo se obtiene en el momento de inscribirse ante el régimen de la Seguridad Social o ante algún impuesto.
Para abrir cuentas bancarias, realizar operaciones en el sistema financiero, escrituras públicas u otros actos registrables, los sujetos que no poseen C.U.I.T., deben solicitar ante la A.F.I.P. la C.D.I. (Clave de Identificación).
Esta clave es obligatoria en caso de carencia de la C.U.I.T., para los casos mencionados.
La misma se solicita ante la AFIP mediante la presentación del formulario F 663.
En caso de no realizar ninguna de las actividades u operaciones mencionadas anteriormente, el consorcio de propietarios no está obligado a gestionar su CUIT ni su CDI.

Dr. Roberto Kinsella, Cont. Marcelo Dragunsky Asesores Contable Impositivos

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Consultorio Notarial

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Pregunta
En el consorcio que administro, se carece del testimonio del Reglamento de Copropiedad y Administración que rige el edificio, que está ubicado en la Capital Federal. ¿Cómo podemos obtener otro?.
Respuesta
El procedimiento a seguir sería el siguiente: en primer lugar se debe averiguar, buscándolo en cualesquiera de los títulos de propiedad de los consorcistas, los datos de la escritura por la cual se lo formalizó. Una vez obtenidos, el administrador o cualesquiera de los copropietarios debe firmar ante escribano una solicitud de segundo testimonio o copia del mismo, dirigida al Archivo de Protocolos del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.
Si el que firma fuera el administrador, deberá justificar ante escribano su personería, y si lo hiciera un copropietario, también deberá hacer lo propio con su carácter de tal.
Existen trámites simples o urgentes y ambos tienen distintos costos, que dependen también de la extensión de la escritura.
Si la escritura mediante la cual se formalizó el reglamento tiene una antigüedad menor a los cuatro años aproximadamente, esa solicitud debe efectuarse ante el escribano interviniente.

Dr. Roberto Vitale Asesor Notarial

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Retenciones de Seguridad Social obligatorias para las firmas dedicadas a la limpieza de inmuebles

Por Marcelo J. Dragunsky *

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Este régimen de retenciones se estableció por medio de la Resolución General AFIP 1556. Después de haberse puesto en práctica, consideramos conveniente volver a comentar los aspectos principales y aclarar las dudas que han surgido en su aplicación.

a) Quiénes deben actuar como agentes de retención:
Deben actuar quienes contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de limpieza de inmuebles, entre los que se encuentran los consorcios de copropietarios de edificios bajo el régimen de la Ley 13.512.

b) Pagos alcanzados por este régimen:
Los que se efectúen a prestadores del servicio de limpieza de inmuebles.

c) Prestadores de servicios de limpieza excluidos:
1) Sujetos que no tienen personal en relación de dependencia al momento de la prestación del servicio.
2) Monotributistas.
En estos casos los prestadores de servicios de limpieza deberán acreditar la causal de exclusión ante el agente de retención, mediante la entrega al momento de efectuarse el pago de:
- Prestadores que no tuvieran el carácter de empleadores: fotocopia del comprobante de acreditación de inscripción vigente firmado en original por el titular o autorizado. (Recordamos que ahora este comprobante se puede obtener por Internet y el agente de retención deberá constatar por la misma vía la autenticidad del mismo).
- Prestadores que ocasionalmente no actúen como empleadores: Fotocopia del formulario 931 correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de pago presentado sin denunciar empleados y del acuse de recibo o tique acuse de recibo, y una nota con carácter de declaración jurada firmada en original por el titular en la que manifieste expresamente que no se ha empleado personal en relación de dependencia en la prestación del servicio efectuado.
- Monotributistas: Constancia de inscripción en el Monotributo obtenida a través de Internet y del comprobante de pago del último mes vencido firmado en original por el titular o autorizado.
En caso de que la documentación detallada no se presentare o se hiciera en forma incompleta el pagador quedará obligado a practicar la retención.

d) Responsabilidad solidaria
Los agentes de retención que no hayan practicado las retenciones previstas, serán solidariamente responsables con los prestadores del servicio de limpieza, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales con destino al S.U.S.S.

e) Determinación del importe a retener:
Será el que surja de aplicar sobre la base de cálculo determinada de acuerdo con el procedimiento que se indica a continuación, la alícuota del seis por ciento (6%).
La base de cálculo estará determinada por el importe de cada pago, sin reducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto la disminuya, excepto el monto correspondiente al IVA. A continuación se expone un ejemplo sobre cómo calcular una retención:
El importe a pagar es $ l.200,00, IVA incluido
La tasa de IVA es de 21%
1.210,00 = $1.000,00
1,21
La retención debe calcularse sobre $ 1.000,00, y la alícuota es el 6%, por lo que el importe a retener surge del siguiente cálculo:
$ 1.000,00 x 6% = $60,00

f) Ingreso de las retenciones: formas, plazos y demás condiciones.
Los importes retenidos deberán ser informados e ingresados a través del aplicativo "SIJP - Retenciones y percepciones Resolución 757/00 Versión 3.0" de acuerdo a los siguientes plazos:
1) Retenciones practicadas entre los días 1 y 15, hasta el tercer día hábil posterior.
2) Retenciones practicadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el tercer día hábil posterior.

Dudas frecuentes
A continuación, es útil a aclarar las dudas más frecuentes que nos han hecho llegar al respecto del presente Régimen de Retenciones.

I) El comprobante de retención no lo genera el aplicativo, sino que deberá confeccionarlo el contribuyente.
En dicho comprobante se consignará:

- Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.
- Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del agente de retención.
- Tipo y número del comprobante que da origen a la retención.
- Apellido y nombres o razón social, domicilio y C.U.I.T. del prestador del servicio de limpieza de edificios.
- Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.
- Importe retenido.
- Apellido y nombre y carácter que reviste la persona que firma el comprobante.

II) La presentación de la declaración jurada y la efectivización de los pagos, deben realizarse en la delegación de la Afip en que se encuentre inscripto el agente de retención.
Este punto es muy importante. Aunque el agente de retención deba presentar y pagar sus restantes obligaciones con la AFIP a través del sistema OSIRIS (como contribuyente común) en cualquiera de los bancos habilitados, las presentaciones y pagos correspondiente a este régimen de retención de contribuciones patronales no se harán en dichos lugares, sino en la dependencia de la AFIP en que esté inscripto el agente de retención.

III) Qué servicios se deben considerar alcanzados por este régimen.
La resolución habla de "servicios de limpieza de inmuebles", sin hacer ninguna aclaración adicional, por lo que entendemos que están incluidos en el régimen y sujetos a retención, servicios que comprendan limpieza de vidrios, del frente del inmueble, tanques y cualquier otro servicio de limpieza que sea efectuado sobre alguna parte o sector de un inmueble. Interpretamos que si las normas no limitan ni aclaran el concepto "limpieza de inmuebles", el agente de retención debe darle un alcance lo más amplio posible, ya que como se mencionó anteriormente, en el caso de no practicar la retención tiene una responsabilidad solidaria con los prestadores del servicio respecto de sus obligaciones relativas a las contribuciones patronales con destino al S.U.S.S.

IV) El agente de retención es el consorcio y no el administrador.
En el caso de servicios de limpieza prestados a edificios que estén dentro del Régimen de la ley de Propiedad Horizontal, el consorcio deberá practicar las retenciones, depositarlas y presentar las declaraciones juradas con su propio número de C.U.I.T.
Para ello previamente deberá solicitar el alta como agente de retención mediante la presentación del formulario 460/J. El mismo se presentará en la delegación de la AFIP en que se encuentre inscripto el consorcio.
*El contador Dragunsky es asesor contable impositivo.

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Cómo defenderse de vicios
ocultos en la construcción

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Muchas veces, poco tiempo después de la mudanza a un nuevo departamento, el invierno deja al descubierto fallas en la calefacción, y, como consecuencia, el levantamiento de los pisos de parquet. Otras veces, se descubre la fragilidad y falta de absorción de ruidos de las paredes que separan la vivienda propia con la lindera, o que se utilizó madera apolillada en las puertas. Estos son sólo algunos ejemplos que se presentan dentro de la problemática de los vicios ocultos en la construcción, y que motivaron una detallada nota con el nuevo asesor de la CAPH y AI, doctor Daniel E. Butlow*. El diálogo fue el que sigue:


¿Qué entiende la Ley por vicios aparentes y ocultos?
Dr. Butlow: El vicio se traduce en un error, que puede ser intelectual cuando se presenta en el proyecto de una obra, o material cuando se expresa a través de un defecto constructivo o de la errónea utilización de un material.
El Código Civil establece que "recibida la obra, el empresario quedara libre por los vicios aparentes, pero este principio no rige cuando la diferencia no pueda ser advertida al momento de la entrega o los vicios eran ocultos".
¿Existe un plazo legal para denunciar los vicios ocultos?.
Los vicios ocultos que, etimológicamente significan vicios escondidos o disimulados, tienen un plazo de 60 días a partir de su descubrimiento para ser denunciados.
Generalmente se realizan pruebas periciales anticipadas para detectarlos, porque es muy dificultosa y debe ser confiada a especialistas la técnica para su descubrimiento.
¿Quién responde por los vicios ocultos?
En principio, quien los ha generado, por lo que pueden prevenir de vicios en los planos, en la dirección de obra, o en la construcción. Esta responsabilidad puede también transferirse al vendedor del inmueble, siempre y cuando la cuestión se encuentre dentro de los parámetros que rigen a los vicios en la compraventa que se llaman "vicios redhibitorios".
¿Qué sucede en el caso de que los vicios provengan de los materiales de construcción?
La Ley es muy cuidadosa en esta materia, llegando incluso a sancionar penalmente al empresario constructor de una obra cualquiera o al vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas o de los bienes.
Para que se aplique este delito la acción debe consistir en una defraudación en las sustancias, calidad o cantidad de los materiales utilizados en la ejecución de una obra, o vendidos para su construcción.
Si el caso no encuadra en un tipo penal quedará aún por analizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios, e incluso la responsabilidad administrativa que protegen nuestras Leyes de lealtad comercial.
¿Cuál es la actitud de nuestros tribunales con respecto a estos reclamos?
En la mayoría de los casos, los reclamos bien fundados sobre vicios ocultos son solucionados en la etapa de mediación previa.
Cuando un vendedor, fabricante, empresa constructora o profesional desde el primer momento comprende cuáles son las pruebas y los argumentos de que dispone el damnificado, intenta evitar el litigio.
En los casos que llegan a la Justicia también existen buenas probabilidades, por cuanto nuestros jueces están defendiendo correctamente a los damnificados, basando sus sentencias en la buena fe que debe presidir los contratos y en las garantías que deben acompañar toda venta, colocación y utilización de materiales destinados a usos constructivos o de diseño.
No hay que olvidarse que los magistrados también son consumidores y también pueden ser afectados, en cuanto propietarios, por los vicios ocultos de una construcción. l
María Rosa Farcy
*El doctor Butlow es abogado especialista en Arquitectura e Ingeniería Legal.
E.mail: danielbutlow@arnet.com.ar

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Mantenimiento preventivo de cañerías y desagües

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Un seminario destinado a ampliar conocimientos sobre el funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestión en las instalaciones de desagüe de edificios, tuvo lugar el 16 de diciembre de 2003, en la sede de la CAPH y AI, formando parte de las actividades con entrada libre, y estuvo a cargo de profesionales de la firma De y De, especialistas en el tema.


Intervinieron como disertantes Jorge Galli, titular de la empresa; los arquitectos Mariana Galli, Fernando Villaveirán, Darío Acosta y el doctor Marcelo Mignone, quienes expusieron sobre la especial problemática de los sistemas de desagües, y las manifestaciones patológicas más comunes en relación con los demás componentes e instalaciones del edificio, así como los beneficios de la prevención y cuidado como una herramienta imprescindible a la hora de bajar costos. Precisamente, por el impacto económico que generan, cañerías y desagües suelen ser un punto de fricción entre el administrador y sus clientes.
Al definir el rol fundamental de los desagües, se hizo hincapié en que permiten el libre escurrimiento de las aguas servidas y barros en suspensión, transportándolos hacia la red colectora cloacal pública.
El agua proveniente del lavado de vajilla arrastra restos orgánicos, que se adhieren con el paso del tiempo al interior de la cañería, reduciendo paulatinamente su diámetro original obstruyéndolo. Asimismo, se resaltó, existe un deterioro como consecuencia de sustancias abrasivas de los productos de limpieza, que percuden y deterioran el interior del caño, produciendo poros, fisuras y grietas, acortando la vida útil de la instalación.
Los profesionales resaltaron la importancia de las limpiezas periódicas, ya que las obstrucciones terminan en inundaciones que provocan daños en alfombras, parquets, generan daños en la cañería y provocan filtraciones en paredes y cielorrasos, con ingentes gastos de albañilería y pintura.
Los nuevos recursos técnicos, como cámaras de TV para diagnosticar el estado interno de las cañerías, así como la utilización de equipos de limpieza no agresivos, son métodos al alcance de los consorcios para mejorar el nivel de higiene, proteger el patrimonio y generar ahorros en los gastos de mantenimiento de los edificios, se señaló.

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Los seguros de responsabilidad civil
obligatorios para consorcios

Por Alfonso Joulia de Saint Cyr*

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En el número anterior, el licenciado Alfonso Joulia de Saint Cyr, se refirió pormenorizadamente a los seguros de incendio en la propiedad horizontal. En la presente entrega, se detallan otros seguros obligatorios para el consorcio, y que son de imprescindible conocimiento para los administradores y copropietarios, e incluso los recaudos que deben tomarse al contratarse obras. Son los que siguen:


Responsabilidad Civil para las instalaciones de vapor y agua caliente en la Capital Federal.

La Ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires No. 33.677 del 28/7/1977 implantó en su jurisdicción un seguro obligatorio para la responsabilidad civil de los propietarios de las instalaciones destinadas a producir, transportar y utilizar vapor y agua caliente, ya sea con fines industriales o particulares, por los daños que su uso pudiera ocasionar a terceros.
Fundamentalmente esta ordenanza establece obligaciones a las tres partes intervinientes que figuran en sus disposiciones que son: el propietario asegurado, el profesional y el asegurador.

Responsabilidad Civil para cubrir daños de determinados anuncios publicitarios en la Capital Federal.
En el año 1977 la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ordenanza Nº 33.906/77, en la que se establece la obligación de presentar, junto con la solicitud de autorización de determinados anuncios publicitarios en la vía pública o en inmuebles, la certificación de haber contratado un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que pudiera causar la citada instalación a las personas y a bienes de terceros.
Los anuncios publicitarios que deben contar con el seguro son los siguientes:
1) Los anuncios que demanden instalaciones eléctricas de bajo voltaje.
2) Los anuncios que demanden instalaciones eléctricas de alto voltaje.
3) Los anuncios que demanden estructuras especiales de sostén (estructuras portantes publicitarias: marquesinas, aleros, torres, carteleras sobre azoteas o predios).
Son asegurados en esta póliza, cualquiera fuere el tomador del seguro:
l El propietario o usuario del cartel,
l El anunciante,
l y el propietario del inmueble donde se encuentra instalado,

Responsabilidad Civil de ascensores.
La ordenanza municipal Nº 49.308 de la Ciudad de Buenos Aires establece en el artículo. 3º de la Sección 8, Capítulo 10 del Código de la Edificación, disposiciones respecto de la Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecanizadas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles.
En el punto 1.a) establece que todo edificio que cuente con las citadas instalaciones deberá disponer obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención debiendo llevar un Libro de Inspección que deberá estar permanentemente en el edificio a disposición de la inspección municipal.
Asimismo de acuerdo al punto 1.b) deberá contratar un seguro por potenciales daños a terceros de las citadas instalaciones.
A tal efecto obliga al propietario, su representante o quien resulte legalmente responsable de la instalación, a sacar de funcionamiento a dichas instalaciones y dar aviso al Municipio en caso de no contar o tener vencido el Seguro de Responsabilidad Civil.
Una copia de la póliza o un certificado de seguro deberá adjuntarse a la solicitud de "conservador". El "conservador" es la empresa que llevará a cabo el mantenimiento de la instalación.

Riesgos del trabajo.
En el ámbito nacional, desde el 1ro. de julio de 1996 es obligatoria la afiliación de los empleadores a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o a una Compañía de Seguros que opere en el ramo de Riesgos del Trabajo, incluyendo a todo su personal en relación de dependencia.
El costo de esta afiliación debe ser pagado mensualmente por el empleador, junto con las otras contribuciones a la Seguridad Social, ya que riesgos del Trabajo se ha integrado al Sistema de Seguridad Social argentino.

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74).
El Seguro de Vida Obligatorio fue creado en el año 1974 como consecuencia del Acta firmada entre la CGE y la CGT, denominada Acta de Compromiso Nacional.
Este seguro estableció un capital uniforme y es de contratación obligatoria para todos los empleadores que tengan personal en relación de dependencia.
En realidad esto no es un seguro, sino que es un Sistema de Compensación de Pérdidas que está a cargo de la SSN.

Seguros del trabajo.
El seguro de Responsabilidad Civil, contratado voluntariamente por el consorcio, en principio está relacionado con la responsabilidad extracontractual emanada de los actos ilícitos que legisla el Código Civil en sus artículos 1109 al 1136.
Los que interesan fundamentalmente a los efectos de este seguro son los artículos 1109 y 1113.
El artículo 1109 establece que:
"Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio".
Es decir, que se requiere la ocurrencia de un hecho y que a su autor, se le pueda imputar culpa o negligencia en la ejecución y la prueba de este extremo recae en el damnificado.
El artículo 1113 en su primera parte establece:
"La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado".
De manera que extiende la obligación de quien ocasiona un daño a los que provocan las personas que se hallan bajo su dependencia.
Ahora es importante ver la segunda parte del artículo 1113 en lo que se refiere a los daños "con" las cosas y a los daños producidos "por" el riesgo o vicio de la cosa.
Cuando el daño se produce "con" la cosa, el primer efecto es la inversión de la prueba y el autor del daño debe probar que no ha tenido culpa.
En cambio, cuando el daño se produce "por" el riesgo o vicio de la cosa, no sólo haya una inversión de la prueba, sino que, además debe probar la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder para eximirse de responsabilidad. En este último caso, dado que el autor responde aún cuando el daño ha sido causado por fuerza mayor o caso fortuito, nos hallamos en presencia de la responsabilidad objetiva.
Cabe añadir que el último párrafo de este artículo establece que si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño guardián, no será responsable.
El Seguro de Responsabilidad Civil tiene la función de mantener indemne el patrimonio del asegurado de la obligación de indemnizar el daño causado a terceras personas.
Los dueños de edificios son directamente responsables por los daños causados (huéspedes de la casa, repartidores, transeúntes, proveedores, contratistas, etc.) por la caída de trozos de frentes de balcones, de paneles de revestimientos, de barandas de escaleras, de tejas o losetas y de toda porción del edificio o cualquiera de sus instalaciones (aire acondicionado, tanque de agua, ascensores, montacargas, etc.) susceptibles de ocasionar daños a cosas o lesiones a personas.
También es muy conocido el aviso que encontramos en viejos edificios que dice: "Habiendo escalera el propietario no se responsabiliza por los accidentes que pueda causar el uso del ascensor".
Pero todos sabemos que esta advertencia es nula, ya que nuestros tribunales han reconocido que el que lo usa no puede asumir riesgo alguno, siendo el dueño el que tiene que responder por todo defecto de instalación o funcionamiento de lo que no es otra cosa, que un vehículo destinado a transportar personas (o sea una cosa peligrosa).
Lo primero que debemos considerar es la situación de los integrantes del consorcio y de sus inquilinos. Como no hay condiciones uniformes de póliza en el mercado, si no se menciona su situación deben incluirse una cláusula considerándolos terceros a los efectos del seguro.
Seguidamente mencionamos las cláusulas que se agregan frecuentemente en esta cobertura:
Ascensores y montacargas: carteles y letreros u objetos afines; instalaciones de vapor; consecuencia de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas; guarda o depósito de vehículos a título no oneroso.
En este seguro no se consideran terceros las personas en relación de dependencia laboral con el Consorcio de Copropietarios ,en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo, ya que tienen su protección específica por la Ley de Riesgos del Trabajo.

Distintos tipos de consorcios.
Para la debida inclusión de cláusulas hay que tener en cuenta los distintos tipos de ocupación de los consorcios. A tal efecto tenemos:
• Ocupado totalmente por viviendas.
• Ocupado por viviendas, consultorios y oficinas.
• Ocupado por viviendas, consultorios y oficinas y negocios en la planta baja.
• Ocupado por viviendas, consultorios, oficinas, negocios o pequeños talleres en todo el edificio, galería comercial y con cocheras para estacionamiento propio o por hora.

Prestadores de Servicios o Proveedores habituales de los Consorcios de Copropietarios:
Es importante tener en cuenta la concurrencia habitual a los edificios de una variedad de prestadores de servicios o proveedores. La responsabilidad de estos prestadores no excluye la del consorcio que puede ser solidaria. A título de ejemplo, mencionamos algunos:
• Prestadores de servicios de limpieza
• Service de los ascensores
• Limpieza de tanques y bombas
• Vigilancia y seguridad privada
• Fumigadores y desinsectadores
• Jardineros y parquistas

Recaudos a tomar por el administrador del consorcio ante la realización de determinados trabajos con contratistas.
También el administrador debe tener en cuenta, la responsabilidad en que puede verse involucrado el consorcio, o sea la totalidad de sus integrantes, en los casos de trabajos realizados por contratistas (locaciones de obra) por los daños que éstos ocasionan por negligencia, impericia o imprudencia o por lo que le ocurra a sus dependientes.
Cuando se trate de tareas que están encuadradas dentro del régimen de la Industria de la Construcción (Ley 22.250) como ser albañilería, pintura, limpieza de frentes de edificios u otros, se debe cuidar que en el contrato o presupuesto de obra se especifique con la mayor claridad las tareas a realizar y el contratista y se debe hacer cargo de todas las obligaciones referentes a la seguridad social (jubilación, obra social, cuota sindical, riesgos del trabajo, etc.).
Cuando las obras se realizan en la Provincia de Buenos Aires, el contratista debe estar inscripto en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.
Antes de iniciar el trabajo, se le debe requerir a la empresa, que deberá entregar la nómina del personal que trabajará y acreditar que tiene contratados los seguros de Riesgos del Trabajo y de Vida Obligatorio respecto del personal que trabajará en el consorcio, solicitándole el original de contrato de seguro el que deberá fotocopiarse.
Cuando se contrate con trabajadores autónomos la situación se complica por el control del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.
A veces se aconseja que el trabajador autónomo tenga un seguro de Accidentes Personales, aunque esa no es la solución ideal del problema.
Como se trata de un riesgo no asegurado, el consorcio deberá informar a su Aseguradora de Responsabilidad Civil, la realización de las tareas para que se incluyan en la póliza durante el período que se realicen los trabajos. El asegurador determinará si aplicará un adicional de prima por esta cobertura.l
* El licenciado Saint Cyr es profesor de la Universidad Argentina de la Empresa
e-mail: asaintcyr@uade.edu.ar.

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Las reformas,
un excitante ejercicio de la creatividad

Por el Arq. Rodolfo Livingston

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Curiosamente, ya que significaría un ahorro de energías dinero y frustraciones, pocas veces antes de reformar una vivienda se consulta a un arquitecto. Y aunque la estadística marca que casi el 70% de las unidades se modifican por lo menos dos veces durante su vida útil, el rol de los profesionales es casi inexistente a la hora de ejercitar la creatividad y prever errores. El artículo que sigue, desarrolla este aspecto.

El año pasado al cumplir treinta años de ejercicio profesional, cumplí veinte de especialización en reformas y equipamiento. Está especialidad fue surgiendo en mi poco a poco, involuntariamente, quizás provocada por la implacable realidad, que acusa estadísticas elocuentes. En la Argentina, entre el 60% y el 70% de las viviendas se reforman una o más veces durante su vida útil. Esto significa un enorme caudal de energía constructiva, de dinero y de tiempo. Un caudal que existe y seguirá existiendo paralelamente al que se dedica a la construcción de obras nuevas.
Si en estas últimas la intervención de los arquitectos es mucho menos de lo deseable, en el campo de las reformas es prácticamente inexistente.¿A qué familia de clase media se le ocurre consultar a un arquitecto para mejorar o ampliar su casa?. Un superficial estudio de los resultados de este hecho arroja una gran cantidad de errores, de dinero malgastado, de tiempo perdido, de ilusiones frustradas, que podrían haberse ahorrado, la mayoría de las veces con una sola hora de consulta a un arquitecto.
Los errores más frecuentes pertenecen al campo del proyecto, le sigue la compra de muebles, objetos o materiales desproporcionadamente costosos que en general, impiden la terminación del equipamiento.
En el mercado Inmobiliario se observa el mismo fenómeno herrajes, cerámicos o los consabidos "azulejos hasta el techo" son las supuestas virtudes que suelen reemplazar a una organización espacial apenas correcta.
El concepto es que en el caso de las reformas, el servicio que puede prestar un arquitecto es demasiado amplio o desproporcionado, con respecto a las necesidades reales y por lo tanto muy costoso.
Ante los primeros trabajos reales el arquitecto estrena su título con lo que suele ser un duro cachetazo de la realidad. El tema es un cuarto más para el bebé que está por nacer, o peor aún, la ampliación de un bañito en una casa de suburbios, porque la realidad son las familias que crecen y los bañitos que quedan chicos.
El arquitecto tarda tiempo en resignarse, es duro ubicarse en una realidad que da lugar a unos pocos para hacer torres para otros pocos.
Los problemas fundamentales de la Arquitectura son sin duda la vida en las grandes ciudades, la vivienda para las mayorías, prevenir y organizar, las casas se reforman y los arquitectos o por lo menos algunos, debemos tener respuestas.
Si no es así, la mayoría nunca tendrá de nosotros el claro concepto que tienen de un médico o un abogado. Seguiremos siendo una especie de dioses sin fieles, instalados en un aburrido Olimpo de utopías.

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La negociación colectiva para el personal
dependiente de los
consorcios de copropiedad horizontal

Por Carlos F. Echezarreta*

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La atípica relación laboral que se establece en el seno de los consorcios, donde los empleadores superan a los trabajadores involucrados, fue objeto de una charla abierta del especialista y asesor de la Cámara, doctor Carlos Francisco Echezarreta, realizada el 4 de diciembre último. En la presente nota, el profesional resume los aspectos legales relacionados con el convenio colectivo de trabajo, y considera que es tiempo de una nueva estrategia entre las partes porque la imposición de un Estatuto ha cumplido su ciclo.

Las especiales características del trabajo desempeñado por el personal dependiente de los propietarios de edificios dio lugar a que se dictara una primera reglamentación del régimen laboral por el decreto 29 .945/44 a solicitud en ese entonces del Sindicato Único de Encargados y Ayudantes de Casas de Rentas.
Ese decreto, circunscripto a la Capital Federal, contuvo normas sobre el reposo diario mínimo de nueve horas, el descanso semanal de veinticuatro horas, indemnización por despido y preaviso, limitación de las causales de despido justificado, suspensiones, accidentes del trabajo, indemnización por muerte, vacaciones pagas y la exigencia de una libreta de trabajo, cuestiones que no estaban contempladas en la legislación general (leyes 11.729, 9688, etc.).
Se refería únicamente a las casas de rentas, porque hasta ese momento no se había dictado la ley 13.512 de Propiedad Horizontal.
Los edificios de renta tenían como objeto un lucro, mientras que los denominados de propiedad horizontal, en la gran mayoría de los casos, están ocupados por quienes los utilizan como vivienda.
El decreto 11.937/46 categorizó las casas de rentas según los ingresos de las mismas e introdujo la exigencia de que el personal hiciera de la actividad su modo exclusivo de vida, con lo que la profesionalidad entonces pasó a ser una característica de estas tareas.
La ley 12.921, que tuvo a su cargo ratificar los decretos con fuerza de ley dictados en el período "de facto" anterior, no ratificó el decreto 29.945/44 citado, que había tenido alcance territorial restringido a la Capital Federal.
En 1947 se promulgó la ley 12.981 que con variantes ha perdurado hasta nuestros días.
Este nuevo ordenamiento en cambio rigió para todo el territorio de la Nación y amplió el ámbito personal extendiéndolo a empleados y obreros ocupados por cualquier persona y empresa en edificios destinados a producir rentas, cualquiera fuera el carácter jurídico del empleador, categorías que quedaron de tal modo "asimiladas" al del encargado.
La ley 13.263 morigeró la profesionalidad permitiendo la aplicación del Estatuto a los trabajadores que se desempeñen sin exclusividad en ciertos inmuebles, en tanto cuenten con libreta extendida a su nombre y sean complementados por familiares que habiten la misma finca.
La ley 13.512, complementaria del Código Civil, admitió el régimen de propiedad horizontal y como consecuencia de la misma la ley 14.095 del año 1951, incorporó al régimen de este estatuto al personal desempeñado en las fincas en ese dominio compartido que constituyó una novedad en nuestro derecho y que pasó a ser la mayoría absoluta de las situaciones abarcadas por el Estatuto en la actualidad.
La explicación de un estatuto específico en el inicio en reemplazo de los convenios colectivos de trabajo típicos, ha estado apoyada en las características tan particulares de esta actividad, acentuadas a partir de la incorporación del régimen de propiedad horizontal.
La parte sindical no ha tenido variantes. En lo que hace al sector empleador, los convenios colectivos inicialmente se firmaron con la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces y a partir de 1960, en forma separada, fueron suscriptos por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal en representación de los consorcios de propietarios.
Las diferencias entra una y otra clase de inmuebles en cuanto a su forma jurídica y finalidad dieron lugar a que ambas "ramas", por así decirlo, conformaron paritarias de negociación separada.
El convenio colectivo de trabajo para los trabajadores que se desempeñan en edificios de propiedad horizontal, se distingue de la mayoría de las otras actividades y en especial de las disposiciones de la ley de contrato de trabajo que apuntan a las empresas y a los empresarios, según la definición del artículo 5º del régimen aprobado por la ley 20.744.
Dice este articulo: "A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de bienes personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se llama "empresarios" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otra persona y con el cual se relaciona jerárquicamente de los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".
Esta actividad es tan atípica, que en esta relación laboral se da el exclusivo caso de un número mayor de copropietarios empleadores que de trabajadores involucrados.
Cuando se trata de fijar una política salarial por parte del Estado, también se ponen de manifiesto las diferencias con el resto de actividades porque las expensas que deben abonar los copropietarios son parte sustancial del costo de vida de muchos asalariados y desocupados que componen el núcleo de quienes integran los consorcios.
El suministro de vivienda a los trabajadores también ofrece particularidades, tanto por el número significativo de los casos en que ello ocurre, como en cuanto a la ubicación de esos espacios que se encuentran en el mismo lugar que los copropietarios empleadores destinan a su privacidad.
Como consecuencia de la prestación de servicios en ese ámbito tan personal se genera una relación de confianza mucho mayor que en cualquier otra con fines de lucro y fuera del ámbito íntimo del dador de trabajo.
Las negociaciones entabladas entre sindicatos y empresas del comercio, industria o servicios cuentan con un sector empleador menos deliberativo que el propio de los consorcios en los cuales está en permanente evolución una suerte de democracia directa, que obliga al ejercicio permanente de asambleas que no exhiben ejemplos de fácil consenso.
Por estas razones se hace difícil extender la normativa dirigida a los contratos de trabajo contemplados en el régimen general, sin adaptar sus normas a las características especiales de esta actividad específica.
Una inteligente estrategia de negociación entre el sector sindical y los representantes empleadores debería apuntar a cuestiones comunes que redunden en beneficios tanto para los trabajadores como para los copropietarios, como podría serlo la aplicación de mecanismos de conciliación, mediación y administración de conflictos individuales, cuestiones de higiene y seguridad y de reparación de daños como consecuencia del trabajo (tanto para el trabajador como para consorcistas) así como otros temas que la misma gestión bipartita irá moldeando.
La imposición de un estatuto por ley ha cumplido su ciclo. El camino correcto será el fortalecimiento de la negociación colectiva y la descentralización hacia los representantes de los trabajadores y de los copropietarios de las facultades que sean necesarias para dar solución a los problemas comunes a través del mecanismo de la negociación colectiva. l
* El doctor Echezarreta es abogado especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

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Informe especial
Nuevas inversiones:
Los fideicomisos despegan en
la construcción de viviendas

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Por Alicia Esteban

Aunque de manera incipiente, los fideicomisos financieros van ganando adeptos en el mercado inmobiliario para atraer capitales genuinos, y movilizar la construcción, en momentos de encarecimiento o ausencia de fluidez crediticia. Algunas empresas establecidas con el único propósito de administrar estos fondos, por lo general en forma mancomunada con un banco, se han lanzado a la gestión de proyectos razonables, bien ubicados y fácilmente vendibles. Desde todo el país, también se han puesto los ojos en este instrumento, que existe en la legislación argentina desde 1995, para generar un movimiento multiplicador en la construcción de vivienda, de manera más segura que lo hicieron los institutos específicos.

La búsqueda de financiación genuina –en momentos en los que el mercado financiero no está todavía disponible a tasas razonables para mantener en marcha la construcción– viene impulsando experiencias como el fideicomiso, una figura incorporada a la legislación argentina a través de la ley 24.441, de 1995, y utilizada con bastantes buenos resultados en el mercado exportador. Aunque en materia inmobiliaria, hasta el momento, su uso se mantuvo acotado, ha venido creciendo en los últimos tiempos por la necesidad impostergable de captar recursos.
En los proyectos que actualmente acepta el mercado – menos ambiciosos en lo que hace a superficies que los usuales un lustro atrás- el fideicomiso es un mecanismo jurídico útil para financiar, entre otros, desarrollos de construcción y venta de departamentos por el sistema de propiedad horizontal, ya que en la práctica, remplaza con mayor seguridad lo que usualmente se conoce como "construcción al costo".
"Para ello- explica Esteban Berardi, titular de Fideico SA, la sociedad fiduciaria capta capitales o bienes de inversores, los invierte y administra en la ejecución de las obras.
Estos inversores, llamados también "fiduciantes" se benefician con las rentas y el producto de sus respectivos aportes, ya que una vez finalizadas las obras y vendidas las unidades, la sociedad fiduciaria reintegrará a cada inversor el capital recibido, más las acreencias e intereses que el negocio
fiduciario pueda arrojar, todo lo cual es transparentemente vigilado por cada inversor mediante rendiciones de cuenta que la sociedad fiduciaria está obligada a presentarles".
Los fondos del fideicomiso, y esta es una de las ventajas de la norma, constituyen un patrimonio aparte, y no están vinculados con el patrimonio, ni con los fondos de la empresa administradora ("Fiduciaria").
Cada fideicomiso, agrega, se maneja con contabilidades independientes, sus fondos son inembargables, y quedan definitiva, inamovible e irrevocablemente afectados al proyecto fiduciario determinado contractualmente por el inversor, constituyendo de esta forma una operación segura.
La empresa desarrolla actualmente en Villa Urquiza un edificio en Foullier al 5800, de doce semipisos de dos ambientes, con seis cocheras optativas, salón de usos múltiples, parrilla y solarium, con fecha de finalización en octubre del año actual, y otros tres ya en marcha avanzada, en la misma zona, San Fernando y Belgrano.
El doctor Berardi considera que la seguridad es mayor con desarrollos dirigidos al sector ABC 1, e inmuebles de no más de seis pisos, con alrededor de doce departamentos, que son rápidamente vendibles. La rentabilidad de los proyectos – que ronda un 30%, la posibilidad de invertir en bonos y el doble estudio de las obras que realizan los especialistas de la firma fiduciaria, además del banco en el que se depositan los fondos, son atractivos convocantes.
Por otra parte, el contrato del fideicomiso especifica muy claramente cuáles son las responsabilidades del fiduciante – que en definitiva es fundamentalmente el aporte del capital- y las del fiduciario, que los utiliza únicamente en el objeto del contrato, y está obligado a rendir cuentas una vez por año, aunque en el caso comentado se hace cada tres meses, o en el momento que el inversor lo solicite sólo con el requerimiento de éste.
Al final de las obras, se realiza un balance, y cada inversor retira la escritura del bien – en el caso de desearlo- más la utilidad pactada, y la clave – dice el Dr. Berardi- es que el precio de venta sea igual tanto para el fiduciante como para un comprador externo, porque de esta manera se garantiza la utilidad en el negocio.
Cuando se decide un proyecto se estudia desde el punto de vista de la demanda efectiva, y al exponerse ante el banco interviniente se produce una doble evaluación, ya que están dirigidos a un segmento de clase media profesional, con capacidad de ahorro y pago de una cuota que ronda los 1000 pesos mensuales.
Para el directivo, aunque el fideicomiso se destina a múltiples fines, "la utilidad que da a la construcción difícilmente se puede comparar con otros rubros". Esto es así, afirma, porque está casi al valor que tenía dos años atrás, con una mano de obra que descendió casi un 50% de entonces, y materiales que si bien se actualizaron, están todavía muy lejos de su referencia en dólares.
Por otro lado, afirma, los fideicomisos que toman fondos a través del concurso público, con cotización bursátil, constituyen otra modalidad distinta, en la cual el inversor recibe un cupón que le permite entrar y salir con regularidad del sistema, pero no recibe un contrato específico sobre el destino de los fondos de los que participa.
Asimismo, estima que los bancos van a adherir al sistema, porque pese a todo, la experiencia hipotecaria de las entidades ha sido positiva, ya que han conseguido cobrar el 85 % de los préstamos otorgados antes de la crisis, lo que significa un alto nivel de cumplimiento.
Las ventajas del nuevo instrumento – los bienes que integran el fideicomiso están separados de los respectivos patrimonios del administrador (fiduciario) y de quien aporta el capital (fiduciante),- y quedan al margen de cualquier inhibición, han sido advertidas también por los sectores vinculados con la industria de la construcción, que lo ven como una alternativa de financiamiento válida para movilizarla en todo el país.
Incluso, integrantes de federaciones y cámaras, mantuvieron diversas reuniones para avanzar en la creación de un Fondo Fiduciario Nacional, con este propósito, y aunar esfuerzos en la constitución de un fondo inicial de alrededor de 500 millones de pesos, destinados a distintos proyectos y desarrollos en todo el país, previa aprobación de las entidades calificadoras de riesgo.
La utilización de este instrumento ha sido probada con éxito no solamente en economías desarrolladas, sino también en países como Colombia, Panamá, Venezuela, Chile y Costa Rica, entre otros.
Incluso, desde tiempo atrás y alentados por el crecimiento del sector turístico, inversores locales apuestan a esta figura para la construcción de hoteles de lujo en la zona patagónica, con fecha de inicio previsto para el año recién comenzado.
El debate sobre la utilización del fideicomiso mediante el aporte de recursos ociosos de las cajas previsionales, tuvo lugar durante el desarrollo de un reciente encuentro en Villa Carlos Paz, Córdoba, del Foro Constructivo Inmobiliario – que integran cámaras, federaciones, colegios y consejos profesionales.
El doctor Raúl de Cano Funes, del Colegio de Martilleros de La Plata, representante por la Federación Inmobiliaria de la República Argentina, y participante como tal de las gestiones que el Foro realiza ante las autoridades de Economía, explicó que "la intención es dirigir los capitales logrados a construcciones destinadas a la clase media, que es la que actualmente tiene capacidad de ahorro pero se le haría imposible afrontar una cuota, si no existe una financiación genuina que le permita hacerlo a mediano o largo plazo".
Estimó que el fideicomiso recrea la seguridad jurídica perdida, y que con un fondo de alrededor de 500 millones de pesos, que serviría para el inicio del sistema, se pueden construir entre 20.000 y 30.000 viviendas que puedan constituirse en el punto de partida del reciclaje de otras nuevas, con las posibilidades de impulso que genera la construcción para luchar contra el déficit de empleos.
Desde el año pasado, se están haciendo contactos con el Mercado de Valores, para ver la posibilidad de captar fondos fiduciarios, con el antecedente que los creados para la exportación y sustitución de importaciones, lograron 400 millones de pesos de aportantes privados, que pusieron entre 100 y 50.000 pesos. Apelando a las reservas de argentinos que aún no tienen destino productivo, podría ser factible pensar en fondos para la construcción de un tipología estandard, de mejor calidad de la usual en los planes de los institutos provinciales y municipales de vivienda.
"La crisis de la construcción – refirió- movilizó al sector en forma mancomunada –Cámara de la Construcción, Uocra, empresarios y profesionales en este Foro– que trata de difundir que el fondo puede generar un crecimiento geométrico de la base impositiva - por la participación de los gremios- , a la vez que dar seguridad y respaldo a los inversores ya que se trata de activos líquidos. Por otra parte la sociedad fiduciaria que se cree debe ser aprobada por el Mercado de Valores, emitir títulos y colocarlos a la oferta pública, con sumas mínimas que parten de los 100 pesos".
Al Estado no se le pide dinero, apunta, sino la elaboración de un índice, que pudiera servir para la actualización del costo de las obras, cuando la inflación superara el diez por ciento anual, caso contrario sería absorbido por el sector. La recepción ha sido buena, y se está tratando de formalizar las herramientas que permitan el despegue. Es de resaltar que de funcionar agilmente ese sistema se lograría, además, una sensible baja en los índices de desempleo.


Normas de protección

Con el propósito de otorgar mayor garantía a los inversores de cuotas partes de fideicomisos financieros, la Comisión Nacional de Valores reglamentó a través de la resolución 454, del 20 de enero, los requisitos que deben acreditar los fiduciarios, para constituir dichos instrumentos de oferta pública.
En el caso de los públicos, deberán acreditar un patrimonio neto no inferior a $ 500.000, que deberá incrementarse en $ 25.000 a partir del primer contrato que se establezca, y por cada uno de los nuevos fideicomisos que se constituyan. Cada uno de estos últimos, deberá estar constituido exclusivamente por activos líquidos, es decir disponibilidades e inversiones que tengan un plazo de realización de 30 días como máximo, y que sean netos de previsiones.
Si se trata de fiduciarios financieros, el patrimonio neto no debe ser inferior a los $ 2.000.000, el 50% de activos líquidos, o reemplazarse por una fianza bancaria.

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LA INDUSTRIA HOTELERA SE RECUPERA

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La devaluación y las menores tarifas en dólares alientan la llegada de extranjeros, ya sea de países vecinos, europeos y estadounidenses, a la par que crece el turismo interno. En ese contexto, ganan los hoteles 3 y 4 estrellas, con factores de ocupación del 70 por ciento promedio. En tanto que, en los más exclusivos, el último trimestre de 2003 exhibe un alza del 30 por ciento.

Aunque lejos de los márgenes alcanzados durante los noventa, la industria hotelera se recupera alentada por el incremento del turismo interno y receptivo. Según datos del sector, la cantidad de viajeros de otros países, en su mayoría de la región, ronda 3 millones y medio. Comparativamente con lo acontecido durante la década del noventa, que se caracterizó por apuntar a un turismo corporativo que recalaba en Buenos Aires, en tren de negocios, hoy el perfil del turista extranjero ha cambiado: está integrado por segmentos medios que, en principio, llegan al país atraídos por las ventajas de la devaluación. De ahí la abrupta caída en la ocupación que se verificó en los hoteles cinco estrellas de Buenos Aires, con el consecuente repunte en los de cuatro y tres estrellas. Tendencia, sin embargo, que ha comenzado a revertirse en el último trimestre de 2003. Así por ejemplo, el Sheraton Buenos Aires y el Park Tower presentaron una ocupación promedio de 65 por ciento. Según los directivos, el alza se debe al inicio de la temporada de cruceros, que se extenderá hasta el 20 de marzo. En tanto, voceros del Alvear Palace, que aumentó su nivel de ocupación un 36 por ciento, explicaron que la valorización del euro frente al dólar y el hecho de que la Argentina esté lejos de zonas de conflicto, son factores que cuentan al momento de explicar el aumento del turismo. Igual comportamiento se observa en el Hilton de Puerto Madero, que presenta un índice de ocupación del 85 por ciento, en su mayoría turistas estadounidenses . Sin embargo, por ahora, los más beneficiados son los hoteles cuatro estrellas debido a que ofrecen tarifas muy favorables para el turismo regional. Por ejemplo, la cadena española NH, con 636 habitaciones en Buenos Aires distribuidas en cuatro establecimientos, mantiene una ocupación promedio de 90 por ciento, un 40 por ciento superior a la que tuvo en noviembre de 2002.
Confirmando esa tendencia, Arturo García Rosa de HBS International, indica que la Patagonia es la vedette, especialmente Calafate, Puerto Madryn y Ushuaia, seguidos por Villa La Angostura y Bariloche, que ha recuperado su estatura internacional. Y remarca: "En plena crisis el factor de ocupación en los principales destinos del interior, ya sea el sur, el noroeste o la costa atlántica, había descendido abruptamente rondando 35 por ciento y hoy trepa al 70 por ciento, promedio, lo que está indicando la magnitud del crecimiento turístico"
Aunque admite que todavía es prematuro hablar de un crecimiento real, destaca como un hecho auspicioso el recupero de todo lo que se había perdido. Por otro lado, señala que a pesar de que la brecha con el dólar se ha acotado, debido a las devaluaciones que se verificaron en los países vecinos, la Argentina continúa siendo un lugar de atracción especialmente para los europeos ante la fuerte cotización del euro. Por ello hay que trabajar para mejorar el perfil de turista que arriba al país y generar condiciones para captar a los segmentos de mayor poder adquisitivo. No se trata de ser elitistas, sino de una previsión a futuro, de forma tal que cuando el ciclo económico no sea tan favorable como en la actualidad, se encuentre asegurado un segmento de mercado ", puntualiza Y agrega que ahí está el desafío, porque si bien el negocio creció y las perspectivas son muy favorables, la participación en el PBI se redujo a la mitad, comparada con la década del noventa.


La rentabilidad del negocio
En la actualidad, la actividad se ve beneficiada debido a que las tarifas se redujeron a la mitad en dólares, en tanto que los costos se pesificaron, con lo cual se ha logrado un punto de equilibrio y por el momento el negocio es rentable. "No obstante hay que prever un aumento de las tarifas, por ahora semicongeladas, al igual que los salarios, los que han tenido cierto incremento", señala Massimo Praga, de la consultora Red Hospitality Consulting. Y resalta que la situación no es pareja para todos los hoteles 3 y 4 estrellas, muchos de los cuales necesitan introducir mejoras en sus instalaciones, y si bien el negocio arroja cierta rentabilidad, no es suficiente para encarar estas obras. En Capital Federal un 40 por ciento se ha actualizado, mientras que el resto no ha iniciado reformas.
Ante la falta de créditos y de una política oficial que apoye al sector, el consultor comenta que está armando un fideicomiso de garantía en el que participarán un banco de primera línea e inversores locales, con la finalidad de implementar un sistema de financiación para la introducción de las mejoras por un máximo de hasta 150 mil dólares, a una tasa fija del 12 por ciento anual. Las cuotas serán variables, en función del factor de ocupación de cada hotel, por un plazo a convenir de 1 a 3 años. Praga explica que la financiación se otorgará previa presentación del proyecto, cuya realización será supervisada por la consultora. Y agrega que este crédito afecta entre el 4 y 5 por ciento de la facturación, por lo cual evalúa que será viable para los propietarios.


Los que invierten
A pesar del crecimiento del turismo, los consultores coincidieron en señalar que por ahora los inversores del exterior se mantienen en una posición de "wait and see"(esperar y ver), aunque reconocen que es un segmento donde siempre hay posibilidades de negocios, el riesgo país, la negociación de la deuda y la falta de seguridad jurídica desalientan la inversión extranjera. A su vez, las grandes cadenas están ausentes, salvo el caso del Hyatt en el palacio Duhau, una operación que se cerró antes de diciembre de 2001. Aunque hay que aclarar, que excepto casos muy puntuales, la inversión en los noventa partió de empresarios argentinos mientras que las cadenas aportaron el gerenciamiento y el know how internacional. "Por el momento los que están concretando obras son argentinos –indica García Rosa– han aparecido nuevos jugadores los que, en su mayoría, optan por desarrollar emprendimientos de menor porte, especialmente en el sur".
Aunque en algunos de los principales destinos del interior, como Mendoza y Salta, se están gestando nuevos hoteles, para hablar realmente del desarrollo del turismo resta mucho por hacer, tanto en hotelería como en infraestructura de servicios, caminos y transporte. Lo positivo es que se ha recuperado el movimiento turístico, y que las perspectivas para el sector son muy favorables, en un contexto internacional de gran fluidez económica.

INVERSIONES


EN CAPITAL FEDERAL
Pese a que la oferta de hoteles cinco estrellas estaría cubierta, están en marcha dos grandes emprendimientos que apuntan a un target muy exclusivo y diferenciado de turistas.
• En los terrenos del Palacio Duhau, el grupo El Rosario, avanza en la realización de un Park Hyatt, que tendrá 182 habitaciones, una suite presidencial, 27 de las cuales se distribuirán en el Palacio y el resto en el edificio en construcción sobre la calle Posadas. Ambos sectores se conectarán a través de un corredor subterráneo que funcionará como centro de exposiciones. Allí se buscará mostrar el arte argentino. Y ese sello también se impondrá en el nuevo Park Hyatt. "Se conservará el estilo europeo del Palacio sin dejar a un lado las características argentinas. Y ese mismo ambiente se creará en la parte nueva", comenta Eduardo Firvida, gerente del Proyecto de El Rosario. Ya se han invertido U$S 25 millones de los 65, que demandará la obra. Y se estima su terminación para fines del 2004.
• En Puerto Madero, Alan Faena junto con Philippe Starck progresan en un proyecto de gran envergadura: El Porteño Building, que se desarrolla sobre el reciclaje de un viejo silo de Molinos Río de la Plata aunando a la propuesta residencial, el Faena Hotel Universe. Pero, además, en forma reciente, el grupo Cosmc Carrot constituido para su desarrollo, adquirió un edifico de oficinas, donde se proyecta realizar un complejo de viviendas de lujo, La Porteña Residence que "dialogará" con el Porteño Building. A todo esto se agregan dos nuevos edificios, los Diquecitos I y II que apuntan a un target de gente joven.

PROPUESTAS EN EL INTERIOR
En el interior, en las plazas de mayor crecimiento turístico como Mendoza y Salta, hay nuevos proyectos en marcha.
• En Salta para el 2004 se proyecta incorporar unas 400 habitaciones con la inauguración de nuevos hoteles 5 estrellas, el Marriot que tendrá su casino y el que lleva adelante el Grupo La Veloz, propietario del Tren de las Nubes.
• En Mendoza, la cercanía con Chile, el desarrollo del turismo del vino y de aventura ha incrementado la llegada de viajeros, que ya se calcula 1,3 millones por año. En ese contexto, la inauguración en 2001 del Park Hyatt Mendoza Regency Casino representó para la ciudad un antes y después, ya que por sus características de gran nivel internacional contribuyó a fomentar el turismo receptivo. A su vez, Sunset Port, propietaria del Esturión en Iguazú ha reciclado el hotel Aconcagua para convertirlo en un 4 estrellas. En 1999, la francesa Accor ya había abierto un hotel Ibis en Guaymallén. A la que se sumó un grupo de inversores locales dueños de la licencia de Microtel Inns and Suites que centralizaron su inversión en la provincia. Ya cuentan con un hotel en Guaymallén e inaugurarán otro en Malargüe.
* El grupo norteamericano Crown, que controla tres casinos en la provincia de Río Negro, también se suma ahora a la hotelería para aprovechar la bonanza del turismo receptivo en la Patagonia. Ya empezó a construir dos hoteles pegados a las instalaciones de juego en Cipolletti y Las Grutas, con una inversión de 11 millones de pesos.

Proyectos hoteleros en Villa La Angostura

El arquitecto Rubén Sidoni, del estudio Sidoni Bello, especializados en arquitectura turística hotelera, apunta que la tendencia es proyectar espacios de menor escala, de bajo impacto ambiental, pero con alto grado de servicios.
Estos desarrollos, en su mayoría, son concretados por particulares, gente de Buenos Aires, que opta por construir una hostería o un appart, que si bien no brinda una gran rentabilidad, asegura un sustento y permite disfrutar de otra forma de vida. A la hora de hablar de inversiones, Sidoni señala que el costo de la construcción ronda U$S 400 el metro cuadrado; a lo cual hay que sumar los gastos de decoración y equipamiento con una incidencia del 15 al 20 por ciento de la obra.
Entre los hoteles en marcha se encuentra Sol Arrayán, un proyecto ambicioso enclavado en una pendiente sobre el lago Nahuel Huapi, en el área de Lomas del Correntoso, el que apenas se distingue desde la ruta 231. Son 2.500 metros de obra sobre un terreno de 8.000m2, que tendrá 42 habitaciones y una suite presidencial de 100 metros e incluirá gran cantidad de servicios. Por otro lado, en Bahía Manzano, han finalizado las obras de ampliación, 18 departamentos con todos los servicios, que demandó $ 2 millones.
A su vez, el estudio está trabajando en la hostería Puerto Sur, 1.300 metros cuadrados, 14 habitaciones; al que se agrega el appart hotel Muelle Azul, sobre 5400 metros de lote, con un planteo que incluye 7 departamentos y 4 cabañas.

En Tierra del Fuego

El grupo argentino Australis Emprendimientos Turísticos, propietario además de los hoteles Cariló Paradise Apart Hotel & Spa y Cariló Rumel Resort & Spa de Mar, éste último el primer "all inclusive" de la costa atlántica argentina, inauguró recientemente la Hostería Kauyeken, sobre el faldeo del Monte Olivia, en Ushuaia, aunque no fue posible precisar la inversión realizada.
El complejo recientemente inaugurado está ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 3, en el faldeo del Monte Olivia, a seis kilómetros de la ciudad y cinco de los centros invernales, y a pocos minutos del Parque Nacional Lapataia. Cuenta con un completo spa – el segundo en Ushuaia – con minipiscina con hidromasaje, sauna, gabinete de masoterapia y estética corporal, sala de relax y gimnasio con aparatos, además de un restaurante de nivel internacional, "Faldeo del Olivia", especializado en comidas patagónicas.
Kauyeken, que en yamana, la lengua de los antiguos pobladores de Tierra del Fuego significa "estar en casa", dispone de 48 habitaciones –entre suites, apartamentos y habitaciones para discapacitados– en dos áreas diferenciadas que permiten ofrecer dos opciones de comodidades para su elección: Kayen (lago, en la misma lengua) y Shiken (río) de categoría superior.

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