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REVISTA Nº: 275

EDICION - SEPTIEMBRE-OCTUBRE  2004

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Deterioro y desvalorización en el microcentro
Marchas sin fin provocan vacancias y desinversión en oficinas y comercios

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La prolongada inacción oficial en las áreas del microcentro, donde manifestaciones, protestas y caos de tránsito son situaciones corrientes, están generando un fenómeno inesperado de vacancias en el sector comercial y de negocios, desvalorización y posiblemente nuevos deterioros en el área. Quizás los últimos hechos violentos en la Legislatura hayan significado un punto de inflexión en la percepción entre lo que es y no tolerable en el espacio público. Sin embargo, empresas y profesionales deciden día a día alejarse del área de conflicto, impulsados por la prolongación en el tiempo de cortes y limitaciones a la libre circulación. El lado oculto del fenómeno piquetero, que suma nuevos desocupados. Testimonios.

Hay áreas de la ciudad que, pese a la recuperación económica, siguen sufriendo el perjuicio y la desvalorización que provocan las marchas piqueteras y los incesantes reclamos de trabajadores. Y, ante una anomia que se arrastra desde hace años, se ha restado existencia al espacio público, cautivo de la protesta permanente.

La Avenida de Mayo desde la Plaza homónima hasta el Congreso, las diagonales Norte y Sur, la avenida Leandro N. Alem al 600 – donde se ubica el ministerio de Trabajo y Seguridad Social- son áreas castigadas por esta situación, y en las que el deterioro de los precios de los inmuebles se ha hecho evidente.

Horacio Bielli, desde un quinto piso de la Avenida de Mayo, que podría en otros tiempos considerarse una privilegiada vista del casco histórico, fue contundente: "No hay demanda de propiedades en la zona, fundamentalmente oficinas, por cuanto las empresas y estudios, habituales clientes, no quieren sufrir los inconvenientes de las marchas continuas. Y los que están se quieren ir".
Las oficinas en el área, muy buscadas por su ubicación, que se vendían a 700 dólares por metro cuadrado, están actualmente a 500 dólares y tampoco encuentran compradores.

"En cuanto a los locales- indicó- la pérdida es mayor, porque además de que sus valores han sufrido un 50 por ciento de depreciación, también se han caído las ventas, en una proporción similar. De tal manera, después de soportar la crisis, los comerciantes de esta zona no han podido gozar de los beneficios del incremento del turismo, que sí aprovecharon otras. Incluso, en los últimos tiempos, hasta la calle Florida se vio perjudicada por la desconfianza que se apodera de los turistas para desplazarse libremente como era habitual.

Como consecuencia, luego de que se ocuparon los locales que habían quedado vacíos durante la crisis, demanda que hizo crecer los precios, quienes se instalaron se encontraron con su posibilidad laboral coartada y los propietarios debieron conceder rebajas importantes a los valores vigentes, para que los inmuebles no volvieran a desocuparse.

Sobre la Avenida de Mayo, se estimó que el perjuicio sobre las ventas contabilizaba un 58% como consecuencia de esta situación.

"Aún suponiendo que la situación cesara de inmediato – comentó Horacio Bielli- la recuperación va a llevar por lo menos cuatro años, porque la memoria del público hace que éste tarde en convencerse de que los problemas ya no existen".

Haciendo un parangón con lo que sucedió en la Zona Norte, y con los efectos benéficos que sobre el desarrollo del área tuvieron la ampliación de la Panamaricana, y el Acceso Norte, que provocaron la revalorización de todos los terrenos, el empresario explica porqué con las trabas a la circulación en el microcentro, toda el área de negocios se ve perjudicada.

"Tal es así, puntualiza, que los avisos de búsqueda de personal ya están limitando a los postulantes de la zona sur, por los constantes cortes del Puente Pueyrredón y otros accesos, con lo que se discrimina injustamente a estos trabajadores".

Como resultado de la situación, apunta el directivo, se registra la falta de interés de las empresas, por edificios triple A, o de muy buena categoría, si están emplazados en algunas de las áreas de conflicto, o con problemas para la circulación. Es que son los propios clientes los que se niegan a trasladarse a estas áreas que ya son consideradas "rojas", en la percepción popular, y no precisamente por el libre comercio sexual.

Los muy buenos edificios cercanos a Plaza Roma ( en el área del Ministerio de Trabajo), los ubicados en Avenida de Mayo y Chacabuco, por citar sólo algunos, quedan desvalorizados por una situación que nada tiene que ver con la calidad de sus construcciones. Por el contrario, las inversiones quedan sin posibilidad de recuperarse ante las dificultades para vender. Los valores locativos en el área comercial, aunque se bajen a la mitad, encuentran escasísimos interesados en asumir el riesgo.

El rubro gastronómico es dentro de las zonas detalladas, uno de los más perjudicados. El propietario del restaurante ubicado en L.N. Alem al 600, sostuvo que las constantes protestas ante el Ministerio de Trabajo habían disminuido el número de cubiertos del local de 180 a 30 diarios. El también estaba evaluando un traslado.

Carlos Rodrígues Gesualdi, instalado con una empresa inmobiliaria sobre la Diagonal Norte, coincide: "Las avenidas mencionadas han dejado de ser atractivas para oficinas comerciales o profesionales y en especial para locales de negocio. Estos últimos se ven forzados a cerrar sus puertas, generalmente en horas pico del mediodia -con la consiguiente pérdida de ventas- y los primeros, ante la posibilidad de que la zona quede cerrada al tránsito, optan por alternativas menos conflictivas".

A la hora de estimar las pérdidas, es taxativo: "La depreciación no es fácilmente mensurable ya que no se trata de que el interesado quiera comprar más barato, sino de que no quiere comprar. Como ejemplo, tengo en ofrecimiento una oficina en Diagonal Norte al 800, de 75 m2 a U$S 700 por m2, por la que en tres meses no he conseguido interesado".

Sobre las acciones realizadas ante las autoridades, descree de los resultadas, porque considera que las rebajas en los impuestos, "desde ya, no cubrirán la real pérdida que sufren los propietarios de inmuebles en la zona".

Entre humorístico y furioso, concluye: "El Gobierno de la Ciudad ha instalado en el Obelisco un semáforo que indica cuando la Plaza de Mayo está cerrada. Esto, junto con la rebaja en el ABL a los negocios afectados, de algún modo oficializa las conductas delictivas de los que cortan calles y destrozan bienes públicos y privados. Volver al imperio de la ley -por imposible que se presente hoy- significa que todos paguen sus impuestos, nadie corte rutas y a ningún trasnochado funcionario se le ocurra poner un semáforo que indique cuando mis derechos son violados".

Javier Lobo van Gelderen, instalado con vista a la Avenida Leandro N. Alem al 500, en las cercanías del Ministerio de Trabajo, se mostró tan preocupado como sus colegas: "A raíz de esta situación las operaciones no se concretan" aseguró. Desde la Avenida

Córdoba hasta la Plaza de Mayo, toda un área que había crecido como consecuencia del mejoramiento y las inversiones inmobiliarias realizadas, se ve injustamente perjudicada.

Este "modus operandi" de la inacción de las autoridades, y una política equivocada frente al problema, "está expulsando a la demanda de oficinas. Ya hay muchos profesionales que se han ido y otros que tratan de hacerlo. Un producto que por lo general se colocaba en 60 días, hoy se tarda 8 meses y no siempre se encuentra interesado", testimonió el directivo.

Los permanentes cortes en un área estratégica como LN.Alem y Viamonte, a veces por grupos de 15 o 20 manifestantes, perjudica no sólo el tránsito en toda la zona, sino muchas veces el acceso a las propias cocheras durante horas, “es una seria limitación en la libertad de trabajar y circular”, apunta.

Dos muy buenos edificios de renta de oficinas, ubicados sobre el 600 de Leandro N. Alem están ya con el 50% de vacancia; la misma situación se repite sobre la Avenida de Mayo, donde el perjuicio se percibe también en la caja diaria de los comercios.. En lo que hace a las oficinas, insiste Javier Lobo, al caos de los vehículos hay que sumar el ruido de bombas de estruendo, la basura y la suciedad que dejan los prolongados “aguantes” frente al organismo público, como “valores agregados”en la situación.

Los primeros que plantearon el problema que sufren a las autoridades, fue la Asociación de Amigos de la Avenida de Mayo. Su presidente, Manuel Pérez Amigo, puso reparos sobre la compensación lograda: “Se consiguió una rebaja de 50% sobre Ingresos Brutos, aprobada en noviembre de 2003, que tardó 9 meses para ponerse en práctica”, dijo.

“Comercialmente, el cliente es el bien más importante, y es a él a quien se le impide llegar. La rebaja cubre sólo lo que ya bajaron las ventas, ya que sobre la Avenida de Mayo de cinco días hábiles que tienen los negocios, tres se pierden obligados a cerrar o replegarse por las marchas”.

Este no es un fenómeno nuevo, concede Pérez Amigo, que contabiliza cuatro pedidos de audiencia a los respectivos ministros del Interior, y al ministro de Gobierno sin que hayan sido recibidos.

“Nosotros somos comprensivos de los problemas de la gente sin trabajo. Pero una cosa es la manifestación pasiva de mujeres y niños, y otra es cuando se suman encapuchados, palos y agresión, como ocurrió en la intersección de la Avenida 9 de Julio, que se tiraron bombas molotov, se rompieron vidrios a dos bares y del banco HBSC. Esto es lo inaceptable".

Con referencia a los perjuicios observados en el sector comercial, y basándose en datos de esa fuente, Pérez Amigo refirió que 370 negocios ya habían cerrado en el recorrido de la Avenida entre el Congreso y la Plaza de Mayo, camino obligado de las protestas, entre el año pasado y el actual. En lo que hace al rubro gastronómico, según el dirigente Dante Camaño, sólo en el citado boulevard se perdieron 1300 puestos, de la cadena de bares, restaurantes, confiterías y hoteles emplazados.

“Otra de las preocupaciones de la entidad es encauzar el movimiento de los cartoneros, y los indigentes que viven en la calle sobre Hipólito Irigoyen o en la Plaza de los Dos Congresos”, refirió el dirigente.

El mejoramiento de las veredas, y la iluminación, son dos proyectos que ya están en marcha con el impulso de los frentistas, que quieren trabajar contra el deterioro.

Es que la falta de respeto por los bienes, y las expectativas negativas de que la situación se modifique, han detenido obras de restauración y mejoras previstas con anterioridad.

"Incluso, apunta el presidente de la Asociación de Amigos, he recibido la propuesta de inversores españoles interesados en comprar edificios para reciclar, por el atractivo turístico evidente de la Avenida de Mayo, pero se han postergado.

"Quisiera ser optimista. Si el Gobierno pone orden a las manifestaciones y piquetes, no tengo duda que le llevaría poco a la Avenida de Mayo resurgir como un polo de interés, y eso dará impulso al área comercial, e inmobiliaria".

Hoy en día, sin embargo, son pocos los turistas que se animan a recorrerla sin complejos, en pos de la foto junto a la placa del Hotel Castelar, que atestigua del hospedaje del poeta Federico García Lorca, quien deambulaba por ella, en ocasiones acompañado por Ben Molar, como éste lo recordó días pasados a horas de cumplir sus frescos 89 años, durante el encuentro de la Asociación Amigos. O para disfrutar los emblemáticos edificios como el Barolo, o el del diario La Prensa, orgullos arquitectónicos que hoy cuesta preservar, como la Legislatura, de la destrucción iconoclasta.

Alicia Esteban

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Informe Especial

Recupera protagonismo la inversión en barrios privados y mega desarrollos ya consolidados

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Si bien en comparación con la década del noventa el movimiento no alcanza iguales niveles, el mercado de emprendimientos cerrados recupera protagonismo, con un retorno de la inversión. Aunque centrada ésta en afianzar aquellos emprendimientos que, por sus atributos en calidad, infraestructura y ubicaciones, pudieron sortear mejor la crisis.A este planteo se agrega otro ingrediente: la seguridad y, por ende, la cercanía a una vía de acceso rápida, es un elemento decisivo en la compra de un terreno.

Eduardo Costantini enfatiza que hoy se asiste a una recalificación de los emprendimientos, en los que las variantes de peso son los accesos y la seguridad.

Según el comentario de la consultora Rudolph & Weiss Bienes Raíces, si se comparan lotes similares de 800 a 900 metros cuadrados, el precio estará en estrecha relación con el grado de seguridad que ofrezca el desarrollo, aunque en los valores también incide la infraestructura y las medidas de seguridad que ofrezca el emprendimiento. Si está cerca de una bajada de la Panamericana podrá ascender a U$S 80.000, en cambio si está ubicado a 3 ó 4 kilómetros desciende a U$S 45.000. Y el precio es menor aún, si se trata de un terreno, en zonas a una distancia mayor de los 50 kilómetros de la Capital.

Un punto estratégico: el Km 50 en Pilar y su radio de influencia.

Si se enfoca puntualmente el desarrollo de Pilar, Ricardo Eldestein Pernice de la firma Castex destaca el crecimiento de la zona, si se quiere atípico, en torno al kilómetro 49 y 50 del Acceso a Pilar, donde se han desarrollado centros comerciales, hoteles como el Sheraton, y complejos de oficinas. Además de la radicación de universidades como la Austral.

En esa zona, el grupo Farallón invirtió 30 millones de pesos en la compra de 32 hectáreas de tierra para ampliar La Lomada, ubicada en el kilómetro 45. Frente a una demanda potencial, el barrio, que cuenta con 623 lotes y 400 casas construidas, requería más espacio para crecer. De ahí que Eduardo Gutiérrez, su presidente, que en los noventa se caracterizó por elegir las mejores ubicaciones para el desarrollo de sus emprendimientos, decidiera la compra, ya que de esta forma ,La Lomada será vecina de Ayres de Pilar. A la par que avanza en otras dos iniciativas, ubicadas en el kilómetro 50, la ampliación de Bureau Pilar, un complejo de oficinas de 7500 metros cuadrados y el desarrollo de un shopping, sobre 4 hectáreas, cercano al Village Pilar. Una ecuación que parece cerrar por sus cuatro costados.

Se consolida el desarrollo de Nordelta.

Si se pone la mira en Tigre, Nordelta constituye el desafío más ambicioso, ya que se trata de desarrollar en sus 1.600 hectáreas una nueva ciudad. Su realizador, Eduardo Costantini ha encarado un nuevo desafío: la construcción de dos canchas de golf de 18 hoyos cada una que demandarán una inversión de U$S 40 millones. Diseñadas por el especialista Jack Nicklaus se extenderán sobre 140 hectáreas rodeadas de espejos de agua. A su alrededor se gestará un barrio de 270 hectáreas, que comprende 390 lotes, club house, pileta, courts de tenis y condominios. Al evaluar el proyecto, Costantini estimó un monto de inversión particular del orden de U$S 170 millones.

A principios de septiembre, a fin de testear la respuesta del mercado, se instrumentó una inédita modalidad de venta, mediante un llamado a licitación, a través del cual los interesados podían acceder a la compra de 50 lotes seleccionados en diferentes ubicaciones. Modalidad que, aparentemente, no funcionó entre la demanda, la que prefirió dejar reservas. Los lotes se dividen en tres categorías denominadas Oro, Plata y Verde. Al momento de la licitación los valores base partían de U$S 175 a 240, el m2, los mejor ubicados. De modo tal que un lote promedio de 1.400 m2 redondeaba U$S 150.000 para trepar a U$S 350.000, los mejor ubicados.

Por otra parte, también se avanza el centro comercial, que comprende 70 locales comercializados por Interurban. El complejo, que será inaugurado en noviembre con una inversión de $ 30 millones, incluirá un supermercado que será operado por el grupo Cencosud, aunque todavía no se sabe si la marca será Jumbo o Disco.

También se ha iniciado un nuevo desarrollo los Studios de la Bahía pensados para profesionales, los que pueden instalar sus oficinas, estudios o consultorios y vivir. Edelstein indicó que al lanzar la preventa en abril del año actual, de 48 oficinas o estudios se vendieron 32. De esta forma, paulatinamente, Nordelta comienza a completar las distintas fases de un proyecto concebido a largo plazo, que hoy ofrece cada vez más servicios e infraestructura.

Una demanda muy exigente

Si bien han aparecido algunas nuevas propuestas de urbanizaciones, los brokers consultados coinciden en señalar varios fenómenos: un repunte de la demanda debido a la baja sustancial de precios de los lotes desde mediados de 2002 hasta 2003, acompañado a su vez por un bajo costo de la construcción. Lo cual dio lugar a un repunte de la actividad, inusual para ese segmento de mercado, ya que gran parte de quienes contaban con dólares optaron por invertirlos en la construcción de su propia casa. En algunos casos, al revalorizarse los departamentos en los barrios tradicionales, los propietarios aprovecharon esa brecha, para comprar un lote y luego construir.

Hacia fines de 2003 y durante este año, los valores en los principales desarrollos se recuperaron, a tal punto que ello está incidiendo en una reducción de la demanda.

Eduardo Barbé, de Antonio Mieres Propiedades, comenta que en los dos últimos meses decreció la demanda. "En la actualidad se busca el negocio, lo que está en buen precio se vende", puntualiza para señalar que la compra se enfoca más como inversión. Según su opinión todavía son escasos los nuevos desarrollos, puesto que hay mucho remanente.

No obstante después de la abrupta caída de 2002, se está frente a un mercado en franca recuperación, que muestra tal vez un costado diferente. El mayor movimiento, que se traslada a otros sectores como parquizaciones, riego, construcciones , remodelaciones, centros comerciales etc, proviene de los que han decidido radicarse en estos desarrollos.

Por Graciela Lira

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Las exigencias de la Declaración Jurada

El vencimiento del plazo para la nueva presentación de la Declaración Jurada que establece el cumplimiento de la Ley 941 en la ciudad de Buenos Aires, decreto reglamentario 706, dio lugar a un encuentro especial en la CAPH y AI, en cuyo transcurso, el presidente de la institución, Néstor Pirosanto, y uno de los asesores impositivos, Dr. Marcelo Dragunsky, se refirieran a la obligación, tratando de responder a las inquietudes de los administradores presentes.

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En primer lugar, se recordó que el Registro de Administradores de Consorcios, sigue vigente para todos aquellos que en forma onerosa desarrollan la actividad. Y también se instó a completar los trámites, ya que no habían recibido respuestas favorables los pedidos de prórroga del vencimiento de la primera etapa, intentados por la Cámara.

Respecto de la exigencia de la declaración jurada, se destacaron aquellas obligaciones que deben consignarse como cumplidas, cumplidas parcialmente, inclumplidas o no corresponde, que son parte del aplicativo que debe completarse por parte del administrador. Estas son el Formulario 931 de la Afip; el cumplimiento del depósito de retenciones de Suterh, la ordenanza 40473, de recarga anual de matafuegos y control trimestral; la limpieza, también trimestral de la limpieza de tanques de reserva de agua para consumo humano (ordenanza 45593) la ley 257 de conservación de edificios, la ordenzanza 4047, de conservación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y rampas mecánicas y la 33677, de mantenimiento de calderas y termotanques.

También, se hizo hincapié en un punto importante del Decreto Reglamentario 706 de la Ley 941, que se expresa en artículo 6º, y que dice: “En los casos de administración onerosa y en relación a la renuncia, sustitución, o fallecimiento del administrador, el nuevo administrador deberá informar dicho acontecimiento, con carácter de declaración jurada dentro de los treinta (30) días. El incumplimiento del presente deber, dará lugar a la exclusión del Registro.

Esta obligación también recaerá en cabeza de los administradores a título gratuito, cuando hubieran optado por inscribirse en el Registro creado por la Ley N° 941.”

La documentación

La documentación debe presentarse ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, autoridad de aplicación de la Ley 941 que crea el Registro, de acuerdo con el siguiente cronograma: desde el 16 de agosto al 17 de septiembre, Cuit terminados en 0, 1 y 2; del 20 de septiembre al 22 de octubre , cuit terminados en 3, 4 y 5; del 25 de octubre al 26 de noviembre, cuit terminados en 6, 7, 8 y 9.

El Registro está facultado por la Ley 941 para actuar en casos de falta de inscripción, falseamiento de datos, no presentación de documentación exigible legalmente, contratación de servicios con personal no matriculado, omisión de declaración de un consorcio, falta de aportes o contribuciones, y temas relacionados con los servicios de tanque de agua, ascensores, fumigaciones, calderas, conservación de edificios y matafuegos. No tiene competencia en cuestiones vinculadas con la liquidación de expensas, asamblea de consorcistas y reparaciones.

En el informe anual que los administradores deben presentar, deben detallar la lista de consorcios administrados, las altas y bajas producidas en el último año y los pagos de los aportes y contribuciones previsionales y los correspondientes a la seguridad social y la cuota sindical y por los trabajadores pertenecientes a los consorcios que administran.

IMPORTANTE

Aunque no hay prórrogas previstas para la Declaración Jurada, el director general de Defensa y Protección al Consumidor, arquitecto Miguel A. Fortuna, en respuesta a un pedido en tal sentido de la CAPH y AI, respondió que tampoco habrá sanciones para quienes se presenten dentro de los límites del cronograma, es decir, entre el 16/08 y el 26/11 del año en curso.

El funcionario explicó en una nota que "no está prevista ninguna prórroga para la presentación de la Declaración Jurada, dado que el período de presentación es amplio".

Aunque los plazos están estipulados en cinco semanas para cada terminación del número Cuit, de todas formas este cronograma obedece a una mera organización del trabajo, lo que quiere decir "que si algún administrador no puede respetar su fecha de presentación, no tendrá ninguna sanción siempre que esté dentro de los límites del cronograma".
El funcionario puso a disposición de los administradores para consultas los teléfonos 5382-6277, licenciado Aurelio Aballe, o 5382-6229, licenciada Mercedes Cano.

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Accesibilidad ¿una utopía?

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Por Arq. Víctor Murgia y Arq. Alejandra Rodrigues Gesualdi

Mientras leyes nacionales obligan a respetar al máximo la accesibilidad, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires exige el 100% de conformidad del consorcio para admitir las obras en un edificio, lo que se constituye en una fuente inagotable de conflictos, y que se deba recurrir a una demanda judicial con sus altísimos costos, para que la discapacidad de un integrante de un consorcio encuentre una solución al problema. En el informe que se presenta, se intenta exponer la situación a fin de poder valorarla en su real dimensión, y se insta a los responsables públicos a eliminar esta incongruencia.

El tema es el de la superposición de normativas acerca de la ejecución de modificaciones en halles de acceso, de acuerdo con los criterios de accesibilidad vigentes al día de la fecha, y las consecuencias que esta superposición de normas trae a la realidad concreta de los ciudadanos.

Desde nuestro trabajo de arquitectos asesores de la Cámara recibimos semana a semana consultas que buscan respuestas acerca del tema planteado.

Administradores y copropietarios se acercan enredados en la trama críptica de las normas vigentes, intentando salir de ella, y asumir las responsabilidades que les caben como ciudadanos de esta Nación, buscando "cumplir con la ley".

La consulta se refiere, la mayoría de los casos, a edificios existentes, regidos por la ley de propiedad horizontal.

En este tipo de edificios es cada vez más frecuente que algún copropietario solicite la instalación de rampas de acceso, u otras alternativas, tendientes a mejorar la accesibilidad del edificio.

Es también habitual que este tipo de pedidos no genere ningún tipo de conflicto, y que el consorcio acceda al pedido, tan pronto como su economía lo permita.

Pero esto no sucede en todos los casos.

Muchas veces, el pedido es respondido con una negativa. En algunos casos existen motivos de peso, tales como la presencia de columnas u otros elementos estructurales que impiden la realización de la rampa, pero en otros, los impedimentos no son constructivos, sino de otros órdenes.

La negativa del consorcio es el sólo el comienzo de una serie de acciones y reacciones en cadena que, a pesar de realizarse con la intención manifiesta de intentar solucionar el conflicto, no hacen más que agravarlo, alimentando mutuos resentimientos entre las partes, y logrando que aflore a la superficie lo peor de cada uno de los "actores" de este drama.

Cuando el conflicto adquirió grandes dimensiones, se suele buscar la mirada neutral de un profesional. Es en este punto en el cual llegan a la consulta.
Recibimos dos tipos de consultantes bien diferenciados:

El primero, las personas que solicitan las rampas, que suelen ser copropietarios que sufren alguna discapacidad. En muchos de estos casos, arrastran años de conflictos sobre sus espaldas, y montañas de cartas documentos. Llegan con la perplejidad inherente a quien no alcanza a comprender la hostilidad del contexto, y con la creencia (muchas veces fundada) de que la negativa de un consorcio a la construcción de una rampa de acceso, es mucho más obstinación que imposibilidad real (económica o constructiva). Esta creencia los lleva a mostrarse con una actitud agresiva, defensiva y desafiante al mismo tiempo, que a los ojos de los copropietarios que se oponen al proyecto es interpretada en la mayoría de los casos como una manifestación de mal carácter de la persona que realiza la solicitud, carácter que manifiesta un cierto resentimiento acerca de su destino, que no merece mayor atención, más que la compasión.

El segundo tipo de consultantes son los administradores, que acuden cansados de intentar que los copropietarios lleguen a algún acuerdo, habiendo agotado todas las acciones posibles para ello, presionados tanto por los que solicitan las rampas como por los que se niegan a ellas.

Generalmente, su interés es lograr que el problema se resuelva de manera definitiva, para poder dedicarse a otros temas, porque estos conflictos son de una densidad profunda, provocan odios encendidos, y no es fácil para ellos lidiar con esas bajas pasiones, tarea para la cual habitualmente no están formados profesionalmente.

Rara vez acuden los copropietarios que se oponen a esas reformas. Las veces que lo hacen plantean las dificultades económicas del consorcio y causales de tipo estético, considerando que las rampas afean el ingreso al edificio, y que llegan a desvalorizar los departamentos.

Usualmente no plantean motivos firmes para su negativa. A medida que en la consulta se les van dando respuestas que van despejando los impedimentos, se les ocurren otros nuevos, pero nunca los plantean desde un comienzo, sino uno a uno, de manera tal que la solución no llegue nunca.

A pesar de los diferentes roles que juegan en la historia, estos grupos de personas poseen una característica común: Todos ellos se acercan confiando en que las leyes poseen cierta coherencia, cierto marco de referencia que les permitirá, con sólo conocerlo, obrar como corresponde, de acuerdo con " lo que la ley manda ".
Pronto descubren que esto no es así.

Examinemos las distintas normas vigentes

Código de Edificación

El Código de Edificación obliga a la presentación de solicitud de permiso de obra para toda obra que se realice en superficies comunes de un edificio, dentro de las cuales obviamente se encuentran el hall de acceso y la fachada.

Para la presentación de permiso de obra, el Gobierno requiere la conformidad del 100% del consorcio.

Si no se logra la unanimidad, no se otorgará el permiso.

En el caso de comenzarse una obra de modificación del hall de acceso sin el permiso correspondiente, cualquier copropietario tiene el derecho de efectuar una denuncia ante el Gobierno de la Ciudad, quien detendrá la obra intimando a que se retrotraigan las cosas a su estado anterior.

Personalmente entrevistamos al arq. Juan Luis Gilly, director de Contralor de Obras de la DGFOyC del Gobierno de la Ciudad, quien informó que la única alternativa a la presentación del consentimiento del 100%, es la presentación de un dictámen judicial, no admitiéndose dictámenes de la Defensoría del Pueblo o similares.

Ley Nº 962- Modificación del Código de Edificación

La ley Nº 962 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es de aplicación en los edificios a construir, y en aquéllos que tengan intención de efectuar modificaciones en el hall de acceso.

No obliga, en principio, a los edificios existentes a mejorar su accesibilidad, a menos que se trate de edificios de afluencia masiva de personas, característica ésta a determinar por la DGOyC en cada caso.

Respecto a los edificios existentes que quieran mejorar su accesibilidad, la norma establece una serie de parámetros que regulan las características constructivas a tener en cuenta, tales como pendientes de rampas, anchos de puertas, dimensiones de pasamanos, así como los materiales y texturas admitidos para los distintos elementos que hacen a la accesibilidad, pero aclara que en el caso de no poder cumplir con todos los requerimientos, se podrá presentar una alternativa "practicable", esto es, una alternativa que satisfaga con la mayoría de las disposiciones vigentes, aunque no logre cumplir con todas.

La evaluación de las alternativas practicables será realizada por la DGOyC, ya que en algunos casos, los consorcios intentan construir rampas sin correcto asesoramiento profesional, o sin considerar las posibilidades reales del hall de construir rampas adecuadas. Se observa en estos casos que se intenta construir rampas que resultan de uso peligroso, sin una correcta evaluación de los riesgos que ocasiona este tipo de acceso. Los errores más usuales son la adopción de pendientes mucho mayores a las admitidas, falta de pasamanos adecuados, superficies de rodamiento que no son antideslizantes, etc.

Leyes referidas a la Accesibilidad

Las leyes nacionales Nº 22.431 y la Nº 24.314 establecen:
Ley 22.431 Artículo 20.-(Conf. Ley 24.314) Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Ley Nº 24.314 Artículo 4°-Deróganse las disposiciones de las leyes 13.512 y 19.279 que se opongan a la presente, asi como toda otra norma a ella contraria.

La ley 13.512 (ley de propiedad horizontal) establece la obligatoriedad de la conformidad del 100% de los copropietarios para toda obra de modificación de superficies comunes. Tal como expresa la ley 24.314, esta obligación queda derogada, así como el requerimiento del Gobierno de la Ciudad en ese sentido, al momento de solicitar al permiso de obra.

De la lectura de estos artículos se desprende que, en el caso de que un edificio pretenda realizar obras de modificación de los accesos a los fines de lograr la accesibilidad, deberá regirse sólo a lo establecido en la ley 24.314, por encima de las leyes promulgadas con anterioridad a ella.

Fallos judiciales/jurisprudencia

Existen a la fecha diversos fallos respecto al tema de la obras relacionadas con el mejoramiento de la accesibilidad de edificios existentes.

Todos los que han llegado a nuestro alcance resultan favorables a la solicitud de construcción de rampas, en la medida que sea constructivamente posible.

Baste como ejemplo el fallo que nos ha hecho llegar la Dra Isabel Ferreiro, especialista en el tema Accesibilidad de la Defensoría del Pueblo, (expte. Nº 144.737/93, juzgado Nº 21, ratificado por la Cámara Nacional de Apelaciones según expte 88.851, fuero C, juzgado I ).

En este juicio, el juez determina que el consorcio, a través de su apoderado, no tiene motivos suficientes para negarse a construir la rampa al alegar que el consorcio no la aprueba, dado que por sobre el consentimiento de los copropietarios se encuentra lo dispuesto por la ley Nº 24.314, que deja sin efecto toda norma anterior que impida la construcción de las obras pertinentes. (Recordemos que la conformidad del 100% es requisito del Gobierno de la Ciudad para otorgar el permiso de obra)

En consecuencia, el consorcio resulta obligado a la construcción de la rampa y al pago de las costas del juicio, sin que tenga mayor importancia el haber contado con el 100% de conformidad de los propietarios ante el pedido inicial de la realización de estas obras

Incompatibilidad entre las diferentes normas

Del análisis de la normativa vigente, surge una gran incoherencia normativa: por un lado, las leyes nacionales expresamente dejan sin efecto toda otra norma anterior que impida la ejecución de las obras de modificación que mejoren la accesibilidad.

Por el otro, la normativa del Gobierno de la Ciudad obliga al consentimiento del 100% de los copropietarios para la realización de obras de esta naturaleza, y no otorga permisos de obra que no cumplan con este requerimiento.

Esta incongruencia produce que lo que en un principio se puede considerar un conflicto entre el consorcio y un copropietario, se transforma en un conflicto en el que el Gobierno de la Ciudad, al impedir el cumplimiento de una ley nacional, participa activamente (sin ser parte actora ni demandada).
Este impedimento del Gobierno de la Ciudad obliga a los consorcios en los que no se logra el consentimiento del 100%, a la demanda judicial, proceso altamente costoso y largo, después del cual, el consorcio resultará obligado a la construcción de la rampa y pagar las costas del juicio, y el Gobierno de la Ciudad, sin ser parte del juicio, se verá obligado a otorgar el permiso de obra sin el consentimiento del 100%.

Llamado a la cordura

Habituados como estamos al funcionamiento disfuncional de las instituciones de nuestro país este laberinto kafkiano que acabamos de exponer no logra sorprendernos, a pesar de todo. Es una manifestación más del nivel de desconexión que existe entre los diversos organismos que legislan sobre el funcionamiento de la sociedad.

Pero no sorprenderse no significa aceptarlo.

Por el momento, la tarea que nos cabe como profesionales es la de investigar hasta conocer todas las variables que inciden en que las cosas resulten de este modo, y darlas a conocer, ya que las personas que se encuentran transitando conflictos de esta naturaleza desconocen generalmente el contexto normativo de su problema.

Tal como puede advertimos al comienzo de este informe, este problema está lejos de solucionarse.

Invitamos desde este espacio a los funcionarios que tengan a su alcance realizar alguna acción que disuelva este entramado, que evite a los ciudadanos el doloroso tránsito al que están sometidos por obra y gracia de la legislación.

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Responsabilidades del administrador ante los trabajos de pintura en los consorcios

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Durante el desarrollo del Primer Congreso de Pinturas, Revestimientos y Técnicas de Aplicación, organizado por CEPRARA, profesionales de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias tuvieron una activa participación. En primer lugar, difundiendo los principios del recientemente firmado Código de Buenas Prácticas Comerciales, además de trasmitir sus experiencias en la materia.

Dos fueron las disertaciones previstas en el encuentro: "¿Qué busca un administrador al contratar una empresa de pintura?" a cargo de Elena Galli y " Sobre Derecho y pintura - Responsabilidad profesional", desarrollada por Daniel E. Butlow.

Aquí un resumen de los puntos principales.

¿QUÉ BUSCA UN ADMINISTRADOR AL CONTRATAR UNA EMPRESA DE PINTURA?
Por Elena Galli *

Aunque los administradores manejan suficientes conocimientos como para diferenciar un trabajo profesional de uno que no lo es, no siempre resulta sencillo poder discernir, y tomar las decisiones acertadas al momento de evaluar las propuestas y cotizaciones de las empresas que operan en el sector, señaló la especialista.

El administrador no puede saberlo todo, pero debe saber a quién recurrir.
A este respecto indicó a empresas certificadas por CEPRARA, para contar con la tranquilidad de estar contratando un servicio serio, en virtud de las exigencias que la Cámara tiene sobre sus integrantes en cuanto a metodología probada de trabajo y eficiencia, utilización de seguros y excelencia en la prestación.

A veces la elección por parte de los consorcios se define exclusivamente en base al precio, sin tener en cuenta una serie de detalles, que es obligación del administrador verificar, subrayó Elena Galli.

La empresa a contratar debe cumplir con la garantía pautada para cada obra, actuando de manera profesional y personalizada, aconsejando acerca de las propiedades y capacidad de sus productos para satisfacer los diferentes aspectos y funciones, brindando un desempeño satisfactorio y duradero. Además, puntualizó:

• Si es empleador, debe estar inscripto en el IERI ( Instituto de Estadística sobre la Industria de la Construcción).
• Gestionar aviso de obra cuando se reparan o pintan frentes ( lo establece el Art. 631 de la Ley de Edificación).
• Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad (normativas reguladas por las leyes de las ART).
• Usar pantallas de protección peatonal y vehicular.
• Utilizar andamiajes conforme al Código de Edificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto a los andamios, el GCBA se rige por el Código de Edificación de la Ciudad, según el cual "deberá haber una lona o media sombra cubriendo toda la superficie del frente y el andamio en la estructura que sostiene la lona de protección".
• Cumplir con las normas vigentes en cuanto a ART o accidentes de trabajo, esto para el personal en relación de dependencia. El personal que no se encuentre bajo relación de dependencia, deberá contar con una póliza de accidentes personales acorde a la Ley de Riesgos de Trabajo.
• Constatar que los seguros de Responsabilidad Civil, cuenten con cobertura completa.

No hay que olvidar, enfatizó, que el consorcio que contrata personal para una obra es solidariamente responsable por lo que pueda pasar al personal.

Otros recaudos importantes sobre los que llamó la atención, fue los de utilizar marcas confiables, respetando lo presupuestado; respetar las especificaciones técnicas del fabricante y garantizar los trabajos por escrito.

Las compras y contrataciones de servicios por parte del conjunto de administradores profesionales, señaló la oradora, ha generado un mercado comercial con una fuerte presencia económica, de la cual depende una importante cantidad de trabajadores.

El administrador profesional da a la sociedad un importante grado de estabilidad y equilibrio en las múltiples transacciones comerciales que a diario realiza, para poder asegurar el mantenimiento, funcionamiento y conservación de los edificios.

En la planificación y en la búsqueda de un buen servicio, recomendó la profesional, no debe ignorarse la educación al cliente. Al contratar una empresa, no es mal cliente aquel que exige, reclama o se queja, si no aquel que no sabe hacerlo y entorpece la gestión del administrador. Esa formación implica enseñar a utilizar los mecanismos adecuados en los momentos apropiados, es también defender sus intereses y la manera más segura de alcanzar la plena satisfacción de sus necesidades, accediendo a beneficios y aportando soluciones a las inquietudes de sus reclamos.

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(*) Técnico universitario en Administración de Propiedad Horizontal. martillero público y corredor inmobiliario. Miembro titular del Tribunal de Cuentas e integrante de la Comisión de Cursos y Conferencias.

“SOBRE DERECHO Y PINTURA. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL”
Por Daniel Enrique Butlow *

El especialista en Arquitectura Legal de la CAPH y AI, comenzó señalando que no se entiende cómo la pintura, definida como un producto que se presenta en forma fluida o fluidificada y que es capaz de transformarse en una película sólida y opaca, tenazmente adherida al substrato sobre el que se aplica, confiriéndole el color del pigmento que tiene en su composición, puede ser capaz de dar lugar a una acción por vicios ocultos, por ruina parcial o en todo caso a un grave y dañoso incumplimiento de contrato.

¿Cómo puede un producto tan ostensible como la pintura ocasionar un grave vicio oculto?, se preguntó. Y en el peor de los casos ¿cómo puede ocasionar la pintura, un vicio de gravedad suficiente, como para ser tenido en cuenta a la hora de juzgar la responsabilidad profesional?.

A continuación ofreció algunas consideraciones a tener en cuenta a la hora de resolver estos interrogantes:

1) La pintura cumple básicamente una función de embellecimiento, que se complementa con otro atributo fundamental consistente ni más ni menos, que en la protección del soporte sobre el que se aplica.
2) Errar o desatender en la memoria descriptiva de un proyecto, el sistema completo de pintado y las condiciones de su mantenimiento, serán causales de responsabilidad profesional para el proyectista, a las que deberá atenerse en caso de daños.
3) Desatender el material de soporte, descuidar el estudio del estado de la base o no verificar con toda exactitud el régimen de temperaturas a la que deberá colocarse o estar sometida la pintura, fundarán alguna patología que transformada en vicio oculto dará lugar a la acción especial que surge del articulo 1.647 bis del Código Civil.
4) Confundir el rendimiento teórico con el rendimiento práctico del consumo y de la durabilidad, podrán hacer surgir acciones por reparación de daños donde el empresario pintor se transformará en empresario constructor, ya que aunque cueste entenderlo un pintor construye.
5) Siendo constructor, el empresario pintor también estará sujeto a responsabilidad por ruina, lo que sucederá cuando pueda demostrarse fehacientemente que su equivoco en la elección del producto, en la forma que fue utilizado o en el plan de mantenimiento que fue recomendado, es el que en definitiva ocasionó el anticipado desgaste, rotura o falta de durabilidad del soporte material donde la pintura fue aplicada (articulo 1.646 del Código Civil).

En tiempos donde se encuentra aprobado un nuevo Código de Buenas Prácticas Comerciales y donde CEPRARA se esfuerza por determinar cuáles son las normas que debe cumplir un empresario o un profesional certificado, de poco valdrán las excusas para considerar la pintura como una actividad amateur. Aún desde lo más profundo y exquisito del derecho será conveniencia de todos actuar con alta profesionalidad rescatando una vez más la sabiduría del Martín Fierro "no pinta quien tiene ganas, sino quien sabe pintar ", concluyó.

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(*)Profesor titular honorario de Arquitectura e Ingeniería Legal de las Universidades Nacionales de la Rioja y San Juan.
Asesor legal consultor de la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos (FPAA) y de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

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El rol del escribano, en estrecha colaboración con administradores y empresas inmobiliarias

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La interrelación entre la propiedad horizontal y la actividad inmobiliaria con lo notarial, fue el tema desarrollado por el escribano Roberto V. Vitale, asesor de la CAPH y AI en la especialidad, y que tuvo lugar el 18 de agosto último.

En primer término hizo una pequeña reseña histórica sobre el camino recorrido por la propiedad horizontal en la legislación argentina, y contó cómo el autor del Código Civil, Dalmacio Vélez Sarsfield, se negó a incorporarla aduciendo en la nota al artículo 2617, que la institución sería fuente de conflictos entre los copropietarios o condóminos de un mismo fundo. Se ha justificado esa actitud, explicó, argumentando que nuestras extensas llanuras, nuestra "pampa húmeda" era tan extensa y despoblada en aquel entonces, (año 1871), que la población existente no se apretaba en un edificio de varios pisos o viviendas cosa que si ocurría en las antiguas ciudades europeas.

En esas legislaciones fue adoptada con anterioridad a nuestro país, en donde recién fue consagrada en 1948, en la ley 13.512 .

Posteriormente, el escribano Vitale se refirió a temas relacionados con el Reglamento de Copropiedad y Administración, las actas de comprobación y su gran utilidad para evitar conflictos y registrar situaciones incluso peligrosas, como las roturas de cañerías y otros deterioros producidos en los edificios.

Habló luego también sobre la justificación de la personería y las facultades del administrador, sobre todo en el otorgamiento de los poderes judiciales que se otorgan para defender al consorcio en conflictos ante los tribunales, explicando las formalidades a cumplir.

Finalmente, y con relación al tema de la propiedad horizontal, explicó los distintos tipos de cocheras existentes; es decir los casos en que son unidades funcionales o cuando sólo son partes indivisas de una unidad funcional y se dividen por medio de convenios internos entre los copropietarios indicando al público los procedimientos más convenientes.

Luego pasó a tratar temas relacionados con la actividad inmobiliaria, tales como el proceso pre-escriturario, resaltando la conveniencia de que las inmobiliarias colaboren con el escribano desde un principio para la concreción de las operaciones de compraventa de inmuebles.

Explicó más tarde cómo funciona el procedimiento del "tracto abreviado", cómo se encara la existencia de medidas cautelares sobre los inmuebles, así como también los casos de hipotecas existentes al momento de realizarse la operación.

Como culminación del acto respondió a las preguntas del público, tarea en la que también intervino el secretario de la CAPH y AI, doctor Cristóbal O. Ruano, quien lo presentó y acompañó durante la conferencia.

El escribano Vitale finalmente destacó la fundamental colaboración que debe darse entre los integrantes de una actividad tan relacionada, como lo es la inmobiliaria, la administración y la notarial.

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Créditos destinados al mantenimiento

Mediante un programa conjunto entre la Dirección General de Industria de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y la Dirección de Casco Histórico de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se destinaron un millón de pesos destinados a empresas constructoras, para la remodelación y mejora de inmuebles dentro del área.

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El objetivo es mejorar una zona de alto contenido y atracción turística y a la vez, fomentar la generación de empleo de la industria constructora. Para los interesados, la fecha final de presentación será el 8 de octubre del año en curso.

4 La cancelación del crédito podrá ser hasta un plazo de 60 meses.
4 La tasa de interés será entre el 0% y el 6% según el grado de cumplimiento con los objetivos del programa.
4 Solo se pueden presentar empresas que tengan experiencia en trabajar en la remodelación y mejora de edificios históricos.
4 Las empresas podrán participar por más de un proyecto, sujeto a la condición de que el crédito no supere los $100.000.

Las condiciones del crédito

La tasa de interés aplicable será de 0%, 3% o 6% fija nominal anual. Ésta dependerá del puntaje que la empresa obtenga en los rubros que se consignan a continuación:

a) Valor Patrimonial:
Obtendrán mayor puntaje aquellos edificios que presenten mayor nivel de protección edilicia según el Listado de Inmuebles Catalogados del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y modificatorias, o sean monumento nacional. Las categorías y puntajes son las siguientes:
• Integral o monumento histórico: 4 puntos.
• Estructural: 3 puntos.
• Cautelar: 2 puntos.
• Patrimonial no catalogado: 1 punto.

b) Áreas Prioritarias:
Obtendrán un mayor puntaje aquellas unidades que se ubiquen dentro de las siguientes áreas prioritarias:
• Área Prioritaria 1 - Eje Cívico Av. de Mayo (3 puntos): delimitado por el eje de calle de Avenida Paseo Colón, la calle Rivadavia (con la totalidad de los lotes frentistas), el eje de calle de Riobamba-Combate de los Pozos y la calle Hipólito de Irigoyen (con la totalidad de los lotes frentistas).
• Área Prioritaria 2 – Casco Histórico propiamente dicho (2 puntos): delimitada por el eje de calle de la Av. Paseo Colón, las calles Hipólito Irigoyen, Perú, Uspallata y Av. Martín García con la totalidad de los lotes frentistas.
• Área Prioritaria 3 – Circuito Montserrat (1 punto): delimitado por el eje de calle de las Av. Independencia y 9 de Julio y las calles Hipólito Irigoyen y Pte. Luis Sáenz Peña con la totalidad de los lotes frentistas.
• Áreas no contempladas en los puntos anteriores: no obtendrán puntaje en este rubro.

c) Rehabilitación de Fachada:
Los proyectos que incluyan tareas de consolidación o puesta en valor de la fachada del edificio que representen más de un 50% del proyecto tendrán 2 puntos. Los proyectos que incluyan tareas de consolidación y puesta en valor de la fachada del edificio que representen menos de un 50% del proyecto tendrán 1 puntos. Los proyectos que no contemplen este tipo de trabajos no obtendrán puntos en este rubro.

d) Usos:
Las categorías y puntajes son los siguientes:
• Uso Residencial: 5 puntos.
• Uso Residencial y Comercial: 4 puntos.
• Uso Cultural: 3 puntos.
• Uso Complementario: 2 puntos.
• Uso como Oficina u Otros Usos: 0 puntos.

e) Uso de mano de obra de escuela taller:
Se privilegiarán aquellos proyectos que incorporen mano de obra de la Escuela Taller del Casco Histórico. Aquellos proyectos que incorporen mano de obra procedente de la Escuela Taller obtendrán 2 puntos. Aquellos proyectos que no incorporen esta mano de obra no obtendrán puntos en este rubro. Se entiende por incorporación de mano de obra de la Escuela Taller del Casco Histórico a toda contratación según la normativa laboral vigente de alumnos o ex alumnos de esa Escuela Taller.

A fin de calcular la tasa de interés aplicable, deberán sumarse los puntos obtenidos por el proyecto en la totalidad de los rubros. Será aplicable la siguiente escala:

• De 0 a 5 puntos inclusive: se aplica una tasa del 6% nominal anual.
• De 6 a 9 puntos inclusive: se aplica una tasa del 3% nominal anual.
• De 10 a 16 puntos inclusive: se aplica una tasa del 0% nominal anual.
El crédito será devuelto por el beneficiario como máximo en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, utilizando para su cálculo el sistema de amortización francés. La primera cuota vencerá a los treinta días corridos del efectivo desembolso del crédito. La empresa podrá solicitar un plazo menor de devolución del crédito.

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Notarial

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Pregunta
¿A cargo de quién está la reparación de daños producidos por filtraciones originadas en un cantero existente en un balcón terraza?.

Respuesta
En este caso la reparación está a cargo del propietario de la unidad funcional que goza del uso exclusivo de ese balcón terraza, por provenir del cantero o revestimiento exterior. Cuando la reparación no tiene como fuente el uso que hubiere hecho el propietario, la misma corresponde al consorcio.

Escrib. Roberto V. Vitale
Asesor Notarial

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Laboral

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Pregunta
El consorcio tiene intención de intimar a un encargado, que por edad está en condiciones de jubilarse. ¿Cuál es la forma legal de hacerlo, teniendo en cuenta, que aunque realiza tareas desde 1980, recién en 1992 se le dio registro laboral, es decir existen 12 años en los que no se realizaron aportes?. Además, el trabajador revistaba en el Ejército Argentino, de donde salió en 1980 con un “retiro”.

Respuesta
En primer lugar, hay que decir que para poder intimar a un trabajador a jubilarse, se necesitan en el caso del hombre, que cuente con 65 años de edad y 30 años de aportes. En el caso planteado, tratándose de un empleado que no alcanzaría los aportes estipulados por la ley, nos encontraríamos imposibilitados de intimarlo a jubilarse.

En cuanto a la jubilación por edad avanzada, que es cuando se tienen 70 años de edad, y 10 años de aportes, en el caso particular de la consulta tampoco se daría la situación, ya que la Ley de Jubilaciones establece que “el goce de la prestación por edad avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal”.

Respecto del hecho de haber tenido el consorcio un empleado “en negro”, como es el caso de la consulta, ello podría implicar que aquel exija la regularización de su situación laboral, lo que implicaría la obligación de hacerlo en el término de 30 días. En ese caso, no sólo hay que notificarlo al dependiente, sino también asentarlo en los Libros de Sueldos y Jornales del consorcio, con la nueva y real fecha de ingreso, y finalmente, ingresar a la Seguridad Social los aportes y contribuciones por todo el período en el que el trabajador estuvo sin registro legal.

Dr. Enrique Albisu • Asesor Laboral

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Técnico Municipal

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Pregunta
¿Cómo se deben interpretar o fijar las responsabilidades en un consorcio sobre la reparación de impermeabilizaciones en las terrazas o techos, y los daños emergentes, y qué política se debería seguir para su renovación?

Respuesta
En principio, si en los reglamentos de copropiedad o documento anexo aprobado por el 100 % de los condóminos, no existe indicación expresa sobre las reparaciones o renovaciones de las aislaciones en techos, balcones y terrazas, de acuerdo con la ley de Propiedad Horizontal 13.512 y a la jurisprudencia existente, las impermeabilizaciones o aislaciones de estos sectores son responsabilidad del consorcio, debido a que tanto los techos como los entrepisos, terrazas y balcones, estructuralmente, y todo el paquete que lo conforman, con excepción del solado o piso propiamente dicho, son propiedad común.
Cabe aclarar que los pisos o solados de estas terrazas o balcones, son protección mecánica del sustrato que protege a la aislación, pero no cumple con la tarea específica de aislar, aunque puede colaborar en parte, de estar en perfecto estado, y sin solución de continuidad entre juntas. Pero, vencida la vida útil de la aislamiento, esta debe ser cambiada ya que las impermeabilizaciones superficiales con pinturas o productos afines, son de acción momentánea y a mi juicio sólo de forma.

Del mismo modo, correspondería que los daños provocados a las unidades por la acción de filtraciones, debidas a la falta de mantenimiento o renovación de estas aislaciones, son por cuenta del consorcio.

Arquitecto Antonio Aguel • Asesor Técnico Municipal

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Arquitectura

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Pregunta
En uno de los edificios que administro, los frentes no se encuentran en buenas condiciones. El consejo de administración ha decidido comenzar las obras dentro de 6 meses. Dado que el plazo para la obtención del Certificado de Conservación se encuentra vencido: ¿ podemos deslindar la responsabilidad por la no realización de las obras mediante una nota de entrega formal del informe técnico, al consejo o a la asamblea de copropietarios?

Respuesta
No resulta posible que el consorcio se desligue en modo alguno de la responsabilidad que le cabe sobre la conservación de los frentes.
La obligación respecto de la conservación de las obras está establecida desde hace largo tiempo tanto en el Código Civil, como en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

En el Código Civil, (Art. 2616) se enuncia que todo propietario debe mantener su edificio, y ser responsable por los daños que pueda causar su negligencia al respecto.

El Código de Edificación, a través de su Art. 6.3.11 (de la conservación de las obras) concuerda con lo establecido en el Código Civil

La ley Nº 257 de la Ciudad de Buenos Aires, junto con su decreto reglamentario Nº 1233 fueron promulgados con el objetivo de reforzar la conciencia de la ciudadanía acerca de ciertas obligaciones que ya estaban establecidas de antemano en los códigos citados.

No agrega más responsabilidades a los propietarios, que la de presentar ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad un documento que dé cuenta del estado en que se encuentra su edificación.

En el caso de que el edificio presente un estado de conservación que resulte de riesgo para sus ocupantes o para terceros, el procedimiento a seguir sería el de ejecutar las obras con urgencia. Si no se puede encararlas, se recomienda al administrador demoler todos los elementos que presenten riesgo de desprendimiento hasta el momento en que puedan ejecutarse las obras de reparación restantes, ya que si un edificio llega a un estado de deterioro tal que presenta riesgo de desprendimientos o colapso de algunos elementos estructurales, no es un panorama que se presente de un día para el otro, sino que sin duda hubo un largo proceso de falta de mantenimiento adecuado.

En ningún caso tiene validez una presentación formal del informe técnico ante el consejo de administración del edificio, ni a la asamblea de copropietarios. Lo que se recomienda en estos casos es la presentación del informe técnico al Gobierno de la Ciudad en carácter de denuncia, para que éste intime al consorcio a realizar las obras pertinentes.

Arquitecta Alejandra Rodrígues Gesualdi
• Consultorio de Arquitectura

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Jurídico

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Pregunta
¿Puede el administrador de un consorcio, iniciar un juicio de expensas comunes sin aprobación de una asamblea?.

Respuesta
El administrador del consorcio se encuentra autorizado a reclamar las expensas debidas sin que resulte menester, de manera previa, obtener de los consorcistas autorización a tal efecto. Lo expuesto se explica por cuanto el artículo 9º de la ley 13.512 dice en el inciso. “a” que el representante de los propietarios “...tendrá facultades para administrar la cosa de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin ...”, de lo que se deriva la facultad judicial para cobrar expensas comunes.

Postula Gabás que “el administrador tiene una amplia gama de facultades para actuar en el ámbito judicial (por supuesto, con intervención concreta de un letrado) en nombre del consorcio, en tanto y en cuanto se trate de defensa de los intereses del ente, como consecuencia del ejercicio de actos de administración, actos que tienden a la defensa del patrimonio y a la reparación y conservación de cosas comunes (A.A. Gabás “Manual de Propiedad Horizontal” página. 351)”.

Dr. Jorge S. Villar
Asesor Letrado

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Contable Impositivo

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Pregunta
Un consorcio de propietarios dispone de una pared medianera que puede ser utilizada para exponer publicidad. Se desea saber, en el caso de percibir un alquiler por su locación, qué obligaciones tributarias debe cumplimentar.

Respuesta
Los ingresos que obtiene el consorcio de propietarios por la locación de espacios comunes, en principio están alcanzados por los siguientes impuestos:
1) Impuesto al Valor Agregado.
a) Alquileres exentos:
Se encuentran exentas las locaciones de inmuebles destinados a casa habitación del locatario y su familia y las destinadas a determinadas actividades agropecuarias, mientras que las restantes locaciones, sólo están exentas cuando el valor del alquiler no exceda el monto de $ 1.500,00.mensuales.
No obstante deberán cumplir con las normas de emisión y registración de comprobantes establecidas por la Resolución General 1415/AFIP, sus complementarias y modificatorias, procediendo a emitir recibos, facturas o comprobantes equivalentes “C” y llevar los libros de comprobantes emitidos y recibidos.
b) Alquileres gravados.
Los consorcios que perciban alquileres superiores a $ 1.500,00 mensuales alcanzados por el IVA, deberán inscribirse como responsables ante dicho gravamen y deberán presentar mensualmente la correspondiente declaración jurada ( Formulario F 731 ) e ingresar el impuesto resultante.
Deberán cumplir con las normas de emisión y registración de comprobantes establecidas por la Resolución General 1415/AFIP sus complementarias y modificatorias, procediendo a emitir recibos, facturas o comprobantes equivalentes “A” o “B”, según corresponda, y llevar los libros de comprobantes emitidos y recibidos (IVA Ventas e IVA Compras).
B) Impuesto a las Ganancias,
Cada uno de los propietarios, en forma individual, deberá incorporar en su declaración anual el importe resultante de su participación en las rentas percibidas en concepto de alquiler.
C) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se trata de un impuesto local, la legislación es propia de cada provincia.
Me referiré a su aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En principio el alquiler de inmuebles está alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; solamente se encuentran exentos los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe de $ 1.200,00 .
En nuestro caso, la locación no es de vivienda por lo tanto el consorcio deberá inscribirse e ingresar el impuesto correspondiente.
En la ciudad de Buenos Aires la alícuota es del 3%, debiendo pagarse mensualmente mediante un formulario donde se determina el impuesto a ingresar. Anualmente se deberá presentar una declaración informativa.

Dr. Roberto Kinsella,
Asesor Contable Impositivo

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Defensa y Protección al Consumidor aceptó argumentos de la Cámara

Recibió respuesta satisfactoria la inquietud presentada por la CAPH y AI -en nota al director de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, arquitecto Miguel A. Fortuna, con fecha 1º de septiembre– en la que se solicitó la revisión de la obligación de informar los honorarios en la declaración jurada 2003, prevista para administradores de la ciudad de Buenos Aires.

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En este sentido, la respuesta brindada por las autoridades del Registro Publico de Administradores fue la siguiente: "Esta Dirección General ha resuelto que por este año se dejará como opcional la obligación de declarar los montos percibidos en cada edificio. Bajo estas circunstancias los administradores que quieran declararlo lo podrán hacer y aquellos que no estén de acuerdo con dicha obligación deberán declarar este ítem como 0, de esta manera el sistema los dejará seguir completando el resto de los ítems hasta llegar al final de la Declaración Jurada."

Entre los argumentos esgrimidos ante las autoridades, respecto al pedido, figuraron los siguientes:

“La Ley 941 y su decreto reglamentario contienen en detalle las exigencias que la Ciudad de Buenos Aires ha sancionado para el ejercicio de la actividad de Administrador de bienes sometidos al régimen de la ley 13.512. En su precisa redacción exige informar ciertos datos de los consorcios administrados pero no los honorarios percibidos por el administrador.

La Disposición 4880 DGDYPC cuenta con facultades para establecer la forma y condición de la presentación de las declaraciones juradas anuales, pero no puede incorporar datos que hacen a la privacidad y que nada tienen que ver con el interés general protegido por el Registro. O sea, la disposición mencionada ha incurrido en un exceso reglamentario porque exige un dato no requerido en la ley ni en el decreto en que pretende fundarse, que hace a la privacidad de los particulares afectados, para incorporarlo irrazonablemente a un registro de carácter público.

No existe un arancel obligatorio a los efectos del cobro de los servicios del administrador. Consecuentemente no es perceptible la utilidad de la información aludida, desde que la retribución se ajusta por vía de convención con cada consorcio. Por otra parte los ingresos que así se obtengan están sujetos a la aplicación de las leyes impositivas pertinentes".

OTRO TEMA RESUELTO:

Asimismo, se planteó ante la citada repartición que en muchos casos resultaba difícil consignar la matrícula de los consorcios en la DDJJ porque muchos de los reglamentos originales tienen consignado como dato la nomenclatura anterior asignada por el Registro de la Propiedad Inmueble, y solamente se posee el dato de la matrícula solicitada en el caso de haber tenido que obtener un segundo testimonio por pérdida del original o por haberlo solicitado para alguna ejecución de expensas.

Al respecto, también fue tenido en cuenta el reparo de la Cámara, y la Dirección responidó que se "puede declarar el número que figura con cualquier nomenclatura que le haya asignado el Registro de la Propiedad Inmueble, dado que el Aplicativo permite la carga entre uno y diez caractereres numéricos."

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Propuesta de exhimición tributaria presentada por la CAPH Y AI

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En una extensa nota en la que se exponen los argumentos del pedido, los asesores contable impositivos de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, doctores Marcelo Dragunsky y Roberto Kinsella, se dirigieron al ministro de Economía, doctor Roberto Lavagna; al presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Dip. Eduardo Camaño; al presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Dip. Carlos D. Snopek; al presidente de la Comisión de Legislación General, Dip. Jorge L. Montoya y al presidente de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de ese cuerpo, Dip. Alfredo A. Martínez, con la propuesta de exenciones tributarias que permitan facilitar una menor presión sobre el precio de las expensas.

Los especialistas proponen:

1- Eximir del Impuesto al Valor Agregado a todas las ventas, locaciones y prestaciones de servicios destinadas a Consorcios de Propiedad Horizontal destinados a vivienda.
2- Eximir del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios a las cuentas bancarias pertenecientes a los Consorcios de Propiedad Horizontal destinados a vivienda.
3- Conceder a las contribuciones patronales de los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal el mismo tratamiento otorgado a las contribuciones de la ley 25.877 en su parte referida a la promoción del empleo.

"Tengamos en cuenta, dice la solicitud, que si la ley de IVA tiene la intención de favorecer el acceso a la vivienda, al eximir del impuesto a la locación de inmuebles con ese destino, todas estas medidas van en la misma dirección, máxime aún si analizamos el importante incremento registrado en los últimos meses en el precio de los alquileres, lo cual pone en una situación angustiante a un numeroso grupo de inquilinos, que se ven imposibilitados de hacer frente al incremento conjunto de expensas y alquileres".

"También debemos considerar que los gastos erogados en concepto de vivienda constituyen un componente importante de la canasta familiar. Creemos que de ser posible implementar las modificaciones que se proponen, las mismas permitirán aumentar el número de personas que puedan acceder a dicha canasta".

Al fundamentar la inquietud, se sostiene con antecedentes históricos que el tema de la promoción de una vivienda digna " fue y es de máxima prioridad en las políticas implementadas por el Estado a través de todas las épocas y con gobiernos de distinto color político".

"Es por ello –afirma- que nos motiva a peticionar y proponer soluciones al problema que nos aqueja en estos días, que es el incesante aumento de las expensas comunes de los edificios de propiedad horizontal y el consiguiente deterioro que ello acarrea a las posibilidades de acceder y mantener una vivienda digna tal como se fomenta a través de nuestra Constitución y leyes. Tengamos en cuenta que si bien en el último año y medio se observó una importante reactivación de la economía, los beneficios de ésta no han llegado en forma pareja a todas las capas de la población, percibiendo una parte importante de la misma ingresos en pesos iguales o menores que años atrás.

"Si nos retrotraemos hacia fines de la década de los sesenta, el monto que los propietarios erogaban por los gastos comunes de los consorcios de propiedad horizontal era en general irrelevante para el bolsillo de los mismos, pero poco a poco fue modificándose esa situación. En la década siguiente con el advenimiento de la crisis del petróleo, muchos edificios que tenían sistema de calefacción central alimentada por ese combustible vieron incrementar notablemente sus gastos, lo que motivó en la gran mayoría de los casos primero la reducción en la prestación del servicio y posteriormente la supresión del mismo, reemplazándolo por la instalación de calefactores individuales en cada una de las unidades funcionales.

"Posteriormente la tendencia alcista de las expensas continuó, agravándose notoriamente. Entre las causas que motivaron dicha situación podemos mencionar las siguientes:

• El aumento de precios ocurrido luego de la salida de la convertibilidad.
• El alza de remuneraciones otorgado al sector privado, que en el caso de los encargados supera en muchos casos al 60% de las vigentes en 2.001. Dicho efecto multiplicador tiene incidencia también sobre las contribuciones patronales que deben ingresar los consorcios.
• La obligación de pagar los sueldos en cuentas bancarias y el alto costo de mantenimiento que éstas insumen.
• El impuesto a los débitos y créditos bancarios que recae sobre las cuentas de los consorcios.
• El cumplimiento de normas que implican costosas inspecciones periódicas por profesionales en la materia, como el mantenimiento de calderas y termotanques (Ordenanza 33.677 y decreto 887/979), la conservación de ascensores (Ordenanza 49.308 y decretos 578 y 1734), el mantenimiento y conservación de edificios (ley 257 y decreto 1233), la recarga y verificación de matafuegos (ordenanza 40.473 y norma IRAM 3517-parte II) y la limpieza de tanques de reserva de agua (ordenanza 45.593), entre otras.
• Las modificaciones a la ley de monotributo, las cuales obligaron a inscribirse en el IVA a numerosos prestadores de servicios de los consorcios cuya facturación anual estaba entre 72.000 y 144.000, que con la ley anterior podían ser monotributistas, y que ahora se ven imposibilitados de continuar en el régimen. Como los Consorcios de Copropietarios son en su casi totalidad consumidores finales ante el IVA, este impuesto es un costo más, pasando a incrementarse en un 21% el monto de los servicios que el edificio toma con estos prestadores.
Al referirse al servicio que prestan los administradores, detallan los profesionales las tareas adicionales que han debido asumir, entre las que mencionan:

• Actuar como agentes de retención e información en cada vez más regímenes impositivos y provisionales, (Régimen de retención del impuesto a las ganancias, Nuevo régimen de retención a las empresas prestadoras del servicio de limpieza).
• Mediar e intervenir en una cantidad de conflictos creciente, muchas veces debido a la alta morosidad de los propietarios y a los problemas de desfinanciamiento de los consorcios que eso conlleva.
• Cumplir las nuevas obligaciones impuestas por la ley 941 del Registro de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires.
• Invertir constantemente en capacitación, en virtud de la creciente complejidad de la profesión del administrador de propiedad horizontal.

“Todo esto implica que aún los pequeños consorcios contar deben contar con una estructura administrativa importante con el encarecimiento de costos que ello significa.

"Como sabemos, para atender una problemática, el estado puede actuar de dos formas diferentes utilizando sus recursos tributarios: una, es recaudar impuestos para luego aplicarlos a sus objetivos, que es lo que hace por ejemplo, cuando destina fondos para subsidiar actividades, sectores o grupos de personas y para atender el funcionamiento de organismos y reparticiones; la otra, que consideramos más económica, práctica y eficiente para este caso, es directamente eximir de gravámenes ciertas actividades o sectores, tal como se hizo con la exención de IVA a las locaciones de inmuebles para vivienda".

LA PROPUESTA PRESENTADA

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA LEY DE IVA
Art.... "Incorpórase a continuación del inciso g) del art. 7 de la ley 23.349"
g’) Las ventas, de cosas muebles efectuadas a consorcios de propiedad horizontal de la ley 13.512 destinados a vivienda.
Art… "Incorpórase a continuación del punto 27 del inciso h) del artículo 7 de la ley 23.349
28) Todas las locaciones y prestaciones de servicios efectuados a los consorcios de propiedad horizontal de la ley 13.512 destinados a vivienda.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO AL DEBITO Y CREDITO BANCARIO
Art...."Incorpórase como inciso b’) del artículo 10 del decreto 380/01 lo siguiente:
b’) Cuentas utilizadas por los Consorcios de Propiedad Horizontal de la ley 13.512 destinados a Vivienda.

PROYECTO DE LEY DE REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LOS CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LEY 13.512 DESTINADOS A VIVIENDA
Art. 1- Los trabajadores en relación de dependencia que presten sus actividades en los consorcios de propiedad horizontal de la ley 13.512 destinados a vivienda, gozarán de una reducción del 50% de las contribuciones al Sistema de la Seguridad Social, aplicable sobre las alícuotas previstas en el artículo 2* del Decreto 814 del 20 de junio de 2.001 y sus modificatoria.

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Locación

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Convenio de desocupación: homologación judicial; requisitos; suscripción; oportunidad; exigencia legal; finalidad.

1– La homologación judicial del convenio de desocupación no hace al perfeccionamiento de éste que queda completo –aún sin ese recaudo–, sino que desde el ángulo procesal importa un modo de terminación del proceso que integra la decisión inicial de las partes, proveyéndola de la autoridad de la cosa juzgada. Es que, el proceso homologatorio es –por su naturaleza– un sometimiento jurisdiccional voluntario, que tiene por objeto otorgar al acuerdo extrajudicial de las partes, el efecto propio de una sentencia, y que hace adquirir a dicho acuerdo el carácter de verdadero título ejecutorio.

2– Entre los requisitos formales que justifican la convalidación por parte del órgano jurisdiccional del convenio de desocupación, se destaca el hecho de que la celebración del convenio ha de realizarse con posterioridad al contrato de locación que lo justifica y estando el locatario en posesión del inmueble (art. 47, ley 21.342).

3– Del artículo Nº 47 de la ley 21.342 fluye la intención del legislador de evitar el aprovechamiento, a manos de la parte más fuerte en la relación contractual, de aquel que –encontrándose urgido por la satisfacción de una necesidad básica, como lo es la de la vivienda– presta un consentimiento no siempre libre y perfecto. La norma tiende a evitar mediante estos recaudos, no sólo la violación de disposiciones de orden público, como las concernientes al plazo mínimo de la locación, sino también la imposición de cláusulas por parte del propietario que conviertan a la locación en un contrato de adhesión por demás gravoso para el locatario.

4– Lo que la ley distingue y protege es la posibilidad del locatario de disponer contractualmente de un derecho una vez que éste ha ingresado a su patrimonio sin riesgo de supeditar dicha adquisición a su previa renuncia, tal como ocurriría si se aceptase la firma simultánea de ambos acuerdos. En consecuencia, nada obsta a que con posterioridad a la celebración del contrato, sustraigan las partes relaciones contractuales que por su origen o naturaleza estén sometidas a normas de orden público y convengan la obligación de restituir de parte del locatario.

CNCiv., Sala E, 27 de noviembre de 2002. – H., J. M. y otro c. R. D. S., G. R. s/desalojo. Fuente: El Derecho, 202-344

Alquileres escalonados:
procedencia; ley 23.928.

1– Si bien la ley 23.928 prohíbe –aún en la modificación en su artículo. 10 introducida por la ley 25.561– que a partir del 1º de abril de 1991 se incluyan en los contratos de alquiler cláusulas contractuales de estabilización, ello no veda la facultad de las partes de establecer alquileres escalonados, por no revestir esta modalidad el carácter de cláusula de ajuste, sino tratarse de precios diferentes por distintos tiempos de locación y, por lo tanto, constituir una excepción a la prohibición de dichas cláusulas.

2– Al prohibirse la indexación en materia de contratos de locación, quedaba anulada la común práctica de fijar ajustes al valor locativo mediante la aplicación de algunos de los índices oficialmente admitidos. Ello no obsta, sin embargo, al establecimiento de valores escalonados, que era la práctica de nuestro mercado locativo, en épocas en que la inflación no existía o estaba dentro de ciertos límites normales o previsibles.

CNCiv., Sala A, 11 de febrero de 2003. – M.A S.A. c. G. P. del C. S.A. y otro s/ejecución de alquileres. Fuente: El Derecho, 202-537 .

Entrega del inmueble y deterioros al tiempo de la restitución.

Al momento de inscribirse el contrato de locación deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 1514 a Código Civil, que dispone que el locador deberá entregar al locatario la cosa con todos sus accesorios en buen estado de reparación para ser destinada al uso para el cual ha sido contratada, a menos que las partes conviniesen que ésta sea entregada en el estado en que se halle.
De no dejarse constancia del estado en que se entrega, se considera que se realiza en buen estado y así debe reintegrarse, salvo que la misma sufriera algún deterioro por el tiempo o por causas inevitables que no le sean imputables a su responsabilidad.
Se transcriben a continuación los considerandos de un fallo donde el locatario fue condenado a responder por los daños y perjuicios, por los deterioros producidos durante el tiempo de la locación.

1– Dado que todo daño o deterioro que exista al tiempo de la restitución de la cosa arrendada se presume originado en la culpa del locatario, a menos que él pruebe que ha sido producido por acción del tiempo, caso fortuito o fuerza mayor, o por defecto de aquélla (arg. Arts.1561, 1568 y 1569, Cód. Civil ), cabe concluir que, en tanto que en autos no se discute el buen funcionamiento en que ha sido recibido por la demandada el inmueble alquilado, ni tampoco que al ser restituido presentaba los deterioros de que da cuenta el acta notarial adjuntada, debe presumirse que tales daños resultan imputables a esta última. Y desde que ella no acreditó que hubieran derivado de vicios de la cosa, su afirmación en tal sentido queda huérfana de sustento y no puede ser atendida.

2– Puesto que la locataria demandada no aportó prueba alguna para demostrar que lo deterioros que presentaba el inmueble alquilado al tiempo de su restitución se debieran a vicios del mismo, sino que se limitó a exponer meras discrepancias respecto del peritaje realizado, insuficientes para poder apartarse de las conclusiones del mismo, cabe concluir que ha de estarse a la presunción de responsabilidad que surge de los artículos. 1561, 1568 y 1569 del Código Civil, debiendo, en consecuencia, indemnizar a los locatarios por tales daños.

3– La pretensión de que el monto del reclamo sea fijado en la moneda originaria del contrato de locación motivo de autos, esto es, en dólares, no puede prosperar, pues en el escrito de inicio de la actora reclamó pesos, y no dólares, y además porque esta pretensión sólo fue formulada al expresar agravios y nunca fue sometida al juez de la anterior instancia.

4.- El pedido de la locataria demandada de que la indemnización debida a la actora por los daños producidos a la cosa locada se le descuente lo entregado como depósito en garantía en su moneda original, es decir, en dólares, no merece ser acogido, ya que ni durante las tratativas extrajudiciales ni en el responde, la demandada formuló objeción alguna al respecto, sino que sólo lo hizo en la alzada, de modo que la cuestión resultó marginada de la litis y no puede ser considerada. Máxime, que por otra parte, las reparaciones necesarias fueron efectuadas por la locadora durante la vigencia de la ley 23.928 y para solventarlas aplicó los dólares del depósito.l

Fuente: El Derecho - Tomo 207 – 2004 – pág. 115, 116.
(CNCiv. y Com. Fed., Sala II, octubre 8-2003 – G. M E. y otro c. E. R. I s/ locación de cosas).

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El fenómeno de los barrios cerrados
Prevenciones útiles a la hora de analizar los emprendimientos

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El bisemanario de Luján “El civismo”, publicó recientemente una investigación de la Universidad local, realizada en conjunto con la francesa Université Du Maine, acerca de los cambios sociales y ambientales que han producido el fenómeno de las urbanizaciones cerradas tanto en esa localidad, como en Pilar.

La profesora Cristina Carballo, de la UNLu, alertó en ese trabajo, sobre la necesidad de prever – ante la importante expansión registrada- una articulación con la trama urbana tradicional. El doctor Héctor Badino, miembro del consejo honorario asesor de la CAPH y AI, y vecino de Luján, se dirigió al medio paras destacar la importancia de la información y, a la luz de su experiencia, recalcar respecto del tema inmobiliario, la necesidad de ciertas prevenciones, así como reconocer las ventajas que ofrecen las nuevas urbanizaciones. Aquí aspectos destacados de su misiva, que resultan útiles para los consumidores:

“En los casi 60 años de actividad – dice el Dr. Badino- hemos desarrollado 192 emprendimientos, con decenas de miles de lotes o unidades de departamentos u oficinas enajenados con nuestra intervención”

Con esa especialidad, aconseja a manera de prevención:

• La publicidad de los oferentes debe ser exacta, correcta y no engañosa.
• No deben prometerse condiciones que no dependen del organizador sino de la intervención de las reparticiones públicas, como es el caso de entregas de posesión o escrituración.
• Necesariamente conviene establecer en los boletos de compra-venta las condiciones del dominio, en especial si existe o no hipoteca sobre el inmueble objeto de transacción.
• Requerir el asesoramiento de un profesional idóneo antes de concretar las operaciones.
• Recoger antecedentes de los organizadores de los emprendimientos, pues en ocasiones los que innovan no prevén todo lo imprescindible y necesario para el feliz éxito del cumplimiento, en particular el aspecto financiero.
• Investigar antes de formalizar, las cualidades y deficiencias del terreno en cuestión, como la defensa frente a copiosas lluvias, drenajes, napas, etc. Servicios varios: cercanía con proveedores, medios de transporte, proximidad a centros urbanos, recreación, son algunos de los temas sobre los que se recomienda consultar.

Entre las ventajas y beneficios de los barrios privados, el doctor Badino menciona: mejor calidad de vida (sin ruidos molestos, con aire, luz, flora y fauna), mayor seguridad, menores precios por metro cuadrado de terreno comparativamente con las del centro urbano y adyacencias.

Planes de pago ofrecidos por el propio desarrollador a través de una institución bancaria; accesos generalmente seguros y rápidos, deportes varios, y servicios disponibles.

Y hay algo más para mencionar – prosigue el Dr. Badino- y muy importante para tener en cuenta en defensa de los adquirentes de lotes, en especial, gente de menores recursos: que los títulos sean perfectos, y en el caso de que la tierra estuviere afectada por gravámenes, la obligación de mencionar esta circunstancia en los boletos con detalle de monto, plazos y demás condiciones.

Concluye afirmando que si bien es preciso instrumentar una protección para evitar sorpresas, en condiciones claras “es auspicioso invertir, toda vez que es histórico en la Argentina, donde la propiedad ha sido y es la moneda más fuerte”.

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