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REVISTA Nº: 276

EDICION - NOVIEMBRE/DICIEMBRE  2004

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El reciclaje de cúpulas
Una cruzada cultural que además ofrece réditos interesantes a los consorcios.

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La arquitectura monumental que perdura en Buenos Aires, pese a los estragos de la desidia general, oficial y del tiempo, en edificios catalogados pomposamente como de "patrimonio histórico", tiene un camino posible en la preservación, si consorcios y administradores se lo proponen. No se trata solamente de la cruzada de salvar miradores, y cúpulas irrepetibles, sino también de encararla dentro de un marco legal que permite ganancias interesantes y la posibilidad de gestionar exenciones impositivas por hacerlo.

El arquitecto Fernando Lorenzi, quien desde 1999 se dedica al reciclaje y puesta en valor de valiosas muestras del patrimonio arquitectónico - con especial énfasis en las cúpulas ya que restauró cuatro- sostiene que "la casi totalidad de nuestras cúpulas , de las que Buenos Aires posee casi 400, en su mayoría son espacios comunes de consorcios de propietarios que nunca acuerdan someterlas al restauro, o no tienen el dinero o la prioridad para hacerlo, y por ello las destinan a ser depósitos de enseres en desuso".

El profesional participó integralmente en la recuperación y reciclaje de cuatro cúpulas porteñas, ubicadas en los edificios de Rivadavia 2009, Rivadavia 2195, Luis Sáenz Peña 189 y Córdoba 1309, todas ellas muy emblemáticas y representativas.

Las preguntas pertinentes en estos casos - señala- son: ¿cuánto cuesta restaurar y reciclar una cúpula? y ¿qué beneficios aporta?.

Al respecto explica: "los costos son accesibles, ya que los materiales y mano de obra son los normales de una obra común. La segunda respuesta, acerca de la conveniencia, es más compleja, ya que las posibilidades de destino y uso son amplias". Si las cúpulas se destinan para uso común de todos los propietarios, como sala de fiestas o reuniones, el placer sería estético y social. En otros casos, se trata de una empresa cultural que disfruta en llamar La Novena Cruzada, por su similitud con las expediciones que tuvieron como leit motiv recuperar para la civilización occidental los lugares santos caídos en poder de turcos y musulmanes-.
"El mal trato y el olvido a que hemos sometido los porteños a nuestras cúpulas no ha menguado el esplendor de su belleza, y siguen esperándonos para que las rescatemos", aduce, afirmando que buena parte de ellas están intimadas por su estado, a raíz de las obligaciones que impone la Ley 257 de Buenos Aires.

Para hacer posible el rescate, en medio de las dificultades económicas que no escapan a nadie, el especialista diseñó una arquitectura legal que lo permite.

Aunque , explica, esta lucha no podrá emprenderse sin el protagonismo de los administradores y los consorcistas (que viven o administran edificios con cúpulas y mansardas abandonadas) y con el apoyo logístico de profesionales de la construcción.

El sector inmobiliario, recuerda el experto, las cataloga como un segmento muy exclusivo del mercado, ya que comprar una cúpula tiene un valor extra, muy distinto a cualquier referencia que exista en el mercado. Hay que tener en cuenta que son obras que le dan una vista única al edificio, y es común que gente vinculada con el arte, la cultura y la bohemia sea el público que más las busque. Aunque el precio depende mucho del propietario. Esta peculiaridad hace que los valores de venta trepen muy alto, ya que el potencial adquirente suele ser muy exigente. En síntesis, las cúpulas tienen una alta cotización, lo que favorece su salvataje.

¿Cómo salvar las cúpulas?
El siguiente paso, reflexiona el arquitecto Lorenzi, debe responder tres temas clave: ¿de qué trata esta arquitectura legal?, ¿cómo se puede concebir funcionalmente una cúpula?, y ¿cómo se actualiza según la vida del siglo XXI a un espacio pensado como "belvedere" o mirador, en el siglo pasado?.

Y responde: un acta de asamblea que reúna la aprobación del 50 por ciento de propietarios del consorcio que posea una cúpula o un área común en abandono, es la herramienta que deben tratar de obtener los administradores para sacar a la venta u ofrecer en alquiler una cúpula abandonada.

Examina entonces, qué beneficios les traen a los consorcios las dos variantes.

"Respecto a la posibilidad del alquiler, argumenta, se podría pactar que el locatario como renta mensual se limite a restaurarla, en un contrato de dos años; pasados los cuales, si el inquilino quisiese seguir rentando, ahora sí abonaría un alto valor mensual en concepto de locación, que podría servir por caso, para abonar cuotas a una empresa y restaurar el frente y las medianeras del edificio y así valorizar mucho las propiedades del consorcio. Esta alternativa es sencilla y muy redituable para el consorcio. Al finalizar -digamos cinco años- la locación, el consorcio podría disponer de una nueva área común reciclada y restaurada, para reuniones sociales, u otros destinos, aparte de unidades funcionales valorizadas con la restauración del frente, del hall de acceso y el pasillo y caja de escaleras, que se verían así rescatadas de su abandono, recuperando su original esplendor".

Paraná y Av. Rivadavia

La venta, opina Fernando Lorenzi, es más redituable para los consorcios. En el boleto de compraventa se debe incluír una cláusula sobre que el adquirente se hará cargo, en un plazo máximo de seis meses, de contratar un agrimensor (que haga una nueva subdivisión) y un escribano que hará la nueva escritura de Reglamento de Copropiedad (sólo se modifica en los porcentuales de las unidades funcionales, al incorporarse una nueva). El costo de esta arquitectura legal es de US$1500 máximo, que representan aproximadamente, estima, el 3% del valor de mercado de la cúpula. También es recomendable venderle al adquirente, junto con la cúpula, un área de la azotea del edificio de entre 50 a 100 m2, para que realice allí un cerramiento vidriado que acompañe el área cubierta de la cúpula y posibilite distintos usos.

Obviamente, en el boleto de compraventa se obliga el adquirente a restaurar y reciclar la cúpula, ponerla en valor, y también a restaurar el frente del edificio.

"El ingreso total que los consorcios pueden tener con esta operación inmobiliaria es de aproximadamente US$ 100 mil, afirma al especialista, que podrían pasar al fondo de reserva", señalando que se trata de casos puntuales que han sucedido en Buenos Aires.

Respecto a los usos posibles, estos son amplísimos, y dependen de la personalidad de los potenciales compradores -que suelen caer en el excentricismo, en algunos casos.- Entre las realizadas bajo su dirección, unas fueron definidas funcionalmente como homeoffice, otra como despacho de abogados, una tercera como espacio para reuniones y fiestas de negocios, y la cuarta como sala de reuniones de propietarios. Otros destinos para una cúpula pueden ser: jardín de invierno, atelier, sala de música o ensayo, vivienda u oficina exclusivamente, sala de relax, sala de usos múltiples, sala de estar anexa del propietario del último piso del edificio con cúpula, observatorio astronómico, estudio de fotografía, y otros fines, de abanico amplio, con destinos de uso público o privado.

Respecto al aggiornamiento de los espacios, acota que en general se impone la necesidad de un pequeño ascensor o escaleras retráctiles alternativas, para acceder a los diferentes niveles de la cúpulas, y si no existiesen, construirlos. El otro aspecto casi ineludible se refiere a realizar nuevos vanos que den más luz a los ambientes, vidriándolos y diseñándolos de tal forma que queden ocultos de la calle, para ser respetuosos de las características arquitectónicas de la cúpula preexistente. Técnicamente hablando, la otra resolución constructiva clave es el tema de instalaciones sanitarias, con cañerías de provisión y descarga de agua, donde generalmente no había nada contemplado. El acondicionamiento térmico se resuelve muy fácilmente con instalación de equipos de aire de unidades separadas. El tema de iluminación es un plus, ya que una adecuada disposición de artefactos exteriores -o de fibra óptica- las embellecen aún más.

"El cuestionamiento final que deberíamos hacernos todos los porteños frente a todo lo aquí expuesto sería, concluye el especialista: ¿qué hace el Gobierno de la Ciudad al respecto?. La respuesta, con sabor amargo, es: poco y nada.

El primer paso ineludible para que nosotros, como ciudadanos comprometidos con la ciudad, obtengamos "algo" de las autoridades, es exigir la reglamentación de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires -Ley N°449, que prevé muchos estímulos económicos para la recuperación del valioso patrimonio arquitectónico que poseemos, como "área común", los porteños.

Alicia Esteban


El genio de Gaudí ejecutado por Eduardo Rodríguez Ortega


De un pormenorizado análisis realizado previo a la restauración, el arquitecto Fernando Lorenzi sostiene que "la mano de Gaudí se posó sobre una cúpula porteña", y así lo afirma en un extenso trabajo, algunas de cuyas partes se resumen, y en el que sostiene que el celebérrimo arquitecto catalán, junto a quien trabajó Rodríguez Ortega, sería el autor de los planos de la torre de Rivadavia y Ayacucho.

Carolina Rojo , quien había adquirido el dominio de la cúpula de Rivadavia y Ayacucho, descubre el día 3 de enero de 2000 a través de los planos que solicita de la instalación en el archivo de la empresa Aguas Argentinas, que el autor oficial del proyecto, dirección y construcción del edificio de la cúpula resulta ser el ingeniero arquitecto Eduardo Rodríguez Ortega; circunstancia normal, debido a coincidencias inequívocas que en relación con Antonio Gaudí guardan ambas obras -el edificio de la cúpula tempietto de Rivadavia esquina Ayacucho y el Palacio de los Lirios, ubicado a pocos metros.

Alentada por dicho descubrimiento, en marzo de 2000 Carolina Rojo adquiere también el último piso del edificio de referencia, de 250 m2, apto para su restauro.

Dos circunstancias más reforzaron dicha decisión: primero, hacia 1907 -fecha de la finalización de su erección- la Ciudad de Buenos Aires contaba sólo con 24 edificios de 4 pisos o niveles en su ejido urbano; y segundo, se comprobó que la estructura de dicha construcción fue la primera en realizarse en Latinoamérica en ferrocemento -antecesor del hormigón armado, ya que como agregado grueso lleva piedra strass-.

Las características constructivas, estilísticas, arquitectónicas y ornamentales que definen la obra realizada aquí en Argentina por Eduardo Rodríguez Ortega resultan muy llamativas y sorprendentes, tanto por su carácter antiacadémico (el edificio de Av. Rivadavia 2009 estaba finalizado tres años antes cuando en 1910 el Palacio de los Dos Congresos aún estaba en obras) , como por el refinamiento empleado, tanto en su construcción como en su definición estilística, y en que -aparte de estas - no construyó más nada aquí en Buenos Aires, lo que las constituyen en sus obras noveles.

Concretamente su experiencia constructiva en Buenos Aires, (tanto el edificio de Av. Rivadavia 2009 como el Palacio de los Lirios, distante a sólo 20 metros del primero) data de los primeros años de 1900. Ambas obras fueron erigidas entre 1903 y 1907, de modo tal que su diseño arquitectónico y definición constructiva datan de entre 1901 y 1903; época durante la cual se procedía a definiciones urbanísticas relevantes dentro del éjido céntrico de la ciudad de Buenos Aires, con planes urbanos sometidos a concursos internacionales, con la participación de arquitectos y urbanistas extranjeros en sus diseños, y con una serie de prerrogativas e incentivos estatales y fiscales para su cabal posterior concreción.

La ornamentación exterior e interior del edificio de Av. Rivadavia 2009 es de neto corte catalanista y floreal . Tanto en la fachada que da a avenida Rivadavia como a calle Ayacucho se disponen en grandes paños ciegos escudos de Catalunya y en los interiores se repite el motivo de las cuatro franjas -de Jaime I- de dicho escudo para definir tanto trabajos en marmolería y albañilería como de carpintería en madera de las aberturas. En los ornatos complementarios de la fachada recurre Rodríguez Ortega al estilo floreal; y cabe aclarar que los usos de ambos recursos se deben tanto en parte al origen catalán de la familia del arquitecto ingeniero Eduardo Rodríguez Ortega como a su profunda reacción nacionalista, debido -claro está- a que el gobierno de Madrid hacia 1860 dispuso la prohibición del uso del idioma catalán en su territorio.

Esta primera actitud nacionalista y naturalista lo enlaza claramente con Antoni Gaudí, quien en su patria era netamente militante de la naciente organización catalana de reivindicación, y arquitectónicamente era partidario de la aplicación de normas de la naturaleza en su diseño.

El empleo de la mundialmente novedosísima resolución técnico constructiva de sostén del ferrocemento, -técnica y materiales ampliamente usados por Antoni Gaudí, hasta en la construcción de los pináculos de los campanarios del Templo Expiatorio de la Sagrada Familia, de muy difícil resolución estructural- resultó asimismo en una altísima expresividad de pureza y maestría arquitectónica, tanto en la definición de los frentes como en su cúpula.

Intermedios entre dichos remates de columnas, un muro de carga que asemeja a una baranda de hierro, adonde recurrió a calarlo y curvar su parte superior.

Dicho fino trabajo de diseño en las fachadas del edificio nos remite directamente a la fachada del Palau Güell gaudiano -de la cual, se sabe, fueron realizados 25 proyectos- en su excelente resolución estilística y de criterio; y también al Convento de las Teresianas -que conjuga claramente un desarrollo vertical emanente de su construcción como una partición horizontal de basamento, fuste y coronamiento.

 

El trabajo realizado
Frente sobre Avenida Rivadavia y calle Ayacucho.

El frente completo del edificio, en revoque original de piedra París, fue sometido a un proceso profundo de restauro, realizado con la participación de la administración Tocno, incluyó: el cierre de tres ventanas abiertas irregularmente por propietarios -del 1°, el 3° y el 4° piso- sobre el frente de Avenida Rivadavia y la cuidadosa recomposición in situ de un gran ornato -el escudo de Catalunya- y el de muchos otros ornatos florales con reposición de piezas desprendidas faltantes.

Cúpula

El restauro de la cúpula-tempietto fue mucho más cuidadoso e insumió mayores esfuerzos técnicos debido a que sus ocho principales aberturas ovales -con dispositivos de cerramiento en un principio- soportaron, abiertas en sus dos niveles durante seis décadas, los embates de las agresiones atmosféricas.

Lo destacable sí, es que la cebolla de coronamiento de la cúpula -en trencadís aplicado- y las veletas permanecieron durante los casi cien años de vida prácticamente inalterables, lo que habla por si solo de la gran nobleza de su construcción.

La realización de los dispositivos para el cerramiento de las ocho aberturas ovales exigió una profunda investigación histórica ya que se buscaba recomponer cerramientos iguales a los originales. Dicha investigación, que insumió consultas tanto al Archivo General de la Nación, bibliotecas y entrevistas hasta con el Director del Museo de la Ciudad y preservadores, no dio resultado ya que no se pudo dar con ninguna imagen fotográfica nítida del tipo de cerramiento preexistente a 1940 -fecha del último colapso.

Fueron dichos cerramientos cuidadosamente diseñados y ejecutados en obra bajo una supervisión estricta, y fueron realizados en marcos de hierro T muy finos y se dispusieron entre cúpula y cupulín 952 piezas de vidrios espejados sobre dichos marcos realizados y ajustados in situ. Debido a que las ocho aberturas ovales eran de distinta medida -pero muy aproximada- se recurrió al diseño de un solo marco de óvalo contenedor de apenas menor dimensión de las aberturas y se ajustaron dichos óvalos cuidadosamente a cada abertura.

Basamento e iluminación.

En el basamento se recurrió, aparte del procedimiento clásico de restauro, a la remoción completa de la cartelería, que producía una agresión visual inusitada al estilo arquitectónico del edificio.

Respecto a la iluminación edilicia completa se recurrió a proyectores de cuarzo dispuestos estratégicamente y sólo reforzada con dos proyectores de mercurio halogenado que se dispusieron en la base del cuerpo saliente de la esquina del edificio, con lámparas cálidas. En el basamento se recurrió a la colocación de 11 farolas de herrería artística con dos reflectores par 38 de 120 W cada una, cuyo diseño responde al tipo de farolas existentes del Palazzo Vecchio en Firenze. En la cúpula se recurrió a iluminarla desde adentro con la disposición de un halospot en el centro de cada óvalo y una luz muy potente aplicada y fija en el cupulín que cierra el coronamiento en cuanto a iluminación.

Cuarto piso Dto. I

La planta del cuarto piso, de aproximadamente 250 m2, se encontraba subdividida en cuatro ambientes dormitorio de generosas dimensiones, estar y comedor separados y dependencias de dos niveles como unidad funcional independiente y con entrada propia, aunque conectada hacia el comedor de la unidad por una puerta.

El tratamiento de los espacios fue claro: salvo el dormitorio de la esquina -que fue transformado en oficina y enlazado funcionalmente a la cúpula- se procedió a la remoción completa de los tabiques divisorios de ambientes, conformando una gran planta abierta, de dos amplios salones, uno sobre la calle Ayacucho y otro sobre la Avenida Rivadavia. Asimismo se recurrió a la remoción de dos plantas de la dependencia y sus tabiques portantes y divisorios, de modo de incorporar ese espacio al salón de la Avenida Rivadavia. El tratamiento de ese sector contempló también la apertura de un lucernario de forma octogonal en su techo y una gran pared lateral -hacia patio de aire y luz- de ladrillos de vidrio de 5 metros de altura. Dicho trabajo espacial lo dotó de una autonomía propia, quedando conformado como un salón lateral al de Avenida Rivadavia, que fue definido como sala de reuniones debajo del lucernario.

Home Office de Tempietto Cúpula

Funcionalmente, desde el 4° piso se conformó una home office hasta el cupulín, abarcando sus cuatro niveles. Dicho home office posee acceso independiente desde el nivel de 5° piso hacia terraza y caja de escaleras; y desde el cuarto piso, en donde se dispuso el despacho, posee también otro acceso que la define como la oficina de máximo nivel jerárquico de las oficinas dispuestas en cuarto piso.

El esquema funcional de la home office quedó definido del siguiente modo: despacho en el cuarto piso; un estar de estilo en su nivel superior, base -tambor- de la cúpula; un área privada de dormitorio en el siguiente nivel, que corresponde al nivel de las aberturas ovales de la cúpula, con servicio sanitario oculto y un mirador con telescopio en el último nivel.

La circulación vertical articulada entre los primeros tres niveles -cuarto y quinto piso y nivel de óvalos- fue definida con la instalación de un ascensor de estilo, previa realización de aberturas en las losas de quinto piso y nivel de óvalos. Finalmente, el acceso al mirador -último nivel de cúpula que posee un telescopio- se da a través de una escalera retráctil disimulada.

El nivel de la cúpula, definido funcionalmente como dormitorio, exigió un gran trabajo a nivel restauro constructivo y de cerramiento de los vanos de sus ocho aberturas ovales.

La escalera articulable y deslizable que se dispuso y que permite el acceso al nivel del cupulín mediante su despliegue, fue colocada en la abertura de acceso a ese nivel, en cielorraso y realizada en carpintería de aluminio.

En el último nivel del home office se dispuso un mirador, y allí fue colocado un gran telescopio para observación estelar.

El trabajo, fue seleccionado para el Premio Bienal de Arquitectura de la Sociedad Central de Arquitectos en el año 2002.

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Informe Especial

Lento repunte en el sector industrial

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Impulsadas por una demanda muy selectiva que opta por la locación tanto en plantas industriales como depósitos, las propiedades de mejor calidad cuentan con mayor poder de colocación. Aunque todavía no se enfoca el segmento industrial como un nicho rentable, algunos developers han comenzado a desarrollar parques de menor escala.

El sector industrial, el más castigado durante la apertura de la economía, período en el que se asistió al desmantelamiento de muchas empresas nacionales ante la fuerte competencia de los productos importados, recupera gradualmente el terreno perdido.

El boom del agro y las exportaciones, la sustitución de importaciones, el recupero de antiguas fábricas, el reposicionamiento de industrias relegadas como la textil y del calzado, marcan una crecimiento de la activad industrial del 22 % del PBI:
En ese contexto, los operadores consultados indican que, a partir de 2003, se notó una recuperación del mercado.

César Merlo, de Merlo Negocios Inmobiliarios, apunta que las expectativas fueron mayores que las concreciones realizadas durante 2004.. A pesar de lo cual rescata, como un hecho positivo, una situación más favorable para gestar nuevos desarrollos, aunque condicionados al mantenimiento del actual enfoque industrial. Y agrega que todavía no está claro el proyecto país y si éste se cumplirá a rajatabla, lo cual incide en las decisiones.

Tendencias

Según su opinión, todavía las empresas no han iniciado planes de expansión de sus inmuebles, la falta de financiación y la necesidad de contar con dinero para su negocio central, no alientan la toma de decisiones en ese campo."Si bien hay casos puntuales de empresas que han adquirido predios, ello no marca una tendencia, por lo menos hasta ahora", señala Merlo. En lo referente a compraventa la demanda es muy selectiva, lo cual se debe también a la obsolescencia de gran parte de las propiedades y la escasa o nula inversión realizada en los últimos cincuenta años en materia de desarrollos industriales, depósitos y centros logísticos.

A su vez, Ricardo Costa Chiappe de L J Ramos indica que tanto en depósitos como en plantas industriales, el porcentaje de alquileres alcanza 65 por ciento, y el 35 por ciento restante se canaliza hacia la compraventa. En el caso puntual de la inmobiliaria, durante 2004 concretaron alrededor de 35 operaciones, aunque de menor envergadura comparadas con las de 2003. Y señala que "lo bueno tiene salida confirmando que hay una demanda muy exigente con requerimientos puntuales".

En forma coincidente con Cesar Merlo, Costa apunta que las empresas continúan trabajando en sus plantas y agrega que a pesar de que algunas requieren más superficies, optan por soluciones intermedias como el alquiler de un depósito. Otras, en cambio, situadas en zonas residenciales que deben trasladarse, prefieren alquilar una plata industrial, aunque ello demande adecuar las estructuras y, por ende, una inversión. "Por el momento los inversores no enfocan la construcción de parques de depósitos para alquilar como un nicho rentable, ya que pretenden rentabilidades de 17 y 18 por ciento, y hoy la renta se ubica entre 12 y 13 por ciento", puntualiza.

Una de las mayores trabas para gestar nuevos desarrollos se centraliza en la ley de alquileres, coinciden todos los operadores, que vienen reclamando mayor libertad contractual para establecer de común acuerdo entres las partes, plazos, formas de financiación, garantías, y ajustes. Al haberse asimilado los contratos comerciales con los alquileres residenciales, se causó un gran perjuicio a toda la actividad y hasta ahora las autoridades no se han hecho cargo del tema

Sin embargo, desde Cushman & Wakefield, apuntan que hay muchas empresas trabajando al borde de su capacidad, por lo cual algunos desarrolladores han comenzado a construir parques industriales, aunque de menor escala, adecuados a la realidad argentina. Así por caso, cercano al parque industrial Pilar, ha comenzado el desarrollo de La Pilarica, de 40 hectáreas y hay en marcha otros desarrollos de 20 a 30 hectáreas orientados, en su mayoría, a las pymes.

Florencia Aguilar de Cushman & Wakefield, indica que durante los noventa la actividad se concentró en la logística y en los centros de distribución, y que hoy la realidad es más compleja frente al repunte de la industria para el consumo interno, sumado a las exportaciones, las que no sólo se canalizan a través de los puertos sino por transporte terrestre. En las tasaciones hay que analizar una serie de factores como el nivel de los accesos, existencia de transporte multimodal, la zonificación municipal, y la posibilidades de expansión para llegar a un precio final de incidencia del terreno del orden del 20 % .

Incrementos en los precios de lotes

Aunque todavía es prematuro hablar de un gran repunte de la actividad, los precios en las mejores zonas muestran un crecimiento en comparación con 2001/2002, periodo en el que cayeron entre 60 a 65 por ciento. "En 18 meses recuperaron 70 por ciento", remarca Merlo. Para indicar que un buen depósito de 5.000 m2, cercano a Autopista, con alturas de 7 a 8 metros, infraestructura de servicios y seguridad que, en 2001, se ubicaba en 7 pesos ó dólares, el metro, pasó a valer entre $ 2.50 a 3, en 2002; y hoy ronda $ 4.50 a 5, el m2.

Florencia Aguilar indica que los valores de los lotes en la zona norte oscilan entre 25 a 30 dólares el m2; mientras que en la zona sur, en el parque de La Plata rondan U$S 12, el m2.

Por su parte, Costa Chiappe precisa que en el Parque industrial Pilar, los valores se relacionan con las superficies, para una fracción de 10.000 metros cuadrados, los precios van de U$S 15 a 20, el metro, y en las de mayores metrajes se ubican entre U$S 15 a 17, el m2.

El mapa de parques y centros industriales

El Parque Industrial de Pilar - que abarca 850 hectáreas y ofrece amplios servicios- a pesar de la crisis se ha ido ocupando. Por otro lado, a lo largo de la Panamericana y el ramal a Pilar, surgieron centros industriales como el de Tortuguitas (hoy convertido en parque)con pocos terrenos a la venta, cuyos precios ascienden a U$S 20, el m2; y el de Garin, con sólo 4 lotes libres.

A los que se agrega el sector industrial, conocido como el triángulo de San Eduardo - sobre la Panamericana entres los ramales a Escobar y Pilar -, en donde para lotes de 5.000 a 10.000 m2, los precios rondan U$S 17 a 22, el metro.

En el parque de Campana, ubicado en el kilómetro 71 de la Panamericana, que abarca 130 hectáreas, con un promedio de fracciones de 2,6 hectáreas, la firma L J Ramos vendió un terreno de 17.000 metros cuadrados a la firma ERC Latinoamericana. fabricante de relactancias. Costa apunta que en esa zona los valores van de U$S 12 a 18, el metro.

Por otra parte, en la zona sur se encuentra el CIRC 2, Centro Industrial Ruta 2, una antigua planta de Sevel de 160.000 metros cuadrados cubiertos, donde se alquilan depósitos para logística o bien módulos para la instalación de empresa de producción no contaminantes, en su mayoría metalmecánicas. En forma reciente L J Ramos alquiló a la compañía de logística Overseas 10.000 m2.

En el sudoeste en el partido de Esteban Echeverría, aprovechando la proximidad del aeropuerto de Ezeiza y la vía rápida constituida por la autopista Riccheri, entre dicha autopista, el camino de Cintura, y las avenidas Jorge Newbery y Fair, en los noventa se generó un nuevo polo logístico donde se instalaron centros de distribución de importantes empresas, Roman, Coto, Disco, Correo Argentino, Cresta Roja, y Química Estrella. Un sector industrial donde se preveían fuertes inversiones, que no se han concretado hasta el momento. Aunque es un polo de importancia por sus vías de comunicación y transporte.

 

Diferentes opciones

En el mercado de la propiedad industrial se encuentran las plantas fabriles, los fraccionamientos industriales, las plantas de procesos complementarios de la industria y, por último, los depósitos. Diferentes en sus planteos, pero con un denominador común: la ubicación, habida cuenta que deben emplazarse en zonas calificadas para uso industrial.
Si se enfocan las plantas industriales la tendencia indica que se apunta a radicar la actividad industrial en parques organizados por razones operativas, de economía de escala, de eficiencia, seguridad y protección del medio ambiente fijados por estándares internacionales. Aunque según la industria, la elección del lugar será distinta, ya que algunas necesitan estar cerca de las fuentes de materia prima.
En el caso de actividades complementarias: ensamblado, armado, fraccionamiento de productos, packaging, actividades que no son netamente industriales, la elección del lugar dependerá del tipo de productos, ya que la proximidad a la ciudad es menos importante para las industrias con un alto valor agregado, por la baja incidencia de los fletes en materia de transporte.
En cambio, para los rubros de consumo masivo y de alta rotación, tanto para la fabricación y distribución, la distancia a los centros de consumo es de vital importancia. En ese sentido ninguna consultora recomendaría ubicar un centro de distribución a más de 20 a 25 kilómetros de la ciudad, dentro del primer anillo de circunvalación.

Por Graciela Lira

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Defensa y Protección al Consumidor aceptó argumentos de la Cámara

Recibió respuesta satisfactoria la inquietud presentada por la CAPH y AI -en nota al director de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, arquitecto Miguel A. Fortuna, con fecha 1º de septiembre– en la que se solicitó la revisión de la obligación de informar los honorarios en la declaración jurada 2003, prevista para administradores de la ciudad de Buenos Aires.

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En este sentido, la respuesta brindada por las autoridades del Registro Publico de Administradores fue la siguiente: "Esta Dirección General ha resuelto que por este año se dejará como opcional la obligación de declarar los montos percibidos en cada edificio. Bajo estas circunstancias los administradores que quieran declararlo lo podrán hacer y aquellos que no estén de acuerdo con dicha obligación deberán declarar este ítem como 0, de esta manera el sistema los dejará seguir completando el resto de los ítems hasta llegar al final de la Declaración Jurada."

Entre los argumentos esgrimidos ante las autoridades, respecto al pedido, figuraron los siguientes:

“La Ley 941 y su decreto reglamentario contienen en detalle las exigencias que la Ciudad de Buenos Aires ha sancionado para el ejercicio de la actividad de Administrador de bienes sometidos al régimen de la ley 13.512. En su precisa redacción exige informar ciertos datos de los consorcios administrados pero no los honorarios percibidos por el administrador.

La Disposición 4880 DGDYPC cuenta con facultades para establecer la forma y condición de la presentación de las declaraciones juradas anuales, pero no puede incorporar datos que hacen a la privacidad y que nada tienen que ver con el interés general protegido por el Registro. O sea, la disposición mencionada ha incurrido en un exceso reglamentario porque exige un dato no requerido en la ley ni en el decreto en que pretende fundarse, que hace a la privacidad de los particulares afectados, para incorporarlo irrazonablemente a un registro de carácter público.

No existe un arancel obligatorio a los efectos del cobro de los servicios del administrador. Consecuentemente no es perceptible la utilidad de la información aludida, desde que la retribución se ajusta por vía de convención con cada consorcio. Por otra parte los ingresos que así se obtengan están sujetos a la aplicación de las leyes impositivas pertinentes".

OTRO TEMA RESUELTO:

Asimismo, se planteó ante la citada repartición que en muchos casos resultaba difícil consignar la matrícula de los consorcios en la DDJJ porque muchos de los reglamentos originales tienen consignado como dato la nomenclatura anterior asignada por el Registro de la Propiedad Inmueble, y solamente se posee el dato de la matrícula solicitada en el caso de haber tenido que obtener un segundo testimonio por pérdida del original o por haberlo solicitado para alguna ejecución de expensas.

Al respecto, también fue tenido en cuenta el reparo de la Cámara, y la Dirección responidó que se "puede declarar el número que figura con cualquier nomenclatura que le haya asignado el Registro de la Propiedad Inmueble, dado que el Aplicativo permite la carga entre uno y diez caractereres numéricos."

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Propuesta de eximición tributaria presentada por la CAPH Y AI

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En una extensa nota en la que se exponen los argumentos del pedido, los asesores contable impositivos de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, doctores Marcelo Dragunsky y Roberto Kinsella, se dirigieron al ministro de Economía, doctor Roberto Lavagna; al presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Dip. Eduardo Camaño; al presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Dip. Carlos D. Snopek; al presidente de la Comisión de Legislación General, Dip. Jorge L. Montoya y al presidente de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de ese cuerpo, Dip. Alfredo A. Martínez, con la propuesta de exenciones tributarias que permitan facilitar una menor presión sobre el precio de las expensas.

Los especialistas proponen:
1- Eximir del Impuesto al Valor Agregado a todas las ventas, locaciones y prestaciones de servicios destinadas a Consorcios de Propiedad Horizontal destinados a vivienda.
2- Eximir del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios a las cuentas bancarias pertenecientes a los Consorcios de Propiedad Horizontal destinados a vivienda.
3- Conceder a las contribuciones patronales de los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal el mismo tratamiento otorgado a las contribuciones de la ley 25.877 en su parte referida a la promoción del empleo.

"Tengamos en cuenta, dice la solicitud, que si la ley de IVA tiene la intención de favorecer el acceso a la vivienda, al eximir del impuesto a la locación de inmuebles con ese destino, todas estas medidas van en la misma dirección, máxime aún si analizamos el importante incremento registrado en los últimos meses en el precio de los alquileres, lo cual pone en una situación angustiante a un numeroso grupo de inquilinos, que se ven imposibilitados de hacer frente al incremento conjunto de expensas y alquileres".

"También debemos considerar que los gastos erogados en concepto de vivienda constituyen un componente importante de la canasta familiar. Creemos que de ser posible implementar las modificaciones que se proponen, las mismas permitirán aumentar el número de personas que puedan acceder a dicha canasta".

Al fundamentar la inquietud, se sostiene con antecedentes históricos que el tema de la promoción de una vivienda digna " fue y es de máxima prioridad en las políticas implementadas por el Estado a través de todas las épocas y con gobiernos de distinto color político".

"Es por ello –afirma- que nos motiva a peticionar y proponer soluciones al problema que nos aqueja en estos días, que es el incesante aumento de las expensas comunes de los edificios de propiedad horizontal y el consiguiente deterioro que ello acarrea a las posibilidades de acceder y mantener una vivienda digna tal como se fomenta a través de nuestra Constitución y leyes. Tengamos en cuenta que si bien en el último año y medio se observó una importante reactivación de la economía, los beneficios de ésta no han llegado en forma pareja a todas las capas de la población, percibiendo una parte importante de la misma ingresos en pesos iguales o menores que años atrás.

"Si nos retrotraemos hacia fines de la década de los sesenta, el monto que los propietarios erogaban por los gastos comunes de los consorcios de propiedad horizontal era en general irrelevante para el bolsillo de los mismos, pero poco a poco fue modificándose esa situación. En la década siguiente con el advenimiento de la crisis del petróleo, muchos edificios que tenían sistema de calefacción central alimentada por ese combustible vieron incrementar notablemente sus gastos, lo que motivó en la gran mayoría de los casos primero la reducción en la prestación del servicio y posteriormente la supresión del mismo, reemplazándolo por la instalación de calefactores individuales en cada una de las unidades funcionales.

"Posteriormente la tendencia alcista de las expensas continuó, agravándose notoriamente. Entre las causas que motivaron dicha situación podemos mencionar las siguientes:

• El aumento de precios ocurrido luego de la salida de la convertibilidad.
• El alza de remuneraciones otorgado al sector privado, que en el caso de los encargados supera en muchos casos al 60% de las vigentes en 2.001. Dicho efecto multiplicador tiene incidencia también sobre las contribuciones patronales que deben ingresar los consorcios.
• La obligación de pagar los sueldos en cuentas bancarias y el alto costo de mantenimiento que éstas insumen.
• El impuesto a los débitos y créditos bancarios que recae sobre las cuentas de los consorcios.
• El cumplimiento de normas que implican costosas inspecciones periódicas por profesionales en la materia, como el mantenimiento de calderas y termotanques (Ordenanza 33.677 y decreto 887/979), la conservación de ascensores (Ordenanza 49.308 y decretos 578 y 1734), el mantenimiento y conservación de edificios (ley 257 y decreto 1233), la recarga y verificación de matafuegos (ordenanza 40.473 y norma IRAM 3517-parte II) y la limpieza de tanques de reserva de agua (ordenanza 45.593), entre otras.
• Las modificaciones a la ley de monotributo, las cuales obligaron a inscribirse en el IVA a numerosos prestadores de servicios de los consorcios cuya facturación anual estaba entre 72.000 y 144.000, que con la ley anterior podían ser monotributistas, y que ahora se ven imposibilitados de continuar en el régimen. Como los Consorcios de Copropietarios son en su casi totalidad consumidores finales ante el IVA, este impuesto es un costo más, pasando a incrementarse en un 21% el monto de los servicios que el edificio toma con estos prestadores.
Al referirse al servicio que prestan los administradores, detallan los profesionales las tareas adicionales que han debido asumir, entre las que mencionan:

• Actuar como agentes de retención e información en cada vez más regímenes impositivos y provisionales, (Régimen de retención del impuesto a las ganancias, Nuevo régimen de retención a las empresas prestadoras del servicio de limpieza).
• Mediar e intervenir en una cantidad de conflictos creciente, muchas veces debido a la alta morosidad de los propietarios y a los problemas de desfinanciamiento de los consorcios que eso conlleva.
• Cumplir las nuevas obligaciones impuestas por la ley 941 del Registro de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires.
• Invertir constantemente en capacitación, en virtud de la creciente complejidad de la profesión del administrador de propiedad horizontal.

“Todo esto implica que aún los pequeños consorcios contar deben contar con una estructura administrativa importante con el encarecimiento de costos que ello significa.

"Como sabemos, para atender una problemática, el estado puede actuar de dos formas diferentes utilizando sus recursos tributarios: una, es recaudar impuestos para luego aplicarlos a sus objetivos, que es lo que hace por ejemplo, cuando destina fondos para subsidiar actividades, sectores o grupos de personas y para atender el funcionamiento de organismos y reparticiones; la otra, que consideramos más económica, práctica y eficiente para este caso, es directamente eximir de gravámenes ciertas actividades o sectores, tal como se hizo con la exención de IVA a las locaciones de inmuebles para vivienda".

LA PROPUESTA PRESENTADA

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA LEY DE IVA
Art.... "Incorpórase a continuación del inciso g) del art. 7 de la ley 23.349"
g’) Las ventas, de cosas muebles efectuadas a consorcios de propiedad horizontal de la ley 13.512 destinados a vivienda.
Art… "Incorpórase a continuación del punto 27 del inciso h) del artículo 7 de la ley 23.349
28) Todas las locaciones y prestaciones de servicios efectuados a los consorcios de propiedad horizontal de la ley 13.512 destinados a vivienda.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO AL DEBITO Y CREDITO BANCARIO
Art...."Incorpórase como inciso b’) del artículo 10 del decreto 380/01 lo siguiente:
b’) Cuentas utilizadas por los Consorcios de Propiedad Horizontal de la ley 13.512 destinados a Vivienda.

PROYECTO DE LEY DE REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LOS CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LEY 13.512 DESTINADOS A VIVIENDA
Art. 1- Los trabajadores en relación de dependencia que presten sus actividades en los consorcios de propiedad horizontal de la ley 13.512 destinados a vivienda, gozarán de una reducción del 50% de las contribuciones al Sistema de la Seguridad Social, aplicable sobre las alícuotas previstas en el artículo 2* del Decreto 814 del 20 de junio de 2.001 y sus modificatoria.

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Hacia dónde apunta el mercado
La visión de los especialistas

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Durante dos días – 21 y 22 de septiembre último- tuvo lugar en el Hilton Hotel de Buenos Aires el IX Congreso Internacional Inmobiliario, que contó con una exposición simultánea, y una nutrida delegación de empresarios del interior, así como de países limítrofes. En el programa profesional, fueron desarrollados diversos temas tales como: Captación y retención de clientes; La jerarquización inmobiliaria en América, La tasación inmobiliaria y el Fideicomiso como herramienta para organizar nuevos emprendimientos inmobiliarios, entre otros.

En el referido a Tendencias y perspectivas del mercado, actuó como coordinador Hugo Mennella, presidente de la CIA y expusieron Manuel Otero y Santiago Debé (FIRA); Mario César Merlo (mercado industrial), Diego Cazes (oficinas), Ricardo Edelstein Pernice (barrios cerrados), Roberto Tizado (mercado residencial) y Armando Pepe, quien se refirió a la interconexión y utilización de Internet, como un medio para mejorar los negocios.

Manuel Otero y Santiago Debé – presidente y secretario general de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina- destacaron un nuevo negocio generado a través de las posadas y casonas recicladas, y las "bodegas boutique" en Mendoza, como un nuevo enfoque de la industria vitivinícola que, con el concurso del turismo, está generando transacciones inmobiliarias.

Por iniciativa de las grandes empresas (Chandon, Codorniu, Salentein, Freixenet, Concha y Toro, Septima), a la par que se invita a recorrer el camino del vino, al estilo europeo, se los hospeda en casonas restauradas del siglo XIX o principios del XX, con buena cocina y excelente nivel de servicios y se los tienta para comprar hectáreas en producción, que en el caso de los buenos vinos, que tienen en Europa precios de 100 dólares la botella, cuestan alrededor de 25.000 dólares la ha.

La afluencia de los inversores en el sector, que ha producido un cambio importante en la tecnología del vino, está dejando ahora buenos dividendos en la exportación, y eso genera otros negocios conexos.

Las casonas restauradas como posadas, en el corazón de las viñas, se constituyen en centro de negocios , y al igual que en el turismo de estancias, la estadía se cotiza entre 60 y 150 dólares por día. Otras provincias, como San Juan, Neuquén y La Rioja, están también aprovechando el furor por los vinos, y el turismo.

Como “un mercado en movimiento”, caracterizó Diego Cazes al de las oficinas, si bien todos los proyectos que estaban en ejecución se terminaron, y existe un exceso de oferta y ausencia de créditos. Puerto Madero, que es el futuro por la disposición de terrenos para ese fin, tiene actualmente, dijo, un 32% de vacancia, mientras que Catalinas sólo un 16%. Como hecho positivo destacó que entre enero y agosto del año actual se absorbieron 158.000 m2. cuadrados. También resaltó que hay areas del microcentro –especialmente por causa de los piquetes– en los que se producen “agujeros negros” en los edificios, porque son espacios que nadie quiere tomar (ver nota de tapa).

Buenos Aires, puntualizó, está en el último lugar respecto del precio de m2 de locación de oficinas (9,92 dls.) en comparación con países americanos. Si se toma Santiago de Chile por ejemplo (17,86 dls/m2) y San Pablo (19,95), la diferencia es notoria. Mucho más si ésta se realiza sobre Londres (83,14) o Roma (39,51) entre otros.

Los que se explayaron sobre el mercado residencial, Ricardo Edelstein Pernice, y Roberto Tizado hicieron hincapié en que la gente compra buenos accesos, infraestructura y servicios realizados, barrios consolidados, una buena relación precios calidad y seguridad jurídica. El primero citó el ejemplo de Nordelta que fue un éxito como proyecto y que ofrece desde abril un centro comercial, del que se colocaron ya 32 de las 48 unidades de oficinas vendidas (ver informe especial, página 22)

Respecto de los pisos, Roberto Tizado, señaló que se buscan lugares top, desarrollados por un equipo multidisciplinario. Pero se compra también según la confianza que se pone en los desarrolladores, apuntó. Del reciente lanzamiento en Puerto Madero, del edificio Le Parc (tres torres) ya se vendió casi el 80% de la primera y 100 unidades de la segunda, con precios que van de 100.000 a 400.000 dólares. Pero es necesario definir bien el producto, enfatizó.

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Accesibilidad ¿una utopía?
Por Arq. Víctor Murgia y Arq. Alejandra Rodrigues Gesualdi

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Mientras leyes nacionales obligan a respetar al máximo la accesibilidad, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires exige el 100% de conformidad del consorcio para admitir las obras en un edificio, lo que se constituye en una fuente inagotable de conflictos, y que se deba recurrir a una demanda judicial con sus altísimos costos, para que la discapacidad de un integrante de un consorcio encuentre una solución al problema. En el informe que se presenta, se intenta exponer la situación a fin de poder valorarla en su real dimensión, y se insta a los responsables públicos a eliminar esta incongruencia.

El tema es el de la superposición de normativas acerca de la ejecución de modificaciones en halles de acceso, de acuerdo con los criterios de accesibilidad vigentes al día de la fecha, y las consecuencias que esta superposición de normas trae a la realidad concreta de los ciudadanos.

Desde nuestro trabajo de arquitectos asesores de la Cámara recibimos semana a semana consultas que buscan respuestas acerca del tema planteado.

Administradores y copropietarios se acercan enredados en la trama críptica de las normas vigentes, intentando salir de ella, y asumir las responsabilidades que les caben como ciudadanos de esta Nación, buscando "cumplir con la ley".

La consulta se refiere, la mayoría de los casos, a edificios existentes, regidos por la ley de propiedad horizontal.

En este tipo de edificios es cada vez más frecuente que algún copropietario solicite la instalación de rampas de acceso, u otras alternativas, tendientes a mejorar la accesibilidad del edificio.

Es también habitual que este tipo de pedidos no genere ningún tipo de conflicto, y que el consorcio acceda al pedido, tan pronto como su economía lo permita.

Pero esto no sucede en todos los casos.

Muchas veces, el pedido es respondido con una negativa. En algunos casos existen motivos de peso, tales como la presencia de columnas u otros elementos estructurales que impiden la realización de la rampa, pero en otros, los impedimentos no son constructivos, sino de otros órdenes.

La negativa del consorcio es el sólo el comienzo de una serie de acciones y reacciones en cadena que, a pesar de realizarse con la intención manifiesta de intentar solucionar el conflicto, no hacen más que agravarlo, alimentando mutuos resentimientos entre las partes, y logrando que aflore a la superficie lo peor de cada uno de los "actores" de este drama.

Cuando el conflicto adquirió grandes dimensiones, se suele buscar la mirada neutral de un profesional. Es en este punto en el cual llegan a la consulta.
Recibimos dos tipos de consultantes bien diferenciados:

El primero, las personas que solicitan las rampas, que suelen ser copropietarios que sufren alguna discapacidad. En muchos de estos casos, arrastran años de conflictos sobre sus espaldas, y montañas de cartas documentos. Llegan con la perplejidad inherente a quien no alcanza a comprender la hostilidad del contexto, y con la creencia (muchas veces fundada) de que la negativa de un consorcio a la construcción de una rampa de acceso, es mucho más obstinación que imposibilidad real (económica o constructiva). Esta creencia los lleva a mostrarse con una actitud agresiva, defensiva y desafiante al mismo tiempo, que a los ojos de los copropietarios que se oponen al proyecto es interpretada en la mayoría de los casos como una manifestación de mal carácter de la persona que realiza la solicitud, carácter que manifiesta un cierto resentimiento acerca de su destino, que no merece mayor atención, más que la compasión.

El segundo tipo de consultantes son los administradores, que acuden cansados de intentar que los copropietarios lleguen a algún acuerdo, habiendo agotado todas las acciones posibles para ello, presionados tanto por los que solicitan las rampas como por los que se niegan a ellas.

Generalmente, su interés es lograr que el problema se resuelva de manera definitiva, para poder dedicarse a otros temas, porque estos conflictos son de una densidad profunda, provocan odios encendidos, y no es fácil para ellos lidiar con esas bajas pasiones, tarea para la cual habitualmente no están formados profesionalmente.

Rara vez acuden los copropietarios que se oponen a esas reformas. Las veces que lo hacen plantean las dificultades económicas del consorcio y causales de tipo estético, considerando que las rampas afean el ingreso al edificio, y que llegan a desvalorizar los departamentos.

Usualmente no plantean motivos firmes para su negativa. A medida que en la consulta se les van dando respuestas que van despejando los impedimentos, se les ocurren otros nuevos, pero nunca los plantean desde un comienzo, sino uno a uno, de manera tal que la solución no llegue nunca.

A pesar de los diferentes roles que juegan en la historia, estos grupos de personas poseen una característica común: Todos ellos se acercan confiando en que las leyes poseen cierta coherencia, cierto marco de referencia que les permitirá, con sólo conocerlo, obrar como corresponde, de acuerdo con " lo que la ley manda ".
Pronto descubren que esto no es así.

Examinemos las distintas normas vigentes

Código de Edificación
El Código de Edificación obliga a la presentación de solicitud de permiso de obra para toda obra que se realice en superficies comunes de un edificio, dentro de las cuales obviamente se encuentran el hall de acceso y la fachada.

Para la presentación de permiso de obra, el Gobierno requiere la conformidad del 100% del consorcio.

Si no se logra la unanimidad, no se otorgará el permiso.

En el caso de comenzarse una obra de modificación del hall de acceso sin el permiso correspondiente, cualquier copropietario tiene el derecho de efectuar una denuncia ante el Gobierno de la Ciudad, quien detendrá la obra intimando a que se retrotraigan las cosas a su estado anterior.

Personalmente entrevistamos al arq. Juan Luis Gilly, director de Contralor de Obras de la DGFOyC del Gobierno de la Ciudad, quien informó que la única alternativa a la presentación del consentimiento del 100%, es la presentación de un dictámen judicial, no admitiéndose dictámenes de la Defensoría del Pueblo o similares.

Ley Nº 962- Modificación del Código de Edificación
La ley Nº 962 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es de aplicación en los edificios a construir, y en aquéllos que tengan intención de efectuar modificaciones en el hall de acceso.

No obliga, en principio, a los edificios existentes a mejorar su accesibilidad, a menos que se trate de edificios de afluencia masiva de personas, característica ésta a determinar por la DGOyC en cada caso.

Respecto a los edificios existentes que quieran mejorar su accesibilidad, la norma establece una serie de parámetros que regulan las características constructivas a tener en cuenta, tales como pendientes de rampas, anchos de puertas, dimensiones de pasamanos, así como los materiales y texturas admitidos para los distintos elementos que hacen a la accesibilidad, pero aclara que en el caso de no poder cumplir con todos los requerimientos, se podrá presentar una alternativa "practicable", esto es, una alternativa que satisfaga con la mayoría de las disposiciones vigentes, aunque no logre cumplir con todas.

La evaluación de las alternativas practicables será realizada por la DGOyC, ya que en algunos casos, los consorcios intentan construir rampas sin correcto asesoramiento profesional, o sin considerar las posibilidades reales del hall de construir rampas adecuadas. Se observa en estos casos que se intenta construir rampas que resultan de uso peligroso, sin una correcta evaluación de los riesgos que ocasiona este tipo de acceso. Los errores más usuales son la adopción de pendientes mucho mayores a las admitidas, falta de pasamanos adecuados, superficies de rodamiento que no son antideslizantes, etc.

Leyes referidas a la Accesibilidad

Las leyes nacionales Nº 22.431 y la Nº 24.314 establecen:
Ley 22.431 Artículo 20.-(Conf. Ley 24.314) Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Ley Nº 24.314 Artículo 4°-Deróganse las disposiciones de las leyes 13.512 y 19.279 que se opongan a la presente, asi como toda otra norma a ella contraria.

La ley 13.512 (ley de propiedad horizontal) establece la obligatoriedad de la conformidad del 100% de los copropietarios para toda obra de modificación de superficies comunes. Tal como expresa la ley 24.314, esta obligación queda derogada, así como el requerimiento del Gobierno de la Ciudad en ese sentido, al momento de solicitar al permiso de obra.

De la lectura de estos artículos se desprende que, en el caso de que un edificio pretenda realizar obras de modificación de los accesos a los fines de lograr la accesibilidad, deberá regirse sólo a lo establecido en la ley 24.314, por encima de las leyes promulgadas con anterioridad a ella.

Fallos judiciales/jurisprudencia
Existen a la fecha diversos fallos respecto al tema de la obras relacionadas con el mejoramiento de la accesibilidad de edificios existentes.

Todos los que han llegado a nuestro alcance resultan favorables a la solicitud de construcción de rampas, en la medida que sea constructivamente posible.

Baste como ejemplo el fallo que nos ha hecho llegar la Dra Isabel Ferreiro, especialista en el tema Accesibilidad de la Defensoría del Pueblo, (expte. Nº 144.737/93, juzgado Nº 21, ratificado por la Cámara Nacional de Apelaciones según expte 88.851, fuero C, juzgado I ).

En este juicio, el juez determina que el consorcio, a través de su apoderado, no tiene motivos suficientes para negarse a construir la rampa al alegar que el consorcio no la aprueba, dado que por sobre el consentimiento de los copropietarios se encuentra lo dispuesto por la ley Nº 24.314, que deja sin efecto toda norma anterior que impida la construcción de las obras pertinentes. (Recordemos que la conformidad del 100% es requisito del Gobierno de la Ciudad para otorgar el permiso de obra)

En consecuencia, el consorcio resulta obligado a la construcción de la rampa y al pago de las costas del juicio, sin que tenga mayor importancia el haber contado con el 100% de conformidad de los propietarios ante el pedido inicial de la realización de estas obras

Incompatibilidad entre las diferentes normas
Del análisis de la normativa vigente, surge una gran incoherencia normativa: por un lado, las leyes nacionales expresamente dejan sin efecto toda otra norma anterior que impida la ejecución de las obras de modificación que mejoren la accesibilidad.

Por el otro, la normativa del Gobierno de la Ciudad obliga al consentimiento del 100% de los copropietarios para la realización de obras de esta naturaleza, y no otorga permisos de obra que no cumplan con este requerimiento.

Esta incongruencia produce que lo que en un principio se puede considerar un conflicto entre el consorcio y un copropietario, se transforma en un conflicto en el que el Gobierno de la Ciudad, al impedir el cumplimiento de una ley nacional, participa activamente (sin ser parte actora ni demandada).
Este impedimento del Gobierno de la Ciudad obliga a los consorcios en los que no se logra el consentimiento del 100%, a la demanda judicial, proceso altamente costoso y largo, después del cual, el consorcio resultará obligado a la construcción de la rampa y pagar las costas del juicio, y el Gobierno de la Ciudad, sin ser parte del juicio, se verá obligado a otorgar el permiso de obra sin el consentimiento del 100%.

Llamado a la cordura
Habituados como estamos al funcionamiento disfuncional de las instituciones de nuestro país este laberinto kafkiano que acabamos de exponer no logra sorprendernos, a pesar de todo. Es una manifestación más del nivel de desconexión que existe entre los diversos organismos que legislan sobre el funcionamiento de la sociedad.

Pero no sorprenderse no significa aceptarlo.

Por el momento, la tarea que nos cabe como profesionales es la de investigar hasta conocer todas las variables que inciden en que las cosas resulten de este modo, y darlas a conocer, ya que las personas que se encuentran transitando conflictos de esta naturaleza desconocen generalmente el contexto normativo de su problema.

Tal como puede advertimos al comienzo de este informe, este problema está lejos de solucionarse.

Invitamos desde este espacio a los funcionarios que tengan a su alcance realizar alguna acción que disuelva este entramado, que evite a los ciudadanos el doloroso tránsito al que están sometidos por obra y gracia de la legislación.

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Responsabilidades del administrador ante los trabajos de pintura en los consorcios

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Durante el desarrollo del Primer Congreso de Pinturas, Revestimientos y Técnicas de Aplicación, organizado por CEPRARA, profesionales de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias tuvieron una activa participación. En primer lugar, difundiendo los principios del recientemente firmado Código de Buenas Prácticas Comerciales, además de trasmitir sus experiencias en la materia.

Dos fueron las disertaciones previstas en el encuentro: "¿Qué busca un administrador al contratar una empresa de pintura?" a cargo de Elena Galli y " Sobre Derecho y pintura - Responsabilidad profesional", desarrollada por Daniel E. Butlow.

Aquí un resumen de los puntos principales.

¿QUÉ BUSCA UN ADMINISTRADOR AL CONTRATAR UNA EMPRESA DE PINTURA?
Por Elena Galli *

Aunque los administradores manejan suficientes conocimientos como para diferenciar un trabajo profesional de uno que no lo es, no siempre resulta sencillo poder discernir, y tomar las decisiones acertadas al momento de evaluar las propuestas y cotizaciones de las empresas que operan en el sector, señaló la especialista.

El administrador no puede saberlo todo, pero debe saber a quién recurrir.
A este respecto indicó a empresas certificadas por CEPRARA, para contar con la tranquilidad de estar contratando un servicio serio, en virtud de las exigencias que la Cámara tiene sobre sus integrantes en cuanto a metodología probada de trabajo y eficiencia, utilización de seguros y excelencia en la prestación.

A veces la elección por parte de los consorcios se define exclusivamente en base al precio, sin tener en cuenta una serie de detalles, que es obligación del administrador verificar, subrayó Elena Galli.

La empresa a contratar debe cumplir con la garantía pautada para cada obra, actuando de manera profesional y personalizada, aconsejando acerca de las propiedades y capacidad de sus productos para satisfacer los diferentes aspectos y funciones, brindando un desempeño satisfactorio y duradero. Además, puntualizó:

• Si es empleador, debe estar inscripto en el IERI ( Instituto de Estadística sobre la Industria de la Construcción).
• Gestionar aviso de obra cuando se reparan o pintan frentes ( lo establece el Art. 631 de la Ley de Edificación).
• Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad (normativas reguladas por las leyes de las ART).
• Usar pantallas de protección peatonal y vehicular.
• Utilizar andamiajes conforme al Código de Edificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto a los andamios, el GCBA se rige por el Código de Edificación de la Ciudad, según el cual "deberá haber una lona o media sombra cubriendo toda la superficie del frente y el andamio en la estructura que sostiene la lona de protección".
• Cumplir con las normas vigentes en cuanto a ART o accidentes de trabajo, esto para el personal en relación de dependencia. El personal que no se encuentre bajo relación de dependencia, deberá contar con una póliza de accidentes personales acorde a la Ley de Riesgos de Trabajo.
• Constatar que los seguros de Responsabilidad Civil, cuenten con cobertura completa.

No hay que olvidar, enfatizó, que el consorcio que contrata personal para una obra es solidariamente responsable por lo que pueda pasar al personal.

Otros recaudos importantes sobre los que llamó la atención, fue los de utilizar marcas confiables, respetando lo presupuestado; respetar las especificaciones técnicas del fabricante y garantizar los trabajos por escrito.

Las compras y contrataciones de servicios por parte del conjunto de administradores profesionales, señaló la oradora, ha generado un mercado comercial con una fuerte presencia económica, de la cual depende una importante cantidad de trabajadores.

El administrador profesional da a la sociedad un importante grado de estabilidad y equilibrio en las múltiples transacciones comerciales que a diario realiza, para poder asegurar el mantenimiento, funcionamiento y conservación de los edificios.

En la planificación y en la búsqueda de un buen servicio, recomendó la profesional, no debe ignorarse la educación al cliente. Al contratar una empresa, no es mal cliente aquel que exige, reclama o se queja, si no aquel que no sabe hacerlo y entorpece la gestión del administrador. Esa formación implica enseñar a utilizar los mecanismos adecuados en los momentos apropiados, es también defender sus intereses y la manera más segura de alcanzar la plena satisfacción de sus necesidades, accediendo a beneficios y aportando soluciones a las inquietudes de sus reclamos.

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(*) Técnico universitario en Administración de Propiedad Horizontal. martillero público y corredor inmobiliario. Miembro titular del Tribunal de Cuentas e integrante de la Comisión de Cursos y Conferencias.

“SOBRE DERECHO Y PINTURA. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL”
Por Daniel Enrique Butlow *

El especialista en Arquitectura Legal de la CAPH y AI, comenzó señalando que no se entiende cómo la pintura, definida como un producto que se presenta en forma fluida o fluidificada y que es capaz de transformarse en una película sólida y opaca, tenazmente adherida al substrato sobre el que se aplica, confiriéndole el color del pigmento que tiene en su composición, puede ser capaz de dar lugar a una acción por vicios ocultos, por ruina parcial o en todo caso a un grave y dañoso incumplimiento de contrato.

¿Cómo puede un producto tan ostensible como la pintura ocasionar un grave vicio oculto?, se preguntó. Y en el peor de los casos ¿cómo puede ocasionar la pintura, un vicio de gravedad suficiente, como para ser tenido en cuenta a la hora de juzgar la responsabilidad profesional?.

A continuación ofreció algunas consideraciones a tener en cuenta a la hora de resolver estos interrogantes:

1) La pintura cumple básicamente una función de embellecimiento, que se complementa con otro atributo fundamental consistente ni más ni menos, que en la protección del soporte sobre el que se aplica.
2) Errar o desatender en la memoria descriptiva de un proyecto, el sistema completo de pintado y las condiciones de su mantenimiento, serán causales de responsabilidad profesional para el proyectista, a las que deberá atenerse en caso de daños.
3) Desatender el material de soporte, descuidar el estudio del estado de la base o no verificar con toda exactitud el régimen de temperaturas a la que deberá colocarse o estar sometida la pintura, fundarán alguna patología que transformada en vicio oculto dará lugar a la acción especial que surge del articulo 1.647 bis del Código Civil.
4) Confundir el rendimiento teórico con el rendimiento práctico del consumo y de la durabilidad, podrán hacer surgir acciones por reparación de daños donde el empresario pintor se transformará en empresario constructor, ya que aunque cueste entenderlo un pintor construye.
5) Siendo constructor, el empresario pintor también estará sujeto a responsabilidad por ruina, lo que sucederá cuando pueda demostrarse fehacientemente que su equivoco en la elección del producto, en la forma que fue utilizado o en el plan de mantenimiento que fue recomendado, es el que en definitiva ocasionó el anticipado desgaste, rotura o falta de durabilidad del soporte material donde la pintura fue aplicada (articulo 1.646 del Código Civil).

En tiempos donde se encuentra aprobado un nuevo Código de Buenas Prácticas Comerciales y donde CEPRARA se esfuerza por determinar cuáles son las normas que debe cumplir un empresario o un profesional certificado, de poco valdrán las excusas para considerar la pintura como una actividad amateur. Aún desde lo más profundo y exquisito del derecho será conveniencia de todos actuar con alta profesionalidad rescatando una vez más la sabiduría del Martín Fierro "no pinta quien tiene ganas, sino quien sabe pintar ", concluyó.

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(*)Profesor titular honorario de Arquitectura e Ingeniería Legal de las Universidades Nacionales de la Rioja y San Juan.
Asesor legal consultor de la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos (FPAA) y de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

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El rol del escribano, en estrecha colaboración con administradores y empresas inmobiliarias

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La interrelación entre la propiedad horizontal y la actividad inmobiliaria con lo notarial, fue el tema desarrollado por el escribano Roberto V. Vitale, asesor de la CAPH y AI en la especialidad, y que tuvo lugar el 18 de agosto último.

En primer término hizo una pequeña reseña histórica sobre el camino recorrido por la propiedad horizontal en la legislación argentina, y contó cómo el autor del Código Civil, Dalmacio Vélez Sarsfield, se negó a incorporarla aduciendo en la nota al artículo 2617, que la institución sería fuente de conflictos entre los copropietarios o condóminos de un mismo fundo. Se ha justificado esa actitud, explicó, argumentando que nuestras extensas llanuras, nuestra "pampa húmeda" era tan extensa y despoblada en aquel entonces, (año 1871), que la población existente no se apretaba en un edificio de varios pisos o viviendas cosa que si ocurría en las antiguas ciudades europeas.

En esas legislaciones fue adoptada con anterioridad a nuestro país, en donde recién fue consagrada en 1948, en la ley 13.512 .

Posteriormente, el escribano Vitale se refirió a temas relacionados con el Reglamento de Copropiedad y Administración, las actas de comprobación y su gran utilidad para evitar conflictos y registrar situaciones incluso peligrosas, como las roturas de cañerías y otros deterioros producidos en los edificios.

Habló luego también sobre la justificación de la personería y las facultades del administrador, sobre todo en el otorgamiento de los poderes judiciales que se otorgan para defender al consorcio en conflictos ante los tribunales, explicando las formalidades a cumplir.

Finalmente, y con relación al tema de la propiedad horizontal, explicó los distintos tipos de cocheras existentes; es decir los casos en que son unidades funcionales o cuando sólo son partes indivisas de una unidad funcional y se dividen por medio de convenios internos entre los copropietarios indicando al público los procedimientos más convenientes.

Luego pasó a tratar temas relacionados con la actividad inmobiliaria, tales como el proceso pre-escriturario, resaltando la conveniencia de que las inmobiliarias colaboren con el escribano desde un principio para la concreción de las operaciones de compraventa de inmuebles.

Explicó más tarde cómo funciona el procedimiento del "tracto abreviado", cómo se encara la existencia de medidas cautelares sobre los inmuebles, así como también los casos de hipotecas existentes al momento de realizarse la operación.

Como culminación del acto respondió a las preguntas del público, tarea en la que también intervino el secretario de la CAPH y AI, doctor Cristóbal O. Ruano, quien lo presentó y acompañó durante la conferencia.

El escribano Vitale finalmente destacó la fundamental colaboración que debe darse entre los integrantes de una actividad tan relacionada, como lo es la inmobiliaria, la administración y la notarial.

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Seminario Sobre Vivienda

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Organizado por CAVERA(Cámara de la Vivienda y Emprendimientos Urbanos de la República Argentina) y la Revista Vivienda, se realizó el 3º Seminario sobre el “Plan Decenal de la Vivienda”, que tuvo lugar en agosto último en Hipolito Irigoyen 1176 Capital Federal.

Integraron el panel expositor el presidente de la Comisión de la Vivienda de la Cámara de Diputados de la Nación, diputado Alfredo Martínez, la directora Nacional de Políticas Habitacionales de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, Lic. Lydia Mabel Martínez de Jiménez y el vicepresidente del Consejo Nacional de la Vivienda, contador Julio Balestra.

Los especialistas fijaron pautas para motivar la responsabilidad social, en estos momentos muy difíciles que vive el país, con una enorme cantidad de habitantes con necesidades básicas no satisfechas.

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias tuvo una activa participación en este importante encuentro, a través de la presencia de su secretario, Dr. Cristóbal Orlando Ruano, quién expuso que la institución continuará impulsando este tipo de actividades, tendiente a colaborar en el crecimiento del bien común.

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Seguridad en porteros eléctricos

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C.A.E.P.E, la cámara que nuclea a las empresas cuyas actividades están relacionadas con la fabricación, instalación, service y mantenimiento de los porteros eléctricos, difundió en un comunicado una serie de consideraciones para que el usuario tenga en cuenta .En éste se destaca que el portero eléctrico es el primer elemento de seguridad en los edificios.

La actividad, señalan, se ha visto perjudicada por productos importados sin el correspondiente soporte técnico o falta de continuidad en el mercado; instaladores con escasa experiencia y responsabilidad, que perjudican al usuario final. Ante esta situación CAEPE invita a los consumidores, administradores y especialistas de la construcción a tomar contacto con la institución, que puede responder a las inquietudes que le presenten, con el concurso de los profesionales de mayor experiencia en el rubro. Los interesados pueden dirigirse a la sede de CAEPE, F. D. Roosevelt 4981 3° of. 301 (C1431BZC) Cap. Fed. Tel/Fax: 4521-8100 - 6775-9719; email:caepe@camara.net.ar.

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Créditos destinados al mantenimiento

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Mediante un programa conjunto entre la Dirección General de Industria de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y la Dirección de Casco Histórico de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se destinaron un millón de pesos destinados a empresas constructoras, para la remodelación y mejora de inmuebles dentro del área.

El objetivo es mejorar una zona de alto contenido y atracción turística y a la vez, fomentar la generación de empleo de la industria constructora. Para los interesados, la fecha final de presentación será el 8 de octubre del año en curso.

4 La cancelación del crédito podrá ser hasta un plazo de 60 meses.
4 La tasa de interés será entre el 0% y el 6% según el grado de cumplimiento con los objetivos del programa.
4 Solo se pueden presentar empresas que tengan experiencia en trabajar en la remodelación y mejora de edificios históricos.
4 Las empresas podrán participar por más de un proyecto, sujeto a la condición de que el crédito no supere los $100.000.

Las condiciones del crédito
La tasa de interés aplicable será de 0%, 3% o 6% fija nominal anual. Ésta dependerá del puntaje que la empresa obtenga en los rubros que se consignan a continuación:

a) Valor Patrimonial:
Obtendrán mayor puntaje aquellos edificios que presenten mayor nivel de protección edilicia según el Listado de Inmuebles Catalogados del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y modificatorias, o sean monumento nacional. Las categorías y puntajes son las siguientes:
• Integral o monumento histórico: 4 puntos.
• Estructural: 3 puntos.
• Cautelar: 2 puntos.
• Patrimonial no catalogado: 1 punto.

b) Áreas Prioritarias:
Obtendrán un mayor puntaje aquellas unidades que se ubiquen dentro de las siguientes áreas prioritarias:
• Área Prioritaria 1 - Eje Cívico Av. de Mayo (3 puntos): delimitado por el eje de calle de Avenida Paseo Colón, la calle Rivadavia (con la totalidad de los lotes frentistas), el eje de calle de Riobamba-Combate de los Pozos y la calle Hipólito de Irigoyen (con la totalidad de los lotes frentistas).
• Área Prioritaria 2 – Casco Histórico propiamente dicho (2 puntos): delimitada por el eje de calle de la Av. Paseo Colón, las calles Hipólito Irigoyen, Perú, Uspallata y Av. Martín García con la totalidad de los lotes frentistas.
• Área Prioritaria 3 – Circuito Montserrat (1 punto): delimitado por el eje de calle de las Av. Independencia y 9 de Julio y las calles Hipólito Irigoyen y Pte. Luis Sáenz Peña con la totalidad de los lotes frentistas.
• Áreas no contempladas en los puntos anteriores: no obtendrán puntaje en este rubro.

c) Rehabilitación de Fachada:
Los proyectos que incluyan tareas de consolidación o puesta en valor de la fachada del edificio que representen más de un 50% del proyecto tendrán 2 puntos. Los proyectos que incluyan tareas de consolidación y puesta en valor de la fachada del edificio que representen menos de un 50% del proyecto tendrán 1 puntos. Los proyectos que no contemplen este tipo de trabajos no obtendrán puntos en este rubro.

d) Usos:
Las categorías y puntajes son los siguientes:
• Uso Residencial: 5 puntos.
• Uso Residencial y Comercial: 4 puntos.
• Uso Cultural: 3 puntos.
• Uso Complementario: 2 puntos.
• Uso como Oficina u Otros Usos: 0 puntos.

e) Uso de mano de obra de escuela taller:
Se privilegiarán aquellos proyectos que incorporen mano de obra de la Escuela Taller del Casco Histórico. Aquellos proyectos que incorporen mano de obra procedente de la Escuela Taller obtendrán 2 puntos. Aquellos proyectos que no incorporen esta mano de obra no obtendrán puntos en este rubro. Se entiende por incorporación de mano de obra de la Escuela Taller del Casco Histórico a toda contratación según la normativa laboral vigente de alumnos o ex alumnos de esa Escuela Taller.

A fin de calcular la tasa de interés aplicable, deberán sumarse los puntos obtenidos por el proyecto en la totalidad de los rubros. Será aplicable la siguiente escala:

• De 0 a 5 puntos inclusive: se aplica una tasa del 6% nominal anual.
• De 6 a 9 puntos inclusive: se aplica una tasa del 3% nominal anual.
• De 10 a 16 puntos inclusive: se aplica una tasa del 0% nominal anual.
El crédito será devuelto por el beneficiario como máximo en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, utilizando para su cálculo el sistema de amortización francés. La primera cuota vencerá a los treinta días corridos del efectivo desembolso del crédito. La empresa podrá solicitar un plazo menor de devolución del crédito.

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Notarial

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Pregunta
¿A cargo de quién está la reparación de daños producidos por filtraciones originadas en un cantero existente en un balcón terraza?.

Respuesta
En este caso la reparación está a cargo del propietario de la unidad funcional que goza del uso exclusivo de ese balcón terraza, por provenir del cantero o revestimiento exterior. Cuando la reparación no tiene como fuente el uso que hubiere hecho el propietario, la misma corresponde al consorcio.

Escrib. Roberto V. Vitale
Asesor Notarial

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Laboral

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Pregunta
El consorcio tiene intención de intimar a un encargado, que por edad está en condiciones de jubilarse. ¿Cuál es la forma legal de hacerlo, teniendo en cuenta, que aunque realiza tareas desde 1980, recién en 1992 se le dio registro laboral, es decir existen 12 años en los que no se realizaron aportes?. Además, el trabajador revistaba en el Ejército Argentino, de donde salió en 1980 con un “retiro”.

Respuesta
En primer lugar, hay que decir que para poder intimar a un trabajador a jubilarse, se necesitan en el caso del hombre, que cuente con 65 años de edad y 30 años de aportes. En el caso planteado, tratándose de un empleado que no alcanzaría los aportes estipulados por la ley, nos encontraríamos imposibilitados de intimarlo a jubilarse.

En cuanto a la jubilación por edad avanzada, que es cuando se tienen 70 años de edad, y 10 años de aportes, en el caso particular de la consulta tampoco se daría la situación, ya que la Ley de Jubilaciones establece que “el goce de la prestación por edad avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal”.

Respecto del hecho de haber tenido el consorcio un empleado “en negro”, como es el caso de la consulta, ello podría implicar que aquel exija la regularización de su situación laboral, lo que implicaría la obligación de hacerlo en el término de 30 días. En ese caso, no sólo hay que notificarlo al dependiente, sino también asentarlo en los Libros de Sueldos y Jornales del consorcio, con la nueva y real fecha de ingreso, y finalmente, ingresar a la Seguridad Social los aportes y contribuciones por todo el período en el que el trabajador estuvo sin registro legal.

Dr. Enrique Albisu • Asesor Laboral

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Técnico Municipal

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Pregunta
¿Cómo se deben interpretar o fijar las responsabilidades en un consorcio sobre la reparación de impermeabilizaciones en las terrazas o techos, y los daños emergentes, y qué política se debería seguir para su renovación?

Respuesta
En principio, si en los reglamentos de copropiedad o documento anexo aprobado por el 100 % de los condóminos, no existe indicación expresa sobre las reparaciones o renovaciones de las aislaciones en techos, balcones y terrazas, de acuerdo con la ley de Propiedad Horizontal 13.512 y a la jurisprudencia existente, las impermeabilizaciones o aislaciones de estos sectores son responsabilidad del consorcio, debido a que tanto los techos como los entrepisos, terrazas y balcones, estructuralmente, y todo el paquete que lo conforman, con excepción del solado o piso propiamente dicho, son propiedad común.
Cabe aclarar que los pisos o solados de estas terrazas o balcones, son protección mecánica del sustrato que protege a la aislación, pero no cumple con la tarea específica de aislar, aunque puede colaborar en parte, de estar en perfecto estado, y sin solución de continuidad entre juntas. Pero, vencida la vida útil de la aislamiento, esta debe ser cambiada ya que las impermeabilizaciones superficiales con pinturas o productos afines, son de acción momentánea y a mi juicio sólo de forma.

Del mismo modo, correspondería que los daños provocados a las unidades por la acción de filtraciones, debidas a la falta de mantenimiento o renovación de estas aislaciones, son por cuenta del consorcio.

Arquitecto Antonio Aguel • Asesor Técnico Municipal

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Arquitectura

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Pregunta
En uno de los edificios que administro, los frentes no se encuentran en buenas condiciones. El consejo de administración ha decidido comenzar las obras dentro de 6 meses. Dado que el plazo para la obtención del Certificado de Conservación se encuentra vencido: ¿ podemos deslindar la responsabilidad por la no realización de las obras mediante una nota de entrega formal del informe técnico, al consejo o a la asamblea de copropietarios?

Respuesta
No resulta posible que el consorcio se desligue en modo alguno de la responsabilidad que le cabe sobre la conservación de los frentes.
La obligación respecto de la conservación de las obras está establecida desde hace largo tiempo tanto en el Código Civil, como en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

En el Código Civil, (Art. 2616) se enuncia que todo propietario debe mantener su edificio, y ser responsable por los daños que pueda causar su negligencia al respecto.

El Código de Edificación, a través de su Art. 6.3.11 (de la conservación de las obras) concuerda con lo establecido en el Código Civil

La ley Nº 257 de la Ciudad de Buenos Aires, junto con su decreto reglamentario Nº 1233 fueron promulgados con el objetivo de reforzar la conciencia de la ciudadanía acerca de ciertas obligaciones que ya estaban establecidas de antemano en los códigos citados.

No agrega más responsabilidades a los propietarios, que la de presentar ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad un documento que dé cuenta del estado en que se encuentra su edificación.

En el caso de que el edificio presente un estado de conservación que resulte de riesgo para sus ocupantes o para terceros, el procedimiento a seguir sería el de ejecutar las obras con urgencia. Si no se puede encararlas, se recomienda al administrador demoler todos los elementos que presenten riesgo de desprendimiento hasta el momento en que puedan ejecutarse las obras de reparación restantes, ya que si un edificio llega a un estado de deterioro tal que presenta riesgo de desprendimientos o colapso de algunos elementos estructurales, no es un panorama que se presente de un día para el otro, sino que sin duda hubo un largo proceso de falta de mantenimiento adecuado.

En ningún caso tiene validez una presentación formal del informe técnico ante el consejo de administración del edificio, ni a la asamblea de copropietarios. Lo que se recomienda en estos casos es la presentación del informe técnico al Gobierno de la Ciudad en carácter de denuncia, para que éste intime al consorcio a realizar las obras pertinentes.

Arquitecta Alejandra Rodrígues Gesualdi
• Consultorio de Arquitectura

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Jurídico

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Pregunta
¿Puede el administrador de un consorcio, iniciar un juicio de expensas comunes sin aprobación de una asamblea?.

Respuesta
El administrador del consorcio se encuentra autorizado a reclamar las expensas debidas sin que resulte menester, de manera previa, obtener de los consorcistas autorización a tal efecto. Lo expuesto se explica por cuanto el artículo 9º de la ley 13.512 dice en el inciso. “a” que el representante de los propietarios “...tendrá facultades para administrar la cosa de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin ...”, de lo que se deriva la facultad judicial para cobrar expensas comunes.

Postula Gabás que “el administrador tiene una amplia gama de facultades para actuar en el ámbito judicial (por supuesto, con intervención concreta de un letrado) en nombre del consorcio, en tanto y en cuanto se trate de defensa de los intereses del ente, como consecuencia del ejercicio de actos de administración, actos que tienden a la defensa del patrimonio y a la reparación y conservación de cosas comunes (A.A. Gabás “Manual de Propiedad Horizontal” página. 351)”.

Dr. Jorge S. Villar
Asesor Letrado

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Contable Impositivo

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Pregunta
Un consorcio de propietarios dispone de una pared medianera que puede ser utilizada para exponer publicidad. Se desea saber, en el caso de percibir un alquiler por su locación, qué obligaciones tributarias debe cumplimentar.

Respuesta
Los ingresos que obtiene el consorcio de propietarios por la locación de espacios comunes, en principio están alcanzados por los siguientes impuestos:
1) Impuesto al Valor Agregado.
a) Alquileres exentos:
Se encuentran exentas las locaciones de inmuebles destinados a casa habitación del locatario y su familia y las destinadas a determinadas actividades agropecuarias, mientras que las restantes locaciones, sólo están exentas cuando el valor del alquiler no exceda el monto de $ 1.500,00.mensuales.
No obstante deberán cumplir con las normas de emisión y registración de comprobantes establecidas por la Resolución General 1415/AFIP, sus complementarias y modificatorias, procediendo a emitir recibos, facturas o comprobantes equivalentes “C” y llevar los libros de comprobantes emitidos y recibidos.
b) Alquileres gravados.
Los consorcios que perciban alquileres superiores a $ 1.500,00 mensuales alcanzados por el IVA, deberán inscribirse como responsables ante dicho gravamen y deberán presentar mensualmente la correspondiente declaración jurada ( Formulario F 731 ) e ingresar el impuesto resultante.
Deberán cumplir con las normas de emisión y registración de comprobantes establecidas por la Resolución General 1415/AFIP sus complementarias y modificatorias, procediendo a emitir recibos, facturas o comprobantes equivalentes “A” o “B”, según corresponda, y llevar los libros de comprobantes emitidos y recibidos (IVA Ventas e IVA Compras).
B) Impuesto a las Ganancias,
Cada uno de los propietarios, en forma individual, deberá incorporar en su declaración anual el importe resultante de su participación en las rentas percibidas en concepto de alquiler.
C) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se trata de un impuesto local, la legislación es propia de cada provincia.
Me referiré a su aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En principio el alquiler de inmuebles está alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; solamente se encuentran exentos los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe de $ 1.200,00 .
En nuestro caso, la locación no es de vivienda por lo tanto el consorcio deberá inscribirse e ingresar el impuesto correspondiente.
En la ciudad de Buenos Aires la alícuota es del 3%, debiendo pagarse mensualmente mediante un formulario donde se determina el impuesto a ingresar. Anualmente se deberá presentar una declaración informativa.

Dr. Roberto Kinsella,
Asesor Contable Impositivo

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Locación

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Convenio de desocupación: homologación judicial; requisitos; suscripción; oportunidad; exigencia legal; finalidad.

1– La homologación judicial del convenio de desocupación no hace al perfeccionamiento de éste que queda completo –aún sin ese recaudo–, sino que desde el ángulo procesal importa un modo de terminación del proceso que integra la decisión inicial de las partes, proveyéndola de la autoridad de la cosa juzgada. Es que, el proceso homologatorio es –por su naturaleza– un sometimiento jurisdiccional voluntario, que tiene por objeto otorgar al acuerdo extrajudicial de las partes, el efecto propio de una sentencia, y que hace adquirir a dicho acuerdo el carácter de verdadero título ejecutorio.

2– Entre los requisitos formales que justifican la convalidación por parte del órgano jurisdiccional del convenio de desocupación, se destaca el hecho de que la celebración del convenio ha de realizarse con posterioridad al contrato de locación que lo justifica y estando el locatario en posesión del inmueble (art. 47, ley 21.342).

3– Del artículo Nº 47 de la ley 21.342 fluye la intención del legislador de evitar el aprovechamiento, a manos de la parte más fuerte en la relación contractual, de aquel que –encontrándose urgido por la satisfacción de una necesidad básica, como lo es la de la vivienda– presta un consentimiento no siempre libre y perfecto. La norma tiende a evitar mediante estos recaudos, no sólo la violación de disposiciones de orden público, como las concernientes al plazo mínimo de la locación, sino también la imposición de cláusulas por parte del propietario que conviertan a la locación en un contrato de adhesión por demás gravoso para el locatario.

4– Lo que la ley distingue y protege es la posibilidad del locatario de disponer contractualmente de un derecho una vez que éste ha ingresado a su patrimonio sin riesgo de supeditar dicha adquisición a su previa renuncia, tal como ocurriría si se aceptase la firma simultánea de ambos acuerdos. En consecuencia, nada obsta a que con posterioridad a la celebración del contrato, sustraigan las partes relaciones contractuales que por su origen o naturaleza estén sometidas a normas de orden público y convengan la obligación de restituir de parte del locatario.

CNCiv., Sala E, 27 de noviembre de 2002. – H., J. M. y otro c. R. D. S., G. R. s/desalojo. Fuente: El Derecho, 202-344

Alquileres escalonados:
procedencia; ley 23.928.

1– Si bien la ley 23.928 prohíbe –aún en la modificación en su artículo. 10 introducida por la ley 25.561– que a partir del 1º de abril de 1991 se incluyan en los contratos de alquiler cláusulas contractuales de estabilización, ello no veda la facultad de las partes de establecer alquileres escalonados, por no revestir esta modalidad el carácter de cláusula de ajuste, sino tratarse de precios diferentes por distintos tiempos de locación y, por lo tanto, constituir una excepción a la prohibición de dichas cláusulas.

2– Al prohibirse la indexación en materia de contratos de locación, quedaba anulada la común práctica de fijar ajustes al valor locativo mediante la aplicación de algunos de los índices oficialmente admitidos. Ello no obsta, sin embargo, al establecimiento de valores escalonados, que era la práctica de nuestro mercado locativo, en épocas en que la inflación no existía o estaba dentro de ciertos límites normales o previsibles.

CNCiv., Sala A, 11 de febrero de 2003. – M.A S.A. c. G. P. del C. S.A. y otro s/ejecución de alquileres. Fuente: El Derecho, 202-537 .

Entrega del inmueble y deterioros al tiempo de la restitución.

Al momento de inscribirse el contrato de locación deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 1514 a Código Civil, que dispone que el locador deberá entregar al locatario la cosa con todos sus accesorios en buen estado de reparación para ser destinada al uso para el cual ha sido contratada, a menos que las partes conviniesen que ésta sea entregada en el estado en que se halle.
De no dejarse constancia del estado en que se entrega, se considera que se realiza en buen estado y así debe reintegrarse, salvo que la misma sufriera algún deterioro por el tiempo o por causas inevitables que no le sean imputables a su responsabilidad.
Se transcriben a continuación los considerandos de un fallo donde el locatario fue condenado a responder por los daños y perjuicios, por los deterioros producidos durante el tiempo de la locación.

1– Dado que todo daño o deterioro que exista al tiempo de la restitución de la cosa arrendada se presume originado en la culpa del locatario, a menos que él pruebe que ha sido producido por acción del tiempo, caso fortuito o fuerza mayor, o por defecto de aquélla (arg. Arts.1561, 1568 y 1569, Cód. Civil ), cabe concluir que, en tanto que en autos no se discute el buen funcionamiento en que ha sido recibido por la demandada el inmueble alquilado, ni tampoco que al ser restituido presentaba los deterioros de que da cuenta el acta notarial adjuntada, debe presumirse que tales daños resultan imputables a esta última. Y desde que ella no acreditó que hubieran derivado de vicios de la cosa, su afirmación en tal sentido queda huérfana de sustento y no puede ser atendida.

2– Puesto que la locataria demandada no aportó prueba alguna para demostrar que lo deterioros que presentaba el inmueble alquilado al tiempo de su restitución se debieran a vicios del mismo, sino que se limitó a exponer meras discrepancias respecto del peritaje realizado, insuficientes para poder apartarse de las conclusiones del mismo, cabe concluir que ha de estarse a la presunción de responsabilidad que surge de los artículos. 1561, 1568 y 1569 del Código Civil, debiendo, en consecuencia, indemnizar a los locatarios por tales daños.

3– La pretensión de que el monto del reclamo sea fijado en la moneda originaria del contrato de locación motivo de autos, esto es, en dólares, no puede prosperar, pues en el escrito de inicio de la actora reclamó pesos, y no dólares, y además porque esta pretensión sólo fue formulada al expresar agravios y nunca fue sometida al juez de la anterior instancia.

4.- El pedido de la locataria demandada de que la indemnización debida a la actora por los daños producidos a la cosa locada se le descuente lo entregado como depósito en garantía en su moneda original, es decir, en dólares, no merece ser acogido, ya que ni durante las tratativas extrajudiciales ni en el responde, la demandada formuló objeción alguna al respecto, sino que sólo lo hizo en la alzada, de modo que la cuestión resultó marginada de la litis y no puede ser considerada. Máxime, que por otra parte, las reparaciones necesarias fueron efectuadas por la locadora durante la vigencia de la ley 23.928 y para solventarlas aplicó los dólares del depósito.l

Fuente: El Derecho - Tomo 207 – 2004 – pág. 115, 116.
(CNCiv. y Com. Fed., Sala II, octubre 8-2003 – G. M E. y otro c. E. R. I s/ locación de cosas).

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El fenómeno de los barrios cerrados
Prevenciones útiles a la hora de analizar los emprendimientos

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El bisemanario de Luján “El civismo”, publicó recientemente una investigación de la Universidad local, realizada en conjunto con la francesa Université Du Maine, acerca de los cambios sociales y ambientales que han producido el fenómeno de las urbanizaciones cerradas tanto en esa localidad, como en Pilar.

La profesora Cristina Carballo, de la UNLu, alertó en ese trabajo, sobre la necesidad de prever – ante la importante expansión registrada- una articulación con la trama urbana tradicional. El doctor Héctor Badino, miembro del consejo honorario asesor de la CAPH y AI, y vecino de Luján, se dirigió al medio paras destacar la importancia de la información y, a la luz de su experiencia, recalcar respecto del tema inmobiliario, la necesidad de ciertas prevenciones, así como reconocer las ventajas que ofrecen las nuevas urbanizaciones. Aquí aspectos destacados de su misiva, que resultan útiles para los consumidores:

“En los casi 60 años de actividad – dice el Dr. Badino- hemos desarrollado 192 emprendimientos, con decenas de miles de lotes o unidades de departamentos u oficinas enajenados con nuestra intervención”

Con esa especialidad, aconseja a manera de prevención:
• La publicidad de los oferentes debe ser exacta, correcta y no engañosa.
• No deben prometerse condiciones que no dependen del organizador sino de la intervención de las reparticiones públicas, como es el caso de entregas de posesión o escrituración.
• Necesariamente conviene establecer en los boletos de compra-venta las condiciones del dominio, en especial si existe o no hipoteca sobre el inmueble objeto de transacción.
• Requerir el asesoramiento de un profesional idóneo antes de concretar las operaciones.
• Recoger antecedentes de los organizadores de los emprendimientos, pues en ocasiones los que innovan no preven todo lo imprescindible y necesario para el feliz éxito del cumplimiento, en particular el aspecto financiero.
• Investigar antes de formalizar, las cualidades y deficiencias del terreno en cuestión, como la defensa frente a copiosas lluvias, drenajes, napas, etc. Servicios varios: cercanía con proveedores, medios de transporte, proximidad a centros urbanos, recreación, son algunos de los temas sobre los que se recomienda consultar.

Entre las ventajas y beneficios de los barrios privados, el doctor Badino menciona: mejor calidad de vida (sin ruidos molestos, con aire, luz, flora y fauna), mayor seguridad, menores precios por metro cuadrado de terreno comparativamente con las del centro urbano y adyacencias.

Planes de pago ofrecidos por el propio desarrollador a través de una institución bancaria; accesos generalmente seguros y rápidos, deportes varios, y servicios disponibles.

Y hay algo más para mencionar – prosigue el Dr. Badino- y muy importante para tener en cuenta en defensa de los adquirentes de lotes, en especial, gente de menores recursos: que los títulos sean perfectos, y en el caso de que la tierra estuviere afectada por gravámenes, la obligación de mencionar esta circunstancia en los boletos con detalle de monto, plazos y demás condiciones.

Concluye afirmando que si bien es preciso instrumentar una protección para evitar sorpresas, en condiciones claras “es auspicioso invertir, toda vez que es histórico en la Argentina, donde la propiedad ha sido y es la moneda más fuerte”.

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Puerto Madero - Nueva plaza Reina de Holanda

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Como parte del plan de desarrollo urbano previsto para Puerto Madero, el 12 de agosto, el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, y el Embajador del Reino de los Países Bajos, Robert Jan van Houtum inaugurarán la Plaza Reina de Holanda, situada en la intersección de las calles Pierina Dealessi y Carola Lorenzini, en el sector este (Dique 3), frente al Puente de la Mujer.

El espacio público de la plaza cuenta con 4100 metros cuadrados, de los cuales 1750 constituyen un área de césped, y propone una amplia flexibilidad de usos generando dos espacios muy definidos

La diferencia de niveles y el extenso espejo de agua central, representativo del contexto urbano holandés, se completan con un proyecto paisajístico que conjuga a través de colores, movimientos y variedades de plantas, un conjunto armónico.

La zona lindante con el malecón se integra creando un uso urbano con características de plaza cívica que permite el desarrollo de distintas actividades culturales y recreativas.

Cabe destacar que los adoquines utilizados pertenecieron al viejo puerto de Buenos Aires, de la época colonial, con lo cual se integra a la plaza un elemento histórico y representativo de nuestro país.

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