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REVISTA Nº: 279

EDICION - JULIO - AGOSTO  2005

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DEUDAS POR EXPENSAS
por Lucas Newton

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Si bien no hay un criterio único, las administraciones suelen fijar en 4 o 5 cuotas impagas el límite antes de iniciar una demanda por cobro de expensas.

La búsqueda de arreglos prejudiciales requiere del trabajo común de administradores y abogados.

De la lectura y desglose de la ley 13512 de Propiedad Horizontal se desprende que los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta.

Pero no siempre esa obligación se cumple y los crecientes niveles de morosidad en los Consorcios los obliga muchas veces a iniciar acciones legales. Estas acciones generan, como es de esperar, incomodidades y roces entre los consorcistas que dificultan el normal desarrollo de la vida en común de un edificio.

El Dr. Diego Gonelli y la Dra. Claudia Zavala, dos profesionales especialistas en este rubro, trabajan en sus respectivos estudios desde hace muchos años y le cuentan a esta revista su experiencia en estas difíciles situaciones.

¿Cuál es el criterio más usual a la hora de iniciar una demanda?
DG: Fundamentalmente cuando no existe voluntad de pago en el deudor, esto es, cuando no se comunica con el administrador, no intenta efectuar pagos parciales, se niega a recibir las intimaciones, etc. Este tipo de actitudes hace que los consorcios tomen rápidamente la decisión de iniciar los trámites legales.

Hay consorcios que han establecido criterios objetivos para iniciar un proceso judicial, por ejemplo, cuando el retraso llega a 4 meses. Con esto se evitan los planteos vecinales de "porqué a mí y no al otro que también es deudor" y también el administrador tiene un parámetro válido, consensuado por los copropietarios que le permite automatizar las decisiones y ejecutarlas con mayor celeridad.

CZ: A pesar de que trabajo con un montón de administradores no hay un criterio único sobre el tema.- Yo destacaría que lógicamente el factor económico es uno de los que mas gravita sobre la decisión y es por ello que las ejecuciones se inician antes (es decir se piensa menos antes de iniciar el juicio) en aquellos Consorcios de pocas unidades donde las expensas son en general de un monto mayor y la falta de pago de uno enseguida provoca el aumento del importe que deben pagar los demás o en cualquier Consorcio donde la administración traslade la falta de pago de una unidad directamente al aumento de las expensas del resto.-

Por otro lado diría que también influye – siempre a favor de la iniciación precoz de las acciones- la presencia de abogados entre los propietarios o en el Consejo de Administración –que lógicamente presionan para el inicio de acciones contra los morosos, cosa que también se evidencia cuando las administraciones no son improvisadas sino de un perfil más profesional.

¿Qué cosas se evalúan antes de iniciar una demanda ejecutiva por expensas?
DG: Como principio general, todos los recaudos se toman con el fin de lograr que el proceso ejecutivo se lleve con la menor dilación posible, para que el deudor no pueda oponer excepciones que dilaten el proceso.
En este sentido, se evalúan 4 principales aspectos que hacen a la celeridad pretendida.

1) La obtención de un informe de dominio de la unidad funcional deudora a fin de demandar al titular registral.

2) La representación legal del consorcio. O bien a través de un poder judicial a favor de los letrados, o bien a través de la protocolización del acta de designación del administrador cuando se actúa patrocinando al consorcio.

3) La correcta confección del certificado de deuda. El certificado de deuda es "el título ejecutivo", por lo tanto habrá que evaluar su claridad y contenido para evitar planteos por parte del deudor.

4) Las particularidades del Reglamento de Copropiedad y Administración, por ejemplo, acerca del modo de constitución en mora al deudor, la cantidad de meses de retraso en el pago de expensas para habilitar la instancia judicial, la constitución de domicilios legales de los copropietarios, etc.

¿Que porcentaje de las ejecuciones por expensas llegan a remate?
DG: Es muy bajo. La mayoría de los inmuebles que hemos rematado, además de la deuda de expensas, tenían deudas importantes, como una ejecución hipotecaria, u otros embargos en la propiedad, por lo tanto se llegó a esa instancia por el cúmulo de deudas que el deudor no pudo afrontar.

Los casos que hemos llevado a remate inmuebles solo por deudas de expensas fueron muy pocos y respondieron a situaciones particulares, por ejemplo, una sucesión muy controvertida, lo que produjo que ningún heredero se encargue de mantener el inmueble; o por expensas muy elevadas en relación al costo del inmueble, careciendo de sentido para el deudor retener la propiedad; o debido a que cuando se inició el proceso, ya existía una deuda de expensas muy importante tanto por los meses de retraso, como por el importe mensual.

Nos ha resultado sumamente positivo para la conclusión de los procesos, trabajarlos como si todos fueran a terminar en la subasta del inmueble, pues a medida que las ejecuciones se acercan al remate, se fuerza naturalmente al deudor a negociar su deuda, encontrando caminos alternativos a la venta pública, dado que el cobro de la acreencia del consorcio, una vez producido el remate, no es inmediato extendiéndose en oportunidades, más de lo previsto.

CZ: Sí, el porcentaje es mínimo. Solo llegan a remate los casos extremos y /o particulares, porque en su defecto, cuando el propietario advierte que no puede pagar la deuda vende la unidad, cancela y se muda a un inmueble de menor valor.- En mis 15 años de experiencia en el tema y después de haber hecho varios cientos de ejecuciones de expensas los remates que me toco llevar adelante fueron todos derivados de temas como quiebras o abandono de la propiedad por su dueño.- Tuve varios casos de personas que se fueron del país y no dejaron a nadie a cargo del inmueble que lógicamente también tenia otros gravámenes.- En otras palabras, se remata cuando el dueño da la propiedad por perdida porque no puede pagar todas las deudas que tienen y que se reflejan en medidas cautelares trabadas sobre el inmueble.

Igual hay casos especiales, una vez me paso que el dueño apareció a la semana siguiente del remate y no podía creer que le habíamos rematado la propiedad a pesar de que el hacia como cinco años que no pagaba las expensas.-

¿Cual es la problemática más habitual entre los profesionales y los consorcios?
CZ: Yo te las resumiría en tres, el primer conflicto es la duración del juicio ya que los tiempos de la justicia siempre son mas largos que los de la expectativa de la gente, el segundo suele ser la tasa de interés ya que en un juicio dependemos de la tasa que nos fije el juzgado y el tercero en general es el reconocimiento de honorarios porque los montos por los que se litigan en este tema (expensas) te obligan en general a firmar pactos de cuota litis con el Consorcio que en muchos casos resultan resistidos.- Otra queja que se suele escuchar a veces es con relación a la información con respecto al estado del juicio encomendado.- Esto si creo que es un tema importante: “la comunicación” entre el estudio jurídico que lleva las ejecuciones y los propietarios, ya sea en forma directa o a través de la administración.. Nosotros en el estudio hacemos un informe mensual o bimestral para que el administrador remita al Consorcio y en muchos casos, cuando se trata de casos complejos participamos, por invitación del administrador en reuniones con el Consejo de Administración o en las asambleas para aclarar las dudas que se puedan presentar

DG: hasta ahora no hemos tenido problemáticas habituales, sino esporádicas, ellas siempre se suceden en torno de lo difícil que resulta explicarle al consorcio que un proceso judicial que fue diseñado como "breve y dinámico" tenga la duración que tiene en la práctica. Debo reconocer que a veces las respuestas que tenemos para los consorcistas son tan absurdas como que un decreto del PEN suspendió las ejecuciones por seis meses, o que el juzgado en el que tramita el proceso permanecerá cerrado por 10 días porque lo están informatizando, o desapareció el expediente, o que el deudor solicitó una audiencia de conciliación y la fijaron a tres o cuatro meses de su concesión y en ese lapso no se puede avanzar en el proceso, o un sin fin de situaciones-obstáculo que se plantean para los litigantes, que resultan de difícil explicación para los que no visitan a diario los tribunales.

¿Que cuestiones pensás que son de interés en tu experiencia como abogado y en relación con este tema?
DG: Creo que lo fundamental en la morosidad en el pago de las expensas es atacar el problema antes que sea judicial. La prevención ha dado óptimos resultados con las administraciones y consorcios con los que pudimos implementarla.

Nuestra experiencia indica que son muchas las personas que desean evitar estar inmersos en un proceso judicial, a pesar de su estado de riesgo (como es un deudor de expensas). También hemos podido observar que en varias oportunidades ha dado mejores resultados una sola carta simple de intimación a regularizar la situación enviada por los abogados, que dos o tres cartas documento enviadas por el administrador. La sensación que provoca en el deudor saber que su tema ya está en manos de los abogados del consorcio, lleva generalmente a que se acerque al estudio y luego de algunas reuniones y un poco de flexibilidad de ambas partes se llegue a un entendimiento.

Para que la estrategia de recupero de morosos en instancia prejudicial se pueda llevar con éxito, se tienen que dar determinados requisitos: 1) Trabajo coordinado entre el administrador o el consorcio y el estudio de abogados. 2) Rapidez en la ejecución de las acciones de parte de los abogados -envío de intimaciones, concertación de citas con el deudor, etc.- 3) Habilidad negociadora de los letrados 4) Un trato particular que debe recibir el consorcista deudor de parte del estudio jurídico, dada su calidad de deudor por un lado, pero también integrante del consorcio que contrata los servicios profesionales de los letrados.

Para la implementación de un plan de prevención existen una serie de detalles más que prolongarían por demás este breve comentario, de todos modos, creemos que es de vital importancia generar en los administradores y consorcios la convicción que el desarrollo de un plan de recupero de deuda prejudicial es el mejor camino para recorrer en esta área.

AUMENTO EN LAS EXPENSAS
CON INFORMACION REAL Y CONCRETA, LA CAMARA COMUNICA A SUS SOCIOS LA VERDADERA SITUACION DE LOS GASTOS COMUNES.

Respondiendo a numerosos requerimientos, la Cámara puso en conocimiento de sus socios una serie de puntos relevantes respecto de los aumentos en los gastos comunes del edificio:

1 La implementación de aumentos salariales y nuevas leyes sociales provocaron que el rubro Sueldos y cargas sociales –que representa entre el 45 y el 50% del total de las expensas- tuviera un acrecentamiento en promedio del 102 por ciento EN LOS ÚLTIMOS 37 MESES, a razón de 2, 80 por ciento mensual promedio.

Contra las no muy felices “des-informaciones”, si los sueldos y sus cargas representan aunque fuera el 40 por ciento del total de los gastos, en los últimos 37 meses las expensas por ese único motivo, se incrementaron el 40,8 por ciento.

2 El incremento “real” que registran la mayoría de los materiales de construcción necesarios para las reparaciones, en los últimos tres años, también está en el orden del 100 por ciento.

3 Los demás rubros, afortunadamente no se han incrementado en la misma proporción. Sin embargo si se han visto afectados por los aumentos que son de público conocimiento. En ese mismo sentido no puede escaparse del proceso inflacionario que sufre el país desde la salida la convertibilidad, pero se encuentran muy por debajo del índice de incremento del costo de vida oficial.

4 El CER, establecido oficialmente en el mes de Febrero de 2002, registra a la fecha un guarismo aproximado del 65 por ciento, porcentaje mínimo, en el que deberían haberse incrementado las expensas desde 2002 a la fecha, sin considerar que el envejecimiento de las instalaciones de los edificios requieren un mayor número de reparaciones.

Lamentablemente, y aunque podría extenderse largamente sobre estas cuestiones, la Cámara de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias quiere realizar esta breve síntesis con una real y concreta información, sin distorsiones de ninguna índole, acerca de la verdadera situación de las expensas.

Salarios y expensas

La gente está conforme con el trabajo de los encargados de los edificios y la mayoría cree que el aumento de sus sueldos influye poco y nada en el valor de las expensas. Así lo reveló una medición de Haime & Asociados en Capital Federal, la que constató que sólo el 8,9% de los porteños cree que los incrementos salariales influyó en la inflación de precios.

La gente está en más del 75% muy conforme y algo conforme con el desempeño de los encargados de sus edificios y más del 60% cree el salario de los mismos influye sólo en algo, poco o nada, en el valor de las expensas, según lo reveló una encuesta domiciliaria sobre 400 casos, realizada en la Capital Federal entre el 25 y 26 de julio por Hugo Haime & Asociados.

En relación con el valor de las expensas, la mayoría (el 75%) opinó que son muy altas o altas, pero el 61% cree que el salario de los encargados influye sólo algo (30), poco (23) o nada (8). En tanto, el 64% de los consultados dijo estar de acuerdo con los últimos aumentos de sueldos que recibieron y sólo el 25 % se pronunció en contra. Funte: Diario Clarín

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Informe Especial

LA EMPRESA FAMILIAR

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Los problemas de sucesión afectan a todas las empresas familiares. Las crisis difícilmente puedan superarse sin una organización efectiva.

El éxito de las empresas familiares en el mundo se debilita en el momento en que el fundador debe delegar el mando. Una estrategia moderna y efectiva es la mayor dificultad que encuentran las firmas familiares para crecer en un mercado cada vez más competitivo.

Una de las principales fuentes de creación de nuevas compañías en todo el mundo es la empresa familiar. Un porcentaje de más del 90% de las empresas de los países capitalistas son empresas familiares o nacieron como tales y conservan en la actualidad una intervención fuerte de alguien con el mismo apellido que el fundador. Algunas de las más exitosas compañías norteamericanas encuentran raíces en la estructura familiar, como Wal-Mart, Black & Decker, General Electric, Hewelett Packard y Time Warner, entre otras.

En nuestro país ese fenómeno se reproduce y magnifica, teniendo en cuenta la importancia que en nuestra economía tienen empresas familiares como Techint, Coto, Perez Companc, Irsa, Holding Macri, Nordelta, Comercial del Plata o Grupo Bemberg.

En una reciente investigación realizada sobre las 500 compañías líderes de la revista Fortune entre 1994 y 2000, se desprende que el crecimiento de las compañías familiares ha superado en casi 6 por ciento el nivel de crecimiento de las no familiares. Esto se debe fundamentalmente a la lealtad que naturalmente tienen los integrantes de una compañía-familia hacia el negocio, y a la fluidez en la comunicación y en la toma de decisiones.

Mientras el fundador sigue a cargo de la empresa, en general las empresas son exitosas; el conflicto comienza con la sucesión del líder, de primera generación, y fundamentalmente de la segunda generación. Sólo el 30 por ciento de las compañías sobrevive al retiro de su iniciador. Para lograr que peleas, infidelidades y divorcios no lleguen a destruir a la empresa familiar, es preciso muchas veces un plan de acción efectivo que garantice el menor desgaste posible en el pasaje de las sucesivas generaciones. Palper Asociados es una compañía que se dedica a la reconversión de empresas, una manera moderna de superar las crisis inevitables de toda empresa Familiar. Su titular, Vicente Pallo, especialista en psicología Institucional y su socio, el Tco. Gabriel Darío Perrone, nos cuentan algunas experiencias y consejos de una empresa Líder.

PH: ¿Qué es una Reconversión de Empresas?
VP.: - En una Consultora de Reconversión Integral de Empresas, el objetivo apunta al diagnóstico de la organización que intenta un cambio generacional, es decir, de padres a hijos y de hijos a nietos. También es válido, con las debidas distancias, cuando hay conflicto de intereses entre socios.

El punto de conflicto acontece cuando se requiere el pasaje de la línea fundadora a la segunda generación.

GDP.: - Todo conflicto humano, en este ámbito, genera consecuencias económicas.

VP.: - Es importante que esto quede bien en claro. Si bien esto se observa, a veces no es tenido suficientemente en cuenta, o no se le da el valor que realmente tiene.

GDP.: - Este programa de reconversión está orientado a empresas de cualquier dimensión, en donde nuestro compromiso es ayudar a reconocer falencias en aspectos del comportamiento organizacional, que influyen a la hora de tomar decisiones importantes y en el aspecto financiero.

¿De qué trata el programa?

VP.: - El programa trata del diagnóstico y tratamiento de los conflictos que generan el paso de mando o de poder, que implica una serie de relevamientos que conllevan a una serie de situaciones difíciles de detectar.

Para eso, creamos un programa de técnicas de relevamiento que implican abordajes de tipo socio-psicológicos y jurídico-financiero.

El objetivo apunta a abordar el problema de la transición desde una perspectiva que garantice la continuidad de la identidad laboral, sin perjudicar los lazos familiares preexistentes.

Una vez detectados los diferentes puntos de conflicto, mediante el análisis de distintos indicadores, se sugiere la conveniencia de una serie de soluciones que preanuncien un buen pronóstico.

GDP.: - Nuestra ayuda apunta a encauzar problemas que a veces requieren soluciones que implican cambios organizacionales, de comportamiento y estructurales, dando pautas esenciales para mejorar, que se traducen, indiscutiblemente, en resultados económicos. Esto está comprobado en la realidad.

Está demostrado que, de las empresas familiares, 7 de cada 100 son las que tienen continuidad en el tiempo. Mientras que el 93% restante, se diluye, merced a desencuentros dentro de la jerarquía de sucesores.

Ese magro 7%, representa empresas que han logrado crecer, expandirse y reconvertirse muchas veces de medianas, a grandes empresas.

¿Es una innovación?
VP.: - Creemos que nuestra forma de abordaje constituye un plan de trabajo que tiende a ayudar a los involucrados a metabolizar los cambios producidos por el lógico paso del tiempo que empuja naturalmente a un nuevo estadio de las empresas familiares en crisis.

GDP.: - Para ello, utilizamos técnicas proporcionadas por la psicología institucional, técnicas financieras y figuras jurídicas pertinentes.

VP.: -Este enfoque multidisciplinario se constituye en un marco de contención conducente al logro del saneamiento de las relaciones vinculares familiares, proporcionando herramientas que favorezcan el manejo de la nueva situación optimizando los recursos generados por el cambio.

¿A quiénes está dirigido?
VP.: - El programa de reconversión está dirigido fundamentalmente a todos aquellos empresarios que necesariamente pasan por la etapa crítica del recambio generacional. En las empresas familiares, con lazos vinculares buen constituidos, esto no se convierte en un problema.

En otras empresas familiares suele constituirse esto en fuentes de una fuerte inestabilidad, que puede culminar con la disgregación de la fuente de trabajo, no solamente para los dueños, sino para el personal, que ve peligrar su continuidad laboral, con el consiguiente perjuicio personal y familiar que, a su vez, provoca como efecto dominó.

¿Cuáles son los resultados obtenidos?
VP.: - Los resultados obtenidos, fundamentalmente, son de dos órdenes: personal y grupal.

A nivel personal, tratamos de lograr la suficiente estabilidad anímica que permita objetivar el cambio, no como una fuente de peligro, sino, como una oportunidad de crecimiento, para la reformulación y conceptualización del proyecto personal con los objetivos que pretende la empresa en función de maximizar las ganancias.
Grupalmente, los objetivos permiten la cohesión alrededor de una motivación en común, cualificando la tarea en equipo, fortaleciendo la integración de una unidad de negocios.

GDP.: - Con la experiencia de más de 30 años en el ámbito del asesoramiento, el Dr. Pallo, junto con su mi colaboración, proponemos una manera eficiente y eficaz de resolver estos problemas, reordenarlos y convertirlos, aceitando mecanismos que permitan a la empresa, arrancar de nuevo, y dar pautas para evaluar la conveniencia de seguir o no con determinados proveedores, eliminar tiempos muertos, en un marco de lo que hoy se conoce como calidad total.

¿Ayuda realmente a mejorar la calidad interna y externa de la empresa?

VP.: - En la medida en que se ha hecho un buen diagnóstico, la terapéutica apunta a un real mejoramiento de las relaciones de cada uno de los individuos con el microcosmos laboral y las relaciones de la empresa con clientes y proveedores.

GDP.: - Consecuentemente, la imagen institucional mejora sensiblemente y galvaniza la confianza de proveedores y clientes que también vieron peligrar su fuente de ingresos, de alguna manera.

¿Que aspectos concretos de la reorganización puede mencionar?
VP.: - Por ejemplo, un relevamiento analítico de los vínculos socio-psicológicos de los miembros que trabajan activamente en la organización de tareas de gerenciamiento.

También se trata de identificar aspectos relacionados con la inversión financiera para reordenar las aristas o desvíos salientes que se observan cotidianamente.
¿Hay riesgos de que, una vez hecha la reconversión, se pueda volver a los vicios anteriores?

VCP.: - Los riesgos son permanentes porque pertenecen a la naturaleza humana; el volver a tropezar con la misma piedra es una cuestión de hábitos, de comportamiento y actitudes que se han consolidado con el tiempo y han conformado un modo de relación humana entre los miembros de la familia, algunos de los cuales motivan puntos de fricción que terminan en estériles e interminables discusiones.

No es raro que si no se toma debida nota a nivel personal de actitudes divergentes, produzcan distanciamientos interfamiliares a veces difíciles de resolver.

¿Qué tiempo de vida le hubiera dado a esa empresa de seguir funcionando bajo esas estructuras defectuosas?
VCP: - Las crisis son ineludibles, hay puntos críticos que nos obligan a una toma de conciencia, sin la cual es muy difícil la continuidad de la empresa familiar en esas condiciones, que necesariamente requieren de un ajuste que conllevan a una ruptura de una serie de códigos obsoletos. El empecinamiento en el ejercicio de estos códigos, necesariamente llevarían a la disolución de la empresa, que normalmente en el ámbito de nuestra cultura económica han podido continuar con grandes esfuerzos y aún a costa de privaciones legítimas de vida. No pocas veces los mayores de la familia, que en algún momento se pusieron a trabajar laboriosamente, han terminado con no pocos problemas psicofísicos.

¿Cuanto tiempo lleva una reconversión? (¿depende de cada empresa?)
VCP.: - La reconversión es un proceso que lleva su tiempo porque implica una serie de cambios que constituyen una serie de duelos de mandatos familiares que vienen, a veces, de mucho tiempo atrás. Compatibilizar las expectativas parentales con las filiales no es tarea sencilla y requiere cierta supervisión que se prolongará en el tiempo, de acuerdo al grado de resistencia interna que sufra cada miembro de la familia implicado en el proceso de cambio.

No nos olvidemos que estamos hablando de un salto generacional, que no todo el mundo está dispuesto a transitar, aún a costa, como ya hemos mencionado, de poner en serio riesgo la rentabilidad de la empresa y la fuente de ingresos de todos los que componen la institución.

¿Cómo, entonces, podría funcionar el asesoramiento y capacitación de las estructuras productivas y comerciales a fin de mejorar la competitividad de las empresas?
VP.: - Le corresponde a los hijos y nietos gestionar el manejo organizacional desde una perspectiva más científica. Es importante una capacitación estructurada y organizada de nivel universitario para ponerse a los niveles que obliga hoy la cultura de trabajo actual. Hay que saber procesar adecuadamente el contenido tecnológico y científico porque lleva a tomar buenas o malas decisiones, y, las mal tomadas, a veces suelen tener visos negativos, como a veces se perciben en el reencauzamiento de una empresa que logra niveles de productividad y de expansión realmente notables.

GDP.: - Con estudios económicos y financieros, Reorganización administrativa, Planes estratégicos, Reingeniería de procesos administrativos, Seguridad y sanidad laboral, Sistemas de información y comunicaciones, Capacitación en organización y sistemas, Estudios de mercado, Imagen corporativa, Estrategia comercial, Publicidad y promoción, Servicios de post-venta y capacitación en mercado, se tiene un panorama suficientemente amplio para conformar una empresa saludable, eficiente y eficaz.

Es decir, atendiendo a estos puntos, la empresa se conforma como una unidad de negocios competitiva en un mercado que torna cada vez más exigente en atención y calidad.

En síntesis, ¿nos podrían describir el modelo conceptual y las líneas de acción estratégicas planteadas inicialmente?

Podríamos resumir los puntos en los siguientes:

- Tener conciencia clara de la crisis

- Saber distinguir los problemas concretos que llevaron a la “familia económica” a una situación sin retorno

- Contar con la suficiente flexibilidad mental para adaptarse al cambio mediante una serie de duelos o redefiniciones de la actividad laboral.

- Tareas decisivas ajustadas al problema que impliquen atinadas soluciones, con el concurso de una actitud coparticipativa en donde todos los miembros se involucren conscientemente en el problema a resolver con la condición de salir fortalecidos y enriquecidos con la experiencia de crecimiento personal y grupal vividas con un sentido que apunte a la madurez personal e institucional, que debe ser vivida como una obligación y un derecho ineludible, no solamente para la continuidad de la identidad familiar en el plano laboral, sino para la protección y fomento del bien común de todos aquellos que, en alguna manera, participan activamente del quehacer que los convoca.

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UN TRAMITE QUE PUEDE TENER COMPLICACIONES
AVISO DE OBRA

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El Código de edificación de la Ciudad de Buenos Aires establece taxativamente los casos en que debe solicitase permiso de obra y aquellos en los que debe instrumentarse como aviso de obra. Tal es el caso del mantenimiento de las fachadas exigido por la ley 257. En los cuadros siguientes se encuentran especificadas las situaciones de cada caso.

Trabajos que requieren aviso de obra

• Modificar el cordón del pavimento;
• Limpiar o pintar fachadas principales;
• Abrir, cerrar o modificar vanos en paredes que no sean de fachada principal;
• Revocar o cambiar el revoque en cercas al frente;
• Ejecutar solados;
• Ejecutar o cambiar revestimientos, evoques exteriores o trabajos similares;
• Cambiar el material de cubierta de techos;
• Ejecutar cielorrasos
• Terraplenar y rellenar terrenos;
• Ejecutar modificaciones de poca importancia en las instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de
• inflamables;
• Instalar vitrinas y toldos sobre la fachada en vía publica
• Ejecutar trabajos que no requieran permiso cuya realización demande una valla provisoria para ocupar la acera con materiales;
• Pintar o cambiar la coloración de los muros divisorios, de contrafrente o cualquier otro visible desde la vía
• publica, en los predios ubicados dentro de la zona delimitada por las Avenidas Patricios, Martín García, Paseo
• Colón, Brasil, Don Pedro de Mendoza, excluidas las aceras Este de Avenida Patricios, S.E. de Avda. Martín
• García, Este de Avda. Paseo Colón y Sur de Avda. Brasil.


Trabajos que requieren permiso de obra

• Construir nuevos edificios
• Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido;
• Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal;
• Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal;
• Elevar muros;
• Cambiar o modificar estructuras de techos;
• Desmontar y excavar terrenos;
• Efectuar demoliciones.
• Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables.
• Abrir vías publicas,
• Mensurar predios y modificar el estado parcelario;
• Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento.

El aviso de obra será subscripto por el propietario en formulario aprobado. La Dirección podrá exigir, no obstante, que se solicite permiso en los casos en que los trabajos mencionados tengan una especial importancia.

CONFLICTOS A RAIZ DE LA LEY 257. A raíz de las exigencias derivadas del mantenimiento de fachadas y balcones ordenadas por la ley 257, numerosos Administradores se han visto en la dificultad de que el GCBA exige la presentación de un título de propiedad y la firma de un copropietario en representación del Consorcio. A pesar de que desde varios sectores se ha requerido al GCBA que permita al Administrador, como Representante legal, solicitar el aviso de obra por el Consorcio, lo que ha sido desestimado por el GCBA.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE AVISOS DE OBRA

• La solicitud, por duplicado con el detalle y valor de los trabajos a realizar. La misma tendrá carácter de declaración jurada del o los profesionales intervinientes de que la documentación se ajusta a las disposiciones vigentes que declaran conocer, haciéndose responsables de su cumplimiento y acatamiento sin perjuicio de la firma de aquella por el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales y la responsabilidad que les corresponde a estos conforme a las normas vigentes.
• La certificación de nomenclatura parcelaria.
• El comprobante de pago efectivizado de los respectivos derechos, en formulario oficial, que también deberán Ilenar y presentar los interesados.

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Laboral

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Pregunta
La consulta tiene que ver con un problema suscitado en el consorcio en el que yo vivo. Por un error del administrador, al encargado se le paga como de primera categoría, cuando el edificio es de tercera, ya que tiene un solo servicio central. La intención no es bajar el sueldo al encargado, porque estimo que es un derecho adquirido; La pregunta que quiero hacer es si en el recibo de haberes se puede cambiar la leyenda 1º categoría por 3º categoría.

Respuesta
Debo manifestar que si por error se le viene manifestando al trabajador por una categoría de edificio que no responde a la realidad del mismo, tal como usted manifiesta, no se le puede reajustar el sueldo a la categoría menor; pero tampoco se podrá cambiar la categoría que tiene en el recibo de sueldo, ya que ello tambien constituye para el trabajador un “derecho adquirido”.

Ahora bien, el día de mañana, cuando se retire este trabajador y se contrate uno nuevo se lo podrá lógicamente encuadrar dentro de la real categoría del edificio, y abonar el sueldo por esa categoría.

Dr. Enrique Albisu • Asesor Laboral

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Técnico Municipal

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Pregunta
¿Existen normas reglamentarias sobre la instalación o radiaciones de antenas de telefonía?.

Respuesta
En principio la instalación de todo tipo de antena en lo edificios debe contar con las correspondientes habilitaciones por parte del Gobierno de la Ciudad. Dichas habilitaciones exigen haber cumplido con los requisitos administrativos y técnicos previstos conforme al Código de Habilitación y verificaciones y el Código de la Edificación.

En cuanto a las antenas de telefonía propiamente dichas, Por Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la nación, y la Resolución Nº 530/2000 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, con adhesión del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. se han fijado valores de radiaciones máximos permitidos por la probable contaminación electromagnética por las radiaciones que emiten dichas antenas instaladas en las terrazas de edificios propios o linderos.

Por lo tanto a las empresas que instalen dichas antenas, además de cumplir con las habilitaciones pertinentes, debe exigirse que se realicen las mediciones y certificaciones respectivas a efectos de cumplimentar con dichas resoluciones, debiendo dicha instalación encuadrarse en los términos administrativos establecidos y en los valores admisibles de radiaciones.

Arquitecto Antonio Aguel • Asesor Técnico Municipal

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Arquitectura

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Pregunta
Habiendo recibido una intimación para la presentación de informe de fachadas (ley 257), y dado que el edificio se encuentra en buen estado de conservación: ¿Puedo presentar al Gob. De la ciudad una nota de la administración indicando esta circunstancia?

Respuesta

No. La única forma de responder a la intimación es contratando un profesional en el término máximo de 20 días hábiles, que se comprometa a presentar todos los formularios y el informe requerido por la ley mediante una encomienda profesional visada en el consejo profesional correspondiente.

Cualquier nota presentada sin la participación del profesional resulta nula, y trascurridos 20 días hábiles el Gobierno de la ciudad enviará una multa al consorcio por incumplimiento. El monto de estas multas dependen de la Justicia Contravencional, y dependen de la gravedad de la falta, pero parten de un monto de $450, que se emiten cada 30 días.

Arquitectos Alejandra Rodrígues Gesualdi
y Víctor Murgía. • Consultorio de Arquitectura

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Jurídico

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Pregunta
Habiendo vencido el contrato de locación de un departamento de mi propiedad acordé verbalmente con el locatario que éste continuara con la ocupación del inmueble, lo que así se hizo durante varios meses, otorgándosele los correspondientes recibos de pago sin hacer reserva alguna. Hace unos días y mediante carta documento le solicité la devolución del mismo en un plazo de 30 días. El locatario contestó por el mismo medio, argumentando que se ha operado un nuevo contrato y consecuentemente correspondería el plazo legal de dos años a contar desde el vencimiento del anterior.

Respuesta
Habiéndose convenido verbalmente la continuación de la locación y siendo el plazo indeterminado, dicha continuación del locatario con la aceptación del locador, permite a éste reclamar en cualquier tiempo la devolución del inmueble arrendado conforme lo dispuesto por el artículo 1622 del Código Civil. Por lo expuesto precedentemente en mi opinión la interpretación efectuada por parte del locatario no concuerda con el texto legal, asistiéndole la razón al locador.

Dr. Jorge S. Villar • Asesor Letrado

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Contable Impositivo

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Pregunta
Debo solicitar el reintegro de asignaciones familiares correspondiente a un consorcio y me informaron que la ANSeS deposita el importe en la cuenta bancaria del empleador.

Dado que el consorcio carece de una cuenta bancaria, pregunta si dicha acreditación puede realizarse en la cuenta del administrador y en caso afirmativo que documentación debe presentar.

Respuesta
La Resolución ANSeS 281/2001 establece un mecanismo de pago para las solicitudes de reintegros de asignaciones familiares consistente en la acreditación del monto de los mismos en las cuentas bancarias declaradas por los empleadores ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Los empleadores deben declarar ante la A.N.Se.S., mediante el F. “Declaración jurada Solicitud de acreditación directa de reintegros de asignaciones familiares - Sistema Nacional de Pagos” (Formulario PS 2.43), la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de una cuenta de depósitos bancaria, a fin de que se acrediten los montos en concepto de reintegros de asignaciones familiares en la misma.

La resolución 665/2003 ANSES establece que los depósitos por reintegros de asignaciones familiares a favor de Consorcios de Propietarios deben realizarse a elección de este último, en su cuenta bancaria, o en la de su Administrador.

Para que sea procedente el depósito en la cuenta bancaria del Administrador deberá presentar:

a) El formulario “Declaración jurada Solicitud de acreditación directa de reintegros de asignaciones familiares - Sistema Nacional de Pagos” (Formulario PS 2.43),

b) El formulario “Solicitud de reintegro de Asignaciones Familiares” (Formulario PS 2.32 ) acompañado de la documentación respaldatoria establecida en la Resolución D.E.N-N° 281/01
más lo siguiente:

A) Para el caso que el Administrador de Consorcio sea persona física:

I) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde consten sus datos personales.

II) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al Administrador expresamente a percibir en su cuenta los importes por reintegros de asignaciones familiares, debiendo especificar el nombre del titular de la cuenta y el número y Banco de la misma y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos referidos hasta tanto se notifique a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una decisión en contrario.

III) Copia del Documento Nacional de Identidad del Administrador.

B) Para el caso que el Administrador de Consorcio sea persona jurídica:

I) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde consten los datos de la empresa.

II) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza a la Administración expresamente a percibir en su cuenta los importes por reintegros de Asignaciones Familiares, debiendo especificar la Razón Social de la Administración, el número de CUIT de la misma, el nombre del titular de la Cuenta Bancaria, el número y Banco de la misma y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos referidos hasta tanto se notifique a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una decisión en contrario.

III) Copia de la Constancia de Inscripción en AFIP (CUIT) de la Administración.

Dr. Roberto Kinsella, • Asesor Contable Impositivo

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Consultorio Notarial

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Pregunta
Existen manchas de humedad y deterioros en la pintura de mi departamento en la pared lindera con otro. ¿Conviene recurrir a un escribano?.

Respuesta
En primer lugar es conveniente intentar un arreglo amistoso con el vecino ya sea tratando directamente con él o por intermedio del administrador. De no resultar esto sería conveniente llamar a un escribano para que constate los daños y además obtener fotografías de los mismos en su presencia para que las certifique y agregue al acta de comprobación que él labrará.. Esto tiene la ventaja de congelar en el tiempo dichos daños permitiendo así que los mismos sean reparados sin que desaparezca la prueba de su existencia. Para completar el asunto sería conveniente ingresar al departamento vecino para confirmar el origen o causa de dichos daños. De no sernos permitido el acceso de ninguna manera debemos intentarlo pues dicho tema es muy delicado. Solamente podríamos hacerlo por orden judicial.

Escrib. Roberto V. Vitale • Asesor Notarial

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Está establecido en la ley 19587 y decreto reglamentario 351/79
MEDICINA LABORAL EN CONSORCIOS

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Las pólizas de seguros no cubren las enfermedades profesionales y dejan a los Consorcios en una posición desventajosa en términos procesales.

La protección de la salud y la integridad psicofísica de los trabajadores es el objetivo primordial que guarda en su articulado la ley 19.587 y su decreto reglamentario Nº 351/79.

El Art. 3º de dicha ley establece que “las personas de existencia visible o ideal que administren un establecimiento asumen todas las responsabilidades y obligaciones correspondientes a la ley”. Así, se desprende que el correcto cumplimiento de los procedimientos sostenidos por la legislación, no solamente redundarán en beneficio de la integridad psicofísica de los trabajadores, sino que además beneficiará –protegiendo y dejando a salvo de eventuales responsabilidades- a los intereses del empleador.

La medicina labora es, entonces, un servicio que conviene poner siempre en las mejores manos, cumpliendo con la estricta obligación que impone la ley de designar para ello a un especialista en la materia. El mismo será responsable de mantener para los establecimientos determinadas acciones primordiales: Exámenes de ingreso y exámenes periódicos a razón de uno por año como mínimo, mantener un legajo médico actualizado de todo el personal y un registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como así también representar al empleador ante los organismos estatales que lo requieran o ante las juntas medicas.

Es importante señalar que los consorcios no están exceptuados de esta normativa, ni puede ser reemplazada por ninguna clase de seguros. Para ello corresponde saber que no hay ningún seguro que pudiera cumplir con el requerimiento establecido por la ley respecto de las enfermedades de los empleados, y aunque la hubiera, los requisitos allí consignados son igualmente obligatorios.

También debe quedar claro que el decreto reglamentario determina con claridad cuales son los requisitos para que una entidad pueda prestar servicios de Medicina Laboral; esto es, el servicio será prestado por un profesional medico laboral, quien en forma directa o bajo su supervisión realizará los exámenes periódicos anuales. Esos requerimientos obligan a los médicos y fijan sus responsabilidades respecto del sistema. Esta reglamentación permite, sin embargo, para los consorcios, por pertenecer a la clase de entidad con menos de 150 empleados, a contratar un servicio externo para realizar los exámenes, los que deberán sin embargo mantener su periodicidad. También deberán los médicos controlar el nivel de ausentismo por enfermedad, lo que resulta una herramienta regulatoria para el administrador y para los copropietarios.

Todas estas obligaciones impuestas al Consorcio, funcionan a la vez como una garantía para empleados y empleadores, sobre todo frente a una eventual demanda laboral por accidentes de trabajo. Han sido numerosos los casos en que la justicia ha fallado a favor de Compañías de Seguros que repitieron contra el Consorcio por los gastos de un accidente de trabajo por no haberse cumplido con los recaudos exigidos por la póliza.

Sin embargo, hoy en día las administraciones de Consorcios no cuentan con un buen sistema de medicina laboral reglamentado que los coloque a salvo de Indemnizaciones judiciales, sumando una ventaja procesal en el momento de un eventual juicio laboral.

Obligaciones del empleador:

a) Disponer el examen pre-ocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;
b) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;
c) Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;
d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable;
e) Evitar la acumulación de desecho y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;
f) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;
g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;
h) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;
I) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios;
j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones;
k) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;
I) Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.

Se deberá considerar primordialmente:

a) Instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas; ubicación y conservación;
b) Protección de máquinas, instalaciones y artefactos;
c) Instalaciones eléctricas;
d) Equipos de protección individual de los trabajadores;
e) Prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo;
f) Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos;
g) Prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestros.

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Se solicitaron datos adicionales para la DDJJ
CARTA DOCUMENTO DE LA CAMARA A LA F. A. T. E. R. y H.

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Atento la notificación recibida por varias administraciones, en las cuales manifiestan haber recibido por correo electrónico un pedido de actualización de datos en la declaración jurada que deben realizar los administradores -acerca de los consorcios que administran- y analizando los mismos, y la fundamentación allí esgrimida por la FATERYH en punto a incluir en requisitoria ciertos y determinados puntos, podemos observar en primer lugar:

a) Que dentro de las facultades invocadas por la entidad sindical, están la L.C.T. y la ley 24576, ley modificatoria de uno de los títulos de la L.C.T. que en su parte pertinente dice: “INFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL. La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad con la legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional”.
Es decir que los datos que la FATERYH pretende incluir en las declaraciones juradas con base en este fundamento, no se ajustan a lo normado por la ley.

Distinto sería el caso de que se hubiera solicitado a las administraciones informes acerca de innovaciones tecnológicas que repercutiesen en la vida laboral de los empleados, como por ejemplo el caso de que se hubiere cambiado una caldera manual por una técnicamente más sofisticada que no requiriese prácticamente atención del encargado, o un sistema inteligente que avisara cuando las puertas de un ascensor quedaran abiertas, o sensores de exceso de peso en las cabinas de ascensor, etc. etc.

Si en cambio el informe solicitado tuviera relación con la evolución de la empresa, se podría haber requerido informes acerca de la situación del consorcio, y se les podría haber respondido por ejemplo que como consecuencia de los aumentos salariales se han producido aumentos de X porcentaje, lo que ha provocado el aumento en la morosidad del pago de expensas, empeorando la situación financiera del consorcio.

Finalmente, también podría solicitarse informes respecto de los cursos que podrían darse a los empleados, como parte de su formación y capacitación, salvo aquellos referidos a Seguridad en el Trabajo, que no entrarían tampoco en ese marco legal.

b) Que también el correo electrónico aludido invoca el C.C. 306/98, convenio que no tiene vigencia en la actualidad, y el C.C. 378/04 que en su Art. 25 inc. 4 establece “Informar a la FATERYH signataria de este convenio todo movimiento que se produzca referente al personal, bajas, cualquiera fueran los motivos, ingreso de nuevo personal, aportando los datos relativos al mismo, en todo de acuerdo a lo establecido por la ley 23660 y su reglamentaria; bajo apercibimiento de ser responsable de toda trasgresión y que, con motivo de ello ocasionare un daño o perjuicio, cualquiera fuere, contra la institución signataria y/o el/la empleado/a”.

Pues bien, en este punto no existiría inconveniente alguno, ya que al ser un artículo del convenio, resulta obligatorio para las partes.

Ahora bien, analizando los puntos en conflicto, no se alcanza a comprender cual es su importancia en el marco regulatorio descripto. Así, no se entiende a que fines se requiere la fecha de inicio del consorcio, ni la cantidad de pisos o unidades del mismo. En punto a la categoría del edificio, tampoco ello tiene importancia ya que surge del propio Convenio Colectivo, y sabido es que un empleador puede categorizar a su empleado dentro de una superior aunque el consorcio no tuviera la misma.

En cuanto al tema de quien es el propietario del edificio o cual es la razón social del mismo, al no ser de interés para esta Cámara, lo pasaremos por alto. No vería –en lo personal- impedimentos para responder quien es el administrador del Consorcio, ni su domicilio y teléfono, pero no comprendo la obligación de denunciar un correo electrónico cuando numerosos administradores no cuentan con ese servicio, que por otra parte no es de uso obligatorio hasta la fecha.

Continuando con el análisis de los puntos requeridos en el informe, la inscripción en el Registro C.A.Bs.As. para aquellos que estuvieran inscriptos no recibiría objeción alguna, pero desde el punto de vista de las normas invocadas por la FATERYH, no se comprende el alcance de tal requerimiento, toda vez que se trata de un dato de orden público y puede ser requerido ante el Gobierno de la Ciudad de Bs. As.

Tampoco se comprende a que apunta el pedido, en la declaración jurada del importe de las últimas expensas liquidadas.

Finalmente, en cuanto a los datos del trabajador, parece acertado el informe requerido, siendo ello de utilidad a fin de que la entidad tenga registrado cuales son los trabajadores que puedan beneficiarse con la asignación que contempla el Art. 27 del C.C. 278/04, no así del Seguro de Vida Obligatorio, que es un dato que el administrador no podría divulgar por estar violando lo que el trabajador resolviera respecto de un hecho personalísimo que nada interesa a la entidad sindical.

En virtud de ello, y ante el pedido que se me formula de redactar una carta documento para ser enviada a la FATERYH, la misma podría ser la siguiente.

Habiendo recibido de nuestros asociados copias del comunicado donde manifiestan que se ha implementado una ampliación en la declaración jurada ante la FATERYH donde se agrega que en caso de no completarse la misma no se emitirán las boletas de pago, fundándose tal planteo en las disposiciones de la ley 24576, L.C.T. y C.C. 306/98 y C.C. 378/04, en representación de los consorcios y administradores asociados a esta entidad, impugnamos las pretensiones de dicha institución toda vez que varios puntos que requieren no se fundamentan ni en la ley 24576 que fuera incorporada a la Ley de Contratos de Trabajo donde se establece que tendrán derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y de organización y toda aquella que tenga relación con planificación de acciones de formación y capacitación profesional de trabajadores como que por el C.C. 378/04 podrán requerir información sobre movimiento de personal en cuanto a altas y bajas del mismo, los requerimientos solicitados resultan manifiestamente impertinentes y no ajustados a derecho. Por tanto y ante la presunta negativa de dicha institución a extender las boletas de pago de las obligaciones sindicales, los hacemos directamente responsables por el impedimento a cumplir en tiempo y forma por tales obligaciones por parte de nuestros consorcios asociados y aquellos representados por nuestros administradores asociados.

En razón de lo expuesto se los intima para que revoquen la insólita disposición practicada por dicha institución bajo apercibimiento de efectuar las acciones pertinentes ante los Organismos tanto Administrativos como Judiciales.

Comisión de Administración


Los datos que la Cámara sugiere no cumplimentar


Fecha de inicio del Consorcio
Cantidad de unidades del consorcio
Categoría del edificio
Correo electrónico del Administrador
Nº de registro de Administradores del G.C.A.B.A.
Importe total de las últimas expensas liquidadas.
Beneficiario del Seguro de Vida del encargado

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Una importante diferencia motivó la presentación de la CAPHyAI
ERROR EN LAS PLANILLAS DE ESCALAS SALARIALES A LA F. A. T. E. R. y H.

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Con la Resolución 243/05, la Secretaria de Trabaja homologó indirectamente unas planillas de escalas salariales mal confeccionadas

En una presentación que ilustra todo el proceso -desde la aprobación del Convenio Expediente 1.113.468/05 el día 23 de mayo, hasta la incorrecta homologación de una escala salarial confeccionada con importantes diferencias con lo acordado originalmente- La Cámara solicitó ante la Secretaría de Trabajo la revocación de la Resolución 243/05. A continuación se transcribe dicha presentación:

INTERPONE RECURSO DE REPOSICION Y JERARQUICO EN SUBSIDIO

Sra. Secretaria de Trabajo
Dra. Noemí Rial
S / D

Ricardo Portalewski, en mi carácter de apoderado de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, conforme surge del poder que acompaño, con domicilio en Perú 570, C.A. Bs.As. con el patrocinio del Dr. Ruano constituyendo domicilio legal en Perú 570 a la Sra. Secretaria de Trabajo me presento y digo:

Que en tiempo y forma vengo a solicitar se proceda a dejar sin efecto la Res. S.T. Nº 243 del 1 de agosto de 2005 basado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer y para el hipotético improbable de no hacerse lugar a lo solicitado dejo desde ya planteado el recurso jerárquico en subsidio.

I.- Que conforme surge del C.C. de Trabajo Nº 378/04 la Cámara Argentina de la Prop. Horizontal y Actividades Inmobiliarias, es una de las firmantes del mencionado convenio.

Que también ha sido la firmante de los convenios anteriores al mencionado, tal como ser los convenios 306/98 y 398/75, entre otros.

Efectúo esta mención especial, para demostrar que como representante patronal, resulta ser la entidad más antigua del sector, que ha consensuado con la entidad sindical los convenios colectivos de trabajo que rigieron la actividad.

Es decir que nuestra parte tiene interés directo en razón de las explicaciones antes mencionadas y que justifican y ameritan la presente.

II.- Haciendo una breve reseña de la vigencia del C.C. 378/04 el mismo fue firmado entre las partes en el año 2004, donde se había establecido en el artículo 2 del mismo que las cláusulas de contenido salarial tendrían un año de vigencia.

Al reunirse la comisión paritaria al cabo de un año, se trato y discutió la posibilidad y conveniencia de un reajuste salarial, donde nuestra parte, puso de manifiesto que debido a la situación económica y financiera de los consorcios, el hecho que entre la firma del convenio, y la discusión de una nueva escala salarial, se habían producido importantes aumentos de bolsillo para los trabajadores del sector que provenían de los aumentos salariales y no remunerativos, dispuestos por el P.E.N., no consideraba conveniente ni apropiado otorgar nuevos aumentos salariales, conforme los reiterados y continuos pedidos de los copropietarios de los edificios que son en definitiva los que deben abonar tales remuneraciones.

Las quejas más directas las tenemos a través de los miles y miles de copropietarios, trabajadores a la vez de la administración pública, de jubilados, de maestros, de desocupados, de profesionales que ven a diario como se le aumentan las expensas, y sus ingresos se achican más y más, y que en definitiva no reciben incrementos salariales, o los que han recibido resultan insuficientes para apaliar sus necesidades mínimas y que con esos valores que se pretendían incrementar sólo empeoraría la situación de muchas más personas que aquellos que en definitiva recibirían los incrementos.

A pesar de ello, con fecha 23 de mayo de 2005, las otras dos entidades que representan al sector patronal y la entidad sindical acordaron un aumento salarial donde textualmente en la parte que nos interesa decía: “b) incorporar como aumento salarial la suma de $ 30 (pesos treinta) a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo 2005 para la CUARTA CATEGORÍA, CON LOS CORRESPONDIENTES INCREMENTOS PROPORCIONALES A LA TERCERA, SEGUNDA Y PRIMERA CATEGORIA SEGÚN LAS ESCALAS SALARIALES y disposiciones establecidas en el CCT 378/04…

c) incorporar como aumento salarial la suma de $30 (pesos treinta) a partir de los haberes correspondientes de julio de 2005 para la CUARTA CATEGORÍA, CON LOS CORRESPONDIENTES INCREMENTOS PROPORCIONALES A LA TERCERA, SEGUNDA Y PRIMERA CATEGORIA SEGÚN LAS ESCALAS SALARIALES y disposiciones establecidas en el CCT 378/04…”

Con fecha 2 de junio 2005 esa Secretaria de Trabajo por resolución 156/05 homologó el acuerdo celebrado entre las partes obrante a fojas 11/13, resolución esta que nuestra parte nada tiene que observar ni impugnar, ya que fue dictada siguiendo los carriles ordinarios y correspondientes.

Quiero detenerme en este punto, para poder luego demostrar el porqué del pedido de reposición de la Res. 243/05 de la S.T. que resulta total y absolutamente violatorio de lo que las partes firmaron en su oportunidad (23 de mayo de 2005).
Tal como surge del acuerdo que señaláramos de fecha 23 de mayo, los firmantes del mismo dejaron perfectamente en claro que se daba un aumento para mayo y otro luego otra más para julio de pesos treinta en cada uno de ellos, para la cuarta categoría.

A continuación y siguiendo la tradición y norma que se viene practicando desde el inicio de las firmas de los distintos convenios colectivos de la actividad, las restantes categorías, se incrementan siguiendo un porcentaje preestablecido por las partes que es el siguiente: de la cuarta a la tercera categoría un 10% de incremento; de la cuarta categoría a la segunda categoría un 15%; y de la cuarta a la primera categoría un 20% de incremento (Art. 1 inc. c) y e) LCT).

Esta fórmula es la misma que se aplicara en el C.C. 378/04, como así con el C.C. 306/98 y si seguimos remontándonos a los anteriores convenios como el 398/75 y los precedentes donde se observará que siempre las partes mantuvieron ese porcentaje, que claramente los firmantes resolvieron mantener, siguiendo al respecto una norma de justicia y ecuanimidad entre una y otra categoría.

Pues bien, a pesar de lo taxativamente convenido entre los firmantes de tal incremento salarial, cuando llegó el momento de presentar las planillas salariales, seguramente empujados por las urgencias y apuros del momento, acompañaron una planilla salarial donde salvo el incremento acordado para la cuarta categoría, es decir los $30 desde mayo y otros $ 30 desde julio /95, en todos los demás valores volcaron importes que en nada respondían a lo que ellos mismos habían acordado.

Considero que este error, que solo pudo haber sido involuntario por parte de los tres firmantes del acuerdo, debe ser enmendado por los mismos que lo hicieron y una vez corregido, el mismo debe ser homologado por la autoridad de aplicación.
No otra cosa puede pensarse ya que se si acuerda hacerlo de una manera determinada nunca pudieron luego, borrar con el codo lo que habían firmado con la mano. Y conociendo a las partes firmantes de ese acuerdo, que son respetuosos de lo que suscriben, no podrían hacer otra cosa que enterados del error cometido, (que suponemos que a la fecha no se han percatado de ello) corrijan lo equivocado, ya que es de hombres dignos y serios reconocer los errores y enmendarlos.

El Ministerio de Trabajo y Sec.Soc. a través de la Sra. Secretaria de Trabajo, homologó por Res. 156/05 el aumento de $ 30 para la cuarta categoría, y los incrementos proporcionales a los restantes conforme lo establece el C.C. 378/04, pero no lo hizo respecto de las escalas salariales, o bien, por haberse dado cuenta del error de dichas planillas o por un descuido.

De cualquier forma al dictarse posteriormente la Res. 243/05 de la S.T. se procede en forma indirecta a homologar las escalas salariales presentadas por las partes, que como se manifestara, no respondían a lo que las mismas habían firmado.
Por tanto el planteo concreto de revocatoria de la Res. 243/05 obedece al hecho que, al incluirse en dicha resolución, las planillas acompañadas por los firmantes del acuerdo del 23 de mayo/05 dentro de la homologación que se había resuelto del aumento de $ 30 para la cuarta categoría CON LOS CORRESPONDIENTES INCREMENTOS PROPORCIONALES A LA TERCERA, SEGUNDA Y PRIMERA CATEGORIA SEGÚN LAS ESCALAS SALARIALES y disposiciones establecidas en el CCT 378/04…” se está violando lo que las mismas partes habían convenido.

Por ello, convalidar el error y lo incorrecto por la autoridad de aplicación, es a nuestro entender aceptar el error y mantenerlo sin fundamento y a sabiendas de ello.

Y en esto quiero aclarar, que la falta no ha estado tanto en las disposiciones de la autoridad de aplicación, sino en las desprolijidades de quienes presentaron, seguramente que en forma involuntaria, las planillas salariales confeccionadas posiblemente urgidos por el tiempo y las circunstancias que lo hicieron actuar sin la diligencia que se debe tener en estos actos, por la trascendencia que ellos tienen en la sociedad toda y la repercusión social y económica de las mismas, sumadas a la incredulidad que tal proceder equivocado produce en la sociedad.
A fin de colaborar en la cuestión, y siguiendo las pautas que los firmantes del acuerdo de aumento salarial del 23 de mayo del 2005, donde no está esta Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, nuestra parte ha confeccionado la planilla salarial que estos debieron haber presentado, conforme lo suscripto en dicha acta acuerdo.

Esta presentación, a manera de colaboración y demostración de lo equivocado y errado de las planillas presentadas por los firmantes del acuerdo de aumento de sueldo del 23 de mayo/05 no hace más que demostrar a la Sra. Secretaria de Trabajo, que la Res. 243/05 al incluir en la homologación de la Res. 156/05, las planillas salariales presentadas por el sector salarial y las representantes de la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal (AIERH) deba ser revocada por incluir en la homologación algo que las partes nunca acordaron y ahora la autoridad tiene la prueba palpable de ello y del error en que fue inducida, por el error también efectuado, de los firmantes del aumento del 23 de mayo, que presentaron planillas de escalas salariales que no respondían a lo que ellas mismas habían acordado.

En razón de ello, es que solicito se proceda a dejar sin efecto la Res. 243/05 y siguiendo con las presentaciones y acuerdos firmados por las partes el día 23 de mayo de 2005 en el expediente 1.113.468/05 y previa vista a todos los interesados, se aprueben y homologuen las planillas que debieron ser presentados por estos y que seguramente reitero, por un error involuntario, no lo hicieron y presentaron otras que nada tenía que ver con lo que habían acordado.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.

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PROPIEDAD HORIZONTAL – UTILIZACION DE UNIDAD FUNCIONAL COMO CONSULTORIO DE VARIAS ESPECIALIDADES. ACTIVIDAD RIESGOSA. FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS DE RAYOS. ALTERACION DE LA TRANQUILIDAD DEL EDIFICIO.

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En autos “Av. C.D. c/ V. M.D. s/ cumplimiento de contrato de Copropiedad” (CNCiv. 18/04/2005) se planteó la siguiente cuestión:

En el inmueble del demandado funcionaban cuatro consultorios, uno de especialidad médica traumatológica, otro de ginecología, un gabinete kinesiológico y una sala donde se encontraba un equipo radiológico.

El artículo 6º del Reglamento de Copropiedad disponía que “los departamentos deberán ser destinados para vivienda propia y familiar y no podrán ser destinados en ningún caso a industrias, talleres y toda otra actividad contraria a la tranquilidad, decencia decoro, moralidad y buen nombre del edificio”.

Queda claro que el consorcio pretende que el destino de las unidades sea el de vivienda familiar, y aunque no menciona expresamente la prohibición de instalar consultorios, ello se infiere del uso primordial que se le otorga a las unidades y de la expresión de voluntad de los distintos consorcistas en las distintas asambleas donde se trato el punto.

Ante la significativa importancia del destino fijada en el Reglamento, su modificación involucra necesariamente una reforma de dicho ordenamiento, que consiguientemente debe consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad (Art. 9º de la ley 13.512).

Aun cuando quisiera interpretarse que no esta prohibido el funcionamiento de un consultorio, lo cierto s que la actividad que se desarrolla en la unidad del demandado debe considerarse riesgosa; y también por el modo en que se desenvuelve altera la tranquilidad del edificio, es decir que queda contemplada dentro de lo que sí está expresamente prohibido.

Ello es así por la cantidad de pacientes que ingresan a la unidad, donde funciona no uno, sino tres consultorios, además de la sala de radiografías, llevan a alterar el ritmo normal de un edificio. Además es innegable que la utilización de un departamento como consultorio de varias especialidades conlleva un mayor gasto en cosas de uso común, como ser un mayor consumo de energía eléctrica e incremento en el costo de mantenimiento de los ascensores.

A ello debe agregarse lo informado por el perito médico sanitarista en cuanto a los peligros que implica el funcionamiento de un equipo de rayos y la manipulación de los elementos contaminantes y residuos patológicos. Según el experto, no es aconsejable el funcionamiento de ese equipo en un edificio habitado exclusivamente por familias, dada la posible exposición a radiaciones que son tanto de naturaleza electromagnética como cuántica.

Tanto por los riesgos implícitos en el uso de aparato de rayos y el desecho de material patológico, como fundamentalmente por la cantidad de personas que ingresen al edificio con el fin de ingresar a los consultorios instalados en la unidad del demandado, es evidente que la actividad allí desarrollada afecta notablemente la tranquilidad e sus habitantes y por lo tanto resulta violatorio del fin previsto en el artículo 6º del Reglamento de Copropiedad.

En este contexto, es inadmisible que el Consorcio no pueda exigir judicialmente el cumplimiento del Reglamento por haber transcurrido un periodo de tiempo sin instar acciones legales, pues esta actitud no puede consolidar un derecho que contraría las normas estatutarias, cuyo respeto es la base fundamental del sistema de Propiedad Horizontal. El Reglamento de Copropiedad es el estatuto regulador de las relaciones entre los copropietarios, y su estricta observancia es vital para el funcionamiento del sistema legislado por la ley 13.512.

Fuente: El Dial (26/5/2005)

Colaboración estudio Jurídico
Dr., Villar y Asoc.

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CRÉDITOS PARA ARREGLAR EDIFICIOS EN EL CASCO HISTÓRICO

El Gobierno de la Ciudad los otorgará a tasas bajas

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Los Edificios del casco histórico porteño podrán ser restaurados por empresas especializadas sin prendas ni hipotecas y con montos de hasta 90 mil pesos por proyecto.

El objetivo de la línea de créditos es promover la creación de empleo en el sector de la construcción y mejorar la zona del Casco Histórico, con valor turístico patrimonial e histórico. Los edificios deberán estar situados entre las calles Bartolomé Mitre, el eje de las avenidas Ing. Huergo, Brasil, Paseo Colón y Martín García, el eje de la Av. Montes de Oca, las calles Finocchietto, Lima, Avenida Independencia y el eje de la calle Combate de Los Pozos.

Serán privilegiados aquellos proyectos que propongan mejoras en edificios con mayor valor patrimonial, que estén ubicados en zonas prioritarias, cuyo uso sea residencial o comercial y que incorporen mano de obra de la Escuela Taller del Casco Histórico. De esa manera, los vecinos de San Telmo y Monserrat que vivan en edificios con valor arquitectónico podrán acceder, a través de su consorcio, a créditos especiales con tasas bajas que ofrece el Gobierno de la Ciudad para su restauración.

Por segundo año consecutivo, la Comuna lanzó la línea de créditos del programa "Promipyme". "El plan tiene tres objetivos: recuperar los edificios con valor patrimonial, generar puestos de trabajo y revalorizar el Casco Histórico, uno de los principales puntos de atracción turística de la Ciudad", afirmó el secretario porteño de Producción y Turismo, Eduardo Epszteyn. Por su parte, Gustavo López destacó que “El Casco Histórico de nuestra Ciudad estuvo olvidado durante muchísimos años. Recién a partir de este nuevo siglo comenzaron a elaborarse políticas específicas para esta zona tan representativa de la cultura de Buenos Aires. Este sector, que documenta la historia y la cultura porteña, se ve a partir de ahora especialmente beneficiado por esta línea de créditos a muy baja tasa anual, por el cual las pequeñas y medianas empresas y los consorcios podrán restaurar edificios y fachadas, con la consecuente revalorización del patrimonio arquitectónico de la Ciudad y el empleo de mano de obra especializada.”

Del acto también participaron la subsecretaria de Patrimonio Cultural, Silvia Fajre, el subsecretario de Producción, Gustavo Svarzman, la directora de Casco Histórico, María Rosa Martínez, y el director de Industria y Comercio, Gustavo Marino.

"Este programa da cuenta de una problemática a la que no encontrábamos solución: los bancos no podían atender a los requerimientos de créditos de parte de los consorcios. Por primera vez en la Ciudad de Buenos Aires se presenta una experiencia de esta naturaleza, que es una oferta pionera que beneficia a las empresas constructoras especializadas en restauración, permite obtener créditos a bajo interés a los consorcios, mejora la calidad ambiental del Casco Histórico porteño y consolida su potencial turístico", agregó Silvia Fajre.

Para acceder a un préstamo, los consorcios deberán asociarse a una empresa pyme con experiencia en la restauración de edificios con valor patrimonial. El monto no será mayor a 150 mil pesos por empresa ni podrá superar el 80% del valor de la obra. El dinero se devolverá en hasta 60 cuotas. En total, se repartirán unos 700 mil pesos en los préstamos.

Los créditos tienen tres tipos de tasa anual: 0%, 3% o 6% y servirán para refaccionar no sólo las fachadas sino también el hall, los ascensores, las terrazas y otros espacios comunes.

El año pasado Fueron aprobadas obras en cuatro edificios, que ya están en marcha en Avenida de Mayo 1190, Belgrano 342, Bolívar 365 y Piedras 463, en lo que fue la experiencia piloto de este plan, y se entregaron 275 mil pesos en créditos para las cuatro obras.

Los interesados pueden consultar más detalles en la página del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o bien llamar al 4323-9833. Las empresas asociadas a los consorcios tienen tiempo para presentar los proyectos hasta el 30 de setiembre.
De una encuesta que realizó el Gobierno el año pasado se desprende que el Casco Histórico es visitado por el 38% de los turistas que llegan a Buenos Aires. El año pasado, la Comuna invirtió más de 2 millones de pesos en obras para su puesta en valor. Es el principal punto de atracción, por encima de La Boca, Palermo y Recoleta, los turistas respondieron además que lo que más les gustó del Casco Histórico fueron la variada oferta gastronómica y cultural, y la arquitectura.

CARACTERISTICAS DEL PRESTAMO
* TASA DE INTERÉS FIJA Y EN PESOS


De 0% a 6% según cada proyecto de acuerdo a:
- Valor patrimonial
- Áreas prioritarias
- Rehabilitación de fachadas
- Usos
- Empleo de mano de obra de la Escuela Taller
- Del Casco Histórico

* Monto Del Crédito
No puede Superar el 80% del valor total del proyecto
* Amortización por sistema Francés
* Plazo de 9 meses para su ejecución
* Sin prendas ni hipotecas
* Monto máximo por empresa de $150 mil
* Monto Máximo pro proyecto de $90 mil
* Tres Proyectos por empresa como máximo
* Plazo máximo de devolución: 60 meses

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PALERMO SOHO RECICLADO

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Es una zona de moda, y allí todas las propiedades aumentaron su valor. Se convirtió en un boom inmobiliario y comercial. Cómo se recicla un barrio de la bohemia artística de Buenos Aires que convive hoy con la movida fashion.

Después de insinuarse durante mochos años, y de ir tomando forma, finalmente Palermo SOHO explotó y se convirtió en uno de los barrios de más difícil acceso a la propiedad de todo Buenos Aires. Con aumentos que superan en algunos casos el 30 o 40 por ciento más que hace dos años, el mercado de las casas antiguas para reciclado se ha convertido en un mercado aún más exclusivo. Pero reciclar no es tirar y hacer de nuevo, sino que exige un trabajo profesional y artístico.

Agustina Caride tiene 34 años, es paisajista y decoradora, y vive desde hace años en Palermo SOHO, en las casas que ella misma recicla. Asesora compradores que quieren acercarse a una casa antigua, y con un equipo de trabajo realizan después las obran que proyectan junto a sus clientes. En esta nota nos cuenta su experiencia en un mercado muy exigente y a la vez muy audaz. “Para mí reciclar es jugar con los espacios, buscar la funcionalidad en casas que en general tienen eso como carencia”. La decoradora afirma que reciclar es actualizar las casas para que se adecuen a una forma de vida más moderna.

“Cuando entro a una casa antigua trato de guiarme por mi intuición, trabajamos en equipo con una arquitecta, comentamos las particularidades de la casa y después comienzo a sentir, creo que la casa te va guiando. Parto fundamentalmente del living, y ahí comienzo a jugar, porque las posibilidades son millones” Caride sostiene que una propiedad puede llegar a aumentar su valor en un 15 ó 20 por ciento con sólo decorarla mejor. “Todos los barrios tienen su estilo. Si se busca el estilo colonial, mas vale que busquen casas en Belgrano o en San Telmo, incluso en Flores, pero Palermo tiene un estilo más francés, como Recoleta. Pero además, los barrios y las casas tienen alma propia, y es esa idiosincrasia, ese genio el que hay que respetar. Una cosa que tenía Palermo Viejo era que funcionaba como zona residencial y tradicionalmente como reducto de garajistas, con muchísimos talleres mecánicos. En esos galpones se instalaron las casas más modernas; no me molesta esa convivencia de lo nuevo con lo antiguo, pero me duele ver como destruyen las casas viejas, Palermo viejo tiene que cuidar su patrimonio, su estilo y su línea”

Aún así el barrio va mutando lentamente, y detrás de sus fachadas, un gran porcentaje de las casas de 100 o 120 años son ahora modernos y funcionales. “La fachada es muy importante y hay que mantenerla. Cambias la fachada y cambiaste la casa. Yo veo casas que son demolidas por completo y sufro. En el barrio donde vivieron Borges y Arlt, Evaristo Carriego, no se puede transformar por unos años de moda; en eso hay que fijarse en legislaciones de países como Italia, que en Roma precisan hasta la pintura que debe usarse para cuidar los frentes de las casas, tenemos que empezar a cuidar lo que tenemos”

Los precios de terrenos y casas son absolutamente disímiles, pero en las inmobiliarias de la zona coinciden en afirmar que hoy en día una propiedad para reciclar oscila alrededor de los 200 mil dólares. A pesar de ello, para quien tenga el dinero, puede resultar una inversión verdaderamente rentable. Ya sea como comercio, o reciclando la propiedad como vivienda, se podría duplicar su valor en dólares, afirma Agustina Caride “El mercado de objetos y materiales de demolición ha ido incrementando sus precios y hoy en día es carísimo. Una vez me quedé encerrada en un zaguán, y par salir debía romper unos vidrios, yo sabía que reemplazarlos iba a ser muy difícil y muy caro, así que preferí quedarme varias horas esperando a que me sacaran de allí. Pero aún así, lo que vos le mantenés original a la casa o le agregas –siempre cosas originales de la época- a la casa en pesos, lo recuperas en dólares, ahí está la diferencia”

A la hora de comprar, la gente se asesora más y las operaciones se realizan casi siempre a través de operadores inmobiliarios. También es muy frecuente que hagan una segunda visita con un arquitecto o con un decorador. Por eso es que el mercado de las casas para reciclar es también un mercado para pocos. Hay mucha gente que quiere vivir en Palermo SOHO pero no sabe bien de qué se trata; “es curioso que los que se acercan a consultarnos resisten la distribución de las casas, o un piso de madera, o los altos cerramientos característicos; una vez ofrecía una casa con todos sus puertas y herrajes originales, herrajes ingleses increíbles, que abren para arriba, una maravilla, todos en perfecto estado. Más de una persona supuso que se trataba de herrajes rotos o ni siquiera lo notaron. Hay clientes que buscan PH en Palermo Viejo pero les molestan las cosas viejas”.

Quienes se interesan mucho en este tipo de propiedades son algunos particulares extranjeros, que buscan fundamentalmente en el barrio de San Telmo, pero también en Palermo Viejo. Son clientes bien informados, que saben lo que buscan y que a pesar de los aumentos significativos de los últimos años, todavía encuentran sustanciales diferencias a partir de la cotización del dólar. Un importante estudio realizado por CDI -Consultora de desarrollos inmobiliarios-, que abarcó en forma exclusiva a la vivienda tomando el Área Metropolitana de Buenos Aires, destacó que el 64,57% contaba con más de 21 años de antigüedad. Además, y considerando una vida útil técnica de un inmueble entre 70 y 100 años de antigüedad, hay aproximadamente un 32% de los inmuebles bordeando la obsolescencia.

De todas maneras, hay cuestiones indiscutibles que hacen que las propiedades antiguas resulten atractivas para muchos compradores y se trata básicamente de la calidad de su construcción. Materiales preparados para soportar muchos años, en casas construidas para ser habitadas por una familia en varias generaciones. Y el tema de las expensas, que actualmente representan un egreso importante en todas las familias.

Finalmente, Agustina Caride resaltó la aventura que implica afrontar cada uno de sus trabajos. “Escuchar al cliente, conocer su forma de vida, sus necesidades, y convertir la casa en su lugar en el mundo. Es muy importante conocer los hábitos de mis clientes, porque yo tengo una idea artística, que es mi capital y mi valor agregado, pero los que van a habitar en la casa deben participar en la transformación. De cualquier manera nunca tuve que decir ‘no, eso no lo hago’; recuerdo sin embargo una anécdota, reciclando una casa tipo chorizo pero muy angosta y muy larga, entrando hacia el centro de la manzana, tan larga que si olvidabas las llaves en la habitación tenías que volver media cuadra desde la puerta. En chiste le ofrecí instalarle una cinta transportadora como en los aeropuertos; finalmente me rendí a la casa, hay cosas que no se pueden modificar”.

UN BARRIO QUE SE TRANSFORMA RÁPIDAMENTE

Para aquellos que sabían caminar la zona de Palermo Viejo, había un secreto mapa escondido en sus calles, un trazado de locales invisibles, las líneas de un recorrido revelado de boca en boca por un selecto público. Allí, artistas y diseñadores mostraban sus productos “puertas adentro”, para quien supiera que portón golpear.

Hoy Palermo SOHO ha cambiado radicalmente su apariencia. La irrupción de gran cantidad de locales comerciales y gastronómicos, y el moderno reciclado de algunas fachadas le dan a esta zona un semblante que no tenía. Marcelo Mattio es uno de los tantos propietarios que viven en Palermo SOHO desde hace muchísimos años: “Compramos una casa con mi esposa y la reciclamos. Al poco tiempo descubrimos que su valor se había duplicado y la vendimos. Después nos mudamos a esta casa, que en una habitación que daba a la calle tenía instalada una peluquería; mi mujer quería poner en ese local talleres de arte y así comenzó a hacerlo, pero hace un par de años la movida comercial creció en el barrio y ahora lo alquilamos. Realmente se convirtió en un negocio muy rentable”. Así otros propietarios han transformado sus salas en casas antiguas y sus garajes, convirtiéndolos en locales de moda.

Los gastos de reciclaje están siempre a cargo de los locatarios y las condiciones se pactan en los contratos de alquiler, intentando preservar el estilo de la casa y la fachada original, pero las necesidades hacen que muchas veces la arquitectura no se respete. Los valores son dispares y depende mucho de la zona, pero fundamentalmente de las posibilidades que estos nuevos espacios ofrecen para un mercado que crece y no encuentra espacios.

UN BARRIO CON LOCAL A LA CALLE
UN RELEVAMIENTO SOBRE LOS LOCALES EN LA ZONA DE PALERMO VIEJO NOS MUESTRA EL CRECIMIENTO SOSTENIDO DE TODO EL BARRIO

Es una zona exclusiva. Las marcas buscan instalarse allí porque el turismo busca calidad y diseños exclusivos. En gastronomía, diseño e indumentaria y accesorios para el hogar, es único en la Ciudad

El último informe de la Dirección general de Sistemas de Información Geográfica del Gobierno de la Ciudad pone de relieve que el precio promedio de alquiler de los locales comerciales en la Ciudad de Buenos Aires aumentó un 44,5 por ciento en el último año y acumula una suba del 98 por ciento desde marzo de 2003. Las principales causas que motivaron tan importante aumento se debe a la reactivación de la actividad comercial, sumado a la escasez de locales disponibles. Quienes han debido renovar sus contratos se han encontrado muchas veces con aumentos no esperados y se han visto obligados a buscar nuevos horizontes.

El alto nivel de rentabilidad impulsó a muchos inversores a seguir comprando locales, obteniendo ingresos superiores a los que ofrece el mercado financiero.
Los alquileres han aumentado de manare despareja, sin ambargo, en distintas zonas de la Capital Federal. Los mayores niveles de ocupación se concentran en el microcentro porteño y la zona norte. Donde los precios aumentaron según el mismo informe 78,9 por ciento y 54,1 por ciento respectivamente, durante el último año.

En las zonas de Palermo Viejo los precios son altos debido a su exclusividad en terminos de calidad, fundamentalmente en diseño e indumentaria y gastronomía; el fenómeno se da de una manera diferente: gran cantidad de locales nuevos se instalan en casas y garages existentes, generando un crecimiento sostenido que después de un relevamiento nos lleva a decir que el numero de locales ha aumentado en un 45% respecto al 2002.

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