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REVISTA Nº: 280

EDICION - SEPTIEMBRE - OCTUBRE  2005

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MAS CUSTODIOS PRIVADOS EN CAPITAL FEDERAL

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Acorralados por la inseguridad, muchos Argentinos viven en verdaderas fortalezas, custodiados por cámaras, perros, rejas y puertas blindadas.
Según los expertos nada de esto parece ser suficiente.

No se los ve sólo en la sucursal de un banco, en un camión de caudales, en la entrada de una fabrica o en un shopping. Ahora cada vez encontramos más cantidad en los edificios y en los comercios chicos en los minimercados barriales y hasta en las farmacias.

Va en aumento el pedido de los consorcios solicitando un vigilador, porque los índices de inseguridad siguen altos. En Capital Federal existen 13.000 custodios registrados, repartidos en 278 agencias de seguridad.

Edificios de 12 a 15 departamentos que quieren tener seguridad, se encuentran que el precio de un vigilador nocturno supera los $ 1.500.- El servicio las 24 horas durante un mes, cuesta unos $ 6.000.-

Datos del Ministerio de Justicia Nacional, indican que en el año 2004 hubo en Capital Federal sólo un 0,10% de delitos menos que en 2003: fueron 192.257 (526 por día).

La Ley 118 regula los servicios privados de seguridad en Capital. Estas son algunas de las exigencias que impone la norma:

  • El vigilador debe ser mayor de 21 años. Anualmente tiene que obtener un certificado de aptitud psicofísica reconocido por el Ministerio de trabajo.
  • No puede ejercer la persona condenada por delitos dolosos, ni que configuren violación a los derechos humanos. Igual exigencia les cabe a los dueños de las empresas.
  • El vigilador no puede estar en actividad en alguna fuerza de seguridad estatal, ni haber sido exonerado de las mismas.
  • La empresa debe contratar un seguro que cubra daños ocasionados a terceros.
    Las empresas no pueden prestar servicios en los espacios públicos. Tampoco, ejercer tareas de investigación.
  • El personal sólo puede usar armas propiedad de la empresa. El vigilador, además, tiene que estar inscripto en el Registro Nacional de Armas.
  • El no cumplimiento de la Ley es una falta que en algunos casos contempla fuertes multas. La utilización de armamento no registrado tiene una multa de hasta 100 mil pesos. La persona, comercio o empresa que contrate un servicio de seguridad no habilitado, también recibe una multa que va de los $ 2.000. a los $ 20.000.

Los barrios con más demanda de seguridad privada, son Belgrano, Nuñez, Saavedra y Devoto.

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Informe Especial

RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS

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La separación de residuos recuperables se introduce como actividad obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Decreto Nº1.838 que rige el nuevo Servicio de Higiene Urbana, y la Resolución Nº50 de la Secretaria de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.

En materia de gestión de residuos sólidos urbanos, el futuro demanda soluciones que hoy están en nuestras manos. Esto nos pone frente al desafío de iniciar un nuevo camino en la gestión responsable de los residuos, comenzando por la separación en origen de materiales que puedan ser reutilizados con el objetivo de considerarlos como recursos que, al ingresar nuevamente al sistema productivo, nos permiten generar un ahorro energético y de materias primas, además de reducir la cantidad de residuos que se disponen en los rellenos sanitarios.

Con este motivo, la decisión de incorporar un servicio de recolección diferenciada contribuye al futuro de una Buenos Aires más limpia, más sana y ocupada en el desarrollo sustentable.

LAS PARTICULARIDADES DE LA IMPLEMENTACION


Edificios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Comprende todos los edificios, oficinas, y dependencias de la administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como de los poderes Legislativo y Judicial de la ciudad.

La norma incluye, también, las escuelas primarias, institutos de educación media y superior, centros de salud y hospitales, museos, teatros y centros culturales, entre otros.

Para cumplir satisfactoriamente con la Recolección Diferenciada de residuos, es importante crear las condiciones pertinentes dentro de cada uno de estos edificios públicos, que se traduce en disponer cestos o recipientes para arrojar en forma diferenciada los distintos tipos de residuos y acopiarlos adecuadamente hasta el momento en que las empresas prestadoras del servicio los recolecten.

Pero, sobre todo, resulta imprescindible motivar y capacitar al personal de la Ciudad e invitar a quienes circulan ocasionalmente por cualquiera de estos edificios a involucrarse en esta práctica que promueve una conciencia de reutilización de los residuos urbanos y un mayor compromiso con el cuidado del medio ambiente.

Hoteles de 4 y 5 estrellas

Los establecimientos hoteleros son unos de los primeros alcanzados, en esta etapa inicial del servicio, por la normativa que dispone la separación de residuos reutilizables.
Para ello, deberán adoptar las medidas que entiendan convenientes e instruir a su personal para que efectúe cotidianamente la disposición diferenciada de los residuos.

Edificios de más de 19 pisos

Cada familia deberá separar los residuos de su domicilio, evitando la mezcla con desechos húmedos. Los encargados de los edificios y los administradores de los consorcios son aliados naturales para lograr la revalorización de estos residuos. Su trabajo es el complemento indispensable para alcanzar el objetivo.

El encargado debe garantizar la adecuada disposición transitoria de estos residuos en forma diferenciada hasta el momento de su recolección.

Corporación Puerto Madero

La implementación de la norma en este nuevo barrio de Buenos Aires, es una excelente muestra de la aplicación del sistema de Recolección Diferenciada de Residuos a todas las actividades domésticas, productivas y recreativas.

En esta urbanización conviven restaurantes, oficinas, universidades y viviendas, así como grandes áreas de esparcimiento que reciben una gran afluencia de visitantes todos los días.
Como en todos los casos antes descriptos, el éxito de esta iniciativa dependerá de la motivación de los residentes y visitantes, y de la adopción de las medidas más convenientes para garantizar la clasificación de los residuos.

¿Qué se debe separar?

El Articulo Nº3 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Nº6/03, establece cuáles son los residuos sólidos urbanos que deben separarse para la Recolección Diferenciada:

Papel
Cartón
Plástico
Textil
Vidrio
Metal

¿Cómo funciona el Servicio de Recolección Diferenciada?

Cada Empresa prestadora del Servicio Público de Higiene Urbana informa a los generadores involucrados en su zona: la modalidad, los días y el horario del Servicio de Recolección Diferenciada.

Los generadores deben realizar la separación de los residuos en el domicilio donde fueron generados y colocar lo producido en recipientes especialmente dispuestos para ese fin.

El Servicio de Recolección Diferenciada se presta sólo una vez por día, en horario distinto al de recolección domiciliaria y con una frecuencia de una o dos veces por semana, de acuerdo a la zona.

Esta recolección se realiza “puerta a puerta”, de lunes a sábados, entre las 6:00 y las 14:00 horas.

Las empresas prestadoras del Servicio de Higiene Urbana trasladan los residuos diferenciados desde el lugar donde se produjo la recolección hasta el lugar definido y asignado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Para la implementación del plan, la ciudad fue dividida en 6 zonas:

ZONA 1
– Empresa Cliba - Barrios:
Balvanera, La Boca, Constitución, Monserrat, Puerto Madero, Recoleta, Retiro, San Nicolás, San Telmo y parte de Almagro, Barracas y Palermo.

CGP Nº1, 2 Norte, 2 Sur y 3
CGP Nº1: Uruguay 740 / CGP Nº2n: Beruti 3325 / CGP Nº2s Junín 521 / CGP Nº3: Suárez 2032.
Para reclamos, consultas y solicitudes: 0800–888–25422

ZONA 2
– Empresa Aesa Bs. As. - Barrios:
Palermo, Colegiales, Belgrano, Nuñez y parte de Villa Crespo y Chacarita.

CGP Nº13, 14 Este y 14 Oeste.
CGP Nº13. Av. Cabildo 3061 Piso 1 / CGP Nº14 Este: Av. Cnel. Díaz 2110 / CGP Nº14 Oeste: Av. Córdoba 5690.
Para reclamos, consultas y solicitudes: 0800–888–2322

ZONA 3
– Empresa urBAsur - Barrios:
Soldati, Pompeya, Parque Patricios, Parque Chacabuco, Caballito, Almagro, Boedo y San Cristóbal.

CGP Nº4, 5 y 6
CGP Nº4: Sarandi 1273 / CGP Nº5: Del Barco Centenera 2906 / CGP Nº6:Av. Díaz Velez 4558.
Para reclamos, consultas y solicitudes: 0800–122-8722

ZONA 4
– Empresa Níttida - Barrios:
Versalles, Villa Real, Villa Luro, Montecastro; Vélez Sarsfield, Flores, Villa Santa Rita y Villa Devoto.

CGP Nº 7 y 10
CGP Nº 7: Av. Rivadavia 7202 / CGP Nº 10: Av. Francisco Beiró 4629.
Para reclamos, consultas y solicitudes: 0800-333-2953 ó 4919-4400.

ZONA 5
– Empresa EHU - Barrios:
Villa Riachuelo, Liniers, Villa Lugano y parte de Villa Soldati.

CGP Nº8 y 9, a cargo de GCBA.
CGP Nº8: Av. Roca 5252 / CGP Nº9: Timoteo Gordillo 2212
Para reclamos, consultas y solicitudes: 0800-999-2727.

ZONA 6
– Empresa Integra - Barrios:
Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Villa General Mitre, Agronomía, Coghlan, Villa Ortúzar, Villa Crespo, Paternal y Saavedra.

CGP Nº11 y 12.
CGP Nº 11: Alte. Fco. Segui 2125 / CGP Nº12: Miller 2571.
Para reclamos, consultas y solicitudes: 0800-222-0200.

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BUENOS AIRES Y SUS FACHADAS. 
IMPLICANCIA DE LA LEY 257

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Durante el desarrollo del Segundo Congreso de Pinturas, Revestimientos y Técnicas de Aplicación, organizado por CEPRARA en el marco del Palacio San Miguel, durante los días 14, 15 y 16 de Septiembre de 2005, profesionales de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias tuvieron una activa participación, difundiendo las actividades de la institución, además de transmitir sus experiencias en la materia.

La disertación prevista en el encuentro: “Buenos Aires y sus fachadas – Implicancia de la Ley 257” estuvo a cargo de la Srta. Elena Galli y el Ing. José Daniel Antonucci.

A continuación lo expresado por la Srta. Galli (*).

Durante el año 1999 se implemento la Ley 257 y recién hoy, a 5 años sé esta empezando a cumplir...

El pasado 19 de agosto venció el plazo para la presentación del tercer certificado, para los edificios de más de 71 años de antigüedad, que se hace cada dos años.

Con esta presentación queda cumplido el cronograma previsto para el primer certificado “En todos los edificios de la Ciudad de Buenos Aires”, y de ahí en mas solo queda cumplir con la repetición correspondiente a la antigüedad del caso.

Esta Ley es compromiso y responsabilidad tanto de Propietarios, Administradores, Profesionales y Empresas.

El trabajo de los Administradores en la difusión y cumplimiento de la Ley 257 es muy importante, así cómo su compromiso y responsabilidad en tomar los recaudos necesarios, en la contratación del profesional matriculado para efectuar la inspección y certificación.

No todos los profesionales saben lo bastante de patologías constructivas como para dejarnos tranquilos. Por eso hay que estar alertas en el momento de su contratación y evaluar sus conocimientos y experiencia.

Uno de los mayores problemas con que tropieza el Administrador, es conseguir que uno de los Propietarios le facilite una copia simple de su escritura para iniciar la tramitación del aviso de obra.

Otro de sus problemas es como hacer para que el consorcio pueda afrontar el costo de los trabajos presupuestados por una empresa para las reparaciones necesarias.....

Pero no todas son pálidas con la Ley 257. No se trata de un ángel vengador que cae sobre quienes no cumplan lo que ordena. Podría decir que es el vehículo que produce una aceleración hacia efectos positivos y cuyo conductor es el Administrador.

Hoy en día podemos ver un numero considerable de empresas haciendo obras por doquier, mejorando las fachadas, ocupando mano de obra, materiales, productos y servicios y también produciendo en mi opinión, efectos de visión terapia para los que transitan por la vía pública.

En cuanto a las empresas, tienen que adaptarse a las exigencias de esta ley. Van a tener que dar garantía sobre los trabajos que realicen, pero no hablemos de los años, porque llegado el caso también van a ser responsables.

(*)Técnico Universitario en Administración de Propiedad Horizontal. Martillero Público y Corredor Inmobiliario. Miembro del Consejo Directivo y Vicepresidente de la Comisión Cursos y Conferencias – Estudios Superiores de la CAPHyAI.

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Laboral

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Pregunta
Me ha informado un empleado que ha recibido una orden judicial de embargo por una deuda de tarjeta de crédito (aprox. D. Nominal $ 7.000.- + $ 3.000.- de intereses = $ 10.000.-) Como nunca tuve un caso de este tipo, le solicito cómo es la liquidación de un caso práctico, cobra un sueldo bruto de $ 2.153,50. Aún no recibí la notificación judicial.

Respuesta
Debemos manifestar que hasta tanto no reciban oficio de embargo por parte del juzgado, no deberán retener suma alguna de los haberes del dependiente.

Cuando el mismo sea recibido y considerado que el sueldo del empleado supera los dos salarios mínimos ($1.260.-) corresponde restar a la suma bruta del sueldo, los $ 630.- del S.M.V.M. y al saldo, embargarle el 20%.-

Si el trabajador hubiera cobrado menos de $ 1.260.- en ese caso se descuenta el valor de 1 S.M.V.M. es decir $ 630.- y al saldo restante se le embarga el 10%.-

Pasando al ejemplo práctico, considerando que el dependiente percibe un sueldo bruto de $ 2.153,50, el cálculo sería el siguiente: $ 2.153,50 - $ 630.- (SMVM) = $ 1.523,50 y a este importe se le retiene el 20% es decir la suma de $ 304,70 en concepto de embargo.

Dr. Enrique Albisu
Asesor Laboral

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Técnico Municipal

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Pregunta
¿Cuales son las disposiciones municipales sobre obras agregadas sin permiso en los edificos, y que impacto tienen sobre los impuestos y reglamentos del edificio?

Respuesta
En principio, en terminos generales, las obras agregadas en los edificios que se encuentran en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deben cumplir con las normas del Código de la Construcción y de Planeamiento Urbano. Por lo tanto de no cumplir con alguna de estas normas, podría no otorgarsee el permiso, no autorizándolas.

No obstante, si se trata de una obra consumada en edificos sometidos bajo el régimen de la Ley 13512, de propiedada horizontal, por intermedio del Decreto 2805/90, en espacios comunes, podría incorporarla presentando los planos en la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro, con la autorización del 100% de los copropietarios del consorcio si se trata de obra construida en partes comunes aunque sean de uso exclusivo. En este caso, siendo reglamentarias o antirreglamentarias se incorporan al padrón y a planos, registrándose y pagando los montos acordados según sea alguno de estos casos.

En cuanto a los impuestos, cuando se incorpora superficie, como la presentación y oficialización de las obras, implica también obligatoriamente la modificación de los planos de M-H, con los nuevos porcentuales de dominio, significa que la unidad subirá el porcentual por tener mayor superficie y el resto de las unidades disminuirá dicho coeficiente proporcionalmente. Por lo tanto solo aumentarían para dicha unidad.

El propietario que realizara la obra agregada, es responsable de presentar los planos correspondientes con las modificaciones y modificar el reglamento de copropiedad, el cual también se ve afectado, cambiando porcentuales de aplicación para las expensas..

Arquitecto Antonio Aguel
Asesor Técnico Municipal

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Técnico Municipal II

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Pregunta
¿Existen normas reglamentarias sobre la instalación o radiaciones de antenas de telefonía?.

Respuesta
En principio la instalación de todo tipo de antena en lo edificios debe contar con las correspondientes habilitaciones por parte del Gobierno de la Ciudad. Dichas habilitaciones exigen haber cumplido con los requisitos administrativos y técnicos previstos conforme al Código de Habilitación y verificaciones y el Código de la Edificación.

En cuanto a las antenas de telefonía propiamente dichas, Por Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la nación, y la Resolución Nº 530/2000 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, con adhesión del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. se han fijado valores de radiaciones máximos permitidos por la probable contaminación electromagnética por las radiaciones que emiten dichas antenas instaladas en las terrazas de edificios propios o linderos.

Por lo tanto a las empresas que instalen dichas antenas, además de cumplir con las habilitaciones pertinentes, debe exigirse que se realicen las mediciones y certificaciones respectivas a efectos de cumplimentar con dichas resoluciones, debiendo dicha instalación encuadrarse en los términos administrativos establecidos y en los valores admisibles de radiaciones.

Arquitecto Antonio Aguel • Asesor Técnico Municipal

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Arquitectura

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Pregunta
He contratado a un profesional para la realización de la presentación del informe técnico y certificado de conservación que establece la ley Nº 257, para lo cual le entregué un anticipo.

Después de 5 meses, no me trajo el certificado. Al hablar con él telefónicamente responde con evasivas.

Me acerque personalmente a la municipalidad y se me informó que no se había efectuado presentación alguna de mi edificio.

Qué debo hacer para lograr cumplir con el trámite?
De que manera puedo denunciar al profesional que incumplió lo convenido?
De qué forma puedo lograr que se me reintegre el anticipo otorgado?


Respuesta
De lo expuesto en su carta, no se desprende que el Arquitecto haya efectuado presentación alguna.

Para reencauzar el trámite, deberá verificarse en el Consejo Profesional de Arquitectura si la presentación fue certificada, ya que éste es el primer paso que debería haber cumplido el profesional contratado.

Esta verificación puede efectuarse de 2 maneras: en el caso que el consorcio posea la copia de la encomienda que le corresponde al comitente, se deberá observar si tiene sello y firma del CPAU. En caso de no contar con dicho documento, deberá acercarse al CPAU, calle 25 de mayo 486, en el horario de 10 a 17 hs., a informarse acerca del particular.

En el caso de haber sido presentado, es importante observar la fecha de presentación.

Si transcurrieron 90 días de la fecha de presentación, el trámite se encuentra vencido.

En el caso de estar vencido, deberá enviarse una carta documento a la profesional, al domicilio que figure en la factura en virtud del incumplimiento del compromiso adquirido en la encomienda, se rescinde el contrato con la profesional, reservándose el derecho de iniciar acciones legales.

En el caso de encontrarse vigente la certificación del CPAU, (dentro de los 90 días), deberá enviarse una carta documento a la profesional, al domicilio que figure en la factura, intimándola a que cumpla con el compromiso adquirido con el consorcio mediante la encomienda Nº xxx, registrada en el CPAU en fecha xxxx, dándole un plazo cierto para cumplir con sus obligaciones.

Pasado ese lapso, y de no mediar respuesta, se enviará otra carta documento en la que, en virtud del incumplimiento del compromiso adquirido en la encomienda, se rescinde el contrato con el profesional, reservándose el derecho de iniciar acciones legales.

Una vez cumplidos con estos pasos, el consorcio puede contratar a otro profesional.

El nuevo profesional iniciará el proceso de presentación desde cero, y en el momento de presentar el trámite ante el CPAU deberá adjuntar a la presentación una declaración jurada firmada por el profesional y el administrador del consorcio, que informe de los pasos anteriores, y la fotocopia de la carta documento enviada oportunamente.

Sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, el administrador puede realizar las siguientes acciones:

A) Presentación de denuncia de la profesional, ante el Tribunal de Etica del CPAU, mediante una nota que de cuenta de todo el proceso del incumplimiento.
B) Presentación judicial por daños y perjuicios. Si bien en este caso el derecho asiste al consorcio, lo exiguo de los montos de la contratación hacen que no sea recomendable encarar estas acciones, que demandan dedicación de tiempos y dinero que exceden el beneficio que pudiera alcanzarse a largo plazo.

Arquitectos Alejandra Rodrígues Gesualdi
y Víctor Murgía. • Consultorio de Arquitectura

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Jurídico

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Pregunta
Vivo en un departamento de primer piso contrafrente y en un rincón del patio, el vecino de planta baja ha plantado un árbol que por sus dimensiones me esta ocasionando graves molestias, ya que sus ramas están cubriendo los vidrios de mis ventanas y me quitan luz, aire y vista. Puedo obligar a dicho copropietario a podar dichas ramas?

Respuesta
Conforme su consulta considero que el copropietario en cuestión podrá obligar al copropietario de planta baja a podar los extremos de las ramas pues las mismas le ocasionan molestias restándole aire y luz.

Por su parte, sería aplicable el artículo 6º de la ley 13.512 de propiedad horizontal que establece la prohibición de perturbar de cualquier manera la tranquilidad de los vecinos. Además si el patio de la planta baja es de propiedad común y uso exclusivo, sería aplicable el artículo 3 de la ley que establece que dicho uso no debe perjudicar el legítimo derecho de los demás. A mayor abundamiento también resulta de aplicación lo normado por el artículo 2629 del Código Civil expresa: “Si las ramas de algunos árboles se extendiesen sobre las construcciones, jardines o patios vecinos, el dueño de estos tendrá derecho para pedir que se corten en todo lo que se extendiesen en su propiedad …”.

Pregunta
Un copropietario del edificio en que vivo ha avanzado sobre parte del sector del palier de su piso ampliando una parte de éste, y perjudicando al resto de los copropietarios de su piso ¿Se lo puede obligar a volver las cosas a su estado anterior?

Respuesta
En mi opinión la ampliación realizada por el copropietario en cuestión es ilegal por lo tanto podrá intimárselo a volver las cosas a su estado anterior.

Con relación al tema en consulta la jurisprudencia ha establecido que: “Toda alteración en la distribución fijada en el reglamento entre lugares de dominio exclusivo y de uso común, afecta los intereses generales por variar los porcentuales, y si se trata de la reducción de la superficie de un palier, necesario para el acceso de todos los propietario que dan a él, es indudable que además del perjuicio general existe un daño personal y directo, que obliga a la destrucción de las construcciones realizadas por el infractor.” (CNCiv., Sala B, 20/11/69, LL. 139 – 575).

Dr. Jorge S. Villar
Asesor Letrado

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Contable Impositivo

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Pregunta
Si las facturas “C” cuya numeración comienza con “0000”, en lugar de “0001” o subsiguientes como indica la actual legislación, tienen aún vigencia.

Respuesta
La Resolución General AFIP 1415, publicada en el Boletín Oficial del 13 de enero de 2003 compiló y modificó todas las resoluciones anteriores sobre las normas de facturación y registración de comprobantes comerciales, esta resolución entró en vigencia a partir del 1º de Abril de 2003.

Entre las disposiciones emanadas de esa norma se encuentran las referidas a la numeración de los comprobantes, indicando que el código que deben utilizar cuando hay un único lugar o punto de emisión, que en el caso de los comprobantes tipo “C” hasta ese momento era “0000”, debe ser “0001”, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución AFIP 1415.

Sin embargo con posterioridad, la AFIP emitió la “Nota Externa AFIP Nº 4”, flexibilizando las disposiciones de la Resolución General Nº 1415 y permitiendo la utilización de los antiguos comprobantes clase “C” hasta que se agote su existencia. Dicha nota dice acerca de los comprobantes tipo “C” lo siguiente:
“Consecuentemente, con relación a los comprobantes clase "C" ................ se estima conveniente precisar que:

a) Los que hayan sido impresos hasta el día 31 de marzo de 2003, inclusive, podrán ser utilizados hasta la fecha en que se agote su existencia.”

Dr. Roberto Kinsella,
Asesor Contable Impositivo

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Consultorio Notarial

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Pregunta
¿Es importante el informe del administrador del edificio solicitado por el escribano al formalizarse una escritura de compra venta?

Respuesta
Por supuesto que lo es. Incluso es obligatorio en virtud del art. 6º del Decreto 18.734 reglamentario de la ley 13.512 de Propiedad Horizontal. En dicho informe el administrador debe informar sobre:

1º) El cumplimiento del pago de las expensas por parte del vendedor y si este las adeudare informará el monto de dicha deuda.
2º) Los datos de la póliza de seguro contra incendio que protege al edificio.
3º) La existencia o no de un fondo de reserva y su monto.
4º) La existencia de juicios ya sea contra el consorcio o iniciados por este

Escrib. Roberto V. Vitale
Asesor Notarial

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Consultorio Notarial II

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Pregunta
Existen manchas de humedad y deterioros en la pintura de mi departamento en la pared lindera con otro. ¿Conviene recurrir a un escribano?.

Respuesta
En primer lugar es conveniente intentar un arreglo amistoso con el vecino ya sea tratando directamente con él o por intermedio del administrador. De no resultar esto sería conveniente llamar a un escribano para que constate los daños y además obtener fotografías de los mismos en su presencia para que las certifique y agregue al acta de comprobación que él labrará.. Esto tiene la ventaja de congelar en el tiempo dichos daños permitiendo así que los mismos sean reparados sin que desaparezca la prueba de su existencia. Para completar el asunto sería conveniente ingresar al departamento vecino para confirmar el origen o causa de dichos daños. De no sernos permitido el acceso de ninguna manera debemos intentarlo pues dicho tema es muy delicado. Solamente podríamos hacerlo por orden judicial.

Escrib. Roberto V. Vitale • Asesor Notarial

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RESCATE DE PERSONAS ENCERRADAS EN ASCENSORES
Aspectos formales
Por los Ing. Martín Hayafuji y Ernesto Espoille

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En este breve articulo trataremos de aclarar cuales son los aspectos formales y legales para, ante una falla del ascensor, poder efectuar el rescate de personas encerradas en el mismo sin correr riesgos económicos y mucho menos penales.

En principio, para efectuar el rescate de personas atrapadas en ascensores y desde el punto de vista legal, el objeto social de la compañía que efectúa el rescate, declarado en el estatuto, al momento de la inscripción de la sociedad ante la Inspección General de Justicia (IGJ), debe tener relación con la actividad de mantenimiento de ascensores. Esta aclaración es importante ya que muchas empresas de mantenimiento de ascensores capacitan y luego delegan esta tarea en empresas de, por ejemplo, vigilancia o en el encargado general del edificio y esto no se puede hacer si su objeto social no menciona la actividad de mantenimiento de ascensores taxativamente.

Además, desde el punto de vista formal, la tarea de rescate de personas es un riesgo y como tal, debe ser expresamente declarado por la empresa que brinda el servicio ante la Compañía Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada. Nuevamente en el caso de delegar esta tarea en otro actor, el plan de seguridad del mismo debe contemplar expresamente dicha tarea. Esto también es válido para la empresa conservadora.

Desde el punto de vista laboral sindical, el convenio colectivo de trabajo que le corresponde a las empresas de Seguridad y Vigilancia o a los encargados de edificios (SUTERH), tampoco contempla la tarea de rescate dentro de sus actividades habituales y si está contemplado en el convenio de trabajo Nro. 260/75 rama Nro. 3 Ascensores de la Unión obrera Metalúrgica (UOMRA).

Igualmente, si se declara esta tarea ante la ART (y por supuesto también en el objeto social de la empresa empleadora del personal que efectuará el rescate) se podría realizar dicha tarea, pero deberán pagar un adicional a la ART de aproximadamente 30% por sobre el valor pagado normal, con lo cual se puede volver antieconómico comparado con el costo del conservador.

Otro caso a tener en cuenta es cuando el propietario del edificio contrata una empresa de Facility Management. En este caso, nuevamente, sólo aquellas compañías que tengan declarado dentro del estatuto la actividad de mantenimiento de ascensores y, por supuesto, también en las ART, podrán efectuar el rescate de personas atrapadas.

Para este caso, estas empresas de mantenimiento integral deben hacer el curso de rescate dictado por un ingeniero en Seguridad e Higiene propio de la empresa de mantenimiento y sin incumbencia del conservador en dicha actividad. Además, deben quedar evidencias escritas que la empresa Facility recibió dicho curso y que también opta por efectuar el rescate con su personal.

Si algunas de las premisas enumeradas anteriormente no se cumple y la empresa conservadora igual capacita al personal del edificio para rescatar personas encerradas, este conservador se está comprometiendo judicialmente en el caso de que haya un accidente del rescatista o del rescatado. Y siempre en el ámbito de la justicia penal.

Lamentablemente, es uso y costumbre en la mayoría de los casos, que el personal del edificio rescate a la persona encerrada. Pero esto complica gravemente a la empresa conservadora.

Existe una tarea que si debe hacer el personal de vigilancia, seguridad o el encargado, y es tratar de calmar o tranquilizar a las personas que están en la cabina del ascensor hasta que llegue personal de la empresa de mantenimiento al edificio. Esto es muy importante ya que, si cunde el pánico, pueden dificultarse las tareas de rescate.

Como resumen, nuestra recomendación final es que las empresas de conservación tienen que salir inmediatamente a rescatar personas encerradas. Y si llegan y ésta ya fue rescatada por personal del edificio, deben aclarar formalmente dicha situación para tratar de deslindar responsabilidades en situaciones futuras.

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ARBITRAJE PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

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El sexto módulo del Curso de Especialización y Taller para Administradores, que se realiza en la CAPHyAI, estuvo a cargo de la Dra. Diana Sevitz, quién explico como puede ayudar el Arbitraje en la Propiedad Horizontal.

Aseguro la Dra. Sevitz, que el Arbitraje es uno de los métodos más idóneos para tratar de explicar cómo se pueden resolver conflictos en los casos de propiedad horizontal, y es importante poder reflexionar que en un consorcio los integrantes que lo componen son seres humanos los cuales conviven entre sí, separados a veces tan solo por unos pocos metros, dentro de sus propios departamentos, entre sus familiares existen también conflictos, quizás no resueltos, que a su vez al vivir dentro de una comunidad consorcial hace de por sí, que algunos derechos se vean limitados, compartidos, cedidos o sencillamente eliminados, y eso de por sí genera conflicto.

Inmediatamente puntualizó, alguna vez padecimos tener que recurrir a algún juzgado para que nuestro caso fuera resuelto, especialmente por conflictos entre vecinos que viven en un mismo edificio. Sostuvo que por su experiencia como especialista en temas consorciales, aquellas personas que pasan por un Arbitraje, no salen de la misma diferentes que como llegaron, especialmente si son copropietarios, si no pudieron o no supieron arribar a un acuerdo, no podrán tomar en sus manos las decisiones de sus vidas, y necesitarán todavía que un tercero como es un juez les diga la forma de conducirse.

El camino que conocemos, el tradicional, es el de recurrir ante un juez para qué sentencie, implica que habrá un ganador y un perdedor, un culpable y un inocente y en temas consorciales la mayoría de las veces el ganador o perdedor sigue viviendo en el edificio, lo que no ayuda a culminar en forma satisfactoria el conflicto, utilizando el arbitraje no encontramos perdedores, solo ganadores, pues el laudo a que se arribe será el satisfactorio para las partes.

Aplicación a temas consorciales

Específicamente en temas consorciales es donde se ve que la resolución de conflictos a través del Arbitraje puede ser desplegada en forma casi integral y ayuda a solucionarlos en una manera rápida y eficaz.

Un gran porcentaje de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, vive en consorcios de Propiedad Horizontal, y no tienen ni siquiera conciencia de la cantidad de conflictos que se pueden llegar a plantear en un consorcio de propietarios, existe entre ellos conflictos diversos, desde el punto de vista social y desde el punto de vista patrimonial.

Los Administradores de edificios de Propiedad Horizontal son también en principio Administradores en conflictos. Tarea imposible ya que no se puede ser juez y parte o mejor dicho árbitro y parte. El Administrador no puede ni debe ser árbitro en un conflicto dentro del edificio administrado, porque viola todas las reglas establecidas para lograr un laudo pues él no es imparcial ni neutral.

En los consorcios hay situaciones que merecen un estudio importante e integral y no se pueden dar el lujo de dilatarlo en el tiempo, pues esto los podría llevar a una situación más desventajosa o de mayores perdidas. El tema de conflictos consorciales, tiene varias facetas, pues el conflicto no se deja en el Tribunal Arbitral y se retoma en la próxima audiencia, sino que el mismo se lleva al consorcio, convive con los vecinos, sube y baja en el ascensor y dialoga en los pasillos. Por lo que una rápida solución pacifica la convivencia dentro del mismo. Si sometido a un arbitraje logran cerrar un acuerdo conciliatorio o logran un laudo ambas partes se irán con la íntima convicción que ambos han ganado, en forma personal y como integrantes de la comunidad consorcial.

Los casos que pueden ser llevados a un Arbitraje, son los siguientes:

• Ruidos Molestos producidos por: Copropietarios y/o locatarios y/o sus mascotas.
• Incumplimiento de Reglamentos de Copropiedad.
• Incumplimiento de Reglamentos Internos.
• Utilización de espacios comunes.
• Construcciones clandestinas.
• Problemas de convivencia.
• Optativa: cobro de expensas, excelente para los tiempos actuales.

La Dra. Sevitz, expreso que de su experiencia cotidiana y profesional el hombre siempre se encuentra envuelto en dificultades, creadas o verdaderas, allí no radica el problema.

Si no en la incapacidad de poder enfrentarlos de una forma eficaz, rápida y con mayor beneficio, sea en tiempo y en dinero.

En un edificio de Propiedad Horizontal, aparecen una serie de pequeños conflictos, gruñidos de perro, ruidos molestos, una mancha de humedad no reparada a tiempo, que la mayoría de los interesados o damnificados, reconocen no tener entidad suficiente para dirimirlo en un largo juicio, pero a pesar de todo molestan, y si no se resuelven, pueden derivar en conflictos mayores.

Nada mejor que recurrir a una instancia de Arbitraje, donde árbitros experimentados nos ayuden a poder ser agentes de un gran cambio que se está gestando en la sociedad de modo tal que dicho aporte es fundamental para comenzar a cambiar la mentalidad que solo un juicio puede poner fin a un litigio y comenzar a dar una respuesta distinta para adecuarnos a los nuevos paradigmas de nuestro tiempo.

www.estudiosevitz.8k.com

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ACCESIBILIDAD EN UN CONSORCIO
Por el Ing. Jorge Horacio Gatti *

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Alguna de las definiciones de las normativas vigentes, por ejemplo de la Ley 962 de accesibilidad, modificatoria del código de edificación, expresa que accesibilidad al medio físico, es aquella que posibilita a las personas con discapacidad permanente y con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios de transportes y sistemas de comunicación. Esto es en forma autónoma, y segura.

Si le preguntamos a una persona con discapacidad o movilidad reducida ¿para qué quiere usted la accesibilidad?. Extrañado responderá con mucha convicción – para desarrollar las mismas actividades que cualquier persona, trabajar o estudiar, visitar a familiares, practicar deportes, concurrir al medico -, la accesibilidad para una persona con discapacidad o movilidad reducida, lo predispone para su integración y participación en todos los ámbitos de la vida cotidiana.

Cuando se habla o piensa de una persona con discapacidad, estamos eludiendo la realidad que de adquirir una discapacidad nadie esta exento, es más, es una situación en aumento, las personas mayores, las embarazadas, los padres llevando a su bebé en cochecito, las enfermedades y accidentes discapacitantes no diferencian a los individuos ni a las viviendas en que habitan. A veces los consorcios o los Administradores no saben como afrontar el tema y dar una respuesta.

Siendo que la Leyes 24.314 y 962 de accesibilidad, abren a la persona con discapacidad todo un abanico para su integración y participación en los ámbitos sociales, culturales, cívicos y de recreación entre otros, es incomprensible que no pueda salir de su vivienda en la ocasión que se le ocurra o que necesite hacerlo.

En la ciudad de Buenos Aires, existen muchas rampas en ingresos a edificios, oportunamente construidas para cumplir con las normativas anteriores a la Ley 962, pero que no respetan las especificaciones de éstas, componiendo ciertamente barrancas resbaladizas, construidas solamente para cumplir con la normativa. Cuando se produce la necesidad de utilizarlas por alguna persona que circula en silla de ruedas, resultan completamente ineficaces. Ya hay reclamos amparados por la Ley 24.314 para que estas rampas se reconstruyan de acuerdo a las normas de accesibilidad vigentes.

La Ley 24.314, no prevé solamente como complemento de escaleras o escalones, salvar los desniveles con rampas, sino que contemplan también la utilización de ascensores o medios de elevación alternativos, o sean plataformas mecánicas de elevación vertical y plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera.

La rampa debe ser fija, porque en lo practicable, también la oportunidad de utilizar el elemento, hace al concepto y lo establece como tal, si no estamos satisfaciendo la necesidad con un simulacro de accesibilidad. Además, luego de un uso periódico se manifiesta los impractico de una rampa móvil, por el trabajo que lleva quitar y poner la misma. No siempre la persona con discapacidad cuenta en su entorno con el recurso humano necesario y en condiciones físicas como para brindar esa apoyatura.

En lo practicable, la superficie antideslizante adquiere un valor fundamental, casi tanto como la pendiente, pues si de una rampa convencional se requiere que sea antideslizante la superficie de rodamiento, para evitar el deslizamiento de la silla de ruedas, y que el usuario de esta, circule en forma autónoma y segura. Si se proyecta una rampa con mayor pendiente que la normada, los restantes elementos que la conforman no deben resignarse, pasamanos dobles, zócalos o superficies de aproximación.

De los pasamanos puede tomarse la persona en silla de ruedas y ayudar al asistente y éste también lo puede utilizar, el zócalo puede evitar un accidente, tanto al que usa una silla de ruedas como al que utiliza bastón o muletas.
Igualmente, si se construye una rampa en un hall existente que es medio de salida, la misma puede ser que forme parte del ancho necesario, por lo cual también será utilizada por todas las personas, siendo muy importante señalizarla, indicando que es una rampa asistida, y que los ancianos y demás personas con movilidad reducida, si pueden, deben usar los escalones.

Consecuentemente, y encarando la realidad de aplicación de estas disposiciones, se deben fijar pautas mínimas de lo que se consideraría practicable, para ser implementadas en los consorcios, de acuerdo a las exigencias de la accesibilidad que impone la Ley, y que algún vecino solicita.l

(*) CAPNE- Centro de Atención a Personas con Necesidades Especiales Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

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PROPIEDAD HORIZONTAL – UTILIZACION DE UNIDAD FUNCIONAL COMO CONSULTORIO DE VARIAS ESPECIALIDADES. ACTIVIDAD RIESGOSA. FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS DE RAYOS. ALTERACION DE LA TRANQUILIDAD DEL EDIFICIO.

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En autos “Av. C.D. c/ V. M.D. s/ cumplimiento de contrato de Copropiedad” (CNCiv. 18/04/2005) se planteó la siguiente cuestión:

En el inmueble del demandado funcionaban cuatro consultorios, uno de especialidad médica traumatológica, otro de ginecología, un gabinete kinesiológico y una sala donde se encontraba un equipo radiológico.

El artículo 6º del Reglamento de Copropiedad disponía que “los departamentos deberán ser destinados para vivienda propia y familiar y no podrán ser destinados en ningún caso a industrias, talleres y toda otra actividad contraria a la tranquilidad, decencia decoro, moralidad y buen nombre del edificio”.

Queda claro que el consorcio pretende que el destino de las unidades sea el de vivienda familiar, y aunque no menciona expresamente la prohibición de instalar consultorios, ello se infiere del uso primordial que se le otorga a las unidades y de la expresión de voluntad de los distintos consorcistas en las distintas asambleas donde se trato el punto.

Ante la significativa importancia del destino fijada en el Reglamento, su modificación involucra necesariamente una reforma de dicho ordenamiento, que consiguientemente debe consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad (Art. 9º de la ley 13.512).

Aun cuando quisiera interpretarse que no esta prohibido el funcionamiento de un consultorio, lo cierto s que la actividad que se desarrolla en la unidad del demandado debe considerarse riesgosa; y también por el modo en que se desenvuelve altera la tranquilidad del edificio, es decir que queda contemplada dentro de lo que sí está expresamente prohibido.

Ello es así por la cantidad de pacientes que ingresan a la unidad, donde funciona no uno, sino tres consultorios, además de la sala de radiografías, llevan a alterar el ritmo normal de un edificio. Además es innegable que la utilización de un departamento como consultorio de varias especialidades conlleva un mayor gasto en cosas de uso común, como ser un mayor consumo de energía eléctrica e incremento en el costo de mantenimiento de los ascensores.

A ello debe agregarse lo informado por el perito médico sanitarista en cuanto a los peligros que implica el funcionamiento de un equipo de rayos y la manipulación de los elementos contaminantes y residuos patológicos. Según el experto, no es aconsejable el funcionamiento de ese equipo en un edificio habitado exclusivamente por familias, dada la posible exposición a radiaciones que son tanto de naturaleza electromagnética como cuántica.

Tanto por los riesgos implícitos en el uso de aparato de rayos y el desecho de material patológico, como fundamentalmente por la cantidad de personas que ingresen al edificio con el fin de ingresar a los consultorios instalados en la unidad del demandado, es evidente que la actividad allí desarrollada afecta notablemente la tranquilidad e sus habitantes y por lo tanto resulta violatorio del fin previsto en el artículo 6º del Reglamento de Copropiedad.

En este contexto, es inadmisible que el Consorcio no pueda exigir judicialmente el cumplimiento del Reglamento por haber transcurrido un periodo de tiempo sin instar acciones legales, pues esta actitud no puede consolidar un derecho que contraría las normas estatutarias, cuyo respeto es la base fundamental del sistema de Propiedad Horizontal. El Reglamento de Copropiedad es el estatuto regulador de las relaciones entre los copropietarios, y su estricta observancia es vital para el funcionamiento del sistema legislado por la ley 13.512.

Fuente: El Dial (26/5/2005)

Colaboración estudio Jurídico
Dr., Villar y Asoc.

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BALCONES SEGUROS
¿Quién responde?
Por Valeria Elizabeth Nerpiti

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El balcón es uno de los espacios proyectados como expansión semicubierta o descubierta del ambiente que lo precede.
Desde el punto de vista mediático es foco de atención por los
derrumbes o caídas de partes de material que provocan diversos daños en transeúntes y automóviles.

Cuando se apunta a las causas surgen cuatro: Vicios en el proyecto, Vicios en la Construcción, Vicios por mal uso y Vicios en el mantenimiento del edificio.

Pero, es precisamente la baranda o barandilla el elemento que presenta mayores riesgos, sin embargo pasa inadvertida a la mirada de proyectistas, constructores, propietarios y administradores.

Buenos Aires: muere una persona que cae desde el 6º piso de un edificio. Cedió la baranda del balcón. Si analizáramos esta noticia encontraríamos que nuestro Código Penal prevé en su articulo 86 la figura del delito de homicidio culposo, que reza "Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte", y en su articulo 189 el estrago culposo que dice "Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años.

Según el artículo 77 del Código Penal la expresión "reglamentos u ordenanzas", comprende todas las disposiciones vigentes de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia que traten. ¿A quién se le podría reprochar este tipo delictivo?. Podría decirse que al proyectista, director de obra, constructor, administrador y/o inspector Técnico.

En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dicto la Ley 257 sobre Conservación de fachadas, obligatoria para todos los edificios de propiedad horizontal y viviendas que tengan salientes sobre la vía pública. Enumera los elementos que deberán ser mantenidos en buen estado: balcones, barandas, ménsulas, carteles, maceteros, revestimientos, etc.

La Ley responsabiliza a los propietarios pero es importante recordar que las fachadas forman parte de los espacios de "propiedad común" y sobre ellos es el administrador el mandatario y representante del consorcio quién debe realizar las tareas de mantenimiento, verificación y control. La Ley 257 , que por analogía puede ser aplicada en todo el país, establece en los considerandos de su decreto reglamentario que debe preverse con anticipación el riesgo por falla, ruina o colapso de los elementos constructivos que no estén correctamente mantenidos, especificándose la periodicidad con que deberán inspeccionarse dependiendo de la antigüedad.

Asimismo, el articulo 1º del decreto dice: "...las verificaciones deberán incluir el estado de sus fijaciones, niveles, escuadra y estado de carga de los mismos".
Se consideran fachadas las del frente, contrafrente y laterales para los edificios de perímetro libre. Para los construidos entre predios se consideran fachadas las de frente y contrafrente, como así también los tratamientos existentes en los muros divisorios (art. 9 del decreto reglamentario 1232).

La verificación de fachadas y el correspondiente informe técnico deben ser encomendados a un profesional matriculado.

Conforme lo normado en la Ley de Propiedad Horizontal "... los propietarios tienen a su cargo las expensas de administración y reparación de las partes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro...", "...el representante de los propietarios - el administrador - actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas, como mandatario legal y exclusivo de aquellos...".

Si el administrador no cumple con su obligación de conservar y reparar la fachada está incumpliendo con el mandato que le fuera otorgado según Ley 13.512 y articulo 1904 y ss. del Código Civil, también incumple en los casos en que no realice la encomienda a un profesional matriculado, capacitado técnica y jurídicamente, para realizar la inspección e informe que da cumplimiento a la Ley 257.

En el caso que el profesional realice un informe falso o una incorrecta verificación técnica, también se le podría reprochar a él esta responsabilidad, además de poder imputársele la responsabilidad penal por falso informe.

¿Qué sucede con el proyectista, director y constructor? Además de analizar cada caso en particular, se estudiara la antigüedad del edificio, si se ha dado un mal uso al balcón y si las tareas de verificación y mantenimiento fueron las correctas.
No es lo mismo la responsabilidad en un edificio recientemente construido que en uno de 30 años.

La memoria descriptiva del proyecto establecerá cual es el material utilizado para las barandas y el por qué de su elección , la dirección de obra tendrá que verificar el fiel cumplimiento en la ejecución de los trabajos por parte de la empresa constructora, con los materiales y calidades indicadas por el proyectista.
Para contestar ¿quién responde? puedo decir que, serán responsables aquellos que hayan intervenido en el proceso de la construcción intelectual y/o material o en las tareas de mantenimiento y conservación actuando en forma negligente.

* Abogada y Arquitecta - Integrante del equipo de Arquitectura Legal.

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Prevención de Riesgos en los Consorcios de Propiedad Horizontal

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Durante el desarrollo del Curso de Especialización y Taller para Administradores de Propiedad Horizontal que se viene dictando en la CAPHyAI, se tratan diversos temas que hacen al quehacer de los Administradores. Uno de los que suscitó gran interés entre los asistentes y una importante cantidad de preguntas al Ing. Alfredo López Cattaneo fue el vinculado a los Riesgos presentes en los Consorcios.

El tratamiento de estos riesgos fue abordado dándoles un enfoque globalizador pero a su vez desde diferentes ángulos. De esta manera, en primer término se analizaron los problemas que habitualmente se presentan en el tema de incendio dado que puede afectar a propietarios, contratistas, terceros y, por supuesto, al edificio. Asimismo, a consecuencia de un incendio podrían originarse demandas civiles y penales contra el Consorcio provenientes de propietarios, locatarios y/o terceros a consecuencias de la responsabilidad civil del Consorcio ya que éste podría no disponer de los elementos de lucha contra el fuego adecuados, o bien nadie los sabría utilizar o no está indicada la vía de evacuación y la responsabilidad primaria es del Administrador. Por último y completando este enfoque fue el turno de los riesgos de accidentes de trabajo (para el encargado o para el personal de contratistas y/o subcontratista que estén trabajando en el edificio) vinculados a la higiene y seguridad en el trabajo.

En lo que hace al tratamiento de incendio se presentó un panorama que podría ser considerado como preocupante dado el incremento de la siniestralidad que año a año se observa en la Capital Federal. Se puso énfasis en la poca formación y conocimientos que se tiene sobre la problemática del fuego tanto por parte los propietarios, como del personal de portería e incluso por algunos Administradores.

La sanción de la Ley 1346 (Planes de Evacuación y Simulacros) del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires en Mayo de 2004 generó muchas inquietudes y preocupaciones entre los presentes. Esta norma obliga a elaborar un Plan de Evacuación y a realizar dos Simulacros al año.

Su aplicación se efectúa en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público.

Se escucharon preguntas tales como: ¿Cómo hacer este Plan de Evacuación? ¿cómo presentar estos temas en las Asambleas de Propietarios? ¿quién debe elaborar este Plan? ¿cuál es el rol del administrador? ¿es aplicable en edificios con hasta un 30% o más de oficinas o tiene que ser en un 100% de oficinas?

El tratamiento que se le dio a los riesgos del trabajo generó un sinfín de preguntas y respuestas relacionadas con las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como así también con el importante incremento de las demandas judiciales que por este tema y en materia de responsabilidad civil ˆ art. 1113 Código Civil - (actualmente se está en el mismo nivel que la cantidad de juicios que se originaban por año en la década del ´80 dando lugar a la aparición de la "industria del juicio") se viene produciendo desde noviembre del año próximo pasado y lo que preocupa aún mas: la falta de cobertura aseguradora.

El expositor presentó casos reales acerca de cuáles son estos montos como así también algunos informes técnicos presentados de los peritos que deben analizar las condiciones de higiene y seguridad en que se encuentran los edificios.

Asimismo, se leyeron sentencias de 1ª Instancia y de la Cámara de Apelaciones del Trabajo condenando a Consorcios a pagar sumas que en promedio oscilaban entre los $ 50.000.- y $ 90.000.- más las costas.

Señaló, el disertante, que atento a los montos de las demandas promedio que se presentan ante la Justicia Laboral y haciendo uso el trabajador de la opción civil (antes le estaba vedada hasta el fallo en contrario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de Octubre 04) se hace muy dificultoso para un Consorcio disponer de los recursos económicos para afrontar los pagos correspondientes no sólo al monto de la sentencia sino además, a los honorarios de abogados, peritos, etc, los cuales se ubican en el orden del 40% al 60% de las sumas reclamadas por el trabajador.

Sumamente interesante resultó el tratamiento que se le dio a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART´s) ya que quedó en claro que éstas no brindan aún una prestación adecuada en los accidentes de trabajo de baja complejidad, aunque sí lo hacen en los de mucha gravedad. Además, se especificó el por qué de las diferentes alícuotas frente a un mismo riesgo las cuales guardan una relación directa con la calidad de los prestadores médicos.

Siempre vinculado con las ART´s se hizo un amplio análisis de cuáles son los exámenes médicos que debe efectuar el Consorcio y cuáles los que corresponden a las ART´s aclarándose conceptos que no surgen muy nítidos de la actual normativa sobre Riesgos del Trabajo.

Se explicó, también, las diversas deficiencias que se observan en lo que se refiere al conocimiento de la normativa legal especialmente por parte de los asegurados y cómo, en muchos casos, éstas son aprovechadas para rechazar accidentes de trabajo por parte de las ART´s.

El mecanismo por el cual las ART´s dan de baja los contratos por falta de pago fue comentado en profundidad, de manera de poder conocer cómo hacer frente a esta eventualidad ya que las Aseguradoras para dar de baja un contrato por este motivo, no siempre lo aplican correctamente y, dado el poco conocimiento del mismo que se tiene del lado del asegurado, justifican con ello el rechazo de algunos accidentes.

Otro de los temas tratados estuvo vinculado con los requisitos que se deben exigir a los subcontratistas para que estos puedan realizar un trabajo dentro del edificio y los problemas vinculados con el seguro de accidentes personales que habitualmente trae un monotributista o un autónomo, el cual no libera al Consorcio de una futura demanda judicial.

Se trató también la problemática de los días de baja vinculados a que no suelen superar los días de franquicia (10 días corridos a partir de los cuales las ART´s pagan los salarios caídos y las cargas sociales) que fija la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el modo de controlar esta situación por parte de los Administradores.

Finalmente, se hizo entrega a cada participante de un CD conteniendo lo tratado en las dos jornadas junto con las principales normas legales vigentes en temas de prevención de riesgos en los Consorcios de Propiedad Horizontal.

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LA EXCELENCIA EN EL TRATAMIENTO Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION

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El objetivo principal del área administrativa dentro de una administración de consorcios es alcanzar la excelencia en el tratamiento y archivo de la documentación. Para esto cada persona que la integra debe tener directivas claras y capacidad para llevarlas a cabo a fin de alcanzar las metas deseadas .

El área administrativa debe interactuar con las demás áreas de la empresa, tanto de atención al cliente, comercialización, asesores jurídicos y contables, sistemas, etc., para poder llevar a cabo una buena comunicación y procesamiento de la información.

Es muy importante que también sea orgánica, es decir que pueda adaptarse a los numerosos y constantes cambios que se generan en su entorno y contar con los profesionales actualizados e idóneos para su debido funcionamiento.

Para un adecuado tratamiento de la documentación se debe verificar en principio que cada comprobante cumpla con las disposiciones legales, luego se lo procesa y se lo archiva. Cada liquidación de expensas debe estar acompañado por todos los comprobantes que justifican los gastos en un orden secuencial para facilitar el manejo de los mismos.

Los recibos de haberes, cargas sociales, sindicato, corresponde archivarlos por separados y en orden cronológico para permitir su verificación por autoridades de contralor.

Entre las fortalezas que debe tener una administración de consorcios seria y confiable, se encuentra la transparencia en su gestión. En esto tiene un papel predominante la información, es decir, como se la muestra y presenta la administración a los señores consorcistas. Esta debe ser clara, precisa, concisa y estar en un lenguaje entendible por cualquiera de ellos.

La excelencia es una conjunción entre eficacia y eficiencia y se puede alcanzar en el tratamiento y archivo de la documentación teniendo en cuenta los aspectos que hemos enunciado.

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EL USO RACIONAL DEL GAS NO ES USARLO MENOS ES USARLO BIEN

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La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y Metrogas, han enviado a los consorcios una serie de medidas debido a las eventuales restricciones en la disponibilidad de gas natural, un problema que nos afecta a todos por igual. Por eso es necesario que nos habituemos, en las casas, fabricas, oficinas, vehículos con GNC y demás lugares donde se consume energía y gas natural, a utilizar racionalmente este valioso recurso no renovable.

Aquí le ofrecemos algunos consejos útiles:

EN LA COCINA

Tape las cacerolas, la cocción será más rápida y evitará que los recipientes pierdan calor.

Evite que las llamas asomen por el borde inferior de los recipientes.

Use el horno en forma mesurada, consume el equivalente a tres hornallas.

Si usa el gas en forma intermitente, apague y encienda el gas cada vez que sea necesario.

AL USAR EL AGUA CALIENTE

No deje correr el agua caliente innecesariamente, derrocha gas, agua y aumentará su factura.

Para entibiar el agua caliente no es necesario agregar agua fría, sino regular la llama desde el calefón. Con ello ahorrará gas y prolongará la vida útil del artefacto.

AL CALEFACCIONAR SU HOGAR

Calefaccione sólo los ambientes que utiliza.

No use el horno para calefaccionar, es peligroso y además menos eficiente que una estufa.

Para retener el calor en los ambientes verifique el estado de cierre de las puertas y ventanas.

Apague el piloto de la estufa cuando no haya nadie.

No cubra radiadores con muebles o cortinas.

PARA SU SEGURIDAD


Nunca obstruya las ventilaciones ni los ductos de evacuación de los productos de la combustión ya que pueden producirse monóxido de carbono.

El monóxido de carbono puede provocar accidentes fatales que en la mayoría de los casos podrían ser evitados.

Mantenga limpios y regulados los artefactos, con ello aumentará la seguridad, reduce los consumos de combustibles y mejora el rendimiento.

Los ambientes deben tener ventilación permanente.

La instalación de artefactos de cámara abierta en baños y dormitorios está prohibida.

EN SU VEHÍCULO

Si usted tiene un vehículo a GNC, mantenga el sistema de combustión en óptimas condiciones para evitar el desperdicio de combustible.

EN LA INDUSTRIA

Haga un análisis periódico de los productos de la combustión (temperatura, componentes, características del proceso) con un profesional matriculado, y asegure un uso eficiente de todos los elementos.

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CONSEJOS PRÁCTICOS PARA AHORRAR ENERGIA

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La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, continuando con las recomendaciones para los usuarios, les hace llegar los siguientes consejos para que pueda gastar menos, sólo hay que utilizar los artefactos electrodomésticos cuando realmente sea necesario, y de la manera más adecuada, agregado a lo que cada uno pueda hacer en sus respectivos domicilios, se hacen una serie de sugerencias para los encargados de edificios, con las cuales se podrá paliar la situación, se indica:

ILUMINACIÓN

Apagar las luces de las habitaciones vacías. Aproveche al máximo la luz solar.
Realice la limpieza de las lámparas en forma periódica, así evita que se acumule polvo, restándoles capacidad lumínica.

Si pinta los ambientes con colores claros, éstos necesitaran menos iluminación.

Apague las luces del sótano, bauleras y sala de máquinas cuando su uso no sea necesario, también en lavaderos, terrazas, palieres y cajas de escaleras, especialmente aquellas que no sean imprescindibles para el mantenimiento de la seguridad.

HELADERAS

Ubicar las heladeras en lugares de baja temperatura ambiente y dejando 15 cm. Libres con respecto a la pared de atrás.

Evitar abrir las puertas en forma reiterada.

Evitar la acumulación de hielo.

Verificar que el motor no funcione constantemente.

Si el automático está dañado, el equipo consume más energía.

Controlar el estado del burlete de las puertas para garantizar un buen cierre.

PLANCHAS

Acumular una buena cantidad de ropa para ser planchada en usa sola tanda.

Desconectarla antes de finalizar, para aprovechar el calor conservado en la plancha.

LAVARROPAS

Evitar las sobrecargas.

Utilizar el lavarropas una vez que se haya reunido una carga completa.

En caso de tener una lavarropas automático, utilizar los programas de más corta duración o de lavados con agua fría.

RADIOS TELEVISORES Y EQUIPOS DE AUDIO

Desenchufar el equipo de audio y el radio despertador cuando este ausente de su casa por períodos prolongados.

Apagar la televisión y la radio si no está utilizándola.

SECARROPAS

Quitar el máximo de agua posible a la ropa antes de usarlo.

AIRE ACONDICIONADO

Mantener los ambientes bien cerrados mientras el equipo está funcionando.

ASCENSORES

Cuando los ascensores funcionan en batería, uno continuo al otro, recuerde a los propietarios llamar a un solo equipo.

Plantear ciertas premisas respecto del ahorro de energía, no sólo permitirá actuar solidariamente frente a la crisis, sino que también será un medio para achicar gastos superfluos en el edificio, que se reflejaran posteriormente en las expensas.

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"Consejos útiles antes de comprar"

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Antes de concretar cualquier operación Inmobiliaria, ya sea de compraventa o alquiler, hay algunos detalles que es conveniente considerar.

El entusiasmo de haber encontrado la vivienda que responde a las exigencias de ubicación, superficie y precio suelen dejar de lado algunos aspectos que después pueden ocasionar complicaciones.
  • No hay que olvidar que al firmar el boleto de compraventa se abona parte del precio total de la propiedad.
  • Obtener del Registro de la Propiedad Inmueble los informes de dominio e inhibiciones para determinar que el vendedor esté en condiciones de disponer libremente del bien y que no tenga ningún gravamen (hipotecas o embargos).
  • Que el vendedor tenga en su poder y exhiba el título de propiedad original, con los documentos que acrediten su identidad.
  • De firmarse una reserva, que ésta contenga todas las condiciones de la operación en forma clara y precisa, y la constancia de que los títulos deberán ser perfectos y aptos.
  • Verificar el monto real de las expensas, controlar los posibles focos de humedad o visitar la unidad de noche para comprobar la seguridad de la zona, la luminosidad de las calles, y si hay cerca lugares que puedan ser fuente de ruidos molestos.

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DISPOSICIONES SOBRE VEREDAS: LIMPIEZA, MATERIALES
DE EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN

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Conforme a lo dispuesto por la Ordenanza 33.581 B.M. 15.540 del 15/6/977, e incorporado al Digesto Municipal como AD 470.2, el artículo 7º establece que el lavado y barrido de veredas solo podrá hacerse entre las 22 y 9 horas, sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones ni causar ruidos molestos. Además el producido del barrido deberá ser colocado en los recipientes destinados a los residuos y no ser arrojado a la calzada.

Con relación a los materiales que pueden utilizarse en las aceras, en términos generales pueden ser:

1. De losetas de 40 x 60 y 4 cm de espesor, con bordes biselados, debiendo reunir la textura del plano superior condiciones antideslizantes, siendo esta como su color de acuerdo a las provisiones de plaza.

2. De hormigón de 4 cm de espesor, construidos en paños determinados por juntas de trabajo de entre 2 y 3 metros de largo por no más de 1 m. De ancho.

3. De material asfáltico, con concreto asfáltico fino de 8 cm de espesor mínimo
Cabe destacar que para reparar aceras existentes, siendo responsabilidad del frentista (consorcio), cuando el deterioro sea en una superficie mayor al 50 % correspondiente a un predio, debe ser reconstruida integralmente con cualquiera de los materiales aprobados antes detallados.

Cuando el solado de la acera se encuentre o sea deteriorado en una superficie menor al 50 % al total correspondiente a un predio, podrá reparase con materiales del mismo tipo de los que lo componen, o con solado de concreto de cemento, logrando un solado un uniforme.

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