Consenso para la creación
de
una carrera profesional
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La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias,
la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, la
Unión Administradores de Inmuebles, la Cámara Argentina de Administradores de Edificios
de Renta de la Ciudad de La Plata, las Cámaras de la Propiedad Horizontal de las
provincias de Santa Fe y Córdoba consensuaron la creación de una carrera profesional,
analizando la currícula e incumbencias, como resultado de las deliberaciones del IV
Congreso de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina, realizado
recientemente en Mar del Plata.
Asimismo, se resolvió promover un proyecto de ley de colegiación a nivel nacional,
sin perjuicio de que cada entidad, dentro de su jurisdicción, pueda hacer lo propio,
hecho que consideraron de fundamental importancia para lograr la jerarquización de la
profesión, y brindar al mismo tiempo una mayor garantía a los consumidores..
Asimismo, sostienen,se logrará un constante perfeccionamiento y capacitación
tendiendo a que el administrador profesional se encuentre preparado para enfocar los
distintos problemas que se presentan a diario, frente a la comunidad de los edificios.
Se resolvió también crear una comisión integrada por representantes de cada una de
las instituciones participantes, a fin de impulsar, promover y difundir el proyecto de ley
de matriculación, dejando abierta la posibilidad de que puedan incorporarse
representantes de otras instituciones, vinculadas con la profesión de administrador. La
comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales de las diferentes
áreas, que contribuyan al cumplimiento de dichos objetivos.
Todas las instituciones firmantes, se comprometieron a informar a la comunidad a
través de diferentes medios, acerca de colegas que no alcancen un umbral mínimo de
confiabilidad.
Nuevas autoridades en la CAPH y AI
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Asumió sus cargos recientemente el nuevo Consejo Directivo de la Cámara
Argentina de la Propiedad Horizontal y de Actividades Inmobiliarias, de acuerdo con el
mandato surgido de la asamblea del 25 de octubre último. Las nuevas autoridades son las
siguientes: presidente, Sr. Néstor Pirosanto; vicepresidente 1º, Ing. Ricardo Pérez
Centeno; vicepresidente 2º, Sr. Santiago Beccar Varela; vicepresidente 3º, Sr. Carlos
Rodrigues Gesualdi; secretario, Dr. Cristóbal Orlando Ruano; prosecretario, Sr. Juan
Carlos Vásquez Millán; tesorero, Sr. Horacio Bielli y protesorero, Sr. Carlos Hugo
Rodríguez. Vocales titulares fueron designados la señora María P. de Amores, y los
señores Rafael Baigún y Pablo Marzocca, y suplentes, Dr. Adalberto Reynal O´Connor,
Sra. Eloísa Bergadá y Sr. Daniel Tocco.
Los administradores
no deben cobrar los certificados de expensas
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La comisión de Administración de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias, mediante una resolución, rechazó el cobro de certificados de
libre deuda de expensas que habitualmente solicitan los escribanos, e informó a sus pares
y a los consumidores, que esta es una de las obligaciones que corresponden al
administrador, sin que pueda pretenderse por ello pago alguno.
La medida dice textualmente: "Con relación a los administradores que pretenden
cobrar los certificados por expensas que solicitan los escribanos, esta Comisión
considera que dentro de las obligaciones del administrador se encuentra la confección de
los mismos - según lo establece el Reglamento de Copropiedad y Administración, surgido
del Decreto Reglamentario de la Ley 13.512- motivo por el cual no corresponde cobro alguno
por esta tarea..
Por qué las expensas
son distintas en edificios aparentemente similares
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Una reciente encuesta realizada por la Secretaría de Defensa de la Competencia y del
Consumidor, cuyos trascendidos fueron objeto de comentario en algunos medios, por la
amplia diferencia notada en el precio de las expensas de edificios similares, motiva la
presente aclaración de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI) y de la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), especialistas
en este tema, con el pedido de que estos comentarios sean trasmitidos también al público
para evitar conceptos erróneos.
- Los edificios no pueden ser catalogados por barrios, por categoría, ni por servicios
semejantes en función de las expensas comunes, sino que -entre muchos otros factores- son
los usuarios, los propios ocupantes, los que deciden los gastos que asumirá el consorcio.
- A modo de ejemplo, cítense: entre dos inmuebles de Caballito, ubicados en la misma
cuadra, con igual cantidad de pisos y unidades, y si se quiere, hasta construidos por el
mismo arquitecto, las expensas pueden ser distintas porque son los integrantes del
consorcio quienes definirán si quieren vigilancia 12 o 24 horas, si quieren un encargado
solo o también un ayudante, o si todos deciden colocar equipos de aire acondicionado con
lo que el consumo de energía cambia radicalmente hasta el punto que el edificio ( en
estos días muchos de ellos sufrieron las consecuencias de la sobrecarga) resulta
inadecuado para la demanda prevista e ingresa en un nuevo cuadro tarifario.
- La situación económica, con su efecto sobre la mora en el abono de las expensas - que
son ni más ni menos que los pagos de los consumos que el consorcio realiza mensualmente-
es otra cuestión que no se refleja en una estadística comparativa. Cuando los morosos
son más, mayor deberá ser el gasto que tendrá que solventarse entre menos, aunque se
trate de edificios iguales, en la misma zona, y categoría idéntica en base a sus
servicios.
- Cualesquiera sean los honorarios del administrador que tiene un consorcio - a quien debe
exigirse calidad en el servicio que brinda y estructura eficiente para la rápida
solución de imprevistos y necesidades si se trata de un profesional- insistimos en que la
mayor proporción de los gastos mensuales incluidos en las liquidaciones de expensas son
en orden decreciente: los sueldos del personal, las cargas sociales, servicios de
seguridad o vigilancia contratados, las facturas de servicios (gas, energía eléctrica),
los impuestos, las ordenanzas, los abonos, los seguros, y dependiendo de cada edificio en
particular, las reparaciones de envergadura decididas por asambleas o consejo, sobre los
que la actuación del profesional administrador no tiene ingerencia.
De ellos, el único rubro considerado no fijo es el de las reparaciones o la
renovación de las entradas o ascensores, y cuando ello se decide, es mediante una
asamblea previa en la que tienen que participar el consejo de administración y los
ocupantes, que son citados por escrito. En este aspecto cabe destacar la desidia de
muchos, que sí aparecen a exhibir su disconformidad, a la hora de abonar los gastos que
generan las obras nuevas decididas previamente por los copropietarios. Todo lo que hasta
aquí se anota insume con seguridad hasta el 85% de las expensas. El único caso en que
interviene hoy en día el profesional administrador sin consultas previas, es en
situaciones de emergencias que nunca inciden en más del 15% de las expensas.
- Finalmente, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
recuerda, una vez más, que mantiene un Registro de Administradores Profesionales, creado
en 1974, y que realiza inspecciones y auditorías contables entre sus asociados y
consorcios por ellos administrados.
- La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y la Unión
Administradores de Inmuebles, han presentado -para velar por la seguridad de los bienes
confiados en resguardo a quienes ejercen la representación del consorcio- ante la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un proyecto de ley para la
matriculación de todos los administradores
La Cámara
de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias contra el cheque cancelatorio
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El cheque cancelatorio puesto en vigencia, para todas las
operaciones que igualen o superen los $ 10.000, "se constituye en una inexplicable
traba para las transacciones, y atentará contra la reactivación a la que se aspira
después del "blindaje" que otorgó mayor seguridad a la Argentina ante los
mercados internacionales".
Así lo afirma en un comunicado, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias, la que se opone con firmeza a la obligación impuesta por la
ley de control fiscal, que establece el uso del citado instrumento, por considerarlo
"oneroso, ineficaz para el propósito establecido, y violatorio del Código Civil y
de las normas constitucionales".
La entidad, que reúne a administradores de edificios de propiedad horizontal y agentes
inmobiliarios, sostiene que:"No solamente no solucionará los temas de evasión, sino
que representa un escollo que vendedores y compradores deberán sortear en un mercado ya
castigado por la recesión".
"Además de diluir el efecto cancelatorio de la moneda de curso legal, e imponer
otro mecanismo costoso para quien utiliza este medio de pago (entre 0.15% y 0.25% para
quienes carecen de cuenta corriente)- sostiene- se crea un nuevo negocio financiero para
los bancos, que en épocas de transacciones on line se toman 72 horas para pagar".
"La CAPH y AI, alerta sobre una nueva regulación del mercado, que además del
desconcierto que ya provocó en las instituciones supuestamente encargadas de ponerla en
práctica, entorpecerá sin duda las operaciones comerciales", concluye el documento
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