Página Principal

Administraciones Servicios a Consorcios Bolsa de trabajo Noticias y  Novedades Lugares interesantes Altas y bajas de Guías Foros de discusión Sugerencias

Un sitio para encontrar todo lo necesario en un instante .

Camara Argentina de la Propiedad Horizontal

Visite las noticias de La Camara desde aqui

 

 

Tenga su cuenta de

E-mail

GRATIS !!!
HACIENDO CLICK AQUI

 

 

Acceda a los Consultorios  de la Camara  via E-mail

GRATIS !!!

HACIENDO CLICK AQUI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

bannserv2.JPG (30519 bytes)

Instrucciones : Haciendo click con el mouse sobre el titular de cada nota , se accedera al contenido total desarrollado de cada tema .

 

BOLETINES DE ACTUALIZACION :

 

envie un mail

camara@caphai.com.ar

Peru 570  - Capital

TE/FAX : 4342-5128 / 4331-9968 / 4342-2232

 

Consenso para la creación de

una carrera profesional

Subir

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, la Unión Administradores de Inmuebles, la Cámara Argentina de Administradores de Edificios de Renta de la Ciudad de La Plata, las Cámaras de la Propiedad Horizontal de las provincias de Santa Fe y Córdoba consensuaron la creación de una carrera profesional, analizando la currícula e incumbencias, como resultado de las deliberaciones del IV Congreso de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina, realizado recientemente en Mar del Plata.

Asimismo, se resolvió promover un proyecto de ley de colegiación a nivel nacional, sin perjuicio de que cada entidad, dentro de su jurisdicción, pueda hacer lo propio, hecho que consideraron de fundamental importancia para lograr la jerarquización de la profesión, y brindar al mismo tiempo una mayor garantía a los consumidores..

Asimismo, sostienen,se logrará un constante perfeccionamiento y capacitación tendiendo a que el administrador profesional se encuentre preparado para enfocar los distintos problemas que se presentan a diario, frente a la comunidad de los edificios.

Se resolvió también crear una comisión integrada por representantes de cada una de las instituciones participantes, a fin de impulsar, promover y difundir el proyecto de ley de matriculación, dejando abierta la posibilidad de que puedan incorporarse representantes de otras instituciones, vinculadas con la profesión de administrador. La comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales de las diferentes áreas, que contribuyan al cumplimiento de dichos objetivos.

Todas las instituciones firmantes, se comprometieron a informar a la comunidad a través de diferentes medios, acerca de colegas que no alcancen un umbral mínimo de confiabilidad.


Nuevas autoridades en la CAPH y AI

                                                                                                Subir

Asumió sus cargos recientemente el nuevo Consejo Directivo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y de Actividades Inmobiliarias, de acuerdo con el mandato surgido de la asamblea del 25 de octubre último. Las nuevas autoridades son las siguientes: presidente, Sr. Néstor Pirosanto; vicepresidente 1º, Ing. Ricardo Pérez Centeno; vicepresidente 2º, Sr. Santiago Beccar Varela; vicepresidente 3º, Sr. Carlos Rodrigues Gesualdi; secretario, Dr. Cristóbal Orlando Ruano; prosecretario, Sr. Juan Carlos Vásquez Millán; tesorero, Sr. Horacio Bielli y protesorero, Sr. Carlos Hugo Rodríguez. Vocales titulares fueron designados la señora María P. de Amores, y los señores Rafael Baigún y Pablo Marzocca, y suplentes, Dr. Adalberto Reynal O´Connor, Sra. Eloísa Bergadá y Sr. Daniel Tocco.

 

 


Los administradores no deben cobrar los certificados de expensas

                                                                                               Subir

La comisión de Administración de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, mediante una resolución, rechazó el cobro de certificados de libre deuda de expensas que habitualmente solicitan los escribanos, e informó a sus pares y a los consumidores, que esta es una de las obligaciones que corresponden al administrador, sin que pueda pretenderse por ello pago alguno.

La medida dice textualmente: "Con relación a los administradores que pretenden cobrar los certificados por expensas que solicitan los escribanos, esta Comisión considera que dentro de las obligaciones del administrador se encuentra la confección de los mismos - según lo establece el Reglamento de Copropiedad y Administración, surgido del Decreto Reglamentario de la Ley 13.512- motivo por el cual no corresponde cobro alguno por esta tarea..


Por qué las expensas son distintas en edificios aparentemente similares

                                                                                               Subir

Una reciente encuesta realizada por la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, cuyos trascendidos fueron objeto de comentario en algunos medios, por la amplia diferencia notada en el precio de las expensas de edificios similares, motiva la presente aclaración de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y de la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), especialistas en este tema, con el pedido de que estos comentarios sean trasmitidos también al público para evitar conceptos erróneos.

  • Los edificios no pueden ser catalogados por barrios, por categoría, ni por servicios semejantes en función de las expensas comunes, sino que -entre muchos otros factores- son los usuarios, los propios ocupantes, los que deciden los gastos que asumirá el consorcio.
  • A modo de ejemplo, cítense: entre dos inmuebles de Caballito, ubicados en la misma cuadra, con igual cantidad de pisos y unidades, y si se quiere, hasta construidos por el mismo arquitecto, las expensas pueden ser distintas porque son los integrantes del consorcio quienes definirán si quieren vigilancia 12 o 24 horas, si quieren un encargado solo o también un ayudante, o si todos deciden colocar equipos de aire acondicionado con lo que el consumo de energía cambia radicalmente hasta el punto que el edificio ( en estos días muchos de ellos sufrieron las consecuencias de la sobrecarga) resulta inadecuado para la demanda prevista e ingresa en un nuevo cuadro tarifario.
  • La situación económica, con su efecto sobre la mora en el abono de las expensas - que son ni más ni menos que los pagos de los consumos que el consorcio realiza mensualmente- es otra cuestión que no se refleja en una estadística comparativa. Cuando los morosos son más, mayor deberá ser el gasto que tendrá que solventarse entre menos, aunque se trate de edificios iguales, en la misma zona, y categoría idéntica en base a sus servicios.
  • Cualesquiera sean los honorarios del administrador que tiene un consorcio - a quien debe exigirse calidad en el servicio que brinda y estructura eficiente para la rápida solución de imprevistos y necesidades si se trata de un profesional- insistimos en que la mayor proporción de los gastos mensuales incluidos en las liquidaciones de expensas son en orden decreciente: los sueldos del personal, las cargas sociales, servicios de seguridad o vigilancia contratados, las facturas de servicios (gas, energía eléctrica), los impuestos, las ordenanzas, los abonos, los seguros, y dependiendo de cada edificio en particular, las reparaciones de envergadura decididas por asambleas o consejo, sobre los que la actuación del profesional administrador no tiene ingerencia.

De ellos, el único rubro considerado no fijo es el de las reparaciones o la renovación de las entradas o ascensores, y cuando ello se decide, es mediante una asamblea previa en la que tienen que participar el consejo de administración y los ocupantes, que son citados por escrito. En este aspecto cabe destacar la desidia de muchos, que sí aparecen a exhibir su disconformidad, a la hora de abonar los gastos que generan las obras nuevas decididas previamente por los copropietarios. Todo lo que hasta aquí se anota insume con seguridad hasta el 85% de las expensas. El único caso en que interviene hoy en día el profesional administrador sin consultas previas, es en situaciones de emergencias que nunca inciden en más del 15% de las expensas.

  • Finalmente, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias recuerda, una vez más, que mantiene un Registro de Administradores Profesionales, creado en 1974, y que realiza inspecciones y auditorías contables entre sus asociados y consorcios por ellos administrados.
  • La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y la Unión Administradores de Inmuebles, han presentado -para velar por la seguridad de los bienes confiados en resguardo a quienes ejercen la representación del consorcio- ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un proyecto de ley para la matriculación de todos los administradores

La Cámara de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias contra el cheque cancelatorio

                                                                                               Subir

El cheque cancelatorio puesto en vigencia, para todas las operaciones que igualen o superen los $ 10.000, "se constituye en una inexplicable traba para las transacciones, y atentará contra la reactivación a la que se aspira después del "blindaje" que otorgó mayor seguridad a la Argentina ante los mercados internacionales".

Así lo afirma en un comunicado, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, la que se opone con firmeza a la obligación impuesta por la ley de control fiscal, que establece el uso del citado instrumento, por considerarlo "oneroso, ineficaz para el propósito establecido, y violatorio del Código Civil y de las normas constitucionales".

La entidad, que reúne a administradores de edificios de propiedad horizontal y agentes inmobiliarios, sostiene que:"No solamente no solucionará los temas de evasión, sino que representa un escollo que vendedores y compradores deberán sortear en un mercado ya castigado por la recesión".

"Además de diluir el efecto cancelatorio de la moneda de curso legal, e imponer otro mecanismo costoso para quien utiliza este medio de pago (entre 0.15% y 0.25% para quienes carecen de cuenta corriente)- sostiene- se crea un nuevo negocio financiero para los bancos, que en épocas de transacciones on line se toman 72 horas para pagar".

"La CAPH y AI, alerta sobre una nueva regulación del mercado, que además del desconcierto que ya provocó en las instituciones supuestamente encargadas de ponerla en práctica, entorpecerá sin duda las operaciones comerciales", concluye el documento

 

 

 


Página Principal   |  Administraciones   |  Servicios a Consorcios  |  Bolsa de trabajo  |    Noticias y  Novedades  Lugares interesantes 

Altas y bajas de Guías  |   Foros de discusión   |  Sugerencias   |  Contactenos