Los
administradores no deben cobrar los certificados de expensas
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La comisión de Administración de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias, mediante una resoluci6n, rechazo el cobro de certificados de
libre deuda de expensas que habitualmente solicitan los escribanos, e informo a sus pares
y a los consumidores, que esta es una de las obligaciones que corresponden al
administrador, sin que pueda pretenderse por ello pago alguno. La medida dice
textualmente: "Con
relación a los administradores que pretenden cobrar los certificados por expensas que
solicitan los escribanos, esta Comisión considera que dentro de las obligaciones del
administrador se encuentra la confección de los mismos - según lo establece el
Reglamento de Copropiedad y Administraci6n, surgido del Decreto Reglamentario de la Ley
13.512- motivo por el cual no corresponde cobro alguno por esta tarea.
Retenciones al IVA
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En relación con una consulta efectuada por la Cámara Argentina de la Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias, ante la Administración General de Ingresos
Públicos, sobre si los consorcios de propiedad horizontal deben actuar como agentes de
retención del impuesto a las ganancias, la respuesta fue afirmativa. El contador Alberto
Baldo, director de la Asesoría Técnica de la AFIP, señalo: " Al respecto cabe
expresarle que la Resoluci6n General N 830 procedió a unificar en un solo cuerpo
normativo el régimen de retención para determinadas ganancias, derogando las
Resoluciones Generales N 2784 y 2792 (DGI) y sus respectivas modificaciones. " Sobre
el particular se informa que los sujetos obligados a practicar retención se detallan en
el Anexo IV de la resolución mencionada, no encontrándose incluidos los referidos
consorcios de propietarios en cuanto cuenten con personería jurídica otorgada en los
términos de la Ley N~ 13.512. " No obstante ello, es de destacar que en virtud de lo
dispuesto en el inciso j) del citado anexo, los administradores deben actuar como agentes
de retención por los pagos efectuados por cuenta de terceros, independientemente de que
estos sean agentes de retenci6n o no". Pese a esta respuesta, el doctor Roberto
Kinsella, asesor contable impositivo de la CAPH y AI, realizara una nueva presentación,
solicitando se excluya a los administradores de esta obligación.
Conservador de Ascensores
Cancelación de Matriculas en Buenos Aires
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La Cámara de Ascensores y Afines, con la firma de su
gerente, Dr. Aldo Marinelli, dio a conocer la nomina de Matriculas de Conservador que han
sido canceladas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como consecuencia de la
predica de la institución, para que se realizara una depuraci6n del respectivo Registro.
Es importante tener en cuenta, a la vez que se repite la lista para conocimiento de los
administradores, que algunas de ellas - señaladas con una Ilamada son asociadas cuya
cancelación no altera su operatividad comercial.
| Numero |
Empresa |
Dirección |
| |
|
|
| 1 |
Ascensores Quintana |
Castillo 555 |
| 23 |
Esitec |
Peron 1615 7p |
| 69 |
Ascensores OBM |
Alsina 943 P 4 |
| 86 |
Lecosur |
Chile 655 |
| 108 |
Ascensores Velazquez |
Ecuador 367 |
| 176 |
Imaz, C. |
B. Mitre 1711 2P. |
| 217 |
Ascensores Semava |
Junin 923 2p. |
| 231 |
H. Oyhanart y G. Polanco |
Matanza 3401 |
| 257 |
Cantero, E. |
Corrientes 1965 |
| 330 |
Inter elevators |
Inclan 3039 PB |
| 318 |
Alvarez, E. |
Luis Viales 954 |
| 374 |
Ascensores Rean |
Rosetti 1474 PB |
| 376 |
Ascensores Vertical SRl |
Rosetti 1472 pB |
| 418 |
Raul Clemente Britez |
Corrientes 1965 |
| 438 |
Ascensores Electro |
Gral.Artigas 5324 |
| 519 |
Dietz, Walter |
Cabildo 2228 |
| 526 |
Thyssen Boetticher SA |
Rivadavia 611 P11 |
| 529 |
Vicent, Eduardo A. |
Cabildo 2228 1P |
| 601 |
Meza, Silvio |
Av. Alvarez Jonte3292 |
| 609 |
Inter Elevator SRL |
Inclan 303 |
| 641 |
Aloisi ,Claudio A. |
Prudan 1116 Castelar |
| 652 |
Asegal SRL |
Gaona 4409 |
| 675 |
Tecnica Asociada SRL |
Castro Barros 1162 |
| 688 |
Monserrat Mazzini, M. |
José Mármol 1710 |
| 704 |
Cornejo,Ma. F. |
Av. San Martín 1855 |
La cancelación obedeció a su reempadronamiento. A partir del 2-11.2000, Ascensores
Quintana SRL, desarrolla su actividad bajo Matricula N 770.
En este caso corresponde a cambio de razón social; la empresa continua operando como
Thyssen Eletec SA cuyo numero de matricula es el 527.
También esta baja se debe a cambio de razón social; la empresa opera como Esitec SRL,
y su numero de matricula es el 583.
CONSULTORIOS
:
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TECNICO MUNICIPAL
La documentación del edificio
PREGUNTA
Respecto de las instalaciones. <Con que documentación
debe contar el edificio y que tramitación se requiere?
RESPUESTA
Para las instalaciones eléctricas, termomecanicas y electromecánicas, como así
también incendio y de obra civil (arquitectura y estructura) el articulo 2.2.3.1 del
Código de la Edificación del Gobierno Autónomo, establece. a) Se presentara una "
Declaración jurada de finalización de las obras de edificación ", dentro de los
veinte días hábiles de terminadas, con las firmas de propietario y constructor, en
original y dos copias, en formulario según el modelo oficial. Caso contrario, el
profesional se hace posible de la respectiva sanci6n establecida en " Aplicación de
suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la municipalidad" , y, para
el propietario, del cobro de los respectivos impuestos municipales que correspondan, de
acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal. La Dirección girara una de las copias
a la similar pertinente a cuyo cargo esta la valuación de los inmuebles, juntamente con
la " Memoria Descriptiva" , cuya presentación esta determinada en " Planos
para acompañar declaraciones juradas- Planos conforme a obras" y una copia del plano
mencionada en " Destino de las telas y copias de los planos conforme a obra" ,
inciso a).
El articulo 2.1.3.8 del Código de la Edificación, para acompañar declaraciones
juradas Planos conforme a obra , establece: Al presentar la declaración jurada prescrita
en Oportunidad para presentar la declaración jurada de finalización de las obras de
edificación o en Declaración jurada de obras de edificación no concluidas, deberán
acompañares planos dibujados conforme a la obra ejecutada, indicando con rayado oblicuo
las partes preexistentes al iniciarse la obra y que se conservan; y con colores
convencionales las partes nuevas. No se indicaran las partes demolidas. Cada carátula
contendrá la leyenda Planos conforme a obras. Estos planos serán dibujados directamente
sobre tela o film polyester, transparentes. De los planos conforme a obra se requiere
además del original transparente: - Para los planos generales de edificación, cuatro
copias fondo blanco. Para los planos de estructura, calculo e instalaciones, dos copias en
papel fondo blanco. Deberá acompaniarse una Memoria descriptiva con especificaciones del
detalle de materiales y elementos empleados en la ejecución de la obra. Deberá agregarse
constancia del numero. del expediente por el cual se solicito el permiso de instalaciones
eléctricas y o electromecánicas complementarias. El articulo 2.1.3.9. Destino de los
originales y copias de los planos Conforme a obras , establece que los originales
transparentes exigidos. quedaran archivados en la Dirección. Las copias de los planos
presentados de estructura,calculo e instalaciones, una quedaría en el legajo, y la otra
se entregara al interesado. En el caso de las instalaciones sanitarias, pasa- ron a ser
resorte del Gobierno Autónomo, con la incorporaci6n del Titulo 8.14 De las instalaciones
sanitarias al Código de la Edificación, mediante su publicación en el Boletín Oficial
de fecha 8/4/99, a través de la Ley 160, promulgada por decreto 591. En la misma, el
articulo 8.14.3.3, establece que en oportunidad de la presentación de planos para
acompañar declaraciones juradas - Planos conforme a obra se solicitara la conformidad
final de las instalaciones sanitarias, presentando planos en un todo de acuerdo con la
instalación ejecutada, con idéntica modalidad a la prevista en Documentos necesarios
para las instalaciones sanitarias (art. 8.14.3.1. C.E.). Anterior a esta fecha, la
responsable de fiscalizar las instalaciones sanitarias y documentación exigida, era la
empresa privatizada, y anterior a esta privatización, lo era Obras Sanitarias de la
Nación, donde también se exigirá la presentación final de las instalaciones. Por
ultimo, para las instalaciones de gas, es responsabilidad de la empresa privatizada,
siendo lo anteriormente Gas del Estado, bajo cuyo do- minio estaba lo atinente a
aprobaciones de instalaciones y su documentaci6n oficializada (planos de instalación) con
las debidas inspecciones parciales y finales, mediante la cual se extendería el certificado de aprobación final
Arquitecto Antonio F. Aguel Asesor técnico- municipal
JURIDICO
CONSULTA
En un consorcio integrado por 25 unidades, existen cinco con deudores morosos. Como
próximamente se convocara a Asamblea Anual Ordinaria, el Consejo de Administración ha
dispuesto que los morosos no podrán participar. Es valida esta resolución?.
RESPUESTA
En primera instancia debe manifestarse, que en mi opinión, al copropietario- sea cual
fuere su situación ante el consorcio- no puede impedírsele la participación en esa
deliberación. Con referencia al voto, es necesario someterse a lo que determine el
Reglamento de Copropiedad. Si este no establece prohibición alguna para que el moroso
pueda votar, este podrá participar de la reunión y votar.
PREGUNTA
Corresponde que el administrador rinda cuentas al cesar en sus funciones?. Se presenta
un caso que aduce que, las liquidaciones mensuales que entregaba, importan una. verdadera
rendici6n de cuentas que lo eximen de hacerlo nuevamente.
RESPUESTA
Un fallo de la jurisprudencia proporciona la respuesta exacta a esta pregunta, cuando
establece que: " La relación de mandato legal, se da entre el administrador del
consorcio de propietarios y este, por lo cual las liquidaciones e informaciones entregadas
a cada consorcista no configuran rendiciones parciales, que puedan imputarse a la
rendicipo6n de cuentas que debe realizar aquel al finalizar su gestión " (CNAC CIV,
Sala F 20.3.95 LL 1996 B 525). A la finalizaci6n de la gestión del administrador, este
debe rendir cuentas al consorcio y realizar la entrega de libros, fondos y documentaci6n.
Ello resulta de lo dispuesto por el articula 1109 del CC que dice: " El mandatario
esta obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a entregar al mandante cuanto ha recibido
en virtud del mandato, aunque lo recibido no se debiese al
mandante" .
CONTABLE IMPOSITIVO
El consorcio frente al IVA
PREGUNTA
En distintas oportunidades, y en especial las empresas de servicios publicos, solicitan
se in- forme cual es el carácter del consorcio frente al Impuesto al Valor Agregado.
RESPUESTA
Los consorcios de propiedad horizontal ad- quieren bienes o servicios para consumirlos,
y no con el animo de revenderlos, ya sea en el mismo estado o transformados, por lo tanto
frente al IVA el consorcio es un consumidor final, salvo casos excepcionales. Así lo
reconoce la circular N 1299 (DGI) del 12 de noviembre de 1993 (Boletín Oficial del
16/11/93) 1-.Los consorcios de propietarios - en tanto no asuman la condici6n de sujetos
pasivos en el impuesto al valor agregado- revisten el carácter de consumidores finales y,
en consecuencia, los respectivos proveedores extenderán sus facturas o documentos
equivalentes sin discriminar el gravamen que recae sobre la operaci6n, de acuerdo a lo
previsto por el articulo 38 de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por
la ley 23.349 y sus modificaciones".
Dr. Roberto Kinsella Asesor contable-impositivo
LABORAL
Licencia por enfermedad
PREGUNTA
El caso que se consulta, corresponde a una ayudante permanente, sin vivienda, que se
desempeña en el consorcio desde hace 20 anos. Fue operada de una rodilla y sufre de
artrosis, ambas situaciones constatadas médicamente. Como se han incrementado las faltas
al trabajo por estos problemas pueden sumarse las ausencias de dos o tres días por vez,
cuando el motivo según el certificado medico sea artrosis, para cubrir el periodo de seis
meses de licencia por enfermedad?. Si esto es posible<corresponde
hacer alguna notificaci6n especial a la ayudante?.
RESPUESTA
Los periodos de licencia por enfermedad se computan siempre por cada enfermedad, es
decir, que si el motivo de la falta del empleado es por el problema de artrosis de la
rodilla derecha y le concedieron 2 días, luego de un tiempo le otorgan otros 2 días y
luego otros 2 mas, todo ello en un tiempo indeterminado, pero siempre por la misma
enfermedad, se seguirá sumando. Sin en otra oportunidad falta por un problema distinto,
pongamos por caso cardiaco, se computaran aparte los días que los médicos hayan indicado
en esta nueva instancia. Una vez agotados los periodos de enfermedad que contempla la ley
- tres meses, seis meses o un ano según los casos- se notificara al empleado que ha
agotado el periodo de licencia por enfermedad paga, y que se ha iniciado el de "
licencia por reserva de puesto" , por un ano, que es sin goce de haberes. La única
salvedad en estos cálculos, es lo que la ley cita como " recidiva de enfermedades
crónicas" , que la legislaci6n dice que no se considerara enfermedad, salvo que se
manifestara transcurridos dos anos desde la primera vez que se present6 un certificado con
la misma causa.
Doctor Enrique Albisu Asesor laboral.
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