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REVISTA Nº: 253

EDICION - ENERO/FEBRERO   2001

 

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Peru 570  - Capital

TE/FAX : 4342-5128 / 4331-9968 / 4342-2232

 

Los administradores no deben cobrar los certificados de expensas

                                                                                                Subir

La comisión de Administración de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, mediante una resoluci6n, rechazo el cobro de certificados de libre deuda de expensas que habitualmente solicitan los escribanos, e informo a sus pares y a los consumidores, que esta es una de las obligaciones que corresponden al administrador, sin que pueda pretenderse por ello pago alguno. La medida dice textualmente: "Con

relación a los administradores que pretenden cobrar los certificados por expensas que solicitan los escribanos, esta Comisión considera que dentro de las obligaciones del administrador se encuentra la confección de los mismos - según lo establece el Reglamento de Copropiedad y Administraci6n, surgido del Decreto Reglamentario de la Ley 13.512- motivo por el cual no corresponde cobro alguno por esta tarea.


Retenciones al IVA

                                                                                                Subir

En relación con una consulta efectuada por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, ante la Administración General de Ingresos Públicos, sobre si los consorcios de propiedad horizontal deben actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias, la respuesta fue afirmativa. El contador Alberto Baldo, director de la Asesoría Técnica de la AFIP, señalo: " Al respecto cabe expresarle que la Resoluci6n General N 830 procedió a unificar en un solo cuerpo normativo el régimen de retención para determinadas ganancias, derogando las Resoluciones Generales N 2784 y 2792 (DGI) y sus respectivas modificaciones. " Sobre el particular se informa que los sujetos obligados a practicar retención se detallan en el Anexo IV de la resolución mencionada, no encontrándose incluidos los referidos consorcios de propietarios en cuanto cuenten con personería jurídica otorgada en los términos de la Ley N~ 13.512. " No obstante ello, es de destacar que en virtud de lo dispuesto en el inciso j) del citado anexo, los administradores deben actuar como agentes de retención por los pagos efectuados por cuenta de terceros, independientemente de que estos sean agentes de retenci6n o no". Pese a esta respuesta, el doctor Roberto Kinsella, asesor contable impositivo de la CAPH y AI, realizara una nueva presentación, solicitando se excluya a los administradores de esta obligación.

 


Conservador de Ascensores

Cancelación de Matriculas en Buenos Aires

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La Cámara de Ascensores y Afines, con la firma de su gerente, Dr. Aldo Marinelli, dio a conocer la nomina de Matriculas de Conservador que han sido canceladas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como consecuencia de la predica de la institución, para que se realizara una depuraci6n del respectivo Registro. Es importante tener en cuenta, a la vez que se repite la lista para conocimiento de los administradores, que algunas de ellas - señaladas con una Ilamada son asociadas cuya cancelación no altera su operatividad comercial.

Numero Empresa Dirección
     
1 Ascensores Quintana Castillo 555
23 Esitec Peron 1615 7p
69 Ascensores OBM Alsina 943 P 4
86 Lecosur Chile 655
108 Ascensores Velazquez Ecuador 367
176 Imaz, C. B. Mitre 1711 2P.
217 Ascensores Semava Junin 923 2p.
231 H. Oyhanart y G. Polanco Matanza 3401
257 Cantero, E. Corrientes 1965
330 Inter elevators Inclan 3039 PB
318 Alvarez, E. Luis Viales 954
374 Ascensores Rean Rosetti 1474 PB
376 Ascensores Vertical SRl Rosetti 1472 pB
418 Raul Clemente Britez Corrientes 1965
438 Ascensores Electro Gral.Artigas 5324
519 Dietz, Walter Cabildo 2228
526 Thyssen Boetticher SA Rivadavia 611 P11
529 Vicent, Eduardo A. Cabildo 2228 1P
601 Meza, Silvio Av. Alvarez Jonte3292
609 Inter Elevator SRL Inclan 303
641 Aloisi ,Claudio A. Prudan 1116 Castelar
652 Asegal SRL Gaona 4409
675 Tecnica Asociada SRL Castro Barros 1162
688 Monserrat Mazzini, M. José Mármol 1710
704 Cornejo,Ma. F. Av. San Martín 1855

La cancelación obedeció a su reempadronamiento. A partir del 2-11.2000, Ascensores Quintana SRL, desarrolla su actividad bajo Matricula N 770.

En este caso corresponde a cambio de razón social; la empresa continua operando como Thyssen Eletec SA cuyo numero de matricula es el 527.

También esta baja se debe a cambio de razón social; la empresa opera como Esitec SRL, y su numero de matricula es el 583.


CONSULTORIOS :

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TECNICO MUNICIPAL

La documentación del edificio

PREGUNTA

Respecto de las instalaciones. <Con que documentación debe contar el edificio y que tramitación se requiere?

RESPUESTA

Para las instalaciones eléctricas, termomecanicas y electromecánicas, como así también incendio y de obra civil (arquitectura y estructura) el articulo 2.2.3.1 del Código de la Edificación del Gobierno Autónomo, establece. a) Se presentara una " Declaración jurada de finalización de las obras de edificación ", dentro de los veinte días hábiles de terminadas, con las firmas de propietario y constructor, en original y dos copias, en formulario según el modelo oficial. Caso contrario, el profesional se hace posible de la respectiva sanci6n establecida en " Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la municipalidad" , y, para el propietario, del cobro de los respectivos impuestos municipales que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal. La Dirección girara una de las copias a la similar pertinente a cuyo cargo esta la valuación de los inmuebles, juntamente con la " Memoria Descriptiva" , cuya presentación esta determinada en " Planos para acompañar declaraciones juradas- Planos conforme a obras" y una copia del plano mencionada en " Destino de las telas y copias de los planos conforme a obra" , inciso a).

El articulo 2.1.3.8 del Código de la Edificación, para acompañar declaraciones juradas Planos conforme a obra , establece: Al presentar la declaración jurada prescrita en Oportunidad para presentar la declaración jurada de finalización de las obras de edificación o en Declaración jurada de obras de edificación no concluidas, deberán acompañares planos dibujados conforme a la obra ejecutada, indicando con rayado oblicuo las partes preexistentes al iniciarse la obra y que se conservan; y con colores convencionales las partes nuevas. No se indicaran las partes demolidas. Cada carátula contendrá la leyenda Planos conforme a obras. Estos planos serán dibujados directamente sobre tela o film polyester, transparentes. De los planos conforme a obra se requiere además del original transparente: - Para los planos generales de edificación, cuatro copias fondo blanco. Para los planos de estructura, calculo e instalaciones, dos copias en papel fondo blanco. Deberá acompaniarse una Memoria descriptiva con especificaciones del detalle de materiales y elementos empleados en la ejecución de la obra. Deberá agregarse constancia del numero. del expediente por el cual se solicito el permiso de instalaciones eléctricas y o electromecánicas complementarias. El articulo 2.1.3.9. Destino de los originales y copias de los planos Conforme a obras , establece que los originales transparentes exigidos. quedaran archivados en la Dirección. Las copias de los planos presentados de estructura,calculo e instalaciones, una quedaría en el legajo, y la otra se entregara al interesado. En el caso de las instalaciones sanitarias, pasa- ron a ser resorte del Gobierno Autónomo, con la incorporaci6n del Titulo 8.14 De las instalaciones sanitarias al Código de la Edificación, mediante su publicación en el Boletín Oficial de fecha 8/4/99, a través de la Ley 160, promulgada por decreto 591. En la misma, el articulo 8.14.3.3, establece que en oportunidad de la presentación de planos para acompañar declaraciones juradas - Planos conforme a obra se solicitara la conformidad final de las instalaciones sanitarias, presentando planos en un todo de acuerdo con la instalación ejecutada, con idéntica modalidad a la prevista en Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias (art. 8.14.3.1. C.E.). Anterior a esta fecha, la responsable de fiscalizar las instalaciones sanitarias y documentación exigida, era la empresa privatizada, y anterior a esta privatización, lo era Obras Sanitarias de la Nación, donde también se exigirá la presentación final de las instalaciones. Por ultimo, para las instalaciones de gas, es responsabilidad de la empresa privatizada, siendo lo anteriormente Gas del Estado, bajo cuyo do- minio estaba lo atinente a aprobaciones de instalaciones y su documentaci6n oficializada (planos de instalación) con las debidas inspecciones parciales y finales, mediante la cual se extendería el certificado de aprobación final

Arquitecto Antonio F. Aguel Asesor técnico- municipal

 

JURIDICO

CONSULTA

En un consorcio integrado por 25 unidades, existen cinco con deudores morosos. Como próximamente se convocara a Asamblea Anual Ordinaria, el Consejo de Administración ha dispuesto que los morosos no podrán participar. Es valida esta resolución?.

RESPUESTA

En primera instancia debe manifestarse, que en mi opinión, al copropietario- sea cual fuere su situación ante el consorcio- no puede impedírsele la participación en esa deliberación. Con referencia al voto, es necesario someterse a lo que determine el Reglamento de Copropiedad. Si este no establece prohibición alguna para que el moroso pueda votar, este podrá participar de la reunión y votar.

PREGUNTA

Corresponde que el administrador rinda cuentas al cesar en sus funciones?. Se presenta un caso que aduce que, las liquidaciones mensuales que entregaba, importan una. verdadera rendici6n de cuentas que lo eximen de hacerlo nuevamente.

RESPUESTA

Un fallo de la jurisprudencia proporciona la respuesta exacta a esta pregunta, cuando establece que: " La relación de mandato legal, se da entre el administrador del consorcio de propietarios y este, por lo cual las liquidaciones e informaciones entregadas a cada consorcista no configuran rendiciones parciales, que puedan imputarse a la rendicipo6n de cuentas que debe realizar aquel al finalizar su gestión " (CNAC CIV, Sala F 20.3.95 LL 1996 B 525). A la finalizaci6n de la gestión del administrador, este debe rendir cuentas al consorcio y realizar la entrega de libros, fondos y documentaci6n. Ello resulta de lo dispuesto por el articula 1109 del CC que dice: " El mandatario esta obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a entregar al mandante cuanto ha recibido en virtud del mandato, aunque lo recibido no se debiese al mandante" .

 

CONTABLE IMPOSITIVO

El consorcio frente al IVA

PREGUNTA

En distintas oportunidades, y en especial las empresas de servicios publicos, solicitan se in- forme cual es el carácter del consorcio frente al Impuesto al Valor Agregado.

RESPUESTA

Los consorcios de propiedad horizontal ad- quieren bienes o servicios para consumirlos, y no con el animo de revenderlos, ya sea en el mismo estado o transformados, por lo tanto frente al IVA el consorcio es un consumidor final, salvo casos excepcionales. Así lo reconoce la circular N 1299 (DGI) del 12 de noviembre de 1993 (Boletín Oficial del 16/11/93) 1-.Los consorcios de propietarios - en tanto no asuman la condici6n de sujetos pasivos en el impuesto al valor agregado- revisten el carácter de consumidores finales y, en consecuencia, los respectivos proveedores extenderán sus facturas o documentos equivalentes sin discriminar el gravamen que recae sobre la operaci6n, de acuerdo a lo previsto por el articulo 38 de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones".

 

Dr. Roberto Kinsella Asesor contable-impositivo

 

LABORAL

Licencia por enfermedad

PREGUNTA

El caso que se consulta, corresponde a una ayudante permanente, sin vivienda, que se desempeña en el consorcio desde hace 20 anos. Fue operada de una rodilla y sufre de artrosis, ambas situaciones constatadas médicamente. Como se han incrementado las faltas al trabajo por estos problemas pueden sumarse las ausencias de dos o tres días por vez, cuando el motivo según el certificado medico sea artrosis, para cubrir el periodo de seis meses de licencia por enfermedad?. Si esto es posible<corresponde hacer alguna notificaci6n especial a la ayudante?.

RESPUESTA

Los periodos de licencia por enfermedad se computan siempre por cada enfermedad, es decir, que si el motivo de la falta del empleado es por el problema de artrosis de la rodilla derecha y le concedieron 2 días, luego de un tiempo le otorgan otros 2 días y luego otros 2 mas, todo ello en un tiempo indeterminado, pero siempre por la misma enfermedad, se seguirá sumando. Sin en otra oportunidad falta por un problema distinto, pongamos por caso cardiaco, se computaran aparte los días que los médicos hayan indicado en esta nueva instancia. Una vez agotados los periodos de enfermedad que contempla la ley - tres meses, seis meses o un ano según los casos- se notificara al empleado que ha agotado el periodo de licencia por enfermedad paga, y que se ha iniciado el de " licencia por reserva de puesto" , por un ano, que es sin goce de haberes. La única salvedad en estos cálculos, es lo que la ley cita como " recidiva de enfermedades crónicas" , que la legislaci6n dice que no se considerara enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos dos anos desde la primera vez que se present6 un certificado con la misma causa.

 

Doctor Enrique Albisu Asesor laboral.

 



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