LA
REGLAMENTACION YA ESTA VIGENTE
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El 8 de enero de 2003 se publicaron en el Boletin Municipal las modificaciones,
aprobadas por el Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a la reglamentacion de la
Ordenanza N 49.308 concerniente a la conservación de ascensores, montacargas, escaleras
mecanicas, guarda mecanizada de vehículos y rampas moviles¨ cuyo resumen se ofrece a los
lectores. A partir del 1* de marzo de 2003 empezara a ser sancionado el incumplimiento .
Los nuevos requerimientos son:
- Tarjeta de Control de Conservacion:
debe ehibirse en lugar
visible de la cabina del ascensor , receptáculo de montacargas, guarda mecanizada de
vehículos o rampa móvil.
- Tarjeta de Control de Seguridad:
debe exhibirse en la inmediatez de la puerta de
planta de acceso al ascensor, montacargas o inmediatez escalera mecánica, guarda
mecanizada de vehículo o rampa móvil.
indica a través de su color el nivel de seguridad en el que se
encuentra el medio de elevación.
Los representantes técnicos de las empresas contructoras deberán pegar el rotulo
de seguridad en los casilleros correspondientes al mes de control , y según el resultado
de la veriticacion se aplicará el color del rótulo que corresponda, los cuales podrán
ser modificados en un mismo mes, de corresponder .
Color del Rotulo: Significado según Codificación de Deficiencias según Anexo
VII;
Verde: cuando el funcionamiento y y conservación del medio de elevación se
encuentre en estado normal.
De detectarse deficiciencias leves ¨ el representante técnico deberá asentarlo
en el libro de Inspeccion , indicando códigos y descripción
de lo observado. Se dispondrá de 60 dias corridos para su definitiva corrección u
solución.
De no cumplirse con lo estipulado, al vencer dicho plazo, se consideraran
deficiencias importante ¨ debiendo adherir un rotulo amarillo en la Tarjeta de control de
seguridad.
Amarillo: cuando se detecta fallas o anomalías no criticas consideradas por el
representante técnico como Deficiencias Importantes".
Además deberá asentar n el libro de Inspección consignando los códigos y
descripción de lo observado, debiendo el o el conservador informar al propietario o su
representante legal quien debe firmar el Libro de Inspección agregando nombre, documento
de Identidad y fecha.
Rojo: cuando se detecte fallas o anomalías críticas
el representante técnico o el conservador deberán colocarlo ¨fuera de servicio¨¨ .
En este caso el medio de elevación no podrá ser utilizado y el conservador o
representante técnico deberá informar dentro de las 24 hs., desde que se detecta la
falla critica, a la, a la Dirección general de Fiscalización de Obras y Catastros para
la inmediata clausura.
Los rótulos rojos deben agregarse a la tarjeta control de seguridad durante los meses
en que transcurra la clausura.
Una vez solucionada la falla, el representante técnico debe comunicar con
una antelación mínima de 72 horas hábiles administrativas, a la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro, el día y hora en que se libera la maquina al
servicio, dejando sin efecto la clausura impuesta.
La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro podrá
designar un inspector para la verificación de la puesta en servicio. Solucionada la
falla, el representante técnico debe adherir el rotulo verde o amarillo, según
corresponda, en el mes en curso.
- Tipificaron y codificación de deficiencias en
medios de elevación: En el anexo VII se especifican los conceptos de
desperfectos o irregularidades con sus códigos y el correspondiente color del rotulo. Se
debe adjuntar en cada libro de Inspección, copia de este anexo.
- Provisión de Tarjetas de Control de Conservación
y Tarjetas de Control de Seguridad: Se tramitan en la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro. Ellos entregan ambas tarjetas simultáneamente con los
datos preimpresos (ANEXOS V-a y V-b). So1o se entregan las tarjetas de control a los
propietarios que demuestren fehacientemente la condición como tales, y que se encuentren,
tanto el conservador como su representante técnico
debidamente registrados en la Dirección General de Fiscalización de Obras y, Catastro.
Posteriormente a la entrega de las tarjetas se deben timbrar para poder ser utilizadas.
El arancel a pagar es de $10 (diez), tanto por la Tarjeta de Control de Conservación
como por la Tarjeta de Control de Seguridad.
- Provisión de Rótulos: Debe tramitarlo el conservador autorizado
y registrado, en la Direcci6n General de Fiscalización de Obras y Catastro, presentando
la solicitud de rótulos debidamente timbrada ($10) donde se le efectuara la entrega.
Importante: El conservador que reemplace componentes o
características tales como:
a Cambio de velocidad nominal
b Cambio de la longitud de recorrido
c Aumento de la carga nominal
d Cambio de tipo de paracaídas o tipo de regulador de velocidad
e Cambio de ascensor a montacargas o viceversa
f Reemplazo de la maquina motriz por otra de características distintas.
g Cambio del tipo de maniobras
h Cambio del tipo de puertas existentes
Debe comunicarlo a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y
presentar el correspondiente "Permiso de Obra" o "Aviso de Obra" y
deberá registrar las piezas, repuestos y componentes del equipo que se sustituyan
debiendo cumplir con las exigencias de seguridad según normas nacionales IRAM, o
regionales MERCOSUR.
El conservador que cambie el tipo de control, realizando la
modificación o modernización tecnologica del
sistema de , control, reemplazando cualquier dispositivo de comando de accionamiento
electromecánico por una versión electrón la, deberá efectuar el mismo procedimiento en
el párrafo anterior.
Concluidos estos trabajos de modificación del tipo de control, el conservador debe solicitar la inspección
correspondiente a la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro.
- Trabajos realizados por otras
empresas: Si se efectuaran trabajos de reparación o modificación con una
empresa ajena a la que tiene la conservación del elevador, el propietario puede:
a - Proponer al Gobierno de la Ciudad Auonoma de. Buenos Aires, un profesional
matriculado debidamente habilitado, para hacerse cargo de la reparación. La instalación
debe permanecer retirada dcl uso publico hasta que dicho profesional
y la libere, bajo su responsabilidad para el uso publico.
b Reemplazar temerariamente al conservador existente,
por el que va a realizar los trabajos. Penalidades, La incorporación de penalidades
dispuesta en este Decreto afectan en forma directa al
conservador del elevador._
REFORMAS
NORMATIVAS - OBLEAS OBLIGATORIAS
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Los ascensores de la ciudad de Buenos Aires deben contar, desde enero de 2003, con
una oblea que mediante colores informe sobre las condiciones mecánicas en las que se
encuentren. El sello verde indicara ¨ buen estado¨ , el amarillo puede funcionar pero
requiere reparaciones¨ y el rojo debe clausurarse hasta tanto sea reparado . Los
consorcios deberán comprar anualmente dos obleas. Una se colocara fuera del ascensor, en
la planta baja del edificio y la otra en el interior del elevador. La oblea cuenta con
doce casilleros, y la empresa conservadora responsable pegara en cada casillero el sello
que resulte de la revisión técnica mensual obligatoria. La intención, se informó, es
mejorar las condiciones de seguridad de los ascensores, con la participaci6n de los
vecinos, que pueden denunciar cualquier irregularidad al 0800-999-2727.
LAS REFORMAS IMPLEMENTADAS
Sorpresivamente el Gobierno de la Ciudad de buenos Aires ha decretado las
modificaciones que los consorcios de copropietarios deberán cumplir, generándoles
incrementos en sus expensas pero en pro de mayores seguridades para los usuarios, que
ahora deberán de un simple golpe de vista optar por el uso o no del elevador, de acuerdo
al sticker que presenta. El método implementado es bueno
porque deja de lado el manejo que existía entre el consorcio y su Conservador, sobre las
necesidades de cada equipo anotadas en el Libro habilitado a tales efectos y las
prioridades y formas de pago que debía afrontar el propietario. La directa participación
del usuario, obliga a tomar conciencia y encarar las
reparaciones y mantenimientos, de acuerdo con la codificacion de deficiencias detalladas
en el Anexo VII de las modificaciones en cuestión. Pero no se puede dejar de destacar la
preocupación y rápida implementación de obligaciones que el Gobierno de la Ciudad
impone para la seguridad y el bienestar de sus habitantes: las puertas tijeras, las rejas
en plazas y monumentos, la implementación para uso del consumidor o ciudadano de un
sistema patrón para cotejar costos de expensas, la responsabilidad sobre los balcones, la
verificación trimestral de extintores, la Ley de Registro de administradores y ahora la
colocación de obleas adhesivas en los elevadores.
Recuerdo que vivimos las marchas y contramarchas con el tema de las puertas tijeras
en lugar de educar a los usuarios sobre el uso y riesgo. Vimos cercados de pronto parques,
plazas, boulevares y monumentos preservados con rejas, en lugar de enseñar que no se
deben dañar igualmente observamos caballos sin colas de bronce y la idea del retiro de
algunos monumentos sin placas, hasta mejores épocas.
Con respecto a la Ley del Registro de Administradores, después de una esforzada
participación y propuestas durante años a las autoridades legislativas, se impuso al fin
del fin del ano un proyecto con defectos y vicios, que solo servirá para crear mas
burocracia estatal, generada por los controles que deberán ejercerse para el correcto ,
limpio y claro desempeño de los administradores.
En pro de la aludida seguridad, seria bueno ahora continuar y trasladar este sistema de
las obleas a los colectivos, taxis , remises, aviones , semáforos , pavimentos,
alcantarillas , puentes, arboles, columnas de alumbrado, carteles de propaganda y así
cada usuario, cada vecino con un simple golpe de vista sabrá decidir si utilizarlos o esquivarlos en pro de su propia integridad.
Juan C. Vázquez Millán
Administrador
CONSULTORIOS:
Interrogantes del Consorcio
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