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REVISTA Nº: 265

EDICION - ENERO/FEBRERO 2003

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LA REGLAMENTACION YA ESTA VIGENTE

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El 8 de enero de 2003 se publicaron en el Boletin Municipal las modificaciones, aprobadas por el Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a la reglamentacion de la Ordenanza N 49.308 concerniente a la conservación de ascensores, montacargas, escaleras mecanicas, guarda mecanizada de vehículos y rampas moviles¨ cuyo resumen se ofrece a los lectores. A partir del 1* de marzo de 2003 empezara a ser sancionado el incumplimiento .

Los nuevos requerimientos son:

  • Tarjeta de Control de Conservacion: debe ehibirse en lugar visible de la cabina del ascensor , receptáculo de montacargas, guarda mecanizada de vehículos o rampa móvil.
  • Tarjeta de Control de Seguridad: debe exhibirse en la inmediatez de la puerta de planta de acceso al ascensor, montacargas o inmediatez escalera mecánica, guarda mecanizada de vehículo o rampa móvil.
  • Rotulo de Seguridad: indica a través de su color el nivel de seguridad en el que se encuentra el medio de elevación.

Los representantes técnicos de las empresas contructoras deberán pegar el rotulo de seguridad en los casilleros correspondientes al mes de control , y según el resultado de la veriticacion se aplicará el color del rótulo que corresponda, los cuales podrán ser modificados en un mismo mes, de corresponder .

Color del Rotulo: Significado según Codificación de Deficiencias según Anexo VII;

Verde: cuando el funcionamiento y y conservación del medio de elevación se encuentre en estado normal.

De detectarse deficiciencias leves ¨ el representante técnico deberá asentarlo en el libro de Inspeccion , indicando códigos y descripción de lo observado. Se dispondrá de 60 dias corridos para su definitiva corrección u solución.

De no cumplirse con lo estipulado, al vencer dicho plazo, se consideraran deficiencias importante ¨ debiendo adherir un rotulo amarillo en la Tarjeta de control de seguridad.

Amarillo: cuando se detecta fallas o anomalías no criticas consideradas por el representante técnico como Deficiencias Importantes".

Además deberá asentar n el libro de Inspección consignando los códigos y descripción de lo observado, debiendo el o el conservador informar al propietario o su representante legal quien debe firmar el Libro de Inspección agregando nombre, documento de Identidad y fecha.

Rojo: cuando se detecte fallas o anomalías críticas el representante técnico o el conservador deberán colocarlo ¨fuera de servicio¨¨ .

En este caso el medio de elevación no podrá ser utilizado y el conservador o representante técnico deberá informar dentro de las 24 hs., desde que se detecta la falla critica, a la, a la Dirección general de Fiscalización de Obras y Catastros para la inmediata clausura.

Los rótulos rojos deben agregarse a la tarjeta control de seguridad durante los meses en que transcurra la clausura.

Una vez solucionada la falla, el representante técnico debe comunicar con una antelación mínima de 72 horas hábiles administrativas, a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, el día y hora en que se libera la maquina al servicio, dejando sin efecto la clausura impuesta.

La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro podrá designar un inspector para la verificación de la puesta en servicio. Solucionada la falla, el representante técnico debe adherir el rotulo verde o amarillo, según corresponda, en el mes en curso.

- Tipificaron y codificación de deficiencias en medios de elevación: En el anexo VII se especifican los conceptos de desperfectos o irregularidades con sus códigos y el correspondiente color del rotulo. Se debe adjuntar en cada libro de Inspección, copia de este anexo.

- Provisión de Tarjetas de Control de Conservación y Tarjetas de Control de Seguridad: Se tramitan en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Ellos entregan ambas tarjetas simultáneamente con los datos preimpresos (ANEXOS V-a y V-b). So1o se entregan las tarjetas de control a los propietarios que demuestren fehacientemente la condición como tales, y que se encuentren, tanto el conservador como su representante técnico debidamente registrados en la Dirección General de Fiscalización de Obras y, Catastro. Posteriormente a la entrega de las tarjetas se deben timbrar para poder ser utilizadas.

El arancel a pagar es de $10 (diez), tanto por la Tarjeta de Control de Conservación como por la Tarjeta de Control de Seguridad.

- Provisión de Rótulos: Debe tramitarlo el conservador autorizado y registrado, en la Direcci6n General de Fiscalización de Obras y Catastro, presentando la solicitud de rótulos debidamente timbrada ($10) donde se le efectuara la entrega.

Importante: El conservador que reemplace componentes o características tales como:

a – Cambio de velocidad nominal

b – Cambio de la longitud de recorrido

c – Aumento de la carga nominal

d – Cambio de tipo de paracaídas o tipo de regulador de velocidad

e – Cambio de ascensor a montacargas o viceversa

f – Reemplazo de la maquina motriz por otra de características distintas.

g – Cambio del tipo de maniobras

h – Cambio del tipo de puertas existentes

Debe comunicarlo a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y presentar el correspondiente "Permiso de Obra" o "Aviso de Obra" y deberá registrar las piezas, repuestos y componentes del equipo que se sustituyan debiendo cumplir con las exigencias de seguridad según normas nacionales IRAM, o regionales MERCOSUR.

El conservador que cambie el tipo de control, realizando la modificación o modernización tecnologica del sistema de , control, reemplazando cualquier dispositivo de comando de accionamiento electromecánico por una versión electrón la, deberá efectuar el mismo procedimiento en el párrafo anterior.

Concluidos estos trabajos de modificación del tipo de control, el conservador debe solicitar la inspección correspondiente a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

- Trabajos realizados por otras empresas: Si se efectuaran trabajos de reparación o modificación con una empresa ajena a la que tiene la conservación del elevador, el propietario puede:

  • a - Proponer al Gobierno de la Ciudad Auonoma de. Buenos Aires, un profesional matriculado debidamente habilitado, para hacerse cargo de la reparación. La instalación debe permanecer retirada dcl uso publico hasta que dicho profesional y la libere, bajo su responsabilidad para el uso publico.
  • b – Reemplazar temerariamente al conservador existente, por el que va a realizar los trabajos. Penalidades, La incorporación de penalidades dispuesta en este Decreto afectan en forma directa al conservador del elevador._

 


REFORMAS NORMATIVAS - OBLEAS OBLIGATORIAS

                                                                                                Subir

Los ascensores de la ciudad de Buenos Aires deben contar, desde enero de 2003, con una oblea que mediante colores informe sobre las condiciones mecánicas en las que se encuentren. El sello verde indicara ¨ buen estado¨ , el amarillo puede funcionar pero requiere reparaciones¨ y el rojo debe clausurarse hasta tanto sea reparado . Los consorcios deberán comprar anualmente dos obleas. Una se colocara fuera del ascensor, en la planta baja del edificio y la otra en el interior del elevador. La oblea cuenta con doce casilleros, y la empresa conservadora responsable pegara en cada casillero el sello que resulte de la revisión técnica mensual obligatoria. La intención, se informó, es mejorar las condiciones de seguridad de los ascensores, con la participaci6n de los vecinos, que pueden denunciar cualquier irregularidad al 0800-999-2727.

LAS REFORMAS IMPLEMENTADAS

Sorpresivamente el Gobierno de la Ciudad de buenos Aires ha decretado las modificaciones que los consorcios de copropietarios deberán cumplir, generándoles incrementos en sus expensas pero en pro de mayores seguridades para los usuarios, que ahora deberán de un simple golpe de vista optar por el uso o no del elevador, de acuerdo al sticker que presenta. El método implementado es bueno porque deja de lado el manejo que existía entre el consorcio y su Conservador, sobre las necesidades de cada equipo anotadas en el Libro habilitado a tales efectos y las prioridades y formas de pago que debía afrontar el propietario. La directa participación del usuario, obliga a tomar conciencia y encarar las reparaciones y mantenimientos, de acuerdo con la codificacion de deficiencias detalladas en el Anexo VII de las modificaciones en cuestión. Pero no se puede dejar de destacar la preocupación y rápida implementación de obligaciones que el Gobierno de la Ciudad impone para la seguridad y el bienestar de sus habitantes: las puertas tijeras, las rejas en plazas y monumentos, la implementación para uso del consumidor o ciudadano de un sistema patrón para cotejar costos de expensas, la responsabilidad sobre los balcones, la verificación trimestral de extintores, la Ley de Registro de administradores y ahora la colocación de obleas adhesivas en los elevadores.

Recuerdo que vivimos las marchas y contramarchas con el tema de las puertas tijeras en lugar de educar a los usuarios sobre el uso y riesgo. Vimos cercados de pronto parques, plazas, boulevares y monumentos preservados con rejas, en lugar de enseñar que no se deben dañar igualmente observamos caballos sin colas de bronce y la idea del retiro de algunos monumentos sin placas, hasta mejores épocas.

Con respecto a la Ley del Registro de Administradores, después de una esforzada participación y propuestas durante años a las autoridades legislativas, se impuso al fin del fin del ano un proyecto con defectos y vicios, que solo servirá para crear mas burocracia estatal, generada por los controles que deberán ejercerse para el correcto , limpio y claro desempeño de los administradores.

En pro de la aludida seguridad, seria bueno ahora continuar y trasladar este sistema de las obleas a los colectivos, taxis , remises, aviones , semáforos , pavimentos, alcantarillas , puentes, arboles, columnas de alumbrado, carteles de propaganda y así cada usuario, cada vecino con un simple golpe de vista sabrá decidir si utilizarlos o esquivarlos en pro de su propia integridad.

Juan C. Vázquez Millán

Administrador








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