250 Y WEB :
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Por una feliz coincidencia tramada
entre almanaques, relojes y números, me encuentro hoy, cuando "Propiedad
Horizontal" celebra su edición 250, al frente de la dirección de la revista.
Es -como el de los reyes y con la debida distancia- un destino no buscado o, al menos,
no merecido, por cuanto haber Ilegado a las doscientas cincuenta publicaciones, en forma
ininterrumpida, es mérito y trabajo de quienes por muchos anos dedicaron su empeño, sus
horas y sus días a tan gratificante cuanto dura tarea. A todos ellos, mi especial
reconocimiento.
Pero el tiempo, según cantaba Heraclito, es un río inasible y constante; hasta acá
nos ha traído y desde nos urge a seguir sin solución de continuidad.
Desde el primer numero de la revista, publicado en 1975, nuestro mundo conocido se ha
modificado en forma vertiginosa, y la actividad de nuestros asociados, inmobiliarios y
administradores, debió adaptarse a cambios impensables pocos anos antes. La espectacular
tecnología, el marketing, las nuevas herramientas financieras, son la consecuencia de un
movimiento mas profundo que incluye el paso desde un Estado preponderante a la supremacía
de la actividad privada; desde la regulaci6n a la libertad. Con sus facetas positivas y
sus grandes defectos que entre todos y con trabajo
debemos superar- "el cambio de modelo" ya esta con nosotros y sus diferentes
alternativas, en lo que afecta a los asociados, se han resaltado en las paginas de
"Propiedad Horizontal" desde aquella primera vez en que la Cámara decidió
abrir un dialogo abarcativo con los lectores.
También la revista y la CAPH y Al han sufrido modificaciones en el largo tiempo
transcurrido, y esta edición, que hemos tomado como un hito en el camino, lo refleja: hoy
presentamos a nuestros asociados el paradigma de la actualización, de la velocidad y del
conocimiento; hoy inauguramos nuestra propia pagina web en la red
de redes, en Internet, ese lugar mágico en el que no hay limites ni fronteras para
todos los que quieran conocernos y acercarse a nosotros.
Como corresponde en toda celebración, invitamos a este festejo a los que han tenido
que ver con su desarrollo, a los ex presidentes y directivos que nos dejaron sus
enseñanzas y a los muchos que siguen ofreciendo horas valiosas de dedicación a la
institución.
Brindamos con ellos y con ustedes por los próximos doscientos cincuenta números.
Pero, mientras tanto, la revista sigue siendo una revista: la nueva figura del leasing, el
futuro urbano de Buenos Aires y Puerto Madero ese nuevo y también vertiginoso
barrio porteño estén presentes en este numero , mas las secciones habituales. Para
cerrar también con la imagen del río, nos convendría recordar que Leonardo da Vinci
señalaba que "el agua del río que tocas es la ultima que pasara y la primera que
llega".
Quizás sea bueno, en la carrera cotidiana sobre los rápidos de un río global,
detenernos cada tanto para pensar.
Carlos Rodríguez Gesualdi
Un numero , una reflexion
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Doscientos cincuenta números en nuestra revista
"Propiedad Horizontal", es una ocasión oportuna para reflexionar sobre sus
objetivos, que siguen siendo permanentes. Es un elemento de consulta apreciable, que los
que tenemos archivado me animo a decir la mayoría de sus números podemos tener acceso, a
una biblioteca en constante actualización, a la cual acudir sobre los temas salientes en
materia de corretaje y administraciones.
Desde otro punto de vista, se constituye en el motor para la interacción de muchos
socios, porque el compromiso de mantener un vocero institucional de esta naturaleza,
involucra a muchos integrantes de la Cámara en el trabajo de investigación, de búsqueda
informativa, del acercamiento de aportes, que ocupa no solo al equipo responsable, sino
también a otros miembros de la entidad. Esto significa trabajo, desarrollo, pensamiento
mancomunado en acción, y permite vehiculizar un espíritu común, que sin la revista,
seria muy difícil de lograr que trascendiera a los demás, aquí en Buenos Aires, o en el
interior del país, a través de las cámaras asociadas y colegas.
Esta presencia se expande también, mas allá de los socios institucionales, hacia
diferentes lugares a los que llega la publicación: juzgados, asociaciones de bien
publico, empresas y colegios profesionales de todo tipo vinculados con la actividad.
Hay también un valor agregado, constituido por la publicidad que sostiene a este
medio, porque conforma una amplia gama de proveedores que resultan de suma utilidad para
administradores y consorcios, a la hora de recurrir a presupuestos y opiniones técnicas,
imprescindibles en los distintos rubros relacionados con las tareas y trabajos que deben
hacerse en un edificio. Con lo que, de hecho, se produce una evolución hacia aquellos que
hacen su aporte para que la revista pueda salir.
En los años que llevo en el consejo directivo, que son muchos, siempre he observado la
importancia que la revista tiene para todos sus integrantes, y los esfuerzos que se han
realizado para mejorarla en lo que hace a su presentación y contenido, ampliando la
cantidad de páginas y la impresión, hasta llevarla a todo color, como llega hoy a sus
lectores. Hay, además, una comisión especial que vela por ella, desde sus orígenes, y
en ese sentido no pueden dejar de nombrarse al doctor Carlos Diego Calvo, a los señores
Ernesto Beni, Carlos Rodrigues Gesualdi, Juan Carlos Vasquez Millán, Carlos Rodriguez,
Margarita Habegger, Dario Nacinovich y Juan A. Palermo entre otros colaboradores. A todos,
nuestra gratitud.
Ing. Ricardo Pirez Centeno presidente de la CAPH y Al
ACUERDO INSTITUCIONAL FIRMADO CON CEPRARA
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Un importante acuerdo institucional, de
complementacion, asistencia y desarrollo, fue suscrito, el 10 de mayo último, entre la
Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias - representada
por su presidente y secretario respectivamente, Ricardo Perez Centeno y Cristobal Ruano- y
la Cámara de Empresarios Pintores y de Revestimientos Afines de la República Argentina
(CEPRARA)representada por su titular, Norberto Spinelli y su secretario, Victor Cardella.
Con el proposito de promoci6n de las actividades específicas de cada entidad, se
favorecerá el intercambio de conocirnientos y técnicas, que permitan el acceso a la
formacion, capacitacion, apoyo profesional, difusion, informacion y el fomento del
trabajo, mediante la implementaci6n de diversas acciones:
la Difusion recíproca de los temas de interés de cada instituci0n, y destacar entre
los asociados del beneficio de la vinculacion.
Por su parte, CEPRARA ofrece a los asociados de la CAPH y AI, los servicios que presta
el Centro de Informaci6n Tecnica de la Institucion:
- Asesoramiento profesional telefonico y gratuito; confección de pliego de
especificaciones técnicas adaptado a cada necesidad que permitirá contar con un
elemento de máxima transparencia, en el momento de evaluar y cotizar los trabajos de
obras y servicios que deban contratar; informes, peritajes y arbitrajes, en temas donde se
plantee conocer una opinión profesional objetiva, especialmente en situaciones
controvertidas en las cuales la intervencion del CIT otorgue a.las partes la expresion de
neutralidad necesaria para resolverlas.
A estos efectos, los asociados de la. CAPH y AI tendrán aranceles preferenciales para
acceder a los servicios señalados.
Para facilitar una vía ágil de comunicacion se designó a Cristóbal Ruano y Juan
Carlos Vasquez Millan, indistintamente en representacion de la CAPH y AI y a Eduardo
Bourguignon y Guillermo Hassan, en su carácter de responsables del Centro de Informacion
Técnica, para que continúen las gestiones que se inician con el acuerdo.
Los firmantes se comprometieron a elaborar
un programa de accion tentativo, para el resto del año en curso y el proximo, en el plazo
de 120 días, y expresaron su voluntad de complementarse y asistirse en forma conjunta en
toda acci6n que los involucre.
A LOS
CONSORCIOS ASOCIADOS
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La CAPH y A solicita a los consorcios asociados
que, en caso de cambiar a las personas que son representantes ante esta Cámara para
efectuar consultas, hagan conocer inmediatamente los nombres de los nuevos representantes
mediante comunicación fehaciente dirigida a esta entidad. Quienes no figuren como
representantes de los consorcios para consultar a nuestros asesores, no podr6n ser
atendidos.
Los socios adherentes podran efectuar consultas exclusivamente a través de los
representantes acreditados ante la Cámara o de cualquiera de los miembros del Consejo de
Administración que acredite su nombramiento con fotocopia del acta de asamblea respectiva
y firmado al pie de la misma con la siguiente frase: "Declaro que esta designación
está en vigencia".
LA CAMARA EN
LA WEB
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Después de meses de trabajo, y en un esfuerzo que
mantiene vigente la tarea constante de jerarquización profesional, la. Cámara Argentina
de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias ya cuenta con su propia página en
la red: www.caphai.com.ar , direcci6n mediante la
cual los internautas podrán acceder, desde el lugar en el. que dispongan de una
computadora con los requerimientos necesarios para hacerlo, a todos los servicios de la.
institución.
El menú se inicia con una definici6n de los propósitos de la institución, creada
en:1951, la integración del consejo directivo, y una guía de los servicios que están a
disposición de los interesados: asesoramiento legal, laboral, contable-impositivo,
atendido por especialistas en cada materia, biblioteca, capacitación y desarrollo, ciclos
de conferencias, información y comunicaciones.
Respecto de la biblioteca especializada que funciona en la sede de la Cámara, el
ingreso a la pagina respectiva, permitirá visualizar los nombres, temas, autores y
editoriales de los libros existentes.
Otro sitio de interés lo constituye el Registro de Administradores Profesionales que
funciona en la Cámara desde 1974- y cuya nómina también se puede consultar a través de
la pagina web. En este caso, no sólo está disponible la totalidad de los inscriptos, con
domicilio y teléfono, sino también la. dirección de E- mail de los que la poseen, lo
que permite, con un clic en ese lugar, enviar distintos mensajes personalizados a las
respectivas administraciones.
El Tribunal Arbitral con una descripción de sus funciones , y las entidades con las
cuales la Cámara. mantiene relaciones institucionales, (Udes, Fiabci) así como detalles
del Foro Argentino de la Propiedad Horizontal, el cual integra en calidad de fundadora,
aparecen también expuestos como áreas en los cuales los interesados pueden acudir para
buscar información.
Una mencion especial requieren las circulares, el medio más ágil para comunicar a los
socios de las novedades del quehacer inmobiliario, así como las normas legales y
municipales que se trasmiten en forma inmediata a su publicacion oficial, y que ahora
ofrecen la posibilidad de la búsqueda por temas y Areas, solo con ingresar al menú
respectivo.
Las administraciones y demás interesados también tendrán, para consulta permanente,
la Ley de Propiedad Horizontal y las reformas introducidas en su articulado, así como las
disposiciones especiales para la Capital Federal y Territorios Nacionales , dentro del
servicio, que la Cámara mantiene en su página de Internet.
Un medio, de comunicacion potente y sin fronteras, que la. Cámara ha encarado, como un
nuevo servicio a sus socios en primer lugar, y como parte del compromiso de superacion que
no ha dejado de lado en casi medio siglo de existencia.
CONSULTORIOS
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JURIDICO
Fondo operativo de un consorcio
CONSULTA:
Si una administración conforma, en un consorcio, un fondo operativo, dicha
administracion debe devolverlo cuando cesa en sus funciones?
RESPUESTA: Es indudable que todo fondo constituido con aportes de los
propietarios, debe ser devuelto al consorcio, en la oportunidad de hacer entrega de la
administraci6n. Además, conforme con el articulo 1909 del Codigo Civil, el mandatario
(administrador) está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y entregar al mandante
(consorcio) cuanto haya recibido en virtud del mandato.
0 sea, que el mandatario (administrador) deberá hacer entrega de todo lo que haya
recibido del consorcio )en el caso de la consulta, el fondo operativo) debiendo rendir
cuentas de su gestión y de la cual surgirá la existencia o no de un saldo acreedor o
deudor a favor o en contra del consorcio.
Dr. Jorge S. Villar
Asesor Legal
LABORAL
Licencia por enfermedad
Consulta: Se desea saber, si corresponde o no el pago de
licencia a un encargado que debió ser tratado de hernia (aunque el tema ya ha sido
consultado en otras oportunidades, el presente, por tratarse de un caso puntual no es
redundante sino por el contrario contribuirá a un mayor esclarecimiento de lo que debe
ser tenido en un caso como éste.)
Respuesta: Como lo ha manifestado la ART (Aseguradora de riesgos de trabajo) si
la dolencia que denunciara el empleado no se encuentra dentro de los denominados
"accidentes de trabajo", y de cualquier forma el empleado estuvo faltando por
orden médica, en que los médicos de la ART le habrían dado orden de reposo, se debe
concluir que deberían abonárseles los días de enfermedad en que se vio imposibilitado
de trabajar, como consecuencia de "una enfermedad inculpable".
En razón de ello, y atentos a que el empleado enfermo cobra durante su enfermedad lo
mismo que si hubiera estado trabajando, no cabe dudas de que, de haber estado en
condiciones, el dependiente hubiera trabajado los sábados y domingos, y por lo tanto el
consorcio le deberá abonar esas horas extras de los mencionados sábados y domingos .Todo
ello de acuerdo con el articulo 208 de la Ley de Contratos de Trabajo.
Doctor Enrique M. Albisu
Asesor laboral
CONTABLE IMPOSITIVO
Reserva de comprobantes
CONSULTA: Durante cuánto tiempo el consorcio de
propiedades debe conservar los comprobantes de gastos, ejemplo reparaciones, abonos,
servicios, etc., exceptuando los comprobantes de remuneraciones y cargas sociales?
RESPUESTA: Ni la ley 13.512 de Propiedad Horizontal ni su Decreto Reglamentario,
establecen por cuánto tiempo se debe conservar la documentaci6n del consorcio.
Podrían aplicarse supletoriamente las normas que el Codigo, de Comercio establece para
los comerciantes. El artículo 679 del Código de Comercio, en su parte pertinente dice: "Los
comerciantes tienen obligacion de conservar sus libros de comercio hasta diez anos
después del cese de su actividad y la documentación a, que se refiere el articulo 44,
durante diez anos contados desde su fecha..." El artículo 44-' se refiere a los
libros y los comprobantes de las operaciones.
No obstante aún transcurridos diez anos el administrador, en su carácter de
mandatario, no tendría facultades para disponer su destruccion, ya que la documentación
es propiedad del consorcio de propietarios. La asamblea de propietarios debería disponer
respecto, del destino de la documentación, ya se trate de su destrucción o del
depósito, de la misma en algún lugar adecuado.
Respecto de la documentación laboral, sueldos, cargas sociales, etc. se recomienda su
conservación ya que el empleador está obligado a entregar al trabajador un certificado
de trabajo en el momento en que sea solicitado (Articulo 80 Ley de Contrato, de Trabajo).
Dr. Roberto M. Kinsella
Asesor Contable Impositivo
TECNICO MUNICIPAL
Finales de Obra
CONSULTA: Qué obligaciones tiene el propietario, constructora o
profesional, sobre la presentación de los planos finales de obra?.
RESPUESTA: Para las obras civiles de arquitectura y estructura, corno as!
tambien para las instalaciones eléctricas, térmicas o mecánicas, que son de competencia
del Gobierno Autonomo de la Ciudad de Buenos Aires, el articulo 2.2.3.1 del Codigo de la
Edificacion establece: a) Se presentará una 'declaraci6n jurada de finalizaci6n de las
obras de edificación" dentro de los 20 días hábiles al término de las mismas, con
las firmas del propietario y constructor, en original y dos copias, en forrnulario según
modelo oficial, bajo pena, para el profesional,(de no cumplimentarlo) de la respectiva
sanción establecida en "Aplicacion de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad, y para el propietario, del cobro de los respectivos
impuestos municipales que correspondan de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza
Fiscal.
La direccion girará una de las copias a la similar pertinente a cuyo cargo está la
valuaci6n de los inmuebles, juntamente con la "Memoria Descriptiva" cuya
presentación está determinada en "Pianos para acompañar declaraciones juradas-
Planos Conforme a Obra" y una copia del plano mencionada en "Destino de las
telas y copias de los planos conforme a obra", inciso a).
Por su parte, el artículo 2.1.3.8 del Codigo de Edificación, Planos para acompañar
declaraciones juradas "Planos conforme a obra", establece:
Al presentar la declaraci6n jurada prescrita en "Oportunidad para presentar la
declaraci6n jurada de finalizaci6n de las obras de edificación o en "Declaración
jurada de obras de edificación no concluidas, deberán acompañarse planos dibujados
conforme a la obra ejecutada, indicando con rayado oblicuo las partes preexistentes al
iniciarse la obra y que se conservan; y con colores convencionales las partes nuevas. No
se indicarán las partes demolidas. Cada carátula contendrá la leyenda :"Planos
conforme a obras".
Estos planos serán dibujados directamente ,sobre tela o film polyester transparentes.
De los planos "conforme a obra" se requiere además del original
transparente:
* Para los planos generales de edificación, cuatro copias de fondo blanco.
* Para planos de estructura, cálculo e instalaciones, dos copias en papel fondo
blanco.
Deberá acompañarse una "Memoria descriptiva" con especificaciones del
detalle de materiales y elementos empleados en la ejecución de la obra. Deberá agregarse
constancia del numero del expedientes por el cual se solicit6 el permiso de instalaciones
eléctricas o electromecánicas complementarias.
El articulo 2.1.3.9. Destino de los originales y copias de los planos 'Conforme a
obras", establece que los originales transparentes exigidos quedarían archivados en
la Direcci6n. Las copias de los planos presentados de estructura, calculo e instalaciones:
una quedará en el legajo y la otra se entregará al interesado.
En el caso de las instalaciones sanitarias (agua), las mismas pasaron a ser resorte del
Gobierno Aut6nomo, con la incorporaci6n del Título 8.14, "De las instalaciones
sanitarias", al C6digo de la Edificaci6n, mediante su publicaci6n en el Boletín
Oficial de fecha 8/4/99, a trav6s de la Ley 160, promulgada por Decreto 591.
En la misma, el articulo 8.14.3.3. estable ce que, en oportunidad de la presentaci6n de
planos para acompañar declaraciones juradas - Planos conforme a Obra- se solicitará la
conformidad final de las instalaciones sanitarias, presentando planos en un todo de
acuerdo con la instalaci6n ejecutada, con identica modalidad a la prevista en
"Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias" (art. 8.14.3.1. C.E.).
Anterior a esta fecha, la responsable de las instalaciones y documentaci6n exigida, era
la empresa privatizada, y anterior a ésta, lo era Obras Sanitarias de la Nación, donde
también se exigía la presentaci6n final de las instalaciones.
Por último, para las instalaciones de gas, es responsabilidad actual de la em- presa
privatizada, siéndolo anteriormente Gas del Estado, bajo cuyo dominio es taba lo atinente
a aprobaciones de instalaciones y su documentaci6n oficializada (planos de instalaci6n)
con las debidas inspecciones parciales y finales, mediante la cual se extendía el
certificado de aprobaci6n final.
Arquitecto Antonio F. Aguel
Asesor Técnico-Municipal
Que patologías pueden prevenirse para evitar accidentes
:seguridad en balcones
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Los balcones, que provocan alarma periodística cuando se produce
algún derrumbe, o partes de ellos se desploman sobre la vía pública, caen luego en el
olvido, dejándose de lado medidas tan importantes como la inspección periódica. El
presente articulo, está destinado a la oportuna prevención, el arma más eficaz para
velar por la protección de los demás.
En virtud de la cantidad de balcones con deterioros importantes que se verifican en la
ciudad de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad ha dictado una ley- que se aprobo en
forma definitiva con el número 257 el 30 de septiembre del ano pasado, de la que ya se
ocupo la. Revista- acerca de las obligaciones de los propietarios sobre el buen estado de
balcones, terrazas y azoteas, barandas, balaustres y barandales,ménsulas, carteles y todo
otro tipo de revestimientos existentes utilizados en la construcci6n.
Si bien la ley se encuentra en vías de reglamentacion, una elemental norma de sentido común
indica que en caso de duda no corresponde espera alguna y se deben adoptar las medidas
necesarias para prevenir accidentes.
Entre estas medidas, como lo sostiene el ingeniero José Maria Solari, titular
de Ingeniería Orion, la más aconsejable es la realizacion de una inspeccion tocnica
de balcones para elaborar un dictamen sobre las patologías que lo afectan, y proponer
las me-
En virtud de la cantidad de balcones con deterioros importantes que se verifican en la
ciudad de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad ha dictado una ley- que se aprobo en
forma definitiva con el número 257 el 30 de septiembre del ano pasado, de la que ya se
ocupo la. Revista- acerca de las obligaciones de los propietarios sobre el buen estado de
balcones, terrazas y azoteas, barandas, balaustres y barandales,mensulas, carteles y todo
otro tipo de revestimientos existentes utilizados en la construccion.
Si bien la ley se encuentra en vías de reglamentaci6n, una elemental norma de sen-
tido como indica que en caso de duda no corresponde espera alguna y se deben
adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes.
Entre estas medidas, como lo sostiene el ingeniero Joss Maria Solari, titular de
Ingeniería Orion, la mis aconsejable es la realizacion de una inspección tecnica de
balcones para elaborar un dictamen sobre las patologías que lo afectan, y proponer
las medidas que correspondan para su solucion. Conforme con la experiencia del citado
profesional, las patologías que con mayor frecuencia se verifican en los balcones son las
siguientes:
I- Manchas y deterioros producidos por la humedad, derivados de una mala
imper meabilizaci6n del solado y el frentin de los balcones, lo que permite el paso del
agua de lluvia, de baldeo y de riego de plantas. Estos problemas tienen particular
importancia por cuanto la humedad puede provocar la corrosion de los hierros
estructurales, que son de fundamental importancia en la seguridad de los balcones.
Asimismo, en muchos casos se verifica un inadecuado mantenimiento de las bocas de desagüe
de los balcones, lo que sumado a una inadecuada pendiente de escurrimiento, permite que el
agua quede en el piso aumentando el caudal de infiltracion y, en el caso de ventanales con
Carpintería metálica, contribuyen a la oxidacion de la parte inferior de los marcos de
carpintería.
2- Existencias de fisuras y grietas en el balcon, que pueden tener distintas
causas, pero que pueden originar la caída de material hacia los pisos inferiores. Esta
patología es más importante cuando los balcones dan a la calle, ya que las
probabilidades de producir danos a personas o cosas por la caída de materiales son
mayores. Asimismo, la deterrninaci6n del origen de las grietas o fisuras tienen particular
importancia, por cuanto pueden ser indicios de problemas estructurales.
3- Oxidacion de los elementos metálicos de las barandas, que en muchos casos
llegan a anular las condiciones de proteccion que deben brindar estos elementos a las
personas. En general esta situacion se origina en un inadecuado mantenimiento de los
elementos metálicos expuestos a la intemperie. Un párrafo aparte rnerecen los
empotramientos y fijaciones de las barandas en la estructura del balcón, ya que si los
mismos no fueron correctarnente ejecutados, a través de ellos se filtra el agua
produciendo la oxidación de las partes metálicas insertadas en el balcón. Corno dicha
oxidación se produce con aumento de volumen, esto origina que se agrieten y desprendan
revoques y revestimientos, con los riesgos ya indicados. Asimismo, la filtracion de
humedad se suma a los problemas detallados.
4- Existe un problema muy frecuentemente detectado en las inspecciones, que si
bien no es una patología de la construccion puede derivar en una: se trata de las sobrecargas
en los balcones. Es muy frecuente observar balcones con profusa cantidad de grandes
maceteros llenos de tierra húmeda, con parrillas o balcones con cerramientos, que los
convierten en prolongaciones de los. ambientes contiguos y en los que se colocan, grandes
muebles. Esta deficiencia en el uso del balc6n puede originar serios problemas,
fundamentalmente si se considera que uno de los errores que se suelen cometer es el
cálculo de los balcones con sobrecargas muy bajas.
5- Grietas en los vidrios utilizados en las barandas de los balcones. Esto debe
corregirse por cuanto los vidrios agrietados pierden resistencia y pueden colapsar cayendo
al vacío. Esta referencia, detalla el ingeniero Solari, es una serie de los problemas
más comunes que afectan a los balcones; pero, advierte, existe una patología que afecta
a los balcones pero que requiere de estudios más profundos que una inspeccíon ocular
para su determinacion.
Los balcones, presentan una particularidad: se trata de estructuras en voladizo que se
encuentran sustentadas por uno solo de sus bordes. Este tipo de construcción requiere que
los hierros que se colocan dentro del hormigon tengan una disposicion distinta de las
losas comunes. Sin querer abrumar al lector con datos técnicos; que exceden el cometido
de esta nota, puede decirse que en los balcones los hierros estructurales se deben colocar
en la parte superior de la losa.
Por errores de diseño o de ejecucion, muchas veces los hierros estructurales no tienen
la ubicacion correcta, y por falta de mantenimiento se corroen disminuyendo su diámetro y
por lo tanto su resistencia, habiéndose detectado casos extremos en los que directamente
no se colocaron hierros en la estructura.
Este tipo de patologías pueden provocar que el balcón colapse en forma súbita, es
decir sin avisar. Normalmente las estructuras de hormigón presentan "síntomas"
antes de colapsar, estos síntomas frecuentemente son grietas, desplazamientos,
descenso de apoyos. Pero cuando se trata de balcones con
problemas como los descriptos estos síntomas no aparecen y el colapso se produce sin
avisar.
Para poder determinar cuál es la cantidad y ubicacion de los hierros estructurales
colocados en un balcon, el estado de los mismos y si su fijacion a la losa contigua es la
correcta, es necesario realizar ensayos y análisis que pueden implicar abrir canaletas en
el balcon para dejar las armaduras al descubierto. Este tipo de trabajos son más costosos
y originan importantes molestias a los ocupantes de las unidades involucradas por lo que
normalmente no se encargan a los profesionales.
Otra alternativa consiste en la deteccion de los hierros de la estructura a traves de
instrumental especifico lo que también resulta costoso.
No obstante si de la inspeccion ocular surgiesen dudas respecto a algún balcon
o si se desease tener la absoluta certeza sobre la seguridad estructural , este tipo de
trabajos es inevitable.
Detectadas las patologías que afectan a un balcon será funcion del profesional que
haya realizado la inspeccion, el determinar el origen para realizar un adecuado
diagnóstico y de esta manera proponer las reparaciones que estime convenientes.
Se puede afirmar que la realización de la inspección técnica de los balcones
permite:
a- Detectar las patologías existentes
b - Realizar un diagnóstico corrector
c- Proponer las reparaciones necesarias.
d- Elaborar un plan de mantenimiento adecuado
e- Corregir los problemas derivados del mal uso del balcón.
Todo esto contribuye a aumentar la seguridad y la tranquilidad de los usuarios.
Jurisprudencia :
Casos y Sentencias :
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La responsabilidad del fiador en una locacion
Las obligaciones del fiador solo se extienden hasta el termino del contrato originario,
mas el tiempo razonable que necesita el locador para obtener el desalojo del inmueble.
Interpretar de otro modo la cláusula según la cual la garantía dura hasta el momento de
la desocupación, llevaría a tener que admitir que el fiador es responsable aun en el
caso de que el locador y locatario firmen un nuevo contrato con un aumento considerable
del alquiler, lo que es inadmisible porque es imponer al fiador más obligaciones que las
que asumió David Hector G. demando a Escobar, Hector R. y otros por alquileres impagos a
partir de febrero de 1995.Al confirmar el fallo de primera instancia que hizo lugar a la
demanda, la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, mediante fallos de
los doctores Fernando Posse Saguier y Elena I. Highton de Nolasco, dijo que solo uno de
los demandados el señor Ruben Santos se agravio de la sentencia. Al hacerlo, sostuvo que
es heredero de uno de los garantes que afianzaron el contrato de locación origen de este
proceso y que no puede exigírsele el pago de los arriendos adeudados porque el plazo
contractual venció hace varios anos (este fallo es del 25 de agosto de 1998) y porque
además, entre locador y locatario, acordaron nuevas pautas que llevaron a que el valor
del canon mensual fuera distinto del que resulta del contrato que afianzo el apelante, lo
cual fue reconocido por el propio demandante.
En los presentes autos destaca la Cámara - el contrato, tal cual fue suscripto entre
las partes, tenia vigencia a partir del 1 de enero de 1988, por el termino de 36 meses, o
sea que su vencimiento operaba el 31 de diciembre de 1990.
Señala así que, si locador y locatario convinieron en continuar en la locación mas
allá del termino establecido en el contrato, los efectos que del mismo emergen, solo
tendrán lugar entre ellos; no pueden ellos - de los cuales derivaron obligaciones
reciprocas- afectar a terceros ajenos a esta convención como seria el caso del fiador,
que - si bien comprometió su responsabilidad en el primitivo contrato- no es dable
deducir que dicha responsabilidad se haga extensiva por todo el tiempo que locador y
locatario así lo acuerden; porque es imponer al fiador mas obligaciones que las que
asumió.
La continuación de la locación de conformidad con el articulo 1622 del Código Civil,
debe entenderse entre locador y locatario y no respecto del fiador, aunque este se obligue
como principal pagador, ya que esa obligación esta referida siempre al contrato cuyo
termino de duración esta fijado en el mismo instrumento; mas allá de ese termino cesa el
carácter de principal pagador.
En conclusión: la diferencia entre el monto del alquiler - unido a que existió el
transcurso de mas de cinco años hasta el inicio del presente proceso- permiten afirmar
que medio una nueva obligación sustitutiva de la primera, es decir,.un contrato por otro,
extinguiéndose en consecuencia la fianza que garantizaba el cumplimiento del anterior
contrato, aunque se trate de un deudor solidario, principal pagador, liso y llano, Como
consecuencia, hace lugar - con fecha 25 de agosto de 1998- a la demanda por ejecución de
alquileres contra los fiadores, excepto en cuanto concierne al señor Ruben Santos.
Casos en los que procede hacer lugar a un desalojo :
En la demanda del senior Ernesto Videla contra el señor Marcelo Eduardo Berrondo, por
desalojo de la finca ubicada en la calle Castro Barros 516 de la Capital Federal, la Sala
C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmo el fallo de primera
instancia que hizo lugar a la acción condenando al nombrado Berrondo, a Juan Bautista
Firme, Carolina Elena Posse, Juan Alfredo Firme, Juan Orlando Firme y a cualquier otro
eventual subinquilino y ocupante de la citada firma, a desalojar el inmueble dentro del
plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza publica.
Contra esa decisi6n apelaron solamente los ocupantes los tres Firmes y Carolina Posse.
Al respecto, dice la Sala C- mediante fallo de los doctores L. Galmarini, como
preopinante; Jorge H. Alterini y Fernando Posse Saguier, dictado el 4 de mayo de 1999 que
contrariamente a lo expresado por los apelantes, es cierto que ellos reconocieron en el
demandante (señor Videla) el carácter de comodante (es el que conserva la propiedad y
posesion civil de la cosa) que hacen mención a que el demandado Berrondo (comodatario),
les dijo que había convenido un comodato (o préstamo de uso, cuando una de las partes
entrega a la otra gratuitamente alguna cosa fungible, mueble o raíz, con facultad de
usarla) con Ernesto Videla habiendo aquel (Berrondo) cedido la vivienda en comodato desde
el 1 /12/1990 hasta el 30/11/2000, con la conformidad de Videla. Lo cual bastaría para
desechar la alegación de falta de legitimación (de Berrondo) por no haber acreditado la
calidad de propietario del inmueble, pues también tanto los locadores como los comodantes
(en este caso Videla) se hallan legitimados para demandar el desalojo. Máxime en el caso
presente, donde el desalojo se promovió contra el inquilino Berrondo y este se allano a
la acción, a cuyo respecto el juez de primera instancia considero procedente la demanda
de conformidad con el articulo 307 del Código procesal, allanamiento que, como bien
señala el sentenciante aclara la Cámara no se encuentra afectado por la presentación
(apelación) de los ocupantes. También asiste razón al juzgador en cuanto a que es
contradictoria la afirmación de los apelantes en el sentido de que son comodatarios y la
aducida mas adelante en el sentido de que se consideran poseedores. Nada de esto rebaten
los recurrentes.
Un fallo plenario
Agrega la Cámara que, a partir del fallo plenario "Monti c/ Palacios Bruzzoni'
del 15 de setiembre de 1969, se estableció que no basta que el demandado invoque la
condición de acreedor para que el desalojo no prospere; se ha entendido reiteradamente
que si aporta elementos que prima facie acrediten la verosimilitud de su alegación, el
desalojo no procede. El fundamento de esta corriente jurisprudencial se encuentra en que
la pretensión de desalojo se da contra el locatario, el sublocatario, el tenedor
precario, el intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, vale
decir, contra quienes son tenedores que reconocen en otro la titularidad del dominio
(articulo 2351 ). Lo cierto es que los demandados han invocado condiciones de ocupación
incompatibles entre sí, pues si era comodatario no podía ser poseedor.
Finalmente afirma el tribunal que las consideraciones de los recurrentes no
rebaten adecuadamente los fundamentos del fallo de primera instancia, por lo que
corresponde considerar que, Como los apelantes no han acreditado derecho alguno que les
permita continuar con la ocupación del inmueble, debe mantenerse la decisión del juez en
cuanto hizo lugar al desalojo en la forma indicada al principio, con costas a los
apelantes en segunda instancia.
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