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REVISTA Nº: 256

EDICION - JULIO/AGOSTO  2001

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TE/FAX : 4342-5128 / 4331-9968 / 4342-2232

 

Responsabilidades en el contrato de locación

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El tema de las locaciones, y la importancia de la correcta denominación de quienes intervienen en los contratos para evitar problemas posteriores, fue objeto de un seminario-taller realizado en la Cámara, y que estuvo a cargo del doctor Jorge Sebastián Villar, asesor legal de la institución.

Tras destacar la responsabilidad que conlleva la firma de un contrato de locación, y que significa velar por la vinculación entre las partes hasta el vencimiento del plazo estipulado y la devolución del inmueble, el doctor Villar subrayo algunas recomendaciones que deben ser tenidas en cuenta, de las cuales se detallan algunas:

Plazo: El plazo mínimo establecido, de acuerdo con el articulo 2° de la Ley 23.091, es de dos años para las locaciones destinadas a vivienda y de tres para los restantes destinos. Aun cuando en los contratos se estipulen plazos menores, el termino mínimo es el que indica la ley. Esto solo rige en el comienzo de la locación, no cuando se trata de una renovación de contrato.

*Pese a ello, una vez transcurridos seis meses del alquiler, el locatario podría resolver la contratación, comunicándolo al locador con un mínimo de sesenta días de la fecha en la que restituirá el inmueble, Si hace uso de esta opción en el primer año de vigencia del contrato, deberá abonar al locador una indemnización de un mes y medio de alquiler al momento de entregar la vivienda, reduciéndose esa indemnización a solo un mes si la opción la efectúa después de transcurrido el primer año.

*Vencido el plazo del contrato, se considera que la locación continua en los mismos términos pactados. Para lograr la restitución, el locador debe intimar su devolución por un medio fehaciente -carta documento- fijando un plazo razonable(30 días), bajo apercibimiento de accionar por desalojo y daños y perjuicios.

 

Falta de pago: La falta de pago constituye uno de los problemas que mas a menudo suscitan controversias. El articulo 1579 del Código Civil establece que si el locatario no pago dos periodos consecutivos de alquiler, el locador podrá demandar la resolución del contrato, con indemnización de perdidas e intereses. Pero, a su vez, el articulo 5° de la Ley 23.091 determina que, previamente a la iniciación del juicio, el locador debe intimar por carta documento colacionado, el pago de lo adeudado mas intereses, dentro del plazo de diez días, indicando el lugar donde debe hacerse efectivo.

*En caso de falta de pago, el locador podrá, además de promover el juicio de desalojo correspondiente, iniciar cobro ejecutivo de los alquileres adeudados, expensas comunes si se trata de un departamento regido por la ley de propiedad horizontal, así como los impuestos si se hubiere pactado en el contrato que los mismos serian a cargo del inquilino. Este juicio se promoverá tanto contra el locatario como contra el fiador que haya firmado como "codeudor solidario y principal pagador".

 

Fianza: La figura del fiador reviste particular interés en los contratos de alquiler, por lo que la denominacion que se le atribuye debe ser correcta y perfectamente determinada. Al respecto, es necesario hacer hincapié en cosas simples como las de una perfecta identificación de los nombres completos y domicilios, También dejar claro que quien firma "se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia expresa a los beneficios de división y excusion", y que puedan plantearse recursos que diluyan la responsabilidad asumida. Es que la "excusion" es un derecho que permite no ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente se haya acreditado la inexistencia de bienes del principal pagador.

 


ASCENSORES

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Actualización de pólizas

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias alerto a los copropietarios sobre las importantes modificaciones de aspectos reglamentarios, que introdujo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Ordenanza 49.308 "De la conservación de ascensores" .

Mediante el decreto 578/2001, publicado en el Boletín Oficial del 11 de mayo de 2001, además de aspectos específicamente técnicos, se han establecido nuevos valores mínimos de cobertura para las po1izas de responsabilidad civil, las que deberán tener vigencia por el termino de un año, y a partir de su renovación:

  • Para los propietarios

Valor mínimo, pesos trescientos mil ($ 300.000) para el caso de ascensor único y por accidente. Esta cobertura se incrementara en pesos cincuenta mil ($50.000) por cada ascensor adicional instalado en la misma propiedad.

  • Para las empresas conservadoras

Valor mínimo de pesos doscientos mil ($ 200.000) por accidente, y también con vigencia mínima de un año. Como el decreto ha entrado en vigencia a partir de su publicación, en el caso de que las pólizas actuales sean de menor valor, la CAPH y AI sugiere actualizar los valores mínimos de las pólizas.

 


CONSULTORIOS

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Interrogantes del Consorcio

JURIDICO

PREGUNTA

Un copropietario de planta baja envía una carta al administrador quejándose por la cantidad de residuos que le son arrojados desde pisos superiores. Cual seria el camino a seguir para evitar tales inconvenientes? Es posible construir un cerramiento con rejas para protegerse de la lluvia de objetos?.

 

RESPUESTA

No existe disposición alguna que específicamente se ocupe del problema que ocasionan los desperdicios o elementos varios arrojados por las ventanas u otras aberturas de los edificios de propiedad horizontal, que determinan su recorrido de bajada en los patios o superficies descubiertas de planta baja.

Cierta conexión con el tema encontramos en el articulo 6° de la ley 13.512 o en el articulo 2616,. del Código Civil, cuyos textos, respectivamente disponen: "Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos y pisos "perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos" ; o "Todo propietario debe mantener sus edificios de manera que la caída o los materiales que de ellos se desprendan no pueden dañar a los vecinos o transeúntes, bajo la pena de satisfacer los daños e intereses que por negligencia les causare".

Ambas normas abarcarían a todos los propietarios ubicados por encima de la superficie que, recibe los elementos residuales, si es que resulta imposible individualizar al o los autores.

Será en una asamblea convocada al efecto donde deberán adoptar las medidas practicas necesarias para evitar, de ser posible, este tipo de situaciones. Debemos recordar que el régimen de la propiedad horizontal es un sistema que por su especialidad exige que las obligaciones de vecindad sean observadas en forma rigurosa, ya que la vida en común supone situaciones que no se dan en propiedades separadas y la relación cotidiana obliga a actuar en función del consorcio que se integra para preservar la buena y debida convivencia. Como principio general se ha establecida la prohibición de la construcción de cerramientos por los propietarios de planta baja para evitar la caída de objetos, ya que ello implicaría trasladarle el problema al propietario del piso inmediato superior.

Sin perjuicio de ello, existe un fallo en el que no se hizo lugar a la demolición de la construcción antirreglamentaria realizada que dice: "Si bien es cierto que, por vía de principio, cuando un consorcista construye una obra en una superficie común sin el consentimiento de los demás consorcistas, la única forma de poder mantener las limitaciones o restricciones al dominio particular - tan necesarias para el adecuado funcionamiento del régimen de copropiedad- es ordenar la demolición, pueden presentarse circunstancias que tornen excesivamente severo e innecesario aquel remedio y, por ende, permitan adoptar otro temperamento. Ello es lo que ocurre, si se ha demostrado que la construcción antirreglamentaria no genera perjuicio alguno al consorcio, ni pone en juego la estructura o la seguridad del edificio. En esas condiciones, ordenar la demolición importaría un ejercicio abusivo del derecho por parte del consorcio actor, máxime cuando la obra en cuestión se realizo para protegerse y precaverse de la lluvia d.e objetos de toda especie que eran arrojados por los consorcistas de los pisos superiores ante la total pasividad del consorcio y de su administrador que no atinaron a adoptar medida alguna para la cesación de tales hechos".

(Consorcio de Propietarios Ciudad de la Paz 1926 c/ F. María Susana s/sumario)

Doctor Jorge S. Villar

Asesor Jurídico

 

TECNICO MUNICIPAL

PREGUNTA

Quien o quienes son los responsables en los edificios de los matafuegos?

 

RESPUESTA

El responsable de una propiedad equipada con extintores será también el responsable de la dotación exigida, su control, mantenimiento y recarga.

Por lo tanto, el propietario, administrador nombrado por acta, consejo de administración o representante legal, son responsables en cada caso que se establezca por la compra de los matafuegos, su permanencia en los lugares establecidos del edificio, contratación del personal o empresa que se designe para el contralor y mantenimiento, y que cuente con la debida habilitación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La existencia y controles acerca de las recargas necesarias de los extintores, implica además el cumplimiento de la ordenanza 40473 del G.C- .B.A, que indica que es necesario estar dentro de las pautas que las compañías de seguros establecen, para dar vigencia a la protección contra incendios de las instalaciones y dependencias del edificio.

Es también importante recordar que los controles, a partir del año en curso son trimestrales, lo que no implica que la recarga deba hacerse con esta periodicidad, salvo que sea necesario como consecuencia de la inspección realizada.

Arquitecto Antonio Federico Aguel

Asesor Técnico Municipal.

 

LABORAL

CONSULTA

Un consorcio, que posee 112 unidades funcionales distribuidas en 14 pisos, y una sola entrada, con un compactador de residuos que no funciona hace mas de 15 años, solicita saber: cual es la clasificación del inmueble según esos parámetros y la cantidad de personal que le corresponde. Asimismo, si el Consorcio de Administración puede retirar las horas extras al encargado y ayudantes.

RESPUESTA

De acuerdo con el actual convenio colectivo, de trabajo (306/98), si el consorcio cuenta con un solo servicio central (compactador, aunque no funcione)el edificio estaría considerado de tercera categoría.

Con referencia a la cantidad de empleados que deben trabajar, no existe una respuesta exacta, ya que ni la ley ni el convenio, regulan tal cuestión.

Así, un edificio de 15 unidades, puede necesitar dos, tres y hasta cuatro empleados de acuerdo con los servicios de que disponga. Supongamos que este mismo edificio, tiene cocheras para 30 vehículos, sauna, parque, pileta de natación, salón de usos múltiples, cancha de paddle o tenis, y se trata de una torre cuyo hall de ingreso esta rodeado de vidrios que se elevan varios metros, y necesitan ser limpiados permanentemente. Los ejemplos pueden ser múltiples, y con seguridad, si se consulta al sindicato, se informara que cada 35 unidades, se necesita un ayudante, aunque la ley no ofrece ninguna precisión al respecto.

El administrador es la persona que debe analizar que cantidad de personal se necesita para el buen funcionamiento y mantenimiento del consorcio.

Si por ejemplo, alguno de los empleados planteara que se necesita un ayudante mas, y el consorcio no lo considera, aquel deberá solicitar de su organización gremial que se reúna . la comisión de interpretación del convenio, para que en el terreno - visitando el edificio- se indique si se necesita o no un ayudante mas, o uno de media jornada.

En cuanto a las horas extras (reales) pueden ser retiradas, aumentadas o disminuirse en

cualquier momento, así como el empleado puede negarse a continuar trabajándolas.

Ahora bien, si el empleador resolviera tomar alguno de esos extremos, deberá notificarlos en forma fehaciente, esto es por nota, carta documento, telegrama o libro de ordenes.

Doctor Enrique M. Albisu

Asesor Laboral

 


Economía

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Efectos del IVA sobre las locaciones de inmuebles

La extensión del IVA a las locaciones comerciales – que se encontraban exentas en su mayor parte, con la excepción del alquiler de inmuebles para conferencias, reuniones y fiestas, y las temporarias de inmuebles en los que se realicen prestaciones de servicios asimilables a las que efectúan hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos y similares ha creado nuevas obligaciones. El doctor Roberto Kinsella, preparo para los socios el detallado informe que sigue:

Alquileres exentos

Vivienda: No pagara IVA la locación de inmuebles destinados a casa-habitacion del locatario(inquilino) y su familia.

Es de destacar que solamente estarán exentas las locaciones cuando el ocupante de la vivienda sea el mismo locatario que figura en el contrato. No ocurre lo mismo cuando una empresa alquila un inmueble destinado a vivienda de un empleado y su familia, y en este caso pagaría IVA, salvo que el alquiler no supere los $1.500 fijados como minimo.

Restantes locaciones: Para los restantes alquileres, el decreto 493/2001 establece que la exención será de aplicación cuando el valor del alquiler, por unidad y locatario, no exceda $1.500.

Si un locatario alquila mas de una unidad, para que proceda la exención, la suma de los alquileres no debe exceder $1.500.

 

Como se calcula el importe exento de $ 1.500?. El decreto 616/2001, que modifica la reglamentación del IVA, establece que la exención ..."será de aplicación cuando el precio del alquiler por unidad, por locatario y por periodo mensual, determinado de acuerdo con lo convenido en el contrato, sea igual o inferior a mil quinientos pesos ($1.500). A esos efectos deberán adicionarse a dicho precio los montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo, prorrateados en los meses de duración del contrato".

Por ejemplo, en el caso de abonarse un valor llave este debe prorratearse por la cantidad de meses de duración del contrato, a los fines de establecer si corresponde la exención. Obsérvese que dice: precio de acuerdo con lo convenido en el contrato, redacción que plantea el siguiente problema: que ocurre cuando el contrato establece un monto superior a los $1.500 y se le hace un descuento en virtud del cual abona un importe inferior. Entiendo que, en este caso, el alquiler no estaría exento ya que el monto del contrato excede los $1.500. No obstante, el IVA se abonaría sobre el monto realmente pagado.

 

No corresponde la exención en virtud del destino de la locación

No están exentos los alquileres de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares; tampoco es procedente la exención cuando se trate de locaciones temporarias de inmueble en edificios en los que se realicen prestaciones de servicios asimilables a los efectuados por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, aparthoteles, y similares.

 

Alquileres gravados por IVA

Están gravadas las locaciones de inmuebles rurales, oficinas, cocheras, locales, galpones, medianeras o azoteas para la colocación de carteles de publicidad, o antenas de telefonía, y cualquier otro inmueble cuyo destino difiera del de casa-habitacion del locatario y su familia que superen los $1.500.

 

Base circulo del Impuesto

A los fines de calcular el monto del impuesto al valor agregado: ... "la base imponible seria la que resulte de adicionar al precio convenido en el respectivo contrato, los montos que por cualquier otro concepto se estipulen como complemento del mismo, excepto los importes correspondientes a gravámenes, expensas y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su cargo".

 

Resumen

Del análisis de la normativa citada resulta lo siguiente:

  1. La locación de inmuebles destinados a vivienda del inquilino y su familia, continua exenta del IVA.
  2. Restantes locaciones (inmuebles rurales, oficinas, cocheras, locales, galpones, medianeras o azoteas para la colocación de carteles de publicidad o antenas de telefonía, y cualquier otro inmueble cuyo destino difiera del de casa habitación del locatario y su familia: a) estarán exentos aquellos cuyo alquiler determinado de acuerdo con lo convenido en el contrato, sea igual o inferior a $1.500,00. Las locaciones que superen dicho monto estarán alcanzadas por el IVA. b) No es procedente la exención cuando: 1) Se trate de locaciones temporarias de inmuebles en edificios en los que se realicen prestaciones de servicios asimilables a los efectuados por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares. 2) Alquileres de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares.

Efectos y obligaciones que producen estas modificaciones del Impuesta al Valor Agregado

  1. Los contribuyentes que perciban alquileres alcanzados por el IVA deberán:
  1. Adicionar al valor de la locación el 21 % en concepto de impuesto a partir del 1° de mayo de 2001.
  2. Inscribirse como contribuyentes del IVA (salvo que ya estén inscriptos por desarrollar otras actividades) y presentar todos los meses las declaraciones juradas correspondientes y depositar el importe que surja de las mismas.
  3. Adecuar sus recibos, facturas o documentos equivalentes, a la nueva situación ante el IVA, debiendo emitir documentos "A" o "B".
  1. Alquileres percibidos por un intermediario extendiendo este un recibo a su nombre y por su cuenta y orden del propietario (Resolución 3803/DGI Art. 3°).
  1. Si el alquiler esta exento del IVA podrán continuar con este procedimiento, autorizado por el articulo 19 de la Resolución General N° 3803/DGI.
  2. Cuando las 1ocaciones se encuentren alcanzadas por el IVA, no pueden seguirse con este procedimiento, en estos casos el recibo, factura o documento equivalente debe ser emitido exclusivamente a nombre del propietario.

 


ECONOMIA

Por Roberto M. Kinsella*

 

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En las locaciones de inmuebles no existe el valor agregado

La aplicación del IVA sobre las locaciones comerciales no solo es injustificada desde el punto de vista técnico, ya que un inmueble lejos de generar valor agregado se desvaloriza con el paso del tiempo, sino que también viene a dificultar un mercado de por si recesivo, cuando lo que se desea es reactivar. Para completar el despropósito, la recaudación que proporciona este impuesto debería ser nula, ya que el IVA que el propietario cobra a su inquilino este lo toma como crédito fiscal en el mismo mes en que lo paga, y lo deduce del importe a ingresar.

Respecto de la aplicación de un impuesto puede suceder, que algunas actividades estén comprendidas en .el ámbito del mismo y por lo tanto gravadas; que estén comprendidas pero que la ley las declare exentas por razones determinadas o que simplemente no estén alcanzadas por el impuesto, por lo tanto no se requiere que la ley las declare exentas.

En la locación de inmuebles no existe valor agregado.

Que es el valor agregado?. Un ejemplo será eficaz para ilustrar la idea: cuando se fabrica un producto se parte del precio de una materia prima, al que se le agregan otros materiales o accesorios como mano de obra, envases y otros, con lo que adquiere mayor valor, y finalmente, el empresario agrega su ganancia, lo que hace que el producto final tenga valor agregado.

Cuando se alquila un inmueble, lo que se hace es ceder su uso a cambio de un alquiler, se paga una suma para compensar el paso del tiempo durante el cual el propietario es privado de su uso; pero mientras pasa el tiempo, el inmueble pierde valor por los deterioros que afronta por este motivo. Tal es así, que cuando se desocupa, por lo general, el propietario debe hacer erogaciones en pintura, o reparaciones, para mantenerlo en condiciones, aunque nunca volverá a su estado original. Quien puede afirmar que existe un valor agregado?. Originalmente la Ley del IVA declaro exentas a las locaciones de inmuebles en general, aun- que en realidad, no deberían estar exentas sino simplemente no alcanzadas por el gravamen, ya que no existe el valor agregado en la locación de inmuebles, y la exención corresponde cuando alguna actividad esta alcanzada, y por una gracia la ley la declara exenta.

No obstante esta diferencia técnica, el tratamiento que la ley daba a las locaciones era acertado, ya que solo estaba gravado el alquiler de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares, y las locaciones temporarias de inmuebles en edificios en que se realicen prestaciones de servicios asimilables a las efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, aparthoteles y similares. El concepto es clarisimo: solamente se gravaban las locaciones cuando a las mismas se agrega una prestación de servicios, porque aquí si existe valor agregado.

El decreto 493/2001, con animo recaudatorio, y sin advertir que en la locación de inmuebles no existe valor agregado, ha incorporado al ámbito del impuesto a estas locaciones, declarando exentas a las mismas en el caso de estar destinadas a vivienda del locador y su familia, y a actividades agropecuarias, y a todas aquellas que no superen los $1.500.

Cuando lo que se desea es reactivar la economía, este impuesto sobre los alquileres viene a dificultar el recesivo mercado de las locaciones urbanas. Teniendo en cuenta el déficit habitacional del país, hubiera sido deseable que en lugar de establecer gravámenes a las locaciones, se hubieran establecido incentivos a este mercado.

Se podrá decir que las locaciones destinadas a vivienda están desgravadas, pero el mercado de las locaciones es uno solo, y en un mismo edificio pueden existir unidades destinadas a vivienda y otras a fines comerciales.

La recaudación que proporciona este impuesto debería ser nula, ya que el IVA que el propietario cobra a su inquilino, este lo toma como crédito fiscal en el mismo mes en que lo paga, y lo deduce del importe a ingresar.

En cambio quedaran doblemente castigados los propietarios cuando el inquilino deje de pagar, ya que este impuesto se paga por lo devengado, y el solo hecho de transcurrir el periodo mensual genera la obligación de pago, aunque el propietario no perciba el importe, y solamente cuando inicie el juicio al moroso dejara de pagar el IVA.

Puede decirse que en la actividad comercial sucede lo mismo, el solo hecho de emitir una factura - aunque, no se cobre- genera la obligación de ingresar el IVA.

Pero debe tenerse en cuenta que, por lo general, los propietarios de inmuebles en alquiler no son empresas comerciales, muchas son propietarios de una sola unidad que pueden haber adquirido como inversión, o la han heredado, o la disponen por haber cerrado el comercio que tenían.

El otro problema es la tarea administrativa que genera este impuesto: el propietario que alquile un inmueble gravado por IVA debe inscribirse, llevar los libros IVA ventas y compras, presentar mensualmente la declaración jurada e ingresar el importe.

Como la AFIP requiere que las declaraciones se confeccionen mediante un programa de computación que ella misma proporciona, el propietario deberá recurrir a un profesional para cumplir estos requisitos, o bien disponer de una computadora y ser experto en su uso, y del programa aplicativo que se le entrega.

Pareciera que ante las escasas posibilidades de recaudación, el IVA sobre alquileres no parece justificarse frente al costo que significara para el fisco su administración y control, y a los inconvenientes que acarreara al mercado locativo y a locadores e inquilinos.

 

* El contador Roberto M. Kinsella es asesor contable impositivo de la CAPH Y AI.

 


Personal de portería

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Plan de trabajo y obligaciones

La Comisión de Administración de la CAPH y AI ha elaborado un completo plan de trabajo y obligaciones del personal de portería de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, que detalla pormenorizadamente las tareas de control de entrada y salida, de cuidado de espacios comunes y de obligaciones generales. El extenso informe, del cual destacamos algunos aspectos, esta a disposición de los interesados que lo soliciten, y se constituye en una verdadera guía sobre la tarea del encargado. Entre ellas:

  • Vigilar la entrada y salida de las personas del edificio, impidiendo la entrada de vendedores ambulantes, o desconocidos, sin autorización expresa del propietario, debiendo acompa#arlos si deben ingresar a espacios comunes.
  • Deberá observar que la puerta de calle y el portón del garage - si lo hubiere- permanezcan siempre cerrados. Asimismo deberá vigilar el movimiento de ingreso y egreso de vehículos de la cochera del edificio.
  • No hacer abandono del puesto de trabajo hasta que no llegue su reemplazante, a quien mantendrá actualizado de la información concerniente al desempeño de las distintas tareas.
  • Hacer cumplir el uso del ascensor de servicio, señalizado para mudanzas o traslado de objetos. Asimismo, deberá hacer respetar los horarios para que se efectúen las mudanzas que quedan establecidas para poder efectuarse dentro de días y horarios en que se encuentre prestando sus servicios.
  • Deberá solicitar la identidad y dejar asentado nombre, apellido, documento de identidad, empresas y tareas a realizar, de quienes ingresen al edificio a efectuar trabajos en espacios comunes, en el correspondiente Cuaderno de Novedades, suministrado por la administración.
  • Controlar el funcionamiento de las maquinas, calderas, luz de pasillo, bombas elevadoras de agua, recordando alternar su funcionamiento; bombas de achique, poniéndolas en funcionamiento una vez por mes; baterías de luz de emergencia, haciéndolas funcionar una vez por mes y cuidando el nivel de agua destilada para los casos de batería central.

Deberá conformar las tareas de los servicios y reparaciones que se efectúen en los servicios centrales o espacios comunes del consorcio.

 


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