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REVISTA Nº: 254

EDICION - MARZO/ABRIL   2001

 

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Peru 570  - Capital

TE/FAX : 4342-5128 / 4331-9968 / 4342-2232

 

Porque las expensas son distintas en edificios aparentemente similares

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Una reciente encuesta realizada por la Secretaria de Defensa de la Competencia y del Consumidor, cuyos transcendidos fueron objeto de comentario en algunos medios periodísticos, por la amplia diferencia notada en el precio de las expensas de edificios similares, motivo una aclaración conjunta de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), que también fue publicada, entre otros, en el diario La Nación del 27/1/01. El que sigue fue el comunicado preparado para la opinión publica:

Los edificios no pueden ser catalogados por barrios, por categoría, ni por servicios semejantes en función de las expensas comunes, sino que son los usuarios, los propios ocupantes, los que deciden los gastos que asumirá el consorcio.

Así entre dos inmuebles de Caballito, ubicados en la misma cuadra, con igual cantidad de pisos y unidades, y si se quiere, hasta construidos por el mismo arquitecto, las expensas pueden ser distintas porque son los integrantes del consorcio quienes definirán si quieren vigilancia 12 o 24 horas, si quieren un encargado solo o también un ayudante, o si todos deciden colocar equipos de aire acondicionado con lo que el consumo de energía cambia radicalmente hasta el punto que el edificio (en esos días muchos de ellos sufrieron las consecuencias de la sobre-carga) resulta inadecuado para la demanda prevista e ingresa en un nuevo cuadro tarifario.

La situación econ6mica, con su efecto sobre la mora en el abono de las expensas – que son ni mas ni menos que los pagos de los consumos que el consorcio realiza mensualmente - es otra cuestión que no se refleja en una estadística comparativa. Cuando los morosos son mas, mayor deberá ser el gasto que tendrá que solventarse entre menos, aunque se trate de edificios iguales, en la misma zona, y categoría idéntica en base a sus servicios.

Cualesquiera que sean los honorarios del administrador que tiene un consorcio - a quien debe exigirse calidad en el servicio que brinda y estructura eficiente para la rápida solución de imprevistos y necesidades si se trata de un profesional- no resulta inútil insistir en que la mayor proporción de los gastos mensuales incluidos en las liquidaciones de expensas son en orden decreciente: los sueldos del personal, las cargas sociales, servicios de seguridad o vigilancia contratados, las facturas de servicios (gas, energía eléctrica), impuestos, ordenanzas, los abonos, los seguros, y dependiendo de cada edificio en particular, las reparaciones.

El único rubro considerado no fijo es el de las reparaciones o mantenimiento, o la renovaci6n de las entradas o ascensores, y cuando ello se decide, es mediante una asamblea previa en la que tienen que participar el consejo de administración y los ocupantes, que son citados por escrito. En este aspecto cabe destacar la desidia de muchos, que si aparecen a exhibir su disconformidad, a la hora de abonar los gastos que generan las obras nuevas decididas previamente por los copropietarios. Todo lo que hasta aquí se anota insume con seguridad hasta el 85% de las expensas.

El único caso en que interviene hoy día el profesional administrador sin consultas previas, es en situaciones de emergencia, que nunca inciden en mas del 15% de las expensas.

Finalmente, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias recuerda, una vez mas, que mantiene un Registro de Administradores Profesionales, creado en 1974, y que realiza inspecciones y auditorias contables entre sus asociados y consorcios por ellos administrados, para velar por la seguridad de los bienes confiados en resguardo a quienes ejercen la representación del consorcio por ellos administrados, para velar por la seguridad de los bienes confiados en resguardo a quienes ejercen la representación del consorcio.

 


CURSOS Y SEMINARIOS

                                                                                                Subir

 

Los que siguen son los cursos y seminarios que se desarrollan en la sede de la CAPH y AL durante el primer semestre del corriente año:

- Curso básico de propiedad horizontal. Inicia en marzo.

  • Curso sobre riesgo de trabajo y seguridad e higiene para el personal de los consorcios administrativos.

Inicia en marzo.

  • Curso actualizado de capacitación para el ejercicio de la actividad inmobiliaria. Inicia en abril.
  • Seminario- taller "El contrato de locación". A dictarse en abril.
  • Seminario- taller "Mis clientes –la atención telefónica- calidad de servicio". A dictarse en abril.
  • Seminario "Mantenimiento y conservación de ascensores de acuerdo a exigencias del GCBA". A dictarse en mayo.
  • Seminario "Obligaciones del propietario relativas a la conservación de las obras Ley 257". A dictarse en mayo.
  • Seminario taller sobre "Tasaciones". A dictarse en mayo.
  • Seminario "Medianería- Concepto y problemática manejo practico del instituto". A dictarse en junio.
  • Seminario "Protecciones eléctricas en edificios". A dictarse en junio.
  • Seminario- taller "Sueldos\ Conceptos\ Liquidación periodo vacacional\ Licencias\ Enfermedad\ Accidentes". A dictarse en junio.

Asimismo, durante el citado periodo, habrá conferencias y paneles sobre temas de actualidad, que oportunamente serán comunicados.

 


JURISPRUDENCIA

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CERTIFICADOS DE DEUDA

Existencia de juicios en tramite contra el consorcio al momento de transferirse la propiedad de una unidad.

En el tomo 154 pagina 1019 de "El Derecho" las doctoras Elena Highton, Ana María y Rosa

Vila, han publicado un excelente articulo sobre un tema de candente actualidad en materia de transmisión de dominio de un inmueble por el régimen de la ley 13.512 de propiedad horizontal, bajo el titulo: Debe el representante legal del consorcio de propietarios informar sobre la existencia de juicios pendientes al transferirse una unidad?.

El tema es mas que interesante, ya que, conforme a la legislación vigente, la cuesti6n no esta prevista, lo que puede acarrear sorpresas muy desagradables a los nuevos adquirentes.

En efecto, de acuerdo con el articulo 6° del decreto 18.734/49 - reglamentario de la ley 13.512 de Propiedad Horizontal- se dice que: "a requerimiento de cualquier escribano que deba autorizar una escritura publica de transferencia de dominio sobre pisos o departamentos, el consorcio de propietarios, por intermedio de la persona autorizada, certificara sobre la existencia de deuda por expensas comunes que afecten al piso o departamento que haya de ser transferido".

En consecuencia y conforme a lo descripto precedentemente, al administrador le basta informar sobre las expensas comunes adeudadas por la unidad a transferirse, que sean exigibles al momento de expedirse la certificación.

Ninguna otra obligación se le impone al representante legal del consorcio, lo cual deja un vacío que puede constituirse en fuente de futuros sinsabores y eventuales pleitos que deberá afrontar el nuevo adquirente de una unidad, al tomar conocimiento de deudas del consorcio originadas con anterioridad a su compra, pero cuya exigibilidad es posterior a la fecha de escrituración e inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad y que deberá inexorablemente. afrontar en la proporción que corresponda a su unidad.

Dentro de esas posibilidades podemos mencionar como ejemplos: juicios por despido del encargado del edificio, juicio por cobro de medianería de un propietario lindero, juicio por daños y perjuicios de la más variada índole, todos ellos en trámite en el momento en el que el nuevo adquirente compró su unidad y de los cuales, por falencia de la ley, no tuvo conocimiento pero cuyo pago debe afrontar a partir del momento en que le sea exigido.

También puede darse el caso de un juicio en que e1 consorcio actúe como demandante y que en definitiva lo pierda, en cuyo caso también el nuevo adquirente debe afrontar en su proporción el pago de las costas.

A esta altura, cabe preguntarse: Con que medios legales cuenta este para solucionar el entuerto?. Por cierto, tiene la "garantía de evicción" prevista por los artículos 2089 y siguientes del Código Civil, en especial los artículos 2096 y 2103, que le permiten reclamar el pago de lo adeudado a su antecesor o a quien fuera dueño cuando se originó el crédito, estando éste obligado a pagarle. Pero esto le obliga a afrontar un juicio de cuyo resultado efectivo no siempre puede estar seguro. En efecto, el vendedor puede haberse trasladado a otro lugar que se desconoce, ignorándose también si posee bienes con los cuales pueda responder o bien haber quedado en estado de insolvencia. Hay entonces, perdida de tiempo y de dinero con un resultado que no siempre es favorable en la práctica.

Pero si bien la normativa que regula esta situación en materia de propiedad horizontal no prevé obligación en tal sentido a cargo del administrador, no debe pasarse por alto que este es mandatario del consorcio y, como tal, son aplicables las normas previstas por el Código Civil en los artículos 1869 y siguientes, entre los cuales, el articulo1909 le impone la obligación de informar y en virtud de ello "debería" al expedir la certificación requerida por el escribano, anoticiar también sobre la existencia de juicios pendientes de los cuales pudieran resultar futuras obligaciones a cargo del adquirente, asegurándole a este el goce del derecho que se le trasmite, sin ningún tipo de sorpresas desagradables posteriores.

Como lo afirman las autoras del artículo citado al comienzo "el comprador tendrá un panorama cabal de cual es la situación de la unidad que ha de adquirir, incluyendo aquel registro la indicación de las situaciones de riesgo. Si hay juicio pendiente o reclamos administrativos contra el consorcio y el comprador recibe la información respectiva, la operación inmobiliaria se hará sobre la base de una mayor transparencia, pudiendo los sujetos del negocio operar conforme a las limitaciones que sobre la cosa trasmitida puedan sobrevenir".

En conclusión, y hasta tanto entren a regir las nuevas normativas legales, nos permitimos sugerir a los administradores que cuando, a petición de un escribano, deban certificar a los fines del artículo 6º del decreto 18.734/49, reglamentario de la ley 13.512, incluyan en dicha certificación - además de la deuda por expensas comunes de la unidad- la mención sobre la existencia de juicios o reclamos pendientes. De esa manera se evitan al adquirente futuras sorpresas desagradables, dándole la posibilidad de hacer frente a los riesgos que eventualmente pudieran acontecer.

Colaboración Estudio

Jorge S. Villar y Asociados

Jorge S. Villar, Florencia Bravo,

Andrea Scattolini

 


CONSULTORIOS :

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Interrogantes del Consorcio

CONTABLE IMPOSITIVO

Retenciones por alquiler

PREGUNTA

Un consorcio alquila la azotea del edificio a una empresa de telefonía móvil. Que retenciones debe realizar esta empresa cuando paga los alquileres?.

RESPUESTA

Cuando la empresa de telefonía abona los alquileres, debe proceder de la siguiente forma:

    1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos; son objeto de retención las operaciones de adquisici6n de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios. A los fines del calculo de la retenci6n, se aplica la alicuota del_ 1,5% sobre montos iguales o superiores a $500. Respecto de la consulta, el alquiler percibido por la locación de la terraza, esta alcanzado por este régimen de retenciones, siempre que el sujeto que lo paga tenga el carácter de agente de retenci6n.
    2. Deberán indicarle al agente de retenci6n, que el consorcio es contribuyente local, y acompañar fotocopia de la constancia de inscripci6n en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

      En el caso de no estarlo, deberán inscribir al consorcio y tributar el_ 3% sobre el monto de los alquileres percibidos, previa deducci6n de las retenciones sufridas.

    3. Impuesto a las Ganancias; No corresponde practicar retenciones en concepto de

      Impuesto a las Ganancias, en virtud de que la Resoluci6n General 924/AFIP, establece que los consorcios de propiedad horizontal no son pasibles de retenciones por este impuesto. El articulo 2 * de esta resolución dice: Los consorcios de propietarios constituidos conforme a las previsiones de la Ley 13.512 (Ley de Propiedad Horizontal) y normas complementarias, no se hallan comprendidos entre los sujetos pasibles de retención indicados en el Anexo V de la Resolución General N* 830 y sus complementarias" .

      Quiere decir, que cuando los consorcios perciban sumas por alguno de los conceptos sujetos a retención, por ejemplo alquileres, no serán pasibles de la retención en concepto de Impuesto a las Ganancias.

                                                                                    Dr. Roberto Kinsella

                                                                         Asesor contable-impositivo

 

JURIDICO

ACCION POR UN CERRAMIENTO

CONSULTA

Soy propietaria de un departamento en el 8* piso " A", y en el 7* "A" se realiz6 un cerramiento en el balcón, que me esta ocasionando varios perjuicios tales como perdida de luminosidad, vista, ruidos molestos cuando llueve, entre otros. El consorcio ha consentido dicho cerramiento pese a mis continuos reclamos, Que se puede hacer para tratar de solucionar esta situaci6n?.

RESPUESTA

Cuando la acción del articulo 15 de la ley 13.512 no es articulada por el consorcio, a quien la ley otorga legitimizaci6n siempre que se concrete la conducta antijurídica, hubiera o no perjuicio directo alguno, al punto que no es viable oponer la ausencia de este, pues bastaría para demostrar la infracción cometida, si bien la normativa otorga igualmente acci6n al copropietario individual, su legitimación surgirá en la medida que demuestre el daño a un interés legitimo concreto. Cuando la acción del citado articulo es iniciada por el representante o administrador del consorcio, se presume jure et de jure que existe un interés, que es el cumplimiento del reglamento, de modo que el conjunto de los comuneros tiene el derecho de hacer respetar el reglamento "por el reglamento mismo". Empero, si quien intenta es s61o un consorcista s61o puede hacerlo si se viera "afectado" porque la violaci6n del reglamento le produjera un perjuicio particular que debe probar.

Si el consorcio no se opone a un determinado uso, a un acto u obra, será porque no lo considera violatorio del reglamento, o porque no lo admite como de entidad suficiente para iniciar la acción; en síntesis porque ni tiene interés. El propietario individual no puede suplir la voluntad consorcial, por ello, quien no esta directamente afectado por la violaci6n o quiere hacer restablecer el reglamento por el reglamento mismo, debe promover la vía interna de la asamblea para decidir la acci6n consorcial.

El solo hecho de la violaci6n del reglamento no puede fundar el reclamo de uno de los consorcistas, sin probarse por este la certeza del daño real y directo, porque es al consorcio y no a los dueños individuales a quien incumbe velar por su acatamiento.

                                                                     Estudio Jorge S. Villar

                                                                                       y Asociados

  

CONTABLE IMPOSITIVO

PREGUNTA

El encargado de un edificio se suicido recientemente, y el consorcio consulta si corresponde el reclamo de indemnización por fallecimiento, que realizo un familiar directo.

RESPUESTA

Debemos manifestar que la Ley de Contratos de Trabajo establece en el articulo 248 la indemnización para el caso de muerte del trabajador, sin hacer ningún tipo de aclaraci6n si el deceso se produjo por muerte natural, por accidente o suicidio.

En raz6n de ello, consideramos que tal indemnización se le deberá abonar a las personas establecidas por ley, a pesar de que el fa11ecimiento se haya producido por la causa referida.

PREGUNTA

Un consorcio refiere que desde que asumi6 la nueva encargada, hace cuatro años, jamas abon6 los consumos de portería de los servicios de Metrogas y Edesur.

Consulta puntualmente si tiene obligación de afrontarlos, y si la encargada tiene derecho a reclamarlo en algún momento.

RESPUESTA

Debemos manifestar que no existe ninguna norma ni legal ni convencional, que establezca obligación por parte del consorcio, respecto del pago de esos servicios de energía eléctrica y gas.

Ahora bien, si el empleador, por algún motivo lo hiciera en alguna oportunidad, luego no los podrá retirar, ya que ello constituiría un derecho adquirido para el dependiente.

                                                           Doctor Enrique Albisu

                                                                      Asesor Laboral

 


NUEVAS ETIQUETAS "IRAM" PARA REGARGAS DE MATAFUEGOS

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Las empresas que prestan el servicio de control, mantenimiento y recarga de extintores, registradas como licenciatarias del sello Iram, están sometidas a inspecciones de sus talleres y por muestreos realizados en forma periódica, bajo el control del mismo Iram, Instituto Argentino de Normalización .

Con estos procedimientos se controla el cumplimiento de las normativas vigentes insertas en la nueva edición de la norma Iram 3517 II y por tal motivo se utilizan nuevas etiquetas con el sello característico, a partir del 1º de enero del corriente año.

En recientes facturas de servicios realizados por distintas empresas, aparecen incluidos costos por "arancel certificación Iram" cuyos valores son similares a los ya existentes por las tarjetas del G.C.B.A. también a cargo del cliente.

Para conocimiento de los administradores interesados, se indican las 36 empresas licenciatarias del Iram, inscriptas y autorizadas hasta la fecha.

  • ALBERTO FORTUNATO SRL Av. Alvarez Jonte 5548 4566-7766/4568-2932
  • ARPÓN ARGENTINA S.A. Carlos Calvo 2942 4931-9983/4998
  • ATAQUE-IN.CONTRA EL FUEGO Av. Iturraspe 970 4754-3491/4755-9968
  • C &S GROUP S.A. Camarones 2150 4582-3232
  • CO.SE.H.IN. Luján y Entre Ríos 02652-4-23035/9235
  • CUENCA & MELISAN S.A. Av. Alvarez Jonte 5145 4639-9000/4566-9036
  • EST.MET.MATÍAS LÓPEZ Senguel 6954 4432-9275/6463
  • EXTINCENTER H. Irigoyen 2872 4717-1122
  • EXTINGUIDORES ELTA Paysandú 2272 4584-2329/4581-0470
  • FALFER S.A. Salta 1753 0261-4-380441/1334
  • FEUER S.R.L. Av. Directorio 5625 4635-4660/4687-4573
  • GUILLERMO DOMIN Calle 53 nº 1369 4754-0493/4541-7847
  • INCER Marcos Sastre 2191 0220-4-944764/940234
  • INGNALA Mendoza 5875 4571-8065
  • ISOMAT ARG.S.R.L. Montenegro 1472 4554-2244
  • JOSE F. MAILLO Fraga 1165 4551-6654
  • MANCROL Caseros 375 4796-7888
  • MARÍN SERVICE S.R.L. Campillo 2677 4523-7024
  • MATAFUEGOS DEL PARQUE Av. San Martín 5060 4504-6058/1562
  • MATAFUEGOS DICAR S.R..L. P. Calderón de Barca 1267 4639-4942
  • MATAFUEGOS DONNY S.R.L. Gral. M. Rodríguez 2838 4585-4400
  • MATAFUEGOS FISTORAY S.A. Primera Junta 4342 4672-2177/4671-2140
  • MATAFUEGOS GAMMA Cortina 737 4639-4086
  • MATAFUEGOS IMPULSO S.A. Av.Reg.Patricios 151 4307-4346/2675/2934
  • MATAFUEGOS J.C.GOMEZ Av. Juan B. Justo 5163 4582-2017/1165
  • MATAFUEGOS ORLANDO S.R.L. Dr.J.F. Aranguren 4289 4672-6278/4671/3059
  • MOZART S.R.L. Ucrania 1564 4218-3690
  • ORGANIZACION ECI Gral. Roca 3544 4653-7627
  • PREVIND S.R.L. Bonavena 1447 4911-5998
  • RANKO S.R.L. Quilmes 141 4922-1900/8098
  • REBORDAROS S.A. Méndez 2441 4918-3446
  • ROJO HNOS. S.R.L. Crámer 1242 4552-6012
  • SDRIGOTTI S.R.L. French 1831 0341-4-30-3260/3251
  • SERVICIOS QB Caldas 1328 4552-3232
  • TECNOSEGURIDAD Av. Chiclana 3257 4912-2800/1004/1005
  • VULCAN ARGENTINA(LUDA) 26 de Julio 136 4252-0858/7563

 

 


CALENDARIO

                                                                                                Subir

 

SEGURIDAD Y OBRAS SOCIALES

VENCIMIENTOS AÑO 2001:

SUELDOS FEBRERO 2001                                  SUELDOS MARZO 2001

C.U.I.T.                     VTO.                                 C.U.I.T.                   VTO.

0-1                                 07/03/01                                             0-1                             09/04/01

  2-3                                 08/03/01                                             2-3                              10/04/01

  4-5                                 09/03/01                                             4-5                             11/04/01

  6-7                                 12/03/01                                             6-7                             12/04/01

  8-9                                 13/03/01                                             8-9                             16/04/01

 

SUELDOS ABRIL 2001                                        SUELDOS MAYO 2001

C.U.I.T.                VTO.                                      C.U.I.T.                   VTO.

  0-1                           07/05/01                                                   0-1                             07/06/01

  2-3                           08/05/01                                                   2-3                             08/06/01

  4-5                           09/05/01                                                   4-5                             11/06/01

  6-7                           10/05/01                                                    6-7                            12/06/01

  8-9                           11/05/01                                                    8-9                            13/06/01

 

SUELDOS JUNIO 2001                                          SUELDOS JULIO 2001

C.U.I.T.                 VTO.                                        C.U.I.T.                  VTO.

  0-1                            10/07/01                                                      0-1                           07/08/01

  2-3                            11/07/01                                                      2-3                          08/08/01

  4-5                            12/07/01                                                      4-5                         09/08/01

  6-7                            12/07/01                                                      6-7                         10/08/01

  8-9                            13/07/01                                                      8-9                         13/08/01

 

SUELDOS AGOSTO 2001                         SUELDOS SEPTIEMBRE 2001

C.U.I.T.                     VTO.                          C.U.I.T.                         VTO.

  0-1                                 07/09/01                                     0-1                                     08/10/01

  2-3                                 10/09/01                                     2-3                                     09/10/01

  4-5                                 11/09/01                                     4-5                                     10/10/01

  6-7                                 12/09/01                                     6-7                                     11/10/01

  8-9                                 13/09/01                                     8-9                                     12/10/01

 

SUELDOS OCTUBRE 2001                          SUELDOS NOVIEMBRE 2001

C.U.I.T.                       VTO.                          C.U.I.T.                        VTO.

  0-1                                   07/11/01                                     0-1                                    07/12/01

  2-3                                   08/11/01                                     2-3                                    10/12/01

  4-5                                   09/11/01                                     4-5                                    11/12/01

  6-7                                   12/11/01                                     6-7                                    12/12/01

  8-9                                   13/11/01                                    8-9                                     13/12/01

 


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