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REVISTA Nº: 261

EDICION - MAYO/JUNIO  2002

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Las ventas en el corralito... Y ahora que?

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Después de un trimestre casi nulo para la actividad inmobiliaria, que coincidió con el fin del año, y los turbulentos cambios institucionales y económicos que se produjeron en el país, la desafectación de saldos reprogramados para la compra de bienes registrables fue como un balde de agua para apagar un incendio. Obviamente se generaron operaciones, especialmente con aquellos plazos fijos de menor cuantía, pero denegada la posibilidad de prórroga –como pedían a gritos en el sector desde todos los frentes–, la paralización de operaciones vuelve a crear nuevas incertidumbres.

El cerrojo aplicado a partir de enero a los depósitos del sistema financiero ha dañado en guarismos difíciles de ponderar a todos los sectores involucrados con la compraventa inmobiliaria. Aunque los efectos son difíciles de cuantificar, Roberto Mandrino, presidente del Colegio de Martilleros y Corredores de la Provincia de Buenos Aires, estimó que "en noviembre de 2001 había registradas unas 25.600 inmobiliarias en el ámbito nacional, y hoy se sabe que entre un 15 y 18% de ellas ha cerrado sus puertas, mientras que entre 8 y 10% están en cesación de pagos y convocatoria de acreedores". Si se estima que de esas empresas dependen más de 1.100.000 personas, es fácil colegir la importancia de la crítica situación que atraviesa el mercado.

Pero ¿cuáles han sido los efectos verificables de la circular A 3481, que permitió desafectar plazos fijos para la compra de bienes registrables?

Para el escribano Jorge Taquini, vicepresidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, "el plazo fue exiguo porque entre el momento que se puso en marcha, y las dificultades que pusieron algunos bancos, pasó prácticamente una mes hasta que la operatoria comenzó a funcionar".

Aunque sin dudas se produjo una reactivación, comparando marzo y la primer quincena de abril, con la situación precedente, habrá que esperar a tener los registros de escrituras de mayo para verificar una estadística seria sobre el movimiento generado con los certificados.

Para Taquini, por lo menos poder seguir con las operaciones dentro del circuito bancarizado, es una alternativa que impedirá que se siga agravando la situación del mercado inmobiliario.

La falta de seguridad jurídica y la ruptura de los contratos entre las partes, opinó, inevitablemente generará situaciones que se dilucidarán en los Tribunales ,ya que, pese a la buena voluntad puesta, el acreedor ha salido más perjudicado por el cambio producido en las reglas de juego.

Juan Badino, consideró que el salto al corralito "fue escueto no sólo por el plazo que dio el Gobierno, sino lo que se tardó en implementar, a través de todas las trabas que se pusieron a las transferencias de dinero".

"Pero, en líneas generales, dijo, después de tres meses de muy poca actividad, en ese mes y medio se realizó una buena cantidad de operaciones. Si bien hubo mucha gente que las realizó dentro del "corralito" y con dinero de plazos fijos, también en ese lapso se trabajó con negocios de otra envergadura, con gente que no estaba inhibida de operar por tener dinero inmovilizado".

El período se aprovechó, también, para que los interesados en hacer operaciones inmobiliarias se decidieran en ese momento, ideal para comprar a precios realmente bajos.

En cuanto al tipo de propiedades buscadas, en general, fueron aquellas que se ubicaban entre 20.000 a 40.000 pesos, o dólares, es decir inmuebles de dos o tres ambientes.

Pero Badino insistió que el mayor volumen de operaciones se hizo con compradores que no estaban dentro del corralito. "Se juntaron interesados en salir del corralito, con otros que buscaban precios ventajosos, y que creyeron que ese era el momento óptimo".

"Y de hecho, enfatizó, todo lo que se vendió fue a precios realmente bajos, situación que no se ha mantenido hasta hoy, cuando la demanda busca pero no encuentra la misma flexibilidad en los propietarios".

Los bancos, según la opinión general de los operadores, presentaron inconvenientes para la aceptación de los certificados; primero, en la puesta en marcha, y después con demoras con las transferencias.

El público se fue familiarizando con la operatoria, pero le llevó 15 días cumplimentar todos los pasos y ponerlos en práctica.

Respecto de las preferencias de la demanda, el empresario apuntó que "lo que era de poco monto correspondía a gente que quería salir del banco y tener su dinero en un activo fijo; pero los que apuntaban a operaciones de mayor envergadura, fuera del corralito, buscaban inmuebles con renta y preferían locales comerciales u oficinas alquiladas en Capital, y también algunos lotes en barrios cerrados.

Guillermo Villa, de Tizado Patagonia, sostuvo que las opciones más requeridas por los poseedores de certificados, se volcaron hacia operaciones chicas –entre $20.000 y $ 70.000– entre ellas terrenos en barrios cerrados. Villa La Angostura, Bariloche y San Martín de los Andes tuvieron transacciones de este tipo.

Para Rafael Baigún, si bien las ventas durante los primeros 20 días estuvieron muy trabadas, en abril la operatoria ya estuvo bastante instrumentada, y en general las operaciones se encaminaron. Lo cierto es que se notó un repunte muy importante de las ventas respecto de los meses anteriores, si bien la baja se volverá a producir cuando concluyan las últimas operaciones generadas antes de la fecha de cierre.

"Lo que más se vendió- dice- fueron departamentos bien ubicados, de dos ambientes, en valores que en la zona de Barrio Norte el promedio anduvo alrededor de los 30.000/35.000 dólares.

La tendencia común fue aplicar una baja en dólares a los precios que venían antes de la devaluación, del orden de 30 por ciento, y sobre ese valor al precio de la divisa en el mercado. Es decir que un departamento que estaba en 50.000 dólares, se puso en venta en 35.000 ".

El empresario indicó que en su experiencia, fue menor la cantidad de público que utilizó divisas fuera del corralito, porque en principio estaban esperando poder presionar con el efectivo, una vez que se hubiera vencido el plazo que se cumplió el 15 de abril.

En estos momentos en que la posibilidad de usar los certificados se extinguieron, el que está posicionado en dólares tiene la expectativa de poder sacarle mayor valor.

En cuanto a la demanda generada, se volcó principalmente hacia inmuebles con destino de renta, y pocas operaciones dentro del sector comercial, aunque en este caso los valores de las transacciones rondaron entre 80.000 y 120.000 dólares, también en buenas zonas.

Las expectativas no son demasiado alentadoras para el mercado, sostiene, salvo que se vuelva a flexibilizar el uso del dinero cautivo. Especialmente porque quienes tienen dólares en el exterior, para traerlos requerirán un panorama económico y político más estable.

Los precios, por otra parte, tienen actualmente una referencia más cercana con la necesidad del que vende que con el mercado que todavía no está conformado.

En lo que es vivienda, los alquileres se realizan escalonados a lo largo del contrato, o con una repactación libre entre las partes; por períodos, como consecuencia de la incertidumbre. Esto no quiere decir que implique una suba, sino que es posible pensar en una rebaja.

Hoy se apela fundamentalmente a la buena voluntad entre las partes.


La venta de campos en la mira

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Los efectos de la devaluación en el precio de los granos, y la luz verde que representó para la explotación ganadera ser declarada libre de aftosa con vacunación, amplían las posibilidades de exportación hacia los mercados europeos y asiáticos y convierten a ese sector en uno de los mayores generadores de divisas para el país. Tan es así, que a pesar de las retenciones se estima que en el 2002 se duplicarán las exportaciones de carne con relacion al 2001.

Al compás del incremento de los precios de los granos y de la carne, todo hacía pensar que la venta de campos contaría con un mayor nivel de operaciones. Sin embargo, la demanda por ahora se limita a consultas de inversores internacionales y locales, con dinero en el exterior, que buscan oportunidades, alentados por el contexto de debacle e incertidumbre generalizados.

Los operadores consultados coinciden en que, con posterioridad a la devaluación, el mercado comenzó a reacomodar sus precios en dólares con bajas del 20 al 30 por ciento, con respecto a diciembre 2001. De ahí que Enrique Corteletti, del departamento rural de la firma Armando Pepe S.A., señale que los valores se ven afectados no tanto por la devaluación sino por la incertidumbre que genera la falta de reglas claras, el incremento del riesgo de inversión para su explotación y la falta de financiación tanto local como internacional.

Evolución de precios

La venta de campos en la zona núcleo: provincias de Buenos Aires, sur de Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos tuvo una época de auge a partir de 1994 para llegar a un pico entre1997/ 1998, con un incremento del 120 por ciento, para luego descender en 50 por ciento. En esa época se llegaron a abonar valores de U$S 5000 la hectárea por campos maiceros. Hoy en cambio se ubican, en promedio, en U$S 2500, la hectárea, aunque todavía no han alcanzado los valores mínimos del 89 del orden de U$S 1700.

A su vez, los operadores remarcan que, en este momento, hay en oferta escasos campos con buena infraestructura. En ese aspecto Roberto de Ancizar de la firma Elizalde Garrahan defiende los precios e indica que para un campo maicero de 400 hectáreas, en la mejor zona clase A, hay que hablar de U$S 3.000 la hectárea; en tanto que para uno de cría, en la cuenca del Salado, los valores rondan U$S 400, la hectárea. En los de invernada, en la zona oeste afectada por las inundaciones, se solicita precios de U$S 1.200; valores que no son convalidados por la demanda.

La situación actual

Aunque los brokers rescatan, como un hecho auspicioso, que se ha incrementado el nivel de consultas tanto de inversores locales como del exterior, también admiten que no se concretan operaciones. ¿ Los motivos? Frente a un panorama más alentador para la actividad los propietarios se resisten a la venta, salvo aquellos que se encuentran muy exigidos económicamente, habida cuenta de que la brecha de contraofertas puede llegar al 50 por ciento. Asimismo, los operadores destacan que la pesificación de deudas significó un respiro para muchos.

"Los inversores del exterior desembarcan con la idea de comprar 10.000 o 20.000 hectáreas por U$S 200.000 y se topan con otra realidad, signada por la inseguridad jurídica y el cambio permanente de reglas de juego, a lo que se suma la distancia de sus países de origen. Por ahora se mantienen en un compás de espera, salvo aquéllos que consiguen contar con gente idónea para la administración", afirma Ancizar.

Y señala que antes se concretaban operaciones mediante transferencias de depósitos en bancos del exterior. Una operatoria que era normal, pero que ahora tropieza con una serie de dificultades e interrogantes en cuanto a su seguridad.

La inversión en tierra

Desde el punto de vista de la inversión inmobiliaria, Corteletti precisa que los campos agrícolas se enfocan como una inversión que brinda cierta rentabilidad, si se tiene en cuenta su posterior arrendamiento. Aunque en ese aspecto, de Ancizar señala que se están concretando pocos alquileres de campos ante la incertidumbre que genera la rentabilidad de la agricultura. Si bien hay una demanda potencial de los pools y de otros operadores, se ha acrecentando la brecha entre los precios solicitados y los ofrecidos por los arrendatarios. Por caso, si se trata de un campo maicero, calculando un rendimiento de 8 toneladas por hectárea, con un valor la tonelada de 180 pesos, más un 30 por ciento de rentabilidad para el propietario, se alcanza un precio de $ 432 la hectárea. Precios que la demanda no acepta, porque no sabe si los números cerrarán, si se evalúan aumentos en los precios de insumos, combustible, semillas, fertilizantes, sumado a la amenaza de nuevas retenciones.

No obstante ese cuadro de situación, los brokers remarcan que los propietarios de campos de gran envergadura prefieren quedarse con la tierra apuntando al largo plazo o bien, mantenerse hasta que el panorama aclare y haya un cierto nivel de certidumbre para poder canalizar el dinero hacia otros emprendimientos. Aunque también están los que prefieren vender porque, lisa y llanamente, se van del país.

Aunque el eje de esta nota se centra en la zona productora de cereales, por excelencia, hay que destacar que la Argentina con sus 2,8 millones de kilómetros cuadrados es el octavo país del mundo por su superficie, que encierra variedad de climas y posibilidades, siempre y cuando se alentara el desarrollo de las economías regionales, una de las tantas asignaturas pendientes. Así, por ejemplo, la Patagonia, donde se distinguen diversas zonas, la de la cordillera, precordillera, meseta patagónica y el área de la costa . Una marca conocida en el mundo y de interés no sólo desde el punto de vista turístico sino también para el agro turismo y las explotaciones carboníferas y petroleras. Claro está, que sí se esperan inversiones, habrá que tratar que no sean todas foráneas sino también de argentinos, capaces de apostar por el país. Para no caer, como siempre, en el clásico lamento del tango, de la "mina" que se fue con otro. Sin indagar las causas de tanto desamor y dasaliento.


Alquileres - Reordenamiento del Sistema Financiero

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Decreto 762/2002

Al cierre de esta edición, por decreto presidencial, fue derogado el CER. Creímos de suma importancia para los lectores incluir esta colaboración especial que ofrece la norma completa y sus considerandos, así como el alcance de la medida sobre los contratos.

Bs. As., 6/5/2002

VISTO la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002, 320 de fecha 15 de febrero de 2002 y 410 de fecha 1° de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION el 14 de marzo de 2002 pasado en revisión a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION propicia exceptuar de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) determinadas deudas de personas físicas.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene el deber de arbitrar las medidas necesarias para la eficaz resolución de los problemas planteados por las restricciones establecidas al retiro de dinero en efectivo del sistema financiero dispuestas a partir del dictado del Decreto N° 1570 de fecha 1° de diciembre de 2001.

Que todas las alternativas de solución encaradas requieren que -en forma previa- se dé adecuado tratamiento a los sistemas de actualización de los créditos otorgados por el sistema financiero.

Que la aplicación de un índice de actualización basado en variables que no se ajustan al ingreso familiar genera incertidumbre y afecta la capacidad de cobro de los créditos por parte de las entidades financieras.

Que debe darse igual tratamiento a situaciones similares existentes fuera del sistema financiero por razones de equidad.

Que en forma explícita o implícita la misma relación entre ingresos y salarios es tomada en cuenta para la fijación de alquileres, por lo que corresponde aplicar similar criterio de actualización que el que se establece para el sistema financiero.

Que en atención a la urgencia que existe de dar seguridad jurídica y certeza a las relaciones económicas, resulta necesario que el Poder Ejecutivo Nacional adopte, sin dilación alguna, similar criterio que el aprobado por el Honorable Senado de la Nación, en orden al consenso legislativo alcanzado.

Que la medida que se adopta ha tenido en cuenta que en la determinación de la capacidad de repago para la asignación del crédito, las entidades financieras normalmente fijan, conforme adecuadas técnicas bancarias, cuotas de amortización e intereses entre el Veinticinco por ciento (25%) y el treinta por ciento (30%) del ingreso familiar como máximo

Que la Dirección general de Asuntos jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las Leyes.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.

Por ello, El Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros

DECRETA:

Artículo 1° - Exceptúase de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a todos aquellos préstamos otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, que se enumeran seguidamente:

a) los préstamos que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originariamente convenidos en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera y transformados a pesos por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley N° 25.561, sin límite de monto.

b) los préstamos personales, con o sin garantía hipotecaria, originariamente convenidos hasta la suma de pesos doce mil ($ 12.000) o hasta la suma de dólares estadounidenses doce mil (U$S 12.000) u otra moneda extranjera y transformados a pesos por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley N° 25.561.

c) los préstamos personales con garantía prendaria originariamente convenidos hasta la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) o dólares estadounidenses treinta mil (U$S 30.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley N° 25.561.

Art. 2° - Exceptúase de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a los contratos de locación de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física y el destino de la locación fuere el de vivienda única familiar y de ocupación permanente. Sus renovaciones o los nuevos contratos serán libremente pactados por las partes.

Art. 3° - A partir del 1° de octubre de 2002 las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en los artículos 1° y 2° del presente decreto, se actualizarán en función de la aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.) que confeccionará y publicará el Instituto nacional de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía. Hasta esa fecha se mantendrán las tasas de interés vigentes a la fecha del presente, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables. El Poder Ejecutivo Nacional oportunamente determinará las tasas de interés aplicables al momento de entrada en vigencia del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.).

Art. 4° - El Ministerio de Economía elevará al Poder Ejecutivo Nacional un proyecto de reglamentación de las presentes disposiciones, dentro de los treinta (30) días de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 5° - Las disposiciones que anteceden son de orden público y serán de aplicación a los préstamos contemplados en el artículo 1° y a los contratos de locación de inmuebles a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, vigentes al 3 de febrero de 2002.

Artículos 6 y 7, de forma.

A quiénes alcanza la eliminación del CER

Los créditos hipotecarios de vivienda única, prendarios de hasta 30.000 pesos o dólares, personales hasta 12.000 y los alquileres para vivienda familiar se ajustarán ahora por un índice salarial.

1. Hipotecarios, prendarios y personales

Quedan fuera del alcance del CER:

• los alquileres de vivienda única familiar y de ocupación permanente.

• los préstamos hipotecarios de vivienda única familiar y de ocupación permanente, sin límite de monto, que fueron originariamente contraídos en dólares, ante un banco, financiera, cooperativa, mutual, escribanía, empresa privada o con personas.

• los préstamos prendarios originariamente convenidos hasta 30.000 pesos o hasta 30.000 dólares, también contraídos con un banco, financiera, cooperativa, mutual, escribanía, empresa o personas.

• los préstamos personales hasta 12.000 pesos o dólares, tomados con un banco, entidad financiera, cooperativa, mutual, escribanía, empresa o persona.

2. Comercios y empresas

Se sigue aplicando el CER en todos los demás casos. Esto es:

• en los alquileres comerciales originariamente contraídos en dólares,

• en las deudas originales en dólares y luego pesificadas de las empresas,

en los préstamos prendarios originariamente mayores de 30.000 dólares,

• en los préstamos personales superiores a los 12.000 dólares.

El CER también se aplicará para los bonos en pesos que se otorguen como parte de la reprogramación optativa de los depósitos en cuentas a la vista (caja de ahorro o cuenta corriente).

3. Cuál es la tasa de interés que rige

La tasa de interés de los créditos para los que no rige el CER es la que se pactó originalmente, ya sea fija o variable. Aunque la norma señala que hasta octubre próximo se mantienen las tasas de interés vigentes a la fecha del presente decreto, Economía aclaró que esa tasa reducida del 3,5% anual no se aplica porque ese porcentaje sólo entraba en vigencia si regía el CER. También aclaró que en los préstamos pactados a tasa variable se mantienen en esa tasa que actualmente ronda el 30/35% anual, aunque hasta octubre la cuota sigue igual y se reajustará en ese momento de acuerdo a la tasa de interés que determine el Gobierno y a la variación salarial. Estos puntos estarán aclarados en la reglamentación del decreto que en 30 días Economía debe elevar al Poder Ejecutivo.

4. El índice de ajuste salarial

A partir del 1° de octubre, tanto los alquileres como las deudas que quedaron fuera del alcance del CER se reajustarán por un Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) que elaborará el INDEC. También en ese momento el Gobierno determinará la tasa de interés que se aplicará sobre los saldos deudores de los préstamos. Así en ese momento, se recalculará la deuda en base a la nueva tasa de interés y al CVS y eso determinará la nueva cuota mensual que deberán pagar los deudores.

5. Cómo se paga a partir de octubre

De acuerdo al decreto, hasta octubre los deudores de los alquileres o créditos que quedaron sin el CER deberán pagar la misma cuota en pesos que pagaban en dólares antes de la pesificación. Así quien pagaba 350 dólares en diciembre, sigue pagando 350 pesos como lo venía haciendo hasta ahora, pero con la novedad de que esos pagos ya no son a cuenta sino definitivos. En octubre, se recalculará la deuda por la variación salarial y la nueva tasa de interés. En el caso de los alquileres que vayan venciendo y se renueven o se celebren nuevos contratos, las partes fijarán libremente el precio.

6. Reintegros en caso de pago anticipado

Los deudores que cancelaron anticipadamente sus créditos ahora exceptuados del CER tienen derecho a reclamar la devolución de ese ajuste. Siempre que los bancos u otros acreedores les hayan cobrado el CER por el período que va desde febrero hasta la fecha del pago. También tienen derecho a reclamar la devolución de ese ajuste los inquilinos que pagaron el alquiler incorporando el índice del CER. Según Economía, esos deudores o inquilinos tienen a su favor el derecho de repetición (que se les reintegre el importe) porque se les aplicó un ajuste que no corresponde.

7. Hasta 25 o 30% del ingreso familiar

Según el decreto, la eliminación del CER para los alquileres de vivienda y créditos hipotecarios o personales o prendarios de menores montos se debe a que la aplicación de "un índice de actualización basado en variables que no se ajustan al ingreso familiar genera incertidumbre y afecta la capacidad de cobro de los créditos por parte de las entidades financieras". Y la extensión de la eliminación del CER a las deudas con escribanías, empresas o personas se explica porque "debe darse igual tratamiento a similares" por "razones de equidad". También se señala que las propias entidades financieras cuando otorgan los créditos toman en cuenta que las cuotas mensuales de amortización e intereses no superen entre el 25 y 30% del ingreso familiar, un porcentaje que podría ser superado si se aplicaba el CER. El decreto menciona que en forma explícita o implícita hay una relación entre los alquileres y los ingresos y salarios de los inquilinos.

8. Las deudas con escribanías

Una novedad del decreto es que quedan fuera del ajuste del CER las deudas hipotecarias y los créditos personales o prendarios de hasta 12.000 o 30.000 dólares o pesos contraídos fuera del sistema financiero. Se trata de las deudas con escribanías, empresas constructoras, mutuales, cooperativas o personas. En todos esos casos, la cuota permanece sin cambios hasta octubre, cuando se recalculará la deuda de acuerdo a la variación salarial y la nueva tasa de interés. En cambio, siguen con el ajuste del CER los alquileres comerciales, los préstamos personales o prendarios superiores a 12.000 o 30.000 dólares y las deudas de las empresas que fueron pesificadas 1 a 1, a las que se les seguirá aplicando el CER más una tasa de interés del 7% anual. Los nuevos alquileres se pactan libremente, pero no puede aplicarse ni el CER ni ninguna otra cláusula de indexación.

CON EL DECRETO 762/2002 CAE EL "CER"

EN ALGUNAS LOCACIONES

A partir del 6 de mayo del 2002 quedó definitivamente eliminado el Coeficiente de Estabilización de Referencia "CER" para los alquileres destinados a vivienda única, familiar y permanente exclusivamente. Quedaron fuera de estas excepciones los locatarios de comercios, industrias, tras actividades lucrativas, casas de descanso o veraneo, etc..

De este modo todos las locaciones a personas físicas en las condiciones explicadas precedentemente y que fueron pactadas originalmente en dólares y posteriormente pesificadas el 3/2/202, quedarán especialmente exentas del reajuste por el "costo de la vida".

 


Marketing: La zonificacion, una nueva tecnica en el analisis del mercado

                                                                                              Subir

A través del desarrollo de nuevas técnicas de zonificación en el estudio del mercado inmobiliario, se ha comprobado que existen estándares comunes en las principales ciudades del mundo. En Buenos Aires, Forcadell Juan Badino comenzó a implementarlas el año pasado, como parte de un acuerdo con sus socios españoles. El resultado de esta sistematización, sostienen, será beneficioso para asistir tanto a al oferta como a la demanda.

"Lo que se está haciendo- sostuvo Javier Fonseca, responsable de Marketing de Forcadell Juan Badino- es colocarnos como observadores de la ciudad, en sus sectores residencial, de oficinas e industrial. Segmento por segmento, puede deducirse que la distribución no es caprichosa".

Tratándose por ejemplo de los locales, analiza que si se enfatiza la ubicación, pueden establecerse varios criterios. En primer lugar, existe una zona top, caracterizada como "roja", que incluye a calles con alto nivel, y locales lujosos dentro de su perímetro. Una segunda línea – "azul"- involucra áreas mixtas, con locales de nivel y bastante tránsito peatonal. La tercera, "verde" engloba calles muy transitadas, con alta densidad peatonal, y finalmente, en "amarillo" se distingue a locales linderos con centros comerciales, barriales y demás, vinculados con el sector de los servicios.

El objetivo del estudio, es que los propietarios de los locales puedan recibir un asesoramiento completo, y facilitar el trabajo de las empresas que estén buscando dónde instalarse, de acuerdo con el rubro que exploten.

"Si se toman dos casos típicos de zonas top, como la Avenida Alvear, por ejemplo, o Quintana, explica Fonseca, y se hace una comparación con otras ciudades del mundo, se llega a la conclusión de que las mismas marcas buscan este sector para instalarse. Por otra parte, si se investiga en cada una de las distintas capitales los porcentajes usuales de ocupación, respecto del ramo, se observa que también son los mismos: indumentaria, accesorios y electrodomesticos".

En la zona verde, es usual encontrar bastantes locales de comidas rápidas, electrodomésticos y también es posible estandarizar los niveles de ocupación. Como calles de estas características pueden citarse a Santa Fe, desde Callao hasta Pueyrredón, o Cabildo y Juramento.

Dentro del área azul podría ubicarse a Puerto Madero; la avenida Santa Fe, desde Callao hasta Plaza San Martín, y Callao desde Santa Fe a Avenida del Libertador, con preponderancia del rubro de indumentaria.

Florida, reúne en si misma hasta tres subsectores: desde Plaza San Martín hasta Córdoba; desde ésta hasta Corrientes, y otra desde Corrientes hasta la Avenida de Mayo.

La Avenida Alvear , relevada en todo su recorrido, permitió configurar una estadística que se mantiene prácticamente en cualquier lugar del mundo, dentro de las consideradas como zonas rojas o top. Dentro de ella, el equipamiento personal concentra la mayor ocupación, 57%, seguido por los servicios, 23%, y elementos para el hogar, 12%.

La metodología comparte parámetros y criterios comunes a todas las grandes ciudades del mundo donde opera Forcadell, y estudia el interés de la demanda por ciertas ubicaciones geográficas en virtud de la intensidad del tránsito peatonal, o de la exclusividad de las zonas. La influencia de los que pueden denominarse como "vecinos deseados", es un dato a ser considerado por otros comerciantes, interesados en la proximidad para beneficiarse con el efecto de arrastre, de allí la importancia de la información.

"Se trata de estandarizar los requerimientos internacionales, con criterios que nos permitan hablar el mismo lenguaje que conocen las cadenas comerciales, y se desarrolla de acuerdo con los socios de España, cuyos conceptos ya estamos aplicando en la Argentina , la idea es ubicar al los interesados en zonas de caracteristicas similares a las que prefierenen otras capitales del mundo, concluyo Fonseca.


Controlador de Ascensores

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Es importante comprobar la habilitación de los conservadores en la página Web de la Cámara

Es de suma importancia recordar a los consorcios, que de acuerdo con el Art. 1° del Decreto 578/01, reglamentario de la Ordenanza 49.308, se realizó el reempadronamiento de los permisos de conservación otorgados originalmente por Decreto 220/96, los que a partir de ahora tendrán un año de validez.

El plazo establecido para efectuarlo, expiró el pasado 31 de enero de 2002, habiendo realizado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires durante el proceso, una revisión de la documentación exigida para el otorgamiento de los permisos.

Asimismo, la Dirección de Contralor de Instalaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó que, adicionalmente, se integró una base de datos, con documentación aportada con carácter de declaración jurada por parte de los conservadores reempadronados, que permitirá disponer de mayor información sobre las máquinas que son conservadas, sus responsables, características técnicas, vigencias de seguros y actuación del representante técnico; información que se utilizará para la aplicación del control y cumplimiento de la normativa vigente.

A su vez, cabe consignar que los conservadores que por cualquier motivo, no integran los registros actualizados por medio del citado reempadronamiento, no se encuentran habilitados para ejercer la función de conservación en el marco de la Ordenanza 49.308.

Consecuentemente, ante la eventual ocurrencia de accidentes, la cobertura de los seguros por responsabilidad civil contra terceros, así como la responsabilidad legal de las administraciones de consorcios, se evaluará teniendo especialmente en cuenta esta circunstancia.

Por lo tanto, se aconseja a todos los administradores y responsables legales de consorcios verificar la vigencia y validez de los permisos de conservación de aquellos que están a cargo de sus instalaciones, para evitar las penalidades y sanciones previstas en el Decreto 578/01.

La integración del Registro de Permisos de Conservacion, vigentes a la fecha puede consultarse en la sección de "NOVEDADES" de la página web de la CAPH y AI: www.caphai.com.ar

Finalmente, ante cualquier duda sobre dicho registro, los asociados pueden comunicarse con la Dirección Contralor de Instalaciones de la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad.


Consorcios: Detalles importantes Al contratar servicios

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En los tiempos que corren, es imprescindible más que nunca, poner la lupa a la hora de contratar servicios, no sólo por los gastos que insume una elección equivocada, sino también porque en ese caso los problemas aumentan en lugar de resolverse. Martín Puga, titular de Consultora Técnica SRL, una empresa que se dedica al mantenimiento general de edificios, ofreció una lista de sugerencias que conviene tener en cuenta.

A la hora de solicitar una cotización existe una serie de pasos que es beneficioso respetar:

Primero, idoneidad. No olvidar que la contratación de oportunistas suele acarrear problemas, muy caros por la falta de compromiso, y de los seguros, que cubran al consorcio ante eventuales accidentes.

En lo posible, a la hora de la elección de la empresa proveedora, contratar con especialistas. No falta el pintor que por necesidad arregla una instalación eléctrica, o el plomero que realiza revoques, pero cada uno en lo suyo es la mejor manera de no pasar por experiencias traumáticas.

Antecedentes: Como actualmente la oferta de servicios es amplísima, es deseable que las empresas presenten su curriculum o carpeta de obras realizadas, e incluso, no estaría demás ir a constatar algunas de ellas, y conversar acerca de la satisfacción que obtuvo el consorcio.

En el caso de un edificio, puede existir la posibilidad que algún vecino sea profesional o técnico : nunca están demás las opiniones constructivas. No hay que olvidar que en un consorcio, todos tienen un pequeño espacio y que la comunidad en su conjunto puede lograr que el mantenimiento sea más sencillo, algunos aportando experiencia, otros cuidado y los demás simplemente ganas.

Fiscalización: Al momento de la aprobación del presupuesto, poner la mayor atención en que el proveedor tenga sus papeles en regla; no nos olvidemos que los administradores están muchas veces tapados de tareas, procurando que la plata alcance y algún detalle se les puede escapar. Controlar los materiales que se presupuestan, pedir listados de ellos, y prestar atención que sean los óptimos para llevar a cabo la reparación. Los encargados del edificio pueden ser de gran ayuda en la tarea de fiscalización sobre lo que se está haciendo.

Cumplimiento. Por ultimo, es importante observar los finales de obra, comprobar que las tareas hayan sido realizadas como fueron pactadas, así como la limpieza final de obra, la reparación de las roturas ocasionales en caso de que éstas se hubieran producido, y otros detalles.

Junto con la recepción de la obra por parte de quien corresponda, exigir la garantía por las tareas realizadas en caso que hubiere sido acordada, o aplicar los fondos de retención de obra por un tiempo determinado, como caución por posibles inconvenientes derivados de las tareas o reformas realizadas.

Finalmente, resta hacer un llamamiento sobre la responsabilidad común en el mantenimiento de un edificio, porque en toda sociedad cada uno puede aportar su pequeña contribución para beneficio de todos.


La inflacion preocupa a los consorcios - Las expensas se mantienen estables

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Durante el primer trimestre del año las expensas comunes mantuvieron en general su valor, no afectadas todavía por los aumentos, mejorando moderadamente su percepción luego de la alta morosidad que se había observado hacia fines del año anterior. Sin embargo, preocupan a consorcios y administradores los altos índices de inflación actuales y proyectados, y el alza de precios en aquellos insumos que son de utilización habitual en los edificios, situación que se hizo pública en un comunicado de la institucion.

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y de Actividades Inmobiliarias recuerda que la existencia misma del consorcio depende de la toma de conciencia del cumplimiento puntual y sistemático del pago de las expensas, que concurren a la protección de todos los integrantes, incluidos los deudores.

No debe olvidarse que las obligaciones del consorcio, en especial las de vencimiento fijo, ocurren antes de la primera quincena de cada mes. Tal es el caso de sueldos - antes del cuarto día hábil -; aportes previsionales -entre el 6 y el 8- y servicios públicos -generalmente antes del día 10-.

En lo que respecta a las alzas producidas en los precios, la entidad subraya que los consorcios no están ajenos a esta situación, y que ella ya ha generado la suspensión de los mantenimientos preventivos en los edificios, optándose por cumplir con sólo aquellos que resulten imprescindibles.

Respecto de las relaciones con los proveedores, se destaca que en lo que hace a reparaciones y arreglos, se achicaron o cortaron los tiempos de financiación que eran habituales.

Es de resaltar que los aumentos registrados afectan, en especial, a los artículos de limpieza, pintura, materiales de construcción, bioquímicos para la limpieza de tanques y fumigaciones; no obstante, y por el momento, los administradores están realizando los mayores esfuerzos para mantener los gastos acotados, conscientes de las dificultades que la sociedad enfrenta en su conjunto, pero alertan a las autoridades sobre la necesidad de mantener niveles razonables de inflación, y recomiendan a los consorcistas cumplir puntualmente con sus obligaciones de pago, única vía para la normal subsistencia del inmueble comun en que estan todos asociados.


CAPACITACION PROFESIONAL

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Hasta julio prosigue dictándose el Curso Básico de Propiedad Horizontal, en la sede de la institución, y en ese mismo mes tendrá lugar la inscripción para las clases correspondientes al segundo semestre del año.

Las clases en este caso se extenderán entre agosto y diciembre, los lunes y miércoles de 17.30 a 19 o de 19.30 a 21.

Entre las materias cuyo estudio se profundiza, para capacitar profesionalmente a los futuros administradores, figuran: derecho laboral y específico de propiedad horizontal, derecho municipal, contabilidad de la Administración, mantenimiento de edificios, ética profesional, organización de oficina y práctica profesional, así como marketing, locaciones y barrios cerrados.


SERVICIOS: Arquitectos de cabecera

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Los asociados de la Cámara, tanto inmobiliarios como administradores, suelen asumir cotidianamente trabajos de gran responsabilidad, sin contar con asesoramiento profesional .

Tanto en la evaluación de proyectos de inversión como la constatación de presupuestos de contratistas, por mencionar sólo dos ejemplos, están obligados a tomar estas importantes decisiones en soledad, lo que los recarga de responsabilidades que exceden a su propio campo laboral. Quedan así casi como los únicos artífices de la evolución de esta situación y sus resultados. Esta experiencia bastante común fue tenida en cuenta al programar el servicio de arquitectos de cabecera.

En general, aunque se reconoce que la visión de un arquitecto suele ser útil en estos casos, no se busca asesoramiento profesional porque se lo considera caro o inexistente en estos asuntos.

Los responsables del Consultorio de Arquitectura, arquitectos Víctor Murgia y Alejandra Rodrígues Gesualdi, sostuvieron que: " la Arquitectura es, antes que ninguna otra cosa, un servicio, a través del cual brindamos nuestro saber para ayudar a resolver problemas".La idea es dar a los asociados a la Cámara la posibilidad de contar con arquitectos de cabecera, que trabajan con una modalidad similar a la que trabaja el médico de familia: asesorando profesionalmente en forma cotidiana, sobre todos los problemas que se plantean .

Los temas que han acercado los asociados son en su mayoría: evaluación de terrenos e inmuebles, preparación de bases de presupuestos, análisis de propuestas de precios, pericias técnicas, obras de refacción y buen mantenimiento, conservación y reparación de edificios.

Por la gran cantidad de consultas recibidas, y la favorable resolución de los temas tratados se pudo constatar que la observación inicial era correcta, y que a los asociados les resulta beneficioso contar con Arquitectos de cabecera.

Un caso

En una torre de Belgrano los balcones acusaron muestras evidentes de deterioro de los revoques y el hormigón de recubrimiento de las armaduras, a tal punto que se desprendían trozos de material, que caían sobre el frente y el jardín del edificio, con serios riesgos para los copropietarios.

El administrador pidió varios presupuestos, sin conocer cuál era la respuesta técnica al problema, y la asamblea decidió realizar los trabajos con el que cotizó más bajo. Al poco tiempo, el material aplicado en la reparación comenzó a caer, en bloques de volúmenes importantes.

El reclamo recayó sobre el administrador. La relación entre el administrador y el consorcio se deterioró a tal punto que se vio obligado a renunciar.

El consorcio contrató una nueva administración, que se dedicó a pedir diferentes alternativas de solución del problema a empresas especializadas en frentes.

Al recibir los distintos presupuestos, pudo observar que no se podían comparar, porque cada uno presupuestaba en forma diferente, tanto en los cómputos, como en las soluciones técnicas y los materiales, por lo que no se podía evaluar cuál era la mejor propuesta. Consultando a las empresas, cada una defendía su propuesta como la mejor, pero los intereses en juego volvían poco confiables las opiniones. En esta oportunidad, el consejo de administración quería moverse con más información, para evitar que sucediera lo mismo que en la primera contratación. Pidieron referencias comerciales acerca de las empresas, e intentaron cotejar los distintos presupuestos, pero al igual que le sucedió al nuevo administrador, no lograban discernir cual era la mejor propuesta.

En este punto, el nuevo administrador, asociado a la Cámara, pidió asesoramiento al consultorio.

En el consultorio se propuso una mejor metodología de contratación que la que habían llevado a cabo, lo que hizo que las empresas tuvieran que volver a cotizar con nuevas condiciones, con un patrón técnico y presupuestario, elaborado para ese caso en particular, que las puso en igualdad de posibilidades a la hora de estimar el costo del trabajo.

Como resultado, la metodología de acuerdo con las necesidades del consorcio simplificó la tarea, y permitió un ahorro de 10 por ciento sobre el precio anterior.


Construccion al Costo: La vuelta de los planes de ahorro

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Emi Primucci, presidente de Bainter SA, y con cuatro décadas de actuación en el mercado inmobiliario, es de los que creen que debe enfrentarse la crisis como motivación, por aquello de que los países no cierran. Así como en 1988 lideraron los planes de ahorro y préstamo para la vivienda y vendieron 12.500, por un total de 364 millones de pesos , ahora proyectan relanzarlos. También, entre mayo y diciembre, ponen en marcha la preventa de un emprendimiento de 100.000 metros cuadrados en Avellaneda, con una inversión de 40 millones de pesos, de los cuales la mitad se afrontará con recursos propios.

La intención de relanzar los planes de ahorro previo para la compra, ampliación y refacción de inmuebles, parte de la certeza de que por un tiempo bastante prolongado no va a haber financiación bancaria.

Y es precisamente la falta de financiamiento, que comprimirá la demanda inmobiliaria y la posibilidad de nuevas obras, la que está movilizando a Bainter, según explicó su presidente, Emi Primucci, a echar mano a mecanismos ya probados en otra época, para hacer frente a la crisis.

La organización, que nuclea a más de 300 inmobiliarias de todo el país, fue la creadora del Círculo Inmobiliario, que a la usanza en ese momento de las que existían para la compra de electrodomésticos o automóviles, reunía a compradores solidarios que aportaban el capital en cuotas durante un período establecido, dos de los cuales - por sorteo o licitación- adjudicaban mensualmente las sumas para aplicar en la compra de una vivienda, o su refacción.

La implementación masiva de los créditos bancarios, a partir de setiembre de 1995, en porcentajes que llegaron hasta el 80 % del valor de la propiedad, desactivó la formación de los círculos, si bien actualmente se están adjudicando los últimos.

"En este sentido – apuntó el empresario- estamos en gestiones con el inspector general de Justicia de la Nación, doctor Guillermo Ragazzi, porque necesita mos conseguir una modificación en las normas que impiden la indexación. Lo que se necesita es la equidad para que el sistema funcione".

Lo que se espera ahora es el dictado de una resolución, para aplicar a los planes de ahorro previo que adjudican bienes (automotores, electrodomésticos, tractores, etc.), que fije nuevas normas y condiciones.

En cuanto a los planes de adjudicación de sumas de dinero para la compra de inmuebles, están gestionando entre los Ministerios de Justicia y Economía el dictado de alguna disposición que resuelva el problema de la equidad en las prestaciones entre los suscriptores que resulten adjudicados en una primera etapa y los que lo sean más adelante, a través de algún procedimiento de ajuste.

En los grupos de ahorro, al no existir intermediación financiera, sino que se trata de un crédito recíproco entre los integrantes, no existe la indexación. Pero sí es importante mantener el valor del dinero, para que los que lo reciben al fin del plazo estipulado, especialmente en una economía inflacionaria, no se vean perjudicados respecto a los que resultaron beneficiados al principio del plan.

Primucci sostiene que los préstamos hipotecarios que los bancos dieron a los compradores no fueron baratos, ni alcanzaron nunca los niveles usuales en otras partes del mundo, y duplicaban o triplicaban la tasa que se ofrecía a los depositantes en cajas de ahorro.

"Si ahora nos volvemos a sentar para analizar cuánto cuesta construir en pesos, esa cifra puede ser compatible con un segmento del mercado. Obviamente, los desocupados no van a poder comprar, pero si las construcciones al costo se retoman en el país, se van a ir generando proyectos que demanden mano de obra, y se realimentará la necesidad de ella".

El desafío de construir

La empresa de inversiones inmobiliarias que coexiste en Bainter hace punta con el sistema, mediante la iniciación de un emprendimiento de 924 departamentos de uno, dos y tres dormitorios, distribuidos en 27 pisos, cuya preventa comienza este mes, sobre un terreno de 15.000 metros cuadrados que posee a la altura de Hipólito Irigoyen al 500 (ex Pavón), en la localidad de Avellaneda, en la provincia de Buenos Aires.

El proyecto demandará una inversión de 40 millones de pesos, de la cual el 50 por ciento será financiado por la firma y el resto por los compradores, quienes podrán escriturar a su nombre la parte proporcional del terreno, antes del inicio de la construcción, prevista para enero del 2003.

También, como resguardo, se contratará a una auditoría de prestigio para que intervenga en el control del costo de la obra, de la constructora y la propia administradora, para lograr la transparencia del proceso.

Los compradores deberán desembolsar los fondos mensualmente, en plazos que van de los 36 a 60 meses, evitando el costo financiero, mientras que Bainter se reserva un 15% por la administración total del emprendimiento.

La venta se hará a través de 300 inmobiliarias del sur del Gran Buenos Aires.

Según Primucci, la compañía cuenta con los fondos provenientes de la venta del complejo de 215 viviendas que se realizó en Beccar, ya totalmente entregado.


Notas Breves:

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Cancelación de deudas con Lecop en Buenos

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizó a través del decreto Nº 266, la cancelación con LECOP (Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales) de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, si bien no se puede superar el 30% del monto a ingresar por cada uno de los anticipos no vencidos, siempre que éste ascienda como mínimo a $ 100. Si se opta por el Plan de Facilidades de Pago al contado, podrá ingresarse con Lecop hasta el 50 por ciento del total de la suma a pagar, abonándose el resto con dinero en efectivo.

Además, por Resolución Nº 434, el Gobierno de la Ciudad Buenos Aires resolvió que el pago de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras, y el impuesto de Patentes de vehículos en general, pueda realizarse con letras de tesorería, respecto de las cuotas cuyos vencimientos operan a partir de marzo del año en curso, y su importe no exceda los cien pesos. También para la cuota 12, anual, cuando ésta no sobrepase los $ 540. Los pagos con esta modalidad, deberán efectuarse exclusivamente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

La Dirección General de Rentas acordará con la mencionada entidad bancaria los aspectos inherentes a la cobranza, y todos aquellos relacionados con la rendición y acreditación de la recaudación. Las cancelaciones podrán efectuarse parcial, o totalmente, dentro de los importes maximos establecidos.

 

 Aumento en contribuciones de Seguridad Social

En un 2% fueron incrementadas las contribuciones patronales de la Seguridad Social, para el actual ejercicio, según surge del artículo 80 de la Ley 25.565, (publicada en el Boletín Oficial del 21/3/2002), que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional.

De tal modo, la alícuota en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales pasa del 5 al 6 %, y asimismo, se incrementa 1% la contribución con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032).

Las empresas cuya actividad sea la locación y prestación de servicios, cuya facturación anual supere $ 48.000.000, en lugar del 17% contribuyen con el 21%, y para Obras Sociales el 6%.

 

¿QUE ES EL TRIBUNAL ARBITRAL PARA ASUNTOS?

Es un tribunal creado por decisión de tres prestigiosas instituciones del quehacer inmobiliario : la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, y la Cámara Argentina de Tierras y Urbanizaciones. Está facultado para actuar en la interpretación y aplicaciones sobre cuestiones de propiedad horizontal, contratos de locación, contratos de compra-venta de inmuebles, corretaje inmobiliario, transferencia de fondos de comercio y demás aspectos del quehacer inmobiliario en general.

• Su funcionamiento se conforma según lo establecido en el Reglamento del Tribunal Arbitral , y sus resoluciones - laudos - tienen la misma eficacia que los fallos que se dictan en la justicia ordinaria. Son irrecurribles salvo casos excepcionales de nulidad por pronunciarse fuera del plazo o sobre temas no sometidos al arbitraje.

• El procedimiento es sumamente breve , sencillo y económico.

• Lo resuelto en el laudo es ejecutable, como cualquier sentencia definitiva, ante la justicia ordinaria.

• Para poder tramitar una disputa ante el Tribunal Arbitral, tiene que estar pactada su intervención en el Reglamento de Copropiedad, contrato de locación, boleto de compra-venta o cualquier documentación que vincule a las partes. También podrá actuar si los interesados acuerdan someterse sus decisiones, aunque no haya compromiso previo al respecto.

El Tribunal Arbitral para Asuntos Inmobiliarios funciona en la sede de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias


CONSULTORIOS: Interrogantes del Consorcio

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JURIDICO

PREGUNTA: Soy propietario de una unidad regulada por el régimen de propiedad horizontal. El año pasado sufrí distintas filtraciones y humedades en paredes y cielorraso del living y comedor de mi unidad, como consecuencia del mal estado en que se encontraba la capa impermeabilizante de la terraza del edificio.

En la liquidación de expensas de diciembre y enero últimos, figura un rubro a cuenta del arreglo de la terraza y un saldo por reparaciones en la unidad de mi propiedad, como pintura de cielorraso y medianera, y lustrado de piso, entre otros ítems.

¿Corresponde que estos gastos me fueran prorrateados como al resto de las unidades?

RESPUESTA: Sí, la copropietaria que efectuó la consulta debe contribuir al pago de las reparaciones en su unidad, pues forman parte integrante del consorcio, y los daños han provenido de partes comunes del edificio.

Sobre este tema, refiere un fallo jurisprudencial, que lo ilustra: "No procede eximir a los consorcistas de una cuota proporcional de expensas correspondientes al resarcimiento de ciertos daños a que se condenó al consorcio, pues aquellos son parte del mismo, que a su vez constituye un ente distinto con personería jurídica propia, cuyo patrimonio lo constituye lo recaudado por expensas, a lo que los propietarios se encuentran obligados a contribuir en su carácter de integrantes del ente".

"En materia de propiedad horizontal, quien se beneficia con el gasto común no puede eximirse de pagar su parte, pues los gastos se hacen a costa de todos los propietarios, inclusive del perjudicado ...".

(CNCivil, Sala H. 31/10/96, LL, 1997- D- 952; JA, 1997 –IV- 608; Jurisp. Cámara Civil, Isis, sum. 91281).

Doctor Jorge S. Villar (Asesor Legal)

 

Técnico Municipal

PREGUNTA: ¿Cuáles son las obligaciones reglamentarias que los edificios existentes deben cumplir, respecto de la necesidad de contar con rampas para discapacitados?.

Respuesta: Existen dos normativas al respecto; una en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires . Es la Ordenanza 47.818, promulgada por decreto 1594/94, que dispone que toda obra nueva, que implique el tránsito de personas desde y hacia la vía pública, deberá contar con instalaciones adecuadas para el desplazamiento de discapacitados que utilicen sillas de ruedas, pudiendo ser las conocidas como rampas.

Por lo tanto, de acuerdo con el texto, y la interpretación de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, el cumplimiento de esta medida, no alcanza en principio a los edificios existentes.

Para poder dar cumplimiento a la citada ordenanza, el decreto 1.184, publicado en el Boletín Municipal 20.145, del 19/10/95, dicta normas reglamentarias para edificios nuevos y para obras de modificaciones o ampliaciones en edificios existentes, que afecten a los accesos, instando a que los proyectos cumplan las características técnicas adecuadas para el desplazamiento de personas discapacitadas.

Por otro lado, existe otra normativa, que es la Ley Nacional 24.314 (modificatoria de la 22.431, y su decreto reglamentario 914, "Sistema Integral de Personas Discapacitadas".)

Ella establece – en sus artículos 20, 21 y 22 – la necesidad de priorizar la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos (edificios), en los que se realicen, o en los existentes, que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para personas con movilidad reducida. Es así que en el artículo 21 de la citada Ley, se determina que los edificios de viviendas colectivas con ascensor, deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común.

En el decreto 914, que reglamenta los citados artículos, se indica (artículo 21 A) que los edificios existentes, públicos o privados, deberán adecuarse a lo prescripto en la ley, dentro de plazos fijados (a la fecha cumplidos ).

En lo referente a circulaciones (apartado A, 1.4.1) se establece que en caso de disponerse escaleras o escalones, para salvar desniveles en circulaciones, siempre serán complementadas por rampas, ascensores o medios elevadores alternativos.

En cuanto a las rampas propiamente dichas, (artículo 21, A,1.4.2.2) estipula que se pueden usar en reemplazo o complemento de escaleras y escalones para salvar cualquier tipo de desnivel. El ancho libre tendrá un mínimo de 1,10 metros, medidos entre zócalos, con sus correspondientes pasamanos colocados a ambos lados.

No se admitirán tramos de rampas con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6 metros de largo, sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 metros de longitud mínima.

Las pendientes de las rampas se ajustarán a lo previsto en el respectivo cuadro de pendientes, de acuerdo con las alturas a salvar, y a la ubicación de las rampas, ya sean interiores o exteriores.

Al comenzar y al finalizar cada tramo de rampa, se colocará un solado de prevención de textura en relieve y color contrastante con el del local, en un largo de 60 centímetros por el ancho de la rampa.

También al comenzar y al finalizar una rampa, debe existir una superficie de aproximación que permita inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro como mínimo, que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables o por el barrido de puertas.

Tanto para la ejecución de las rampas o para cualquier alternativa mecánica disponible en el mercado que se quiera instalar, se requiere de un permiso y aprobación previa por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obra y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha presentación, debe realizarla un profesional matriculado.

Arquitecto Antonio F. Aguel (Asesor Técnico Municipal)

 

Laboral

PREGUNTA: El suplente permanente de un consorcio tras una licencia por enfermedad, y conservándosele el puesto por un año, no se reintegró y falleció. ¿Se le debe abonar el seguro de vida obligatorio y la indemnización por fallecimiento?

RESPUESTA: Debemos manifestar que en caso de fallecimiento de un empleado, tanto hubiera sido como consecuencia de un accidente de trabajo como de causa natural, el empleador deberá abonar una indemnización establecida por el artículo 248 de la Ley de Contratos de Trabajo, que es igual al 50% de una indemnización por despido, es decir, medio sueldo por cada año de trabajo, considerando la mejor remuneración normal y habitual de los últimos 12 meses del mismo.

Además, debe abonársele el seguro de vida obligatorio y la liquidación final, que incluye los días trabajados, aguinaldo y vacaciones.

Todas estas obligaciones deberán ser abonadas por el consorcio.

Lo que habrá que averiguar en forma es la relación familiar del empleado fallecido – si es casado, separado, concubino y si posee hijos en cada caso- porque todas estas variantes pueden definir a quién corresponde liquidar landemnización.

El trámite sucesorio para el pago de las indemnizaciones por fallecimiento no es necesario, ya que se trata de una cuestión que desde el punto de vista laboral, la ley no exige que se deba hacer tal trámite.

Dr. Enrique M. Albisu (Asesor Laboral)

 

ARQUITECTURA

Pregunta: ¿Sigue en vigencia la ley 257?

Respuesta:A pesar de los rumores que han circulado, la ley 257 sigue vigente. Esta ley obliga a los propietarios de los inmuebles a presentar periódicamente ante la Dirección de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires un informe técnico del estado de frentes y balcones, y realizar los trabajos necesarios para estar en condiciones de obtener el certificado de conservación correspondiente, evaluado por un profesional matriculado.

En el corriente año vence el plazo para la presentación de los informes de inmuebles de más de 50 años.

Es importante tenerlo en cuenta, ya que si un propietario no cumple con esta obligación, habilita al gobierno de la Ciudad a realizar las obras que considere pertinentes, a costa del consorcio, con todo el perjuicio económico que esto puede significar.

Arquitectos Víctor Hugo Murgía

y Alejandra Rodrigues Gesualdi  


Jurisprudencia

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LOCACION DE COSAS. DEUDAS DERIVADAS DE LA LOCACION. SERVICIO TELEFONICO. TITULARIDAD. LEGITIMACIÓN DEL LOCADOR.

El hecho de que del contrato surja que la locación comprendía el uso de dos líneas telefónicas, es suficiente para arribar a la conclusión de que el locatario se encontraba obligado a abonar el importe de las facturas correspondientes mientras ocupara el inmueble, sin que a ello obste que la titularidad del servicio figure a nombre de un tercero, ni le resta legitimación al locador para reclamar el pago ya que si el uso de las líneas ha integrado la locación, es porque aquel detentaba su tenencia.

 

PROPIEDAD HORIZONTAL. OBRA NUEVA. AUTORIZACIÓN.

Toda obra nueva que afecte al inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los copropietarios, pero, a tales efectos cabe entender que estas obras deben ser de tal importancia que alteren sustancialmente la concepción originaria, ya que de lo contrario, se trataría de simples innovaciones a las que en momento alguno alude el art. 7º de la ley 13.512.

 

PROPIEDAD HORIZONTAL. PARTES COMUNES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

La azotea de un edificio en propiedad horizontal – respecto de la cual existe un condominio de indivisión forzosa en los términos del art. 2710 del Código Civil -, no es un bien susceptible de adquirir en propiedad exclusiva, mediante apoderamiento por el plazo legal para usucapir (de usucapión, fundado en posesión prolongada).

 

CORRETAJE. CORREDOR: DERECHO A COMISION, AUSENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES

Habiendo quedado acreditado que el acercamiento de la vendedora del inmueble con los compradores se produjo a través de la intervención de la corredora y que la operación se llevo a cabo sin que mediara revocación de la autorización de venta oportunamente conferida, cabe concluir que aquella tiene derecho a percibir la comisión respectiva. Sin que resulte óbice a ello, el hecho de que dicha intermediaria le hubiese atribuido al bien una superficie mayor a la real, pues con ello no provocó la realización de un negocio perjudicial para las partes, pues por su intermedio se exhibió el título a los compradores, que finalmente concretaron la negociación con la vendedora en base a los datos que surgían del mismo. (Cámara Nacional Civil, Sala E, marzo 21-2000 – S,M R c. I.G.M y otros s/ordinario).

FUENTE: Boletín de la Secretaría de Jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. (2000 – 2001)

 

DAÑOS Y PERJUICIOS: RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO POR HURTO DE UN VEHÍCULO

No corresponde atribuir responsabilidad al consorciodemandado por ilícitos cometidos respecto de vehículos con los que se ocupan cocheras de edificios divididos en propiedad horizontal, pues en ese caso, ni el consorcio ni los copropietarios individualmente considerados asumen las obligaciones y responsabilidades propias del garagista, salvo que se hubiera formado tal tipo de organización para la guarda de automotores.

En caso de daños ocasionados a un automotor en cochera ubicada en la "planta sótano" del edificio en propiedad horizontal, en que el autor del delito debió ocultarse para cometerlo, no son aplicables las reglas del depósito y tampoco tiene relación con los contratos de guarda y de garage, por tratarse del ejercicio de una facultad que corresponde al comunero en el condominio con indivisión forzosa, con las especificaciones que contenga el reglamento.

Es decir que, condenar a un consorcio a resarcir el daño sufrido por un copropietario como consecuencia de un acto de venganza cometido por un extraño y por causas ajenas a las actividades propias, significaría imponer una obligación de garantía que la ley no autoriza, ni ha sido instituida por la voluntad de los integrantes del ente comunitario, exteriorizada por su órgano natural de expresión que es la asamblea.

Aún cuando se considera que el vehículo fue sustraido de un espacio común del edificio, no corresponde atribuir responsabilidad alguna al consorcio si no se ha previsto en el reglamento de copropiedad o establecido por los órganos del consorcio, obligación accesoria de seguridad o guarda y vigilancia de ese espacio común a cargo de la administración del consorcio.

El solo hecho de que el automóvil haya sido sustraido en un lugar común del edificio no basta para responsabilizar al consorcio de copropietarios, pues esa calidad del lugar en que habría ocurrido el hecho no es por sí sola generadora de obligación de seguridad alguna.

Sin perjuicio de que resulta irrelevante el hecho de que no se haya previsto explícitamente en el reglamento de copropiedad un espacio destinado específicamente para cocheras, y que la adopción de medidas de seguridad dentro del ámbito del edificio es una decisión exclusiva de los copropietarios a través de los órganos pertinentes, la omisión en acordarlas no genera obligación alguna de seguridad respecto de ellos mismos, ni de terceros, como para responder por daños respecto de los cuales el consorcio de copropietarios es ajeno, por no tratarse de un daño causado por una parte común del edificio, ni haber sido causado por un dependiente, ni provenir del incumplimiento de alguna obligación asumida contractualmente (en el caso de autos, la actora pretende responsabilizar al consorcio por el invocado hurto de un automóvil de un lugar común del edificio).



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