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REVISTA Nº: 258

EDICION - NOVIEMBRE/DICIEMBRE  2001

 

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CURSOS Y CONFERENCIAS

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Alcances y plazos en la nueva reglamentación sobre ascensores

La nueva normativa en materia de ascensores, y el alcance de la reglamentación, fue objeto de interesantes conferencias a cargo de dos especialistas que se desarrollaron en la sede de la CAPH y AI. Los ingenieros Eduardo Cohen - de la Dirección de Contralor de Insta1aciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y Roberto Delgado – presidente de la Comisión de Instalaciones Termoelectromecanicas del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, trataron exhaustivamente el tema . En esta oportunidad se resumen, por considerarlos de suma utilidad en los consorcios y entre los administradores, los conceptos de este ultimo, y se ara lo propio- dada su extensión en otro numero- con las recomendaciones del orador citado en primer termino.

La conservación de ascensores se encuentra regulada por la Ordenanza 49.308 y reglamentada por el decreto 578, que estipula que todo edificio con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles o guarda mecanizada de vehículos, esta obligado a la contratación de un servicio especial de conservación y a llevar un libro para registrar las inspecciones.

El propietario de la instalación - o su representante legal- deberá presentar ante el GCBA una empresa habilitada para la conservación, que deberá acreditar un responsable técnico. En el marco de la ordenanza, se determinan así cuatro actores, con un objetivo común - la seguridad de las personas transportadas- pero con intereses diferenciados. El del propietario, es contar con una instalación eficiente, confiable y segura. El del conservador, es obtener beneficio de su actividad; el representante técnico debe prever fallas que afecten su responsabilidad profesional y el interés de la autoridad de aplicación, es el registro y control de las instalaciones en el ámbito de su jurisdicción, en este caso la Capital Federal.

 

El propietario y su responsabilidad

Existen dos fuentes de responsabilidad civil fundamentales: la contractual emergente de la contratación del servicio de conservación - de donde derivan obligaciones y derechos- y la extracontractual, que deriva del principio genérico en el cual toda persona que tenga la guarda de un bien, tiene que conservarlo y mantenerlo de tal manera que no provoque un daño a un tercero. La ley objetiva esta ultima siempre en el propietario, aunque actualmente, por medio de la contratación de servicios de conservación, la responsabilidad es compartida con el conservador en la medida en la que este no cumpla con su obligación.

El servicio de mantenimiento, que desde sus orígenes fue de tipo correctivo, hoy busca el mantenimiento preventivo, que a través del representante técnico del conservador, informe al propietario del estado de la instalación y recomiende las mejoras necesarias.

 

El conservador

La necesidad de mantener o reparar las instalaciones, antiguamente sin control, genero un mercado de servicios de mantenimiento que se nutrió de empleados idóneos de los instaladores,

que en sus horas libres, atendían por cuenta propia las reparaciones de ascensores. Los propietarios recurrían a ellos, cuando debían realizar un mantenimiento exclusivamente correctivo, y que tenia un abono que podía variar entre 40 y 80 pesos, y algunos en condiciones precarias.

La nueva ordenanza determino que el propietario debía presentar a una empresa conservadora habilitada, cuya función es el cumplimiento de las normas establecidas en el Código de la Edificación y en la propia reglamentación de la norma. De tal manera, se requiere para registrarse como conservadores, la contratación de un seguro de riesgo civil, una oficina y la contratación de un profesional, lo que llevo el incremento del abono, en la actualidad, a valores de 110 a 140 pesos.

 

El representante técnico

Como responsable técnico, la ordenanza toma equivocadamente la figura del representante técnico, que corresponde a la ejecución de obras o instalaciones, cuando realmente se trata de un servicio. Cuando el Código de Edificación en el año 1972, incorpora la reglamentación de ascensores, fija exclusivamente la competencia de profesionales de primera categoría -ingenieros- para la instalación de ascensores.

Hasta ese momento exitian idóneos que, sin un titulo profesional, realizaban instalaciones de ascensores, los que mediante un examen previo en la municipalidad, se les otorgaba en titulo de profesionales de 2a. categoría para poder actuar.

La obligación del representante técnico es el deber de inspección y el de información. El primero verifica el estado de la instalación, los desvíos al Código, el desgaste o deterioro de sus partes y la previsión de potenciales riesgos a las personas transportadas, a empleados del propietario o del conservador. Y el deber de información obliga a registrar en el libro de inspección los detalles de los servicios mensuales, semestrales, las verificaciones efectuadas y las recomendaciones para un efectivo mantenimiento preventivo.

El representante técnico es un socio a las perdidas del conservador. Este se beneficia con las recomendaciones del profesional, y frente a un accidente, al primero que convocan es al representante técnico, quien es solidariamente responsable.

 

La autoridad de aplicación

Corresponde a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro- que delega en la Dirección de Contralor de Instalaciones- el registro y contralor de las instalaciones.

Respecto del registro, a la fecha, la autoridad puede decir cuantos son los conservadores registrados, pero no cuantos son los representantes técnicos registrados y cuantas maquinas supervisa cada uno. Tampoco puede determinar cuantas instalaciones se encuentran fuera del control de la ordenanza, sino a través de estimaciones.

En cuanto al registro de representantes técnicos, y debido a la permisividad respecto de la actuación de los técnicos, se da una situación muy particular. Como a los técnicos los consejos profesionales no les entregan encomiendas para tareas profesionales, que certificaría su titulo profesional, si cuentan con la habilitación o si se encuentran sancionados, no se pide la encomienda profesional; que es la garantía de que el que actúa como representante técnico esta habilitado para hacerlo.

Con el decreto 578, se obliga a un reempadronamiento que vence el 1* de febrero de 2002, en el cual, la autoridad de aplicación controlara la documentación del conservador, los títulos de los representantes técnicos, el listado de maquinas (domicilio) que atiende cada conservador, si están habilitados y si tienen libro de conservación.

Con esto se tendrá una base de datos que será utilizada para intimar y sancionar a los propietarios que no hayan tramitado el expediente de conservación o no tengan habilitaron.

 


ADMINISTRACION

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Las registraciones en los libros del consorcio

La obligación del administrador de llevar los libros del consorcio, cuales son exigibles y cual es la manera de cumplimentarlos, son preocupaciones constantes planteadas ante los inspectores del Registro de Administradores, o a los profesionales que llevan a cabo auditorias. La doctora Stella Maris Partulane, realizo un pormenorizado análisis de las dudas más comunes, que pasan por la normativa legal, los requisitos para la rubrica y el organismo que la efectúa, el tipo de registro y la forma de efectuar las registraciones en los distintos libros. El de ascensores queda pendiente para el próximo numero.

Se denominan libros del consorcio porque se rubrican a nombre de este y le pertenecen independientemente de quien administre, y las penalidades que pueden surgir por la falta de cumplimiento deberán ser asumidas por todos los copropietarios.

Libros de Actas: La obligatoriedad de su cumplimiento resulta del articulo 10 de la Ley 13.512 y el articulo 5° del decreto reglamentario 18.734/49, del que resulta también que el Registro de la Propiedad Inmueble es la autoridad que procederá a su rubrica.

Este solicita:

  • Libro encuadernada y foliado que podrá ser de registro manual o copiador.
  • Fotocopia simple del Reglamento de Copropiedad con la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Cuando un consorcio rubrica por primera vez, le obligaran a que en forma conjunta se rubrique el Libro de Actas y el de Administración al mismo tiempo.

  • Si posee otro Libro ya rubricado,. deberá acompañar fotocopia de la rubrica del otro libro.

En este se harán constar todas las decisiones que tome el consorcio – con la firma de dos de los asistentes a la reunión lo que puede hacerse al inicio. La constancia de las decisiones debe hacerse a mano en el momento de la asamblea, o si esta lo autoriza, podrá confeccionarse un resumen y autorizar a dos personas a firmar con posterioridad para, es ese caso, convalidar la transcripción, la que podrá ser a mano (si se ha optado por el libro manual) o con copiado (si se ha optado por el libro copiador, comúnmente conocido como de hoja lisa). Actualmente, el copiado láser facilita la tarea de transcripción.

Cuando los Reglamentos de cada consorcio determinan la existencia de un Consejo de Administración, y se le atribuyen temas sobre los cuales pueda tomar decisiones, entendemos que debe existir un registro de las decisiones tomadas por aquel, las que deberían transcribirse en un libro encuadernado y foliado que, aunque no sea rubricado, seria de suma utilidad para dejar sentadas las deliberaciones, con mayor razón si la administración esta a cargo de dicho Consejo; de no ser así, serviría de apoyo a la tarea del administrador. Aprobaciones de presupuestos sobre distinto tipo de reparaciones, o toma de decisiones sobre empresas, prestadoras de servicios bajo la forma de abonos, cuyos montos son significativos para el consorcio, en aras de la transparencia, es oportuno que tales determinaciones queden asentadas en lo que podría llamarse Libro de Actas de reuniones del Consejo de Administración.

Libro de Administración: También por el articulo 5° del decreto reglamentario de la Ley de Propiedad Horizontal, se dispone su rubrica en el Registro de la Propiedad Inmueble, con los mismos requisitos que para el Libro de Actas.

Como la disposición legal citada no dice nada acerca del contenido, es sobre el que existe mayor disparidad de criterios sobre como llevarlo. Entendemos que no puede haber escapado a las intenciones del legislador que, habiendo movimiento de dinero de los copropietarios, este libro sirva que se registren los ingresos por todo concepto así como el destino dado a esos fondos, y que en el consten las cuentas que esta obligado a rendir quien recibe el mandato de la administración.

En cuanto a la forma de llevar las resignaciones, entendemos que son aplicables las normas del Código de Comercio acerca del libro Caja. Por ello sugiero que mínimamente debería hacerse constar los ingresos y egresos por cualquier concepto, incluidos en el informe periódico correspondiente.

La amplitud de la norma permite sugerir a los administradores u organismos encargados de la tarea administrativa, que se transcriban además - al cierre de cada ejercicio- las rendiciones anuales de cuentas, ya que nos hemos encontrado con que el punto es tratado en la Asamblea Ordinaria, sin. que quede constancia he los importes resultantes del resumen anual aprobado. Seria muy importante como medio de prueba de la gestión del administrador, que al aprobarse las cuentas se haga mención del o los folios del Libro de Administración al que se hallan transcriptas. Otro ítem que merece ser transcripto al momento de la rendición anual de cuentas es el inventario de bienes del consorcio, ya que muchos reglamentos exigen se de cuenta anual del mismo. Este es un medio de prueba del administrador de haber dado cumplimiento a las exigencias del reglamento, y el consorcio se ve beneficiado con un registro de sus bienes que en muchos casos se trata de pinturas valiosas colocadas en halls de entradas, muebles, aspiradoras y aparatos varios, sin contar con los edificios que tienen salas de juegos, natatorios, y otros, en los que lo considero indispensable, ya que es el único medio de prueba ante un robo o siniestro.

Libro de Sueldos y Jornales: Su obligatoriedad emana del articulo 52 de la Ley 20.744, y la autoridad de rubrica en el Ministerio de Trabajo. Los requisitos exigidos son:

  • Libro encuadernado y foliado u hojas moviles que podrán ser formulario continuo u hojas foliadas.
  • Fotocopia simple del Reglamento.
  • Fotocopia simple de la rubrica del Libro de Actas.
  • Fotocopia simple del acta de designación del administrador.
  • Fotocopia simple del CUIT del consorcio (Clave Unica de Identificación Tributaria).
  • Solicitud de rubrica firmada por el administrador del consorcio, aclarando si se solicita libro u hojas móviles (en este caso se deberá adjuntar un modelo de la hoja móvil impresa por computadora en original) con aclaración de firma y numero de documento.
  • En caso de que no sea primera rubrica, se debe acompañar el libro anterior terminado y actualizado, con resignaciones al mes anterior al que se solicita la rubrica.

Es importante aclarar que la rubrica del Libro de Sueldos y Jornales es obligatoria por ley, aunque se tenga un solo empleado a cargo, ya que muchas veces se cree que en este caso es innecesario. En el debe constar el apellido y nombre del trabajador, fecha de ingreso, fecha de egreso, estado civil; nombre y apellido y parentesco de las personas que generan derecho a la percepción del salario familiar, remuneraciones asignadas, deducciones practicadas y remuneraciones percibidas.

Libro de Ordenes: Su obligatoriedad surge del articulo 25 de la Ley 12.981, que establece el régimen legal de los encargados y ayudantes de casas de departamentos (20/05/47). Se trata de un libro encuadernado y foliado que rubrica en Ministerio de Trabajo. Los requisitos son los siguientes:

  • Fotocopia simple del Reglamento.
  • Fotocopia simple del acta de designación como administrador.
  • Fotocopia del CUIT del consorcio.
  • Solicitud de rubrica con firma y aclaración del administrador.

En este libro se registran las ordenes impartidas por el empleador para el mejor desempeño de las tareas del personal. Conviene dejar descripción de las tareas que están permitidas y cuales no, las sanciones que hubiere y los horarios de trabajo y descanso. Deberá encontrarse siempre en el edificio.

Libro Registro de Propietarios: Si bien la obligatoriedad de este registro no surge de disposiciones legales vigentes, hay muchos Reglamentos de Copropiedad que preveen su existencia y en ese caso el consorcio debe poseerlo.

Para confeccionar un Registro de Propietarios en el caso de que los reglamentos así lo requieran, proponemos la utilización de un libro encuadernado y foliado, o la confección de una ficha registro. Deberá contener el apellido y nombre de los propietarios, su numero de documento, numero de unidad, fecha de compra, domicilio especial - cuando no habite la unidad- apellido y nombre de los inquilinos, numero de documento e información adicional del ocupante, tales como el lugar de trabajo y la ocupación.

Finalmente, debe señalarse que todo registro del consorcio deberá llevarse sin raspaduras ni enmiendas, y si alguna hoja no ha sido utilizada deberá anularse, pero no pueden arrancarse. Además, debe destacarse que son del consorcio y deben permanecer en poder de su representante legal - salvo los propios de inspecciones emanadas de ordenanzas- lo que debe tenerse muy en cuenta en casos de cambios de administración, ya que no pueden retenerse.


LEY 257 – Reparaciones de los frentes que observar en los edificios

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Por disposición de la Ley 257, decreto reglamentario 1.233, sobre las Obligaciones del Propietario Relativo a la Conservación de las Obras, todos los edificios con mas de diez años, deberán contratar a un profesional de la construcción, que certificara el estado de balcones, fachadas, terrazas, contrafrentes y divisorios en un informe técnico.

El arquitecto Antonio F. Aguel, asesor técnico municipal de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, preparo una serie de recomendaciones, para que los consumidores observen con atención, respecto de la situaci6n de los frentes, balcones y contrafrentes, antes de la intervención del profesional:

  1. Observe si los balcones han perdido la línea original o sufrido deformaciones importantes.
  2. Verifique si ya se han producido desprendimientos de las puntas o frentines de los balcones.
  3. Fíjese si ornamentos, cornisas, molduras, tejas, pizarras u otros revestimientos están próximos a desprenderse o se observan faltantes.
  4. Atienda el uso que se les esta dando a los balcones, si presentan cerramientos, o si están cargados con macetas muy grandes, sobre todo en los bordes.
  5. Observe si existen placas de mármol, cerámicas o revoques englobados, o con otros síntomas de desprendimiento.
  6. Vea si existen manchas de humedad en techos de los balcones, o si se observan grietas o rajaduras, en los que crecen yuyos o plantas.
  7. Verifique si se observan "reventones" desde adentro hacia afuera, tanto en el hormigón como en los revoques, o si se ven hierros oxidados a la vista.
  8. Compruebe que no haya manchas o chorreaduras blanquecinas o de oxido, ya que esto significa acceso de agua por filtraciones y deterioros.
  9. No olvide constatar el grado de fijación y firmeza de carteles, antenas, barandas, celosías o postigos.

Es importante destacar que para los edificios construidos hasta 1929, es decir los mas antiguos, la presentación de los certificados ya venció en agosto del año en curso.


MEDIACION – Un camino apto para solucionar problemas de convivencia

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Filtraciones, ruidos molestos, alteraciones en la convivencia, son situaciones que a menudo se presentan en los consorcios, y enrarecen las relaciones entre las partes. Las doctoras, mediadoras del Tribunal Arbitral, Flora M. de Katz y Patricia A. Veracierto, realizaron una presentación en la CAPH y AI, para hablar sobre el papel de la mediación, y su importancia en la resolución de conflictos. El resultado de la conversación mantenida, puede ayudar a destrabar problemas semejantes.

De acuerdo con la experiencia como mediadoras ,cuales son los conflictos que se reiteran en los consorcios de propietarios? Los conflictos entre copropietarios que se presentan en forma permanente en la mediaciones, son los relacionados con filtraciones, humedades, ruidos molestos y todo tipo de problemas de convivencia.

Podrian dar algunos casos concretos y la forma en que pudieron resolverlos? Como el proceso de mediación es confidencial no podemos revelar con precisiones e identificar los casos en que terceros fueron parte; sin embargo, podemos dar algún ejemplo generico, como el de un copropietario que pide una mediación por los ruidos molestos y permanentes producidos por la noche por un vecino del piso superior, en horas en que el solicitante descansa, pues trabaja y se levanta muy temprano en la mañana. Reunidas las partes en la audiencia de mediación, y como en todo proceso de este tipo, se escucharon los relatos de las partes y se exploraron los intereses y necesidades de cada una de ellas. El vecino de donde provenían los ruidos molestos (movida de muebles, radio encendida, pisadas fuertes) en realidad no era una sola persona, ya que los ocupantes del departamento del piso superior eran varios jóvenes que lo compartían y que trabajaban en horario diurnos algunos y nocturnos otros. Al conocerse y escucharse, los ocupantes del departamento del piso superior comprendieron a su vecino, y el vecino solicitante comprendió también la situación de aquellos, quienes inclusive le pidieron disculpas y a partir de la firma de un acuerdo modificaron sus hábitos para no producir mas molestias.

Como habría que actuar en el caso de una copropietaria de un edificio, que alimenta en un terreno aledaño a un conjunto de gatos, lo que ha aumentado el número de felinos, la falta de higiene y los problemas imaginables? Ante todo debemos aclarar que el mediador no da las soluciones a seguir, sino que ayuda a que las propias partes encuentren la solución. En este caso particular, el mediador debe ayudar para que la copropietaria y el resto que se ve afectado por los hechos, se comuniquen escuchándose atentamente, descubran los intereses y necesidades de cada parte, y que ellas mismas a través de una comunicaco6n mas fluida puedan generar y encontrar opciones de solución que satisfagan a todas las partes; todo esto por supuesto conducido por el mediador que posee herramientas y entrenamiento para ello. El mediador no aconseja ni sugiere una solución, pues probablemente no sea la que las partes satisfaga y coincida con las percepciones y deseos de ellas.

Que consejos darían Uds a los consorcistas para evitar problemas de convivencia? Simplemente sugerimos fomentar, en la medida de lo posible, ámbitos de comunicación eficaz a través de un acercamiento personal, lo que contribuirá a evitar los malos entendidos, los prejuicios y los falsos rumores. Asimismo los alentaríamos a asumir el protagonismo en los conflictos, intentando soluciones directas y pacificas con sus vecinos.

Que aspectos creen importante destacar en materia de mediación? Nosotros creemos que la mediación es un método adecuado para fortalecer la comunicación entre las personas, resolviendo las disputas que diariamente se presentan. Ayuda a mejorar y mantener las relaciones, y frente al conflicto y a un probable acuerdo, no habrá un ganador y un perdedor, sino que ambas partes resultaran ganadoras. Es un método que promueve la paz y que las personas asuman el protagonismo en la resolución de sus propios conflictos.

 


CONSULTORIOS

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Interrogantes del Consorcio

TECNICO MUNICIPAL

PREGUNTA

Se encuentra vigente y promulgada la ley que obliga al cambio o recubrimiento de puertas tijera de ascensores?.

RESPUESTA

Las puertas de los ascensores, por Ley N° 161, (Boletín Oficial 668, del 8 de abril de 1999), esta vigente y obliga a los propietarios o responsables de los consorcios a cambiar, adaptar o recubrir las puertas denominadas tijeras, exclusivamente de los coches elevadores o ascensores. Además, la norma fue también puesta en vigencia y publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad, N° 878 del 10 de febrero de 2000, y aunque quedo promulgada, no se instrumento todavía la reglamentación en la que debían fijarse plazos.

Sin embargo, la citada ley, fija los tipos de puertas autorizadas en los elevadores o ascensores, estableciendo el cambio de las puertas denominadas tijeras, manteniendo el ancho de paso de 80 centímetros en los casos de ser mayor. Como alternativa, de mantenerse las puertas tijeras existentes, se podrán revestir hasta una altura de 1,20 metros.

 

PREGUNTA

Existen normas o reglamentaciones de cumplimiento obligatorio para la señalización de edificios en altura?.

RESPUESTA

En principio, cabe acotar que toda norma o reglamentación vigente es obligatoria, con excepción de aquellas especificaciones que tienen carácter de recomendaciones.

Respecto de la consulta, es obligatorio el balizamiento diurno y nocturno de obstáculos aéreos fijos (edificios, antenas u otras instalaciones o estructuras) dentro de la zona de influencia de aeródromos y helipuertos, dentro de los 10 ki1ometros contados desde el eje de pista para los primeros, y de 2 kilómetros respectivamente para los segundos, o corredores aéreos en 1 km. y 0,5 km. respectivamente.

Estas normas son reguladas por la Fuerza Aérea Argentina, y las ultimas disposiciones en la materia fueron aprobadas por disposición 156/2000, publicadas en el Boletín Oficial 29.569 del 18 de enero de 2001.

Esta disposición regula el tipo de balizamiento, según se encuentre dentro o fuera del área delimitada anteriormente, y la altura de los obstáculos.

Los propietarios o arrendadores de los obstáculos aéreos (entre los que se encuentran los edificios) deberán adecuar los balizamientos existentes dentro del año actual, y la Fuerza Aérea fiscalizara el cumplimiento de la disposición, aprobara las balizas e impondrá las sanciones cuando correspondan.

Se exige la instalación de cajas de control con censor de luminaria quemada y falta de energía, que reporte las anomalías por medio de teleseñalizacion.

Para mayor información puede recurrirse al Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, edificio Cóndor, calle Pedro. Zanny 250 de Buenos Aires.

Arquitecto Antonio Federico Aguel

Asesor Técnico Municipal

 

LABORAL

CONSULTA

Es obligatorio contar con un encargado permanente con vivienda, o el consorcio puede optar para la limpieza del edificio solo con un empleado en relación de dependencia, o contratar a una empresa?.

RESPUESTA

No existe ninguna disposición que establezca la obligatoriedad de tener encargados, ayudantes o cualquier otro tipo de personal, de los enumerados dentro del convenio colectivo laboral.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que si el consorcio, por ejemplo, resolviera poner a un ayudante para hacer solo las tareas de limpieza, ello ya no seria posible, ya que el ayudante lo es solo del encargado, y en ese caso habría si que poner un encargado, con o sin vivienda.

Si el tema pasa por contratar a una empresa que realice las tareas de limpieza, esto es posible, si bien en este caso no hay que olvidar el control que debe hacerse sobre el pago de sueldos del personal que concurre a trabajar, el cumplimiento por parte de la citada del pago de jubilación, obra social, cuota sindical y aseguradora de riesgos de trabajo, ya que el consorcio, respecto de este personal, es solidariamente responsable en el cumplimiento de tales obligaciones.

Dr. Enrique M. Albisu

Asesor Laboral

JURIDICO

PREGUNTA

El reglamento de Copropiedad del Consorcio, establece que para concurrir a las asambleas los propietarios podrán actuar por apoderado, con poder especial o general o simple carta poder. El administrador solicita se le aclaren los términos del significado de "carta poder" .

RESPUESTA:

En la hipótesis reglamentaria tan frecuente de la carta poder, si la norma no especifica otra cosa es suficiente la firma del poderdante a su pie sin certificación por escribano publico ni ninguna otra persona. En cuanto a los términos de la misma, ellos no son sacramentales y puede elegirse la redacción que se desee, debiendo quedar claro quien es el representante y cual es el acto para el que se extiende. Si se desea puede indicarse también el sentido del voto para determinados puntos del orden del día. Si hay mas de un propietario en una unidad debe unificarse la representación, si esta se otorga a uno de ellos también correspondería que los demás extendieran una carta poder.

Si algún asambleísta impugnara la firma, en cuanto a su autenticidad, deberá pronunciarse la asamblea al respecto, sin perjuicio de la conservación del documento por parte de quien resulte elegido depositario, por los demás presentes, a los fines legales que pudiere corresponder.

Dr. Jorge S. Villar

Asesor Jurídico


Jurisprudencia - Obras sin autorización del consorcio

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En un reciente fallo de la Cámara Nacional Civil, Sala E, en relación con el cumplimiento del Reglamento de Copropiedad, en juicio sumarísimo, se dejo sin efecto la decisión de una jueza de primera instancia, que había rechazado la demanda del consorcio ante un integrante, quien había ampliado la superficie de su unidad, al tomar una porción del balcón e instalo compresores de aire acondicionado en la terraza inaccesible del edificio.

El fallo, que se publica en la Revista El Derecho del 16 de octubre de 2001, en autos caratulados Consorcio de Avda. Figueroa Alcorta al 3000 c/K. M. L. S/ cumplimiento del Reglamento de Copropiedad, sostiene:

"La conducta observada por el accionado ha derivado en una modificación de la superficie cubierta de su unidad que – como es sabido- es la que sirve de base para los cálculos de los respectivos porcentuales sobre los que los propietarios aportan para el pago de los gastos comunes del consorcio".

Por ello, mas allá de lo sostenido por la jueza en el sentido de que la modificación realizada no ha "afectado esteticamente la fachada del edificio, la citada alteración del porcentual es decisiva para admitir las quejas del consorcio".

"Por otra parte, necesario es señalarlo, en oportunidad de realizarse el reconocimiento judicial, se pudo verificar claramente la existencia de un sector de color gris que avanza sobre la parte central del balcón de la ultima planta de la unidad".

"Entonces, si mas allá de la estimación de la perito en orden a que la modificación no produce daño estético, existe una alteración de la fachada de tal magnitud que se advierte claramente desde la vereda ubicada enfrente del edificio...mal puede concluirse en la forma que lo ha hecho la jueza de grado".

La Cámara aconseja no apartarse del criterio: general aplicable a supuestos análogos, según el cual el proceder del demandado debe reprimirse con severidad, "porque tales obras son susceptibles de perjudicar la solidez del edificio, o modificar su destino, o desvalorizar las unidades que lo componen, o alterar la proporción de los gastos comunes, o en fin, cualquier otro resultado disvalioso para la correcta convivencia.

No puede sostenerse – prosigue el fallo- que el proceder del consorcio – ajustado a la ley y al reglamento- encubra un propósito abusivo, ya que, por el contrario, "es el demandado que ha procedido a la edificación sin la debida autorización, alterando motu propio los anteriores porcentuales, quien ejerció una conducta arbitraria y sin derecho, al soslayar la conformidad de los restantes integrantes de la comunidad que integra, tal como lo exigía la ley y el reglamento.

Finalmente, se revoca parcialmente la sentencia anterior y se condena al demandado a que, en el plazo de 30 días de notificado, proceda a demoler la construcción realizada en el balcón de su unidad y a retirar los compresores ubicados en la terraza inaccesible del consorcio. Las costas de ambas instancias se impusieron al demandado. El fallo lleva las firmas de los doctores Mario P. Calatayud, Juan C. Dupuis y Osvaldo Miras.

Colaboración Estudio Jurídico

Dr. Jorge Villar y Asociados.



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